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Documento BOE-A-2000-16171

Resolución de 31 de julio de 2000, de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y el Servicio Canario de Salud, por la que se convoca concurso para la provisión de plazas vinculadas de Cuerpos Docentes Universitarios y Facultativos Especialistas de áreas dependientes del Servicio Canario de Salud.

Publicado en:
«BOE» núm. 208, de 30 de agosto de 2000, páginas 30746 a 30751 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2000-16171

TEXTO ORIGINAL

Al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1558/1986,

de 28 de junio, modificado parcialmente por el Real Decreto

1652/1991, de 11 de octubre, por el que se establecen las bases

generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las

instituciones sanitarias, se suscribió con fecha 23 de mayo de

1997 ("Boletín Oficial de Canarias" de 21 de julio) el concierto

entre el Servicio Canario de Salud y la Universidad de Las Palmas

de Gran Canaria para la utilización de las instituciones sanitarias

en la docencia e investigación universitaria en el área de las

Ciencias de la Salud.

De conformidad con lo previsto en el artículo 4, base octava.

uno, del Real Decreto antes citado, las plazas vinculadas se

proveerán mediante concurso, cuya convocatoria se efectuará

conjuntamente por la Universidad y la Administración Pública

responsable de la institución sanitaria concertada.

A tal fin, el Rectorado de la Universidad de Las Palmas de

Gran Canaria y el Director del Servicio Canario de Salud acuerdan

convocar concurso para la provisión de las plazas vinculadas que

se relacionan en el anexo I de la presente Resolución, con arreglo

a las siguientes bases de la convocatoria:

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir por concurso

plazas vinculadas, cuyas características relativas al Cuerpo

Docente, área de conocimiento, departamento, categoría asistencial,

título de especialista, institución sanitaria, sistema de selección y

demás especificaciones figuran en el anexo I de esta convocatoria.

1.2 La normativa aplicable a las presentes pruebas estará

constituida:

Por lo establecido en la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de

Reforma Universitaria ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de

septiembre), y por Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre

("Boletín Oficial del Estado" de 26 de octubre), modificado por

el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio ("Boletín Oficial del

Estado" de 11 de julio), por el que se regulan los concursos para

la provisión de plazas de Cuerpos Docentes Universitarios, así

como por lo establecido en el Real Decreto 1558/1986, de 28

de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 31 de julio), modificado

parcialmente por el Real Decreto 1652/1991, de 11 de octubre,

por el que es establecen las bases generales del régimen de

conciertos entre las Universidades y las instituciones sanitarias.

1.3 El régimen jurídico de las plazas vinculadas será el

establecido en el Real Decreto 1558/1986, modificado por los Reales

Decretos 644/1988, de 3 de junio ("Boletín Oficial del Estado"

del 25), y 1652/1991, de 11 de octubre ("Boletín Oficial del

Estado" de 21 de noviembre), considerándose a todos los efectos como

un solo puesto de trabajo, que supondrá para quien resulte

seleccionado el cumplimiento de las funciones docentes, asistenciales

y de investigación implícitas en dicho puesto de trabajo.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos al citado concurso, se requiere:

a) Ser español, nacional de los demás Estados miembros de

la Comunidad Europea o nacional de aquellos Estados a los que,

en virtud de tratados internacionales celebrados por la Comunidad

Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre

circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida

en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido

los setenta años de edad.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,

del servicio de la Administración del Estado o de la Administración

Autónoma, Institucional o Local, ni hallarse inhabilitado para el

ejercicio de funciones públicas. En el caso de nacional de los demás

Estados miembros de la Comunidad Europea o nacional de

aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales

celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea

de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos

en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la

Comunidad Europea, no estar sometido a sanción disciplinaria

o condena penal que impida, en su Estado, el acceso y desempeño

de la función pública.

No podrán optar a las plazas que se convocan y que aparecen

relacionadas en el anexo I de esta convocatoria los Profesores

de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria que,

encontrándose en situación de "servicio activo" en la misma ocupen

otra plaza vinculada del mismo Cuerpo y área de conocimiento

que las plazas convocadas.

2.2 Requisitos específicos:

Para concursar a plazas de Profesor titular de Universidad

deberán estar en posesión del título de Doctor y del título de Especialista

que para las plazas se especifican en el anexo I de esta

convocatoria.

Para concursar a las plazas de Profesor titular de Escuela

Universitaria, estar en posesión del título de Licenciado o Diplomado

universitario y del título de Especialista que para las plazas se

especifican en el anexo I de esta convocatoria.

