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Documento BOE-A-2000-15814

Resolución de 30 de junio de 2000, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se concede la aprobación de modelo del aparato surtidor/dispensador destinado al suministro de carburante líquido para vehículos a motor marca "Cetil", modelo E5, fabricado por la empresa "Medición y Transporte, Sociedad Anónima", sita en Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 199, de 19 de agosto de 2000, páginas 29586 a 29587 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2000-15814

TEXTO ORIGINAL

Visita la petición interesada por don Carlos Kremers Winandy, en nom- bre y representación de la entidad «Medición y Transporte, Sociedad Anónima», con domicilio social en la avenida de Manoteras, número 6, 28050 Madrid, en solicitud de aprobación de modelo para el aparato surtidor/dispensador destinado al suministro de carburante líquido para vehículos a motor marca «Cetil», modelo E5, en sus distintas versiones;

Vista la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el control metrológico que realiza la Administración del Estado, así como la Orden de 26 de diciembre de 1988 por la que se regula el control de los contadores volumétricos de líquidos distintos de agua y de sus dispositivos complementarios y la Orden de 28 de diciembre de 1888 por la que se regulan los sistemas de medida de líquidos distintos del agua;

Resultando que dicha entidad ha presentado la documentación exigida en la normativa anteriormente citada;

Considerando el informe favorable emitido por el Centro Español de Metrología, con referencia CEM-ITC-00/0049-6.4;

Considerando que en la documentación presentada se acredita que cumple con las exigencias generales establecidas en las citadas Órdenes; Considerando que en la tramitación del expediente se han cumplimentado todos los trámites reglamentarios;

De conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, modificado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, así como el Decreto 312/1999, de 28 de octubre, de estructura de la Consejería de Economía y Empleo, por el que se atribuye a esta Dirección General el ejercicio de las competencias sobre esta materia,

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de sus atribuciones, resuelve:

Primero.

Conceder aprobación de modelo a favor de la entidad «Medición y Transporte, Sociedad Anónima», del aparato surtidor/dispensador destinado al suministro de carburante líquido para vehículos a motor marca «Cetil», modelo E5.

Las denominaciones y características son:

Marca: «Cetil».

Modelo: E5.

Versiones: Las versiones del modelo E5 se identifican de la siguiente manera: E5 (II), (D), (M), (F), (Y) y (80), donde:

(II) Aparato con dos mangueras.

(D) Aparato dispensador (conectado a un sistema central de alimentación).

(M) Aparato con una manguera de caudal máximo de 50 litros/minuto y otra de 80 litros/minuto.

(F) El aparato sólo despacha por un lado.

(Y) Aparato doble con una sola pantalla indicadora por lado.

(80) Aparato con caudal máximo de 80 litros/minuto.

 

Versión Mangueras Bombas aspiración Pantallas por lado Caudal (l/min) Uno de los lados sin pantalla
E5 1 1 1 50  
E5 80 1 1 1 80  
E5 F 1 1 1 50
E5 F80 1 1 1 80
E5 D 1   1 50  
E5 D80 1   1 80  
E5 DF 1   1 50
E5 DF80 1   1 80
E5 II 2 2 2 50/50  
E5 II80 2 2 2 80/80  
E5 IIM 2 2 2 50/80  
E5 IIF 2 2 2 50/50
E5 II80F 2 2 2 80/80
E5 IIMF 2 2 2 50/80
E5 IIY 2 2 1 50/50  
E5 IIY80 2 2 1 80/80  
E5 IIYM 2 2 1 50/80  
E5 IIY1 2 1 1 50/50  
E5 IID 2   2 50/50  
E5 IID80 2   2 80/80  
E5 IIDM 2   2 50/80  
E5 IIDF 2   2 50/50
E5 IIDF80 2   2 80/80
E5 IIDFM 2   2 50/80
E5 IIDY 2   1 50/50  
E5 IIDY80 2   1 80/80  
E5 IIDYM 2   1 50/80  
E5 IIDY1 2   1 50/50  

 

Características metrológicas:

Caudal máximo: 80,50 litros/minuto, según versión.

Caudal mínimo: 5 litros/minuto.

Presión máxima de funcionamiento: 3 bar.

Suministro mínimo: 2 litros.

Clases de líquidos a medir: Gasolinas y gasóleos con viscosidad dinámica « 20 mPa’s.

Margen de temperatura de funcionamiento: – 10 °Ca + 50 °C.

Escalón de volumen: 0,01 litros.

Escalón de importe: 1 peseta (o 0,01 euros).

Escalón de precio unitario: 0,1 peseta (o 0,001 euros).

Máxima indicación de volumen: 9.999,9 l.

Máxima indicación de importe: 99.999 pesetas (o 999,99 euros).

Máxima indicación de precio unitario: 999,9 pesetas (o 9,999 euros).

Segundo.

El signo de aprobación de modelo asignado será:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2000/199/15814_10562291_image1.png

Tercero.

Los instrumentos correspondientes a la aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución llevarán, como mínimo, de manera visible e indeleble, las siguientes inscripciones de identificación (en su placa de características):

Nombre y anagrama del fabricante.

Denominación del modelo y versión.

Número de serie y año de fabricación.

Caudal máximo en litros/minuto.

Caudal mínimo en litros/minuto.

Suministro mínimo en litros.

Presión máxima de funcionamiento, en bares.

Clase de líquidos a medir.

Margen de temperatura de funcionamiento, en grados centígrados.

Signo de aprobación de modelo.

Cuarto.

Para garantizar un correcto funcionamiento de los instrumentos se procederá a su precintado una vez realizada la verificación primitiva, según se describe y representa en los planos contenidos en el anexo al certificado de aprobación de modelo.

Quinto.

Los instrumentos correspondientes a la aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución deberán cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo al certificado de aprobación de modelo.

Sexto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, la presente aprobación de modelo tiene validez hasta el día 11 de mayo del año 2010, pudiendo se prorrogada por períodos sucesivos, que no podrán exceder cada uno de diez años, previa solicitud presentada por el titular de la misma tres meses antes de la fecha de vencimiento.

Contra esta Resolución podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

Madrid, 30 de junio de 2000.–El Director general, Carlos López Jimeno.

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