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La Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y
Cultura, organismo autónomo del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
y la Consejería de Educación, Tecnología y Deporte de la Comunidad
Autónoma de Extremadura han suscrito un Convenio de colaboración para
la construcción o adecuación de centros educativos no universitarios, por
lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo
de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el "Boletín
Oficial del Estado" de dicho Convenio, que figura como anexo a esta
Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 26 de julio de 2000.-La Presidenta, Engracia Hidalgo Tena.
ANEXO
Convenio entre la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de
Educación y Cultura, organismo autónomo del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte, y la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología
de la Comunidad Autónoma de Extremadura
En Madrid a 11 de mayo de 2000.
INTERVIENEN
Por la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, el excelentísimo
señor don Luis Millán Vázquez de Miguel, Consejero de Educación, Ciencia
y Tecnología de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que es
competente en virtud del acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en
sesión celebrada el pasado día 4 de abril de 2000.
Por la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación
y Cultura, la ilustrísima señora doña Engracia Hidalgo Tena, Presidenta
de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y
Cultura, competente en virtud del artículo 6 y de la disposición adicional
decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, según la redacción dada en los artículos 1 y 2 de la Ley 4/1999,
de 13 de enero, y del Real Decreto 1379/1999, de 27 de agosto, de Regulación
de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y
Cultura.
Actúan los interesados en el ejercicio de sus respectivos cargos y en
la representación que ostentan, reconociéndose recíprocamente la
capacidad para obligarse en los términos de este documento.
Y a tal efecto,
MANIFIESTAN
El acuerdo de traspaso de funciones y servicios de enseñanza no
universitaria de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma
de Extremadura, aprobado por Real Decreto 1801/1999, de 26 de
noviembre, establece en la letra G), apartado 3, que la Administración del Estado
se compromete a transferir a la Comunidad autónoma de Extremadura
5.000.000.000 de pesetas, en cuatro anualidades (2000, 700.000.000; 2001,
1.300.000.000; 2002, 1.500.000.000, y 2003, 1.500.000.000), para gastos de
inversiones en centros educativos no universitarios, en los términos
establecidos en el acuerdo complementario al traspaso de competencias.
Por su parte, el acuerdo complementario establece que se formalizará
el correspondiente Convenio entre ambas Administraciones para la
construcción o adecuación de los centros educativos no universitarios que
se determinen y por los importes indicados para cada anualidad.
En desarrollo de lo anteriormente expuesto, la Gerencia de
Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura y la Consejería de
Educación, Ciencia y Tecnología de la Comunidad Autónoma de Extremadura
acuerdan formalizar el presente Convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-El presente Convenio tiene por objeto regular los requisitos
formales y procedimentales para que la Gerencia de Infraestructuras y
Equipamientos de Educación y Cultura financie inversiones educativas
ejecutadas por la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología de la
Comunidad Autónoma de Extremadura por transferencia de capital, hasta
un máximo de 700.000.000 de pesetas, dentro de la anualidad 2000.
Segunda.-La ejecución de la inversión en obras de nueva construcción,
ampliaciones o adaptaciones y equipamientos en centros docentes no
universitarios se efectuará por la Consejería de Educación, Ciencia y
Tecnología. Esta Consejería asume los derechos y obligaciones que la vigente
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas atribuye a los órganos
de contratación, tanto en la fase de contratación como de ejecución,
recepción y liquidación de las obras y en la adjudicación y recepción de los
equipamientos.
Tercera.-La Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología remitirá
a la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura
relación de las obras de centros nuevos, ampliaciones y adaptaciones de
los existentes y los equipamientos que se ejecuten o inicien en la anualidad
2000. Esta relación deberá adaptarse al modelo anexo a este Convenio.
Cuarta.-La financiación por parte de la Gerencia de Infraestructuras
y Equipamientos de Educación y Cultura de las actuaciones de la Consejería
de Educación, Ciencia y Tecnología de la Comunidad Autónoma de
Extremadura objeto de este Convenio se efectuará con cargo al capítulo 7,
programa 422C del presupuesto de gastos del organismo para el año 2000.
El abono de los 700.000.000 de pesetas previstos se realizará de la
siguiente forma y manera:
1.o El 50 por 100 (esto es, 350.000.000 de pesetas) cuando la Consejería
de Educación, Ciencia y Tecnología acredite obras o equipamientos por
este importe ejecutadas en el año 2000 en enseñanza secundaria y
profesional o escuelas de idiomas.
2.o El 50 por 100 restante (esto es, 350.000.000 de pesetas) cuando
la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología acredite obras o
equipamientos por este importe ejecutadas en el año 2000 en enseñanza
secundaria y profesional o escuelas de idiomas.
Las obras y equipamientos deberán corresponderse con los incluidos
en las relaciones elaboradas por la Comunidad Autónoma a que hace
referencia la cláusula tercera.
Quinta.-Si por causas sobrevenidas no pudiera ser ejecutada alguna
de las obras o equipamientos que figuran en el anexo podrán ser sustituidos
por otra obra o equipamiento, dentro del mismo programa presupuestario
y sin poder sobrepasar en ningún caso el coste total, previa comunicación
por parte de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología a la Gerencia
de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura y aceptación
por ésta.
En prueba de conformidad, ambas partes firman y rubrican el presente
documento en el lugar y fecha al principio mencionados.-El Consejero
de Educación, Ciencia y Tecnología de la Comunidad Autónoma de
Extramadura, Luis Millán Vázquez de Miguel.-La Presidenta de la Gerencia
de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura, Engracia
Hidalgo Tena.
ANEXO
Construcción de centros de Educación Secundaria a ejecutar en el año 2000
Importe total
-Pesetas
Anualidad 2000
-Pesetas
Programa Municipio y provincia Centro y obras a ejecutar Fecha
adjudicación Adjudicatario
422C San Vicente de Alcántara. IES. 12 + 4 + ciclos.
422C Santa Marta de Barros. IES. 12 + 4.
422C Cabezuela del Valle. ESO. 8 + 0.
422C Navaconcejo. IES. 8 + 2.
Total anualidad 2000 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 700.000.000
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