Las condiciones académicas de titulación enumeradas en el

apartado anterior expedidas en otros Estados miembros de la

Unión Europea o nacionales de cualquier Estado miembro deberán

estar acompañadas de la correspondiente Orden del Ministerio

de Educación y Cultura de reconocimiento del título expedido en

dichos Estados, de acuerdo con lo previsto en el apartado noveno

de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 23 de enero

de 1995 ("Boletín Oficial del Estado" del 28).

En el caso de que la titulación exigida para la plaza se haya

obtenido fuera del territorio comunitario deberá acreditarse

mediante copia compulsada de la Resolución por la que se le

conceda la correspondiente homologación en España del

Ministerio de Educación y Ciencia.

2.3 Los requisitos establecidos en la presente base deberán

cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación

de instancias.

3. Plazo y presentación de solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en el concurso remitirán la

correspondiente solicitud al Registro General, sito en la calle

Murga, número 21, primera planta, código postal 35003, Las Palmas

de Gran Canaria, dirigida al excelentísimo señor Rector magnífico

de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, por cualquiera

de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley

4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 14), de

modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín

Oficial del Estado" del 27), de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en

el plazo de veinte días hábiles a partir del día siguiente al de

la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del

Estado".

La documentación a presentar o remitir es la que a continuación

se señala:

a) Instancia según modelo contenido en el anexo II,

debidamente cumplimentada.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad o

pasaporte, ambos en vigor.

c) Fotocopias compulsadas (no cotejadas) de los títulos

académicos exigidos en la convocatoria que en caso de no haberse

obtenido en España, deberán acreditarse de acuerdo con lo

establecido en el apartado 2.2.

d) Resguardo original y fotocopia que justifique el pago de

7.000 pesetas (42,07 euros) (en concepto de formación de

expediente y por derechos de examen), en la Caja Insular de Ahorros

de Canarias, código cuenta cliente 2052-8000-79-3500075605,

de la calle Triana, número 89.

Serán excluidos los aspirantes que no hayan abonado la

cantidad citada dentro del plazo habilitado para la presentación de

instancias, prescrito en el apartado 3.1 de esta convocatoria, no

concediéndose plazo alguno adicional para el abono de la misma.

El domicilio que figura en las instancias se considerará el único

válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva

del concursante tanto los errores en la consignación del mismo

como la comunicación de cualquier cambio de dicho domicilio.

En el supuesto de que los documentos sean fotocopias, éstas

han de estar debidamente compulsadas (no cotejadas), pudiendo

adelantar mediante telefax (928) 45 33 01 ó 45 10 22 todos

los datos anteriores siempre que dentro del plazo remitan por

la vía ordinaria indicada anteriormente toda la documentación.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de

Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas

por un funcionario de Correos antes de su certificación.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, el

excelentísimo señor Rector magnífico de la Universidad de Las Palmas

de Gran Canaria, informando al Director Gerente del Servicio

Canario de Salud, por cualquiera de los procedimientos

establecidos en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, remitirá a todos los aspirantes

la relación completa de admitidos y excluidos, con indicación de

las causas de exclusión.

4.2 Contra esta Resolución, aprobando la lista de admitidos

y excluidos, los interesados podrán interponer reclamación ante

el excelentísimo señor Rector magnífico, en el plazo de quince

días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación de

la relación de admitidos y excluidos. Resueltas las posibles

reclamaciones, la relación mencionada adquirirá la condición de

definitiva.

Cuando se rechace la notificación se estará, a lo dispuesto

en el artículo 59.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 7 de octubre

de 1998, de la Secretaría de Estado para la Administración

Pública, por la que se aprueba el modelo de impreso sobre solicitud

de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública

y liquidación de la tasa de derechos de examen y se dictan

instrucciones complementarias sobre su aplicación ("Boletín Oficial

del Estado" del 27), y de conformidad con lo establecido por el

artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios

Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran

exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no

imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución

alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión

de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado. Por

tanto, en el supuesto tradicional de exclusión por no cumplir los

requisitos o no aportar los documentos exigidos en la

convocatoria, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.

5. Comisión de selección

5.1 De conformidad con lo establecido en el Real Decreto

1558/1986, de 28 de junio, las Comisiones que han de resolver

los concursos estarán constituidas de la forma siguiente:

Dos Profesores pertenecientes al Cuerpo Docente Universitario

que proceda, en función de la plaza convocada, del área de

conocimiento a que corresponda la plaza, designados y nombrados

por la Universidad convocante y de los cuales uno será el

Presidente de la Comisión y el otro actuará de Secretario.

