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Documento BOE-A-2000-1541

Resolución de 14 de diciembre de 1999, de la Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se acuerda incoar expediente de declaración de la iglesia de Samboal de Carracielo del Pinar, en Samboal (Segovia), como bien de interés cultural, con categoría de Monumento.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 25 de enero de 2000, páginas 3301 a 3302 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2000-1541

TEXTO ORIGINAL

Vista la propuesta formulada por el Servicio de Protección, esta Dirección General, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero; Real Decreto 3019/1983, de 21 de septiembre; Decreto 122/1983, de 15 de diciembre, y de conformidad con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 64/1984, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, que desarrolla parcialmente la Ley de Patrimonio Histórico Español, acuerda:

Primero.

Incoar expediente de declaración a la iglesia de Samboal de Carracielo del Pinar, en Samboal (Segovia), como bien de interés cultural, con categoría de Monumento, según la descripción y delimitación que se publica como anexo a la presente Resolución, y que figura en el plano unido al expediente.

Segundo.

Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con la legislación vigente.

Tercero.

Hacer saber al Ayuntamiento de Samboal (Segovia), que según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, todas las obras que haya que realizar en el monumento que se pretende declarar o en su propio entorno, no podrán llevarse a cabo sin la aprobación previa del proyecto correspondiente por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural o, si es el caso, por la Dirección General.

Cuarto.

Que la presente Resolución se publique en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en el «Boletín Oficial del Estado», y se notifique al Registro General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación preventiva.

Valladolid, 14 de diciembre de 1999.–El Director general, Javier Toquero Mateo.

ANEXO
Descripción

Situado en la provincia de Segovia, cercana a Cuéllar, esta iglesia perteneció al priorato de San Boal, uno de los más importantes gobernados por los monjes de San Isidro de Dueñas.

La parroquia de Samboal, constituye uno de los máximos exponentes de la arquitectura de ladrillo en Segovia.

La iglesia consta de una sola nave muy corta, con una extraordinaria cabecera terminada en ábside semicircular. Presenta portadas abiertas en la pared occidental de las capillas del crucero, lo que pudiera responder a un proyecto inicial de tres naves o bien a la existencia de dos atrios a los lados norte y sur, hecho nada excepcional en el románico segoviano. Al exterior, destaca por un lado la torre, realizada en calicanto en su parte baja y en ladrillo en la alta. Consta de tres cuerpos, el primero formado con dos ventanas en sus cuatro frentes, se separa del segundo por una banda de esquinillas, el segundo presenta igualmente dos ventanas delimitadas por alfiz, un tercer cuerpo separado por un friso de ladrillos a sardinel, formado por cuatro ventanas por cada frente también con alfiz.

Al exterior, la cabecera se ordena según modelos cuellaranos, con dos pisos de arcos ciegos en su tramo recto y tres en el semicírculo. Los del tramo recto se separan mediante alfices e impostas a sardinel, mientras que los de ábside ascienden sin interrupción hasta el friso de esquinillas que les remata. Toda la cabecera descansa sobre un zócalo de mampostería a espejo, que a su vez lo hace sobre una fuerte cimentación de calicanto. Delimitación del entorno de protección:

Límite norte: Calle Trasera desde el callejón que comunica ésta con la calle Calvo Sotelo y su prolongación hasta la carreta a Nava de la Asunción.

Límite oeste: Desde la calle Trasera el eje del callejón que comunica ésta con la calle Calvo Sotelo, continuando por el eje de la calle Corta hasta la calle Basilio Gómez.

Límite sur: Desde la calle Corta, el eje de la calle Basilio Gómez y su prolongación hasta la carretera a Nava de la Asunción.

Límite este: Carretera de la Nava de la Asunción.

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