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Documento BOE-A-2000-15890

Resolución de 7 de agosto de 2000, de la Subsecretaría, por la que se acuerda excluir a don Tomás González Cabrera y doña María Dolores Gómez Ortiz del proceso selectivo para ingreso, por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo de Observadores de Meteorología del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 202, de 23 de agosto de 2000, páginas 30084 a 30085 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2000-15890

TEXTO ORIGINAL

Visto el escrito formulado el 2 de los corrientes por el Tribunal

de las pruebas selectivas para ingreso, por el sistema de promoción

interna, en el Cuerpo de Observadores de Meteorología del Estado,

convocadas por Orden de 7 de diciembre de 1999 ("Boletín Oficial

del Estado" del 14), en relación con los aspirantes don Tomás

González Cabrera y doña María Dolores Gómez Ortiz, que

pertenecen a la Escala Auxiliar de Clasificación y Reparto de la Entidad

Pública Empresarial Correos y Telégrafos,

Antecedentes

Primero.-Por Orden de 7 de diciembre de 1999 ("Boletín

Oficial del Estado" del 14) se convocaron pruebas selectivas para

ingreso, por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo de

Observadores de Meteorología del Estado.

Segundo.-En la base 2.1.6 de las citadas pruebas selectivas

se establece que, para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deben reunir, entre otros, el requisito

siguiente: Pertenecer como funcionario de carrera el día de la

publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del

Estado" a cualquier Cuerpo o Escala del grupo D y tener el día

de finalización del plazo de presentación de solicitudes una

antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que

pertenezcan; estar incluidos en el ámbito de aplicación de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto (artículo 1.1) y reunir los demás

requisitos exigidos en la convocatoria.

Tercero.-El señor González Cabrera y la señora Gómez Ortiz,

una vez superada la fase de oposición, han aportado diversa

documentación, a los efectos de que sean valorados en la fase de

concurso los méritos alegados por los mismos; resultando de dicha

documentación que ambos interesados pertenecen a la Escala

Auxiliar de Clasificación y Reparto de la Entidad Pública

Empresarial Correos y Telégrafos.

Fundamentos de Derecho

Primero.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.4

del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de

la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos

de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles

de la Administración Genetal del Estado (en adelante, RGIPP),

las bases de las convocatorias vinculan a la Administración, a

los Tribunales o Comisiones Permanentes de Selección, que han

de juzgar las pruebas selectivas, y a quienes participen en las

mismas.

Segundo.-En virtud de lo dispuesto en el artículo 23.2 del

RGIPP, así como en la base 8.2 de la citada convocatoria, quienes

dentro del plazo fijado, salvo en los casos de fuerza mayor

debidamente acreditada, no presentaren la documentación o del

examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los

requisitos señalados en la base 2 no podrán ser nombrados funcionarios

y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud

inicial.

Tercero.-El señor González Cabrera y la señora Gómez Ortiz

pertenecen, como antes se ha indicado, a la Escala Auxiliar de

Clasificación y Reparto de la Entidad Pública Empresarial Correos

y Telégrafos y, en consecuencia, no tienen la condición de

funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto (artículo 1.1).

En efecto, según resulta con toda claridad del artículo 1.1 de

la citada Ley 30/1984, de 2 de agosto -interpretando conforme

al resto de sus apartados-, su ámbito de aplicación está

constituido por el personal de la Administración Civil del Estado y

de sus organismos autónomos, por el personal civil al servicio

de la Administración Militar y de sus organismos autónomos y

por el personal funcionario de la Administración de la Seguridad

Social.

Quedan, por tanto, excluidos de su ámbito de aplicación

(artículo 1.1) el personal docente e investigador, el sanitario, el

personal de los servicios postales y de telecomunicación y el personal

destinado en el extranjero, a los que sólo es de aplicación con

carácter supletorio la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de

conformidad con lo previsto en los apartados 2 y 5 de su artículo 1.

En consecuencia, el personal de los servicios postales y de

telecomunicación con destino en la Entidad Pública Empresarial

Correos y Telégrafos, como ocurre en el presente caso, no puede

participar en los procesos selectivos de acceso por promoción

interna a los Cuerpos y Escalas de la Administración General del

Estado y, en concreto, al Cuerpo de Observadores de Meteorología

del Estado; desarrollándose, por el contrario, la promoción interna

del citado personal en el ámbito de los Cuerpos y Escalas adscritos

a la entidad pública empresarial antes mencionada, de

conformidad con lo previsto al respecto en el artículo 64 del Reglamento

del Personal al Servicio de Correos y Telégrafos, aprobado por

Real Decreto 1638/1995, de 6 de octubre.

Cuarto.-De conformidad con lo previsto en la base 6.5 de

la convocatoria de referencia, en cualquier momento del proceso

selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de

los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos

por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado,

deberá proponer su exclusión al Subsecretario del Departamento,

comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades

formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas

selectivas, a los efectos procedentes.

Quinto.-Ha quedado debidamente acreditado que en el

presente caso se ha observado el procedimiento previsto en la base 6.5

antes mencionada y, en concreto, que por el Tribunal ha sido

debidamente cumplimentado el trámite de la audiencia previa al

interesado.

En su virtud, esta Subsecretaría, en uso de las facultades por

el artículo 10.6 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre,

y por la base 6.5 de referencia, acuerda excluir del proceso

selectivo a don Tomás González Cabrera y a doña María Dolores Gómez

Ortiz, quedando al propio tiempo anuladas todas sus actuaciones.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de

reposición en el plazo de un mes ante esta misma Subsecretaría o

directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de

dos meses ante el órgano competente del orden jurisdiccional

contencioso-administrativo, contados ambos plazos a partir del día

siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 7 de agosto de 2000.-La Subsecretaria, P. D.

(Resolución de 6 de noviembre de 1996, "Boletín Oficial del Estado"

del 18), el Subdirector general de Recursos Humanos, José Sáenz

González.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Recursos Humanos.

Departamento.

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