Los tres Vocales restantes serán nombrados por la Universidad,

uno designado por el Consejo de Universidades, mediante sorteo,

entre Profesores pertenecientes a Cuerpos Docentes Universitarios

del área de conocimiento respectiva que ocupen plaza asistencial

en cualquier institución sanitaria. Los dos que restan, que serán

Doctores y deberán estar en posesión del título de Especialista

que se exija como requisito para concursar a la plaza, serán

designados por el Servicio Canario de Salud. Cada miembro de la

Comisión tendrá su correspondiente suplente, nombrado de igual forma

que para la designación del titular.

5.2 Los miembros de las Comisiones deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al excelentísimo señor Rector magnífico

de la Universidad, cuando concurra alguna de las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común. En materia de recusación, será de aplicación lo dispuesto

en el artículo 6, párrafos 11 y 12, del Real Decreto 1888/1984,

de 26 de septiembre.

5.3 Todas las actuaciones de las Comisiones nombradas al

efecto tendrán que realizarse en el ámbito territorial de la

Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, salvo causas de fuerza

mayor, y con la previa autorización del Rectorado.

6. Desarrollo del concurso

6.1 De la constitución de la Comisión y de la citación al acto

de presentación: El Presidente de la Comisión, una vez publicada

su composición en el "Boletín Oficial del Estado" y dentro del

plazo de cuatro meses, procederá a convocar:

a) A todos los miembros titulares de la Comisión y, en su

caso, suplentes para proceder al acto de constitución de la misma,

para fijar y hacer públicos los criterios que se utilizarán para la

valoración equilibrada de las pruebas.

En el acto de constitución, la Comisión adoptará, además, todas

las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo

de las pruebas.

b) A todos los aspirantes admitidos, con una antelación

mínima de quince días naturales, para realizar el acto de presentación,

con señalamiento del día, hora y lugar de celebración de dicho

acto, que no podrá exceder de dos días hábiles desde la

constitución de la Comisión.

6.2 Del acto de presentación:

a) En el acto de presentación, que será público, los

concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la documentación

señalada en el artículo 9.1 del Real Decreto 1888/1984, de 26

de septiembre, modificado por el Real Decreto 1427/1986, de

13 de junio.

b) Además de la documentación contemplada en los artículos

9 y 10.1.a) del Real Decreto citado, los aspirantes deberán reseñar

en el currículum los méritos y demás documentos acreditativos

de su labor asistencial.

c) En el acto de presentación se determinará, mediante sorteo,

el orden de actuación de los aspirantes y se fijará el orden, fecha

y hora del comienzo de las pruebas, las cuales deberán comenzar

en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al

acto de presentación.

6.3 De las pruebas:

a) Previamente a la realización de la primera prueba, cada

miembro de la Comisión entregará al Secretario de la misma un

informe razonado sobre los méritos alegados por cada uno de

los aspirantes.

b) La primera prueba, que será pública, consistirá en la

exposición oral por el concursante de los méritos alegados (incluidos

los asistenciales) y la defensa del proyecto docente presentado,

seguido de un debate con la Comisión durante un tiempo máximo

de tres horas.

Esta prueba tendrá carácter eliminatorio para todos aquellos

aspirantes que no obtengan, al menos, tres votos.

La segunda prueba, que será pública, consistirá:

En la exposición oral, durante un tiempo máximo de dos horas,

de un trabajo original de investigación realizado por el aspirante

solo o en equipo, en este último caso, como Director de

Investigación, lo que deberá quedar certificado por los miembros del

equipo, seguido de un debate con la Comisión, durante un tiempo

máximo de tres horas sobre aquellos aspectos que considere

relevantes en relación con dicho trabajo.

Con carácter previo a la realización de esta prueba y una vez

calificada la primera, los aspirantes entregarán a la Comisión un

resumen del tema elegido o del trabajo original de investigación

que vaya a ser expuesto oralmente.

Finalizadas las pruebas y antes de su calificación, la Comisión

o cada uno de sus miembros elaborará un informe sobre la

valoración que le merece cada concursante, de acuerdo con los criterios

previamente fijados por la Comisión.

7. De la propuesta

7.1 La propuesta para la provisión de plazas se realizará por

el sistema de votación, en el plazo máximo de treinta días a partir

de la fecha de comienzo de las pruebas. A estos efectos, la

Comisión hará pública en el tablón de anuncios del Rectorado el

resultado de las pruebas, formulando su propuesta y el voto de cada

uno de sus miembros.

