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Documento BOE-A-2000-1551

Real Decreto 2082/1999, de 30 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias, en materia de ejecución de la legislación sobre productos farmacéuticos.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 26 de enero de 2000, páginas 3413 a 3415 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2000-1551
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1999/12/30/2082

TEXTO ORIGINAL

La Constitución Española, en el artículo 149.1.16.a, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre sanidad exterior, bases y coordinación general de la sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, y reformado por Leyes Orgánicas 1/1994, de 24 de marzo, y 1/1999, de 5 de enero, establece en su artículo 12.7, que corresponde a la Comunidad Autónoma la ejecución de la legislación general del Estado en materia de productos farmacéuticos.

Por último, el Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado al Principado de Asturias.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 21 de diciembre de 1999 el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de diciembre de 1999,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso al Principado de Asturias en materia de ejecución de la legislación sobre productos farmacéuticos, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 21 de diciembre de 1999, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados al Principado de Asturias las funciones y servicios, así como los bienes, derechos, obligaciones, personal y créditos presupuestarios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.

Artículo 3.

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Administraciones Públicas produzcan, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 1 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte de las Oficinas Presupuestarias de los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Administraciones Públicas, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Arrecife a 30 de diciembre de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

ÁNGEL ACEBES PANIAGUA

ANEXO
Don Juan Palacios Benavente y don Luis Abelardo Álvarez García, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias,.

CERTIFICAN:

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrada el día 21 de diciembre de 1999, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso al Principado de Asturias, de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de ejecución de la legislación sobre productos farmacéuticos, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias en que se ampara el traspaso.

La Constitución en el artículo 149.1.16.a reserva al Estado la competencia exclusiva sobre sanidad exterior, bases y coordinación general de la sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, y reformado por Leyes Orgánicas 1/1994, de 24 de marzo, y 1/1999, de 5 de enero, establece en su artículo 12.7, que corresponde a la Comunidad Autónoma la ejecución de la legislación general del Estado en materia de productos farmacéuticos.

Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias y el Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio, determinan las normas y el procedimiento al que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado al Principado de Asturias.

Sobre la base de estas previsiones normativas, procede realizar el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias, en materia de ejecución de la legislación sobre productos farmacéuticos.

B) Funciones del Estado que asume el Principado de Asturias, e identificación de los servicios que se traspasan.

El Principado de Asturias ejercerá dentro, de su ámbito territorial, las funciones de ejecución de la legislación del Estado sobre productos farmacéuticos, en los términos establecidos en la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, y normas de desarrollo, y en especial, las siguientes:

1. Autorización de los mensajes publicitarios para difusión limitada a la Comunidad Autónoma.

2. Control de la promoción dirigida a profesionales sanitarios.

3. Verificar que los laboratorios farmacéuticos realizan los controles exigidos.

4. Acciones inspectoras que desencadenen suspensión o revocación de las autorizaciones.

5. Programas de control de calidad de los medicamentos.

6. Información de las reacciones adversas a los medicamentos.

7. Inspección en materia de ensayos clínicos.

8. Inspección de ejecución de la legislación de productos farmacéuticos.

9. Potestad sancionadora en materia de productos farmacéuticos.

10. Cierre temporal de establecimientos.

11. Realización de inspecciones de buenas prácticas de laboratorios.

C) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

No existen bienes, derechos y obligaciones adscritos a los servicios que se traspasan.

D) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.

1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1996, corresponde a los servicios traspasados al Principado de Asturias se eleva a 10.330.671 pesetas.

2. La financiación, en pesetas de 1999, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación número 1.

3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 1 se financiará de la siguiente forma:

Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios transferidos serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

E) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo octavo del Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio.

F) Fecha de efectividad del traspaso.

El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 2000.

Y para que conste, se expide la presente certificación en Madrid a 21 de diciembre de 1999.–Los Secretarios de la Comisión Mixta, Juan Palacios Benavente y Luis Abelardo Álvarez García.

RELACIÓN NÚMERO 1

Valoración del coste de los servicios traspasados al Principado de Asturias en materia de ejecución de la legislación sobre productos farmacéuticos

(En pesetas 1999)

SECCIÓN 26: MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO

Servicio 103: Agencia Española del Medicamento

Programa 413B

Capítulo II

  Pesetas
Concepto 226.16.  4.000.000
Total capítulo II. 4.000.000

SECCIÓN 22: MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Servicio 01

Programa 121E

Concepto 120. 3.350.480
Concepto 121. 2.399.520
Concepto 130. 1.774.844
Concepto 160. 743.886
   
   Total capítulo I. 8.268.730
   Total capítulo II. 428.698
   
Créditos afectados por el traspaso. 8.697.428
Total coste efectivo. 12.697.428

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 30/12/1999
  • Fecha de publicación: 26/01/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 27/01/2000
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de enero de 2000.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio (Ref. BOE-A-1982-19295).
    • art. 12.7 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-634).
  • CITA Ley 25/1990, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1990-30938).
Materias
  • Agencia Española del Medicamento
  • Asturias
  • Comunidades Autónomas
  • Medicamentos
  • Ministerio de Administraciones Públicas
  • Ministerio de Sanidad y Consumo

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