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Documento BOE-A-2000-15169

Resolución de 13 de julio de 2000, de la Dirección de Administración de Industria y Minas, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, con relación a la solicitud presentada por Fundación Labein de inscripción en el Registro de Organismos de Control Autorizados para Actuar en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 9 de agosto de 2000, páginas 28488 a 28489 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-2000-15169

TEXTO ORIGINAL

Uno. Con fecha 14 de junio de 2000 de registro de entrada en este Departamento, don Roberto Zubiaga Corera, en calidad de Director de la Unidad de Medio Ambiente de la Fundación Labein, con domicilio social en Cuesta de Olabeaga, 16, 48013 Bilbao (Bizkaia), presentó solicitud para su inscripción en el Registro de Organismos de