7.2 Para la formulación de la propuesta, la Comisión tendrá

en cuenta lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto

1888/1984.

7.3 Formulada la propuesta, el Secretario de la Comisión,

en el plazo de siete días siguientes al de finalización de sus

actuaciones, entregará a la Secretaría General de la Universidad el

expediente administrativo del concurso, que incluirá los documentos

que se citan en el artículo 12 del Real Decreto 1888/1984.

7.4 Contra la propuesta de la Comisión, los candidatos

podrán presentar reclamación, en el plazo máximo de quince días

hábiles desde su publicación, ante el excelentísimo señor Rector

magnífico de la Universidad, excepto en el supuesto de que no

exista propuesta de provisión de plazas, actuándose a continuación

en los términos previstos en el artículo 14 del Real Decreto

1888/1984.

8. Presentación de documentos y nombramientos

8.1 El candidato propuesto para la provisión de la plaza

deberá presentar en la Subdirección de Personal Docente e Investigador

de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo

de quince días hábiles siguientes al de concluir la actuación de

la Comisión, por cualquiera de los medios señalados en el artículo

38.4 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:

8.1.1 Fotocopia del documento nacional de identidad o

equivalente.

8.1.2 Certificación médica oficial de no padecer enfermedad

ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las

funciones correspondientes a Profesor de Universidad.

8.1.3 Declaración jurada de no haber sido separado de la

Administración del Estado, Institucional o Local, ni de las

Administraciones de las Comunidades Autónomas en virtud de

expediente disciplinario y de no hallarse inhabilitado para el ejercicio

de la Función Pública.

En el caso de nacional de los demás Estados miembros de

la Comunidad Europea o nacional de aquellos Estados a los que,

en virtud de Tratados internacionales celebrados por la Comunidad

Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre

circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida

en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, declaración

jurada de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena

penal que impida en su Estado el acceso y desempeño de la Función

Pública.

8.2 Los que tuvieran la condición de funcionario público de

carrera estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos,

debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo del

que dependan, acreditativa de su condición de funcionario y

cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

8.3 El nombramiento del candidato propuesto por la

Comisión será efectuado por el excelentísimo señor Rector magnífico

de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, y el Director

del Servicio Canario de Salud, en el plazo máximo de treinta días

hábiles desde la recepción del expediente administrativo en la

Universidad.

8.4 En el plazo máximo de un mes, a contar desde el día

siguiente al de la publicación de la Resolución en el "Boletín Oficial

del Estado", el funcionario nombrado deberá tomar posesión de

su destino.

9. Norma final

Contra esta resolución, que es definitiva en vía administrativa,

cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala

de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia

de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día

siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", sin

perjuicio de que potestativamente pueda presentar recurso de

reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al

de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Las Palmas de Gran Canaria, 31 de julio de 2000.-El Rector,

P. D. (Resolución de 17 de noviembre de 1998, "Boletín Oficial

de Canarias" de 25 de enero de 1999), el Vicerrector de

Ordenación Académica y Profesorado, Roberto Sarmiento

Rodríguez.-El Director del Servicio Canario de Salud, Antonio Sierra

López.

ANEXO I

Convocatoria C4.a/00

Profesores titulares de Universidad

Concurso número 1. Cuerpo al que pertenece la plaza:

Profesores Titulares de Universidad Vinculada. Área de conocimiento:

"Pediatría". Departamento al que está adscrita: Ciencias Clínicas.

Actividades a desarrollar: Impartir docencia de Pediatría.

Institución sanitaria concertada: Hospital Universitario Materno

Infantil de Canarias. Categoría asistencial: Facultativo especialista de

área. Título de Especialista en Pediatría. Número de plazas: Una.

Clase de convocatoria: Concurso-oposición.

Concurso número 2. Cuerpo al que pertenece la plaza:

Profesores Titulares de Universidad Vinculada. Área de conocimiento:

"Cirugía". Departamento al que está adscrita: Ciencias Médicas

y Quirúrgicas. Actividades a desarrollar: Impartir docencia de

Cirugía General. Institución sanitaria concertada: Hospital

Universitario Insular de Gran Canaria. Categoría asistencial: Facultativo

especialista de área. Título de Especialista en Cirugía General.

Número de plazas: Una. Clase de convocatoria:

Concurso-oposición.

