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La Audiencia Provincial de Murcia, en sentencia número 35,
de fecha 28 de marzo de 2000, condena a doña María Paz Cánovas
Delgado, funcionaria del Cuerpo Ejecutivo Postal y
Telecomunicación, A11TC-6430, como autora responsable de un delito
continuado de malversación de caudales públicos en concurso ideal
con un delito continuado de falsedad de documento oficial, con
concurrencia de circunstancias modificativas a las penas de dos
años de prisión y cinco años de inhabilitación absoluta por el
primero, y seis meses de arresto mayor, con la accesoria de
suspensión de derecho pasivo de sufragio durante dicho tiempo por
el segundo.
Como consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 37.1.d) de la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado,
de 7 de febrero de 1964, y artículo 105.1 de la Ley 13/1996,
de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social, en cuanto a los efectos de la pena de inhabilitación
absoluta, esta entidad dispone la pérdida de la condición de
funcionaria de doña María Paz Cánovas Delgado.
Madrid, 14 de julio de 2000.-P. D. (Resolución de 5 de junio
de 2000, "Boletín Oficial del Estado" número 147, del 20), el
Consejero-Director general, Alberto Núñez Feijóo.
Ilma. Sra. Subdirectora de gestión de Personal.
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