Concurso número 3. Cuerpo al que pertenece la plaza:

Profesores Titulares de Universidad Vinculada. Área de conocimiento:

"Fisioterapia". Departamento al que está adscrita: Ciencias

Médicas y Quirúrgicas. Actividades a desarrollar: Impartir docencia

de Fisioterapia Especial II. Institución sanitaria concertada: Área

de Salud de Gran Canaria. Categoría asistencial: Jefe de Sección.

Título de Especialista en Rehabilitación. Número de plazas: Una.

Clase de convocatoria: Concurso-oposición.

Concurso número 4. Cuerpo al que pertenece la plaza:

Profesores Titulares de Universidad Vinculada. Área de conocimiento:

"Medicina". Departamento al que está adscrita: Ciencias Médicas

y Quirúrgicas. Actividades a desarrollar: Impartir docencia de

Neumología. Institución sanitaria concertada: Hospital Universitario

"Doctor Negrín". Categoría asistencial: Facultativo especialista de

área. Título de Especialista en Neumología. Número de plazas:

Una. Clase de convocatoria: Concurso-oposición.

Concurso número 5. Cuerpo al que pertenece la plaza:

Profesores Titulares de Universidad Vinculada. Área de conocimiento:

"Medicina". Departamento al que está adscrita: Ciencias Médicas

y Quirúrgicas. Actividades a desarrollar: Impartir docencia de

Neurología. Institución sanitaria concertada: Área de Salud de Gran

Canaria. Categoría asistencial: Facultativo especialista de área.

Título de Especialista en Neurología. Número de plazas: Una. Clase

de convocatoria: Concurso-oposición.

Concurso número 6. Cuerpo al que pertenece la plaza:

Profesores Titulares de Universidad Vinculada. Área de conocimiento:

"Medicina". Departamento al que está adscrita: Ciencias Médicas

y Quirúrgicas. Actividades a desarrollar: Impartir docencia de

Nefrología. Institución sanitaria concertada: Área de Salud de Gran

Canaria. Categoría asistencial: Facultativo especialista de área.

Título de Especialista en Nefrología. Número de plazas: Una. Clase

de convocatoria: Concurso-oposición.

Profesores titulares de Escuela Universitaria

Concurso número 7. Cuerpo al que pertenece la plaza:

Profesores Titulares de Escuela Universitaria Vinculada. Área de

conocimiento: "Fisioterapia". Departamento al que está adscrita:

Ciencias Médicas y Quirúrgicas. Actividades a desarrollar: Impartir

docencia en Fisioterapia Especial I y II. Institución sanitaria

con

certada: Área de Salud de Gran Canaria. Categoría asistencial:

Fisioterapeuta. Número de plazas: Una. Clase de convocatoria:

Concurso-oposición.

Concurso número 8. Cuerpo al que pertenece la plaza:

Profesores Titulares de Escuela Universitaria Vinculada. Área de

conocimiento: "Fisioterapia". Departamento al que está adscrita:

Ciencias Médicas y Quirúrgicas. Actividades a desarrollar: Impartir

docencia de Afecciones Médico-Quirúrgicas I. Institución sanitaria

concertada: Área de Salud de Gran Canaria. Categoría asistencial:

Facultativo especialista de área. Título de Especialista en Cirugía

General y Aparato Digestivo. Número de plazas: Una. Clase de

convocatoria: Concurso-oposición.

Concurso número 9. Cuerpo al que pertenece la plaza:

Profesores Titulares de Escuela Universitaria Vinculada. Área de

conocimiento: "Fisioterapia". Departamento al que está adscrita:

Cien

cias Médicas y Quirúrgicas. Actividades a desarrollar: Impartir

docencia de Fisioterapia Especial I y II. Institución sanitaria

concertada: Área de Salud de Gran Canaria. Categoría asistencial:

Jefe Clínico, Rehabilitación. Título de Especialista en

Rehabilitación. Número de plazas: Una. Clase de convocatoria:

Concurso-oposición.

Concurso número 10. Cuerpo al que pertenece la plaza:

Profesores Titulares de Escuela Universitaria Vinculada. Área de

conocimiento: "Fisioterapia". Departamento al que está adscrita:

Ciencias Médicas y Quirúrgicas. Actividades a desarrollar: Impartir

docencia de Fisioterapia Especial I y II. Institución sanitaria

concertada: Área de Salud de Gran Canaria. Categoría asistencial:

Facultativo especialista de área. Título de Especialista en

Rehabilitación. Número de plazas: Una. Clase de convocatoria:

Concurso-oposición.

ANEXOS II y III (ver imágenes páginas 30750 y 30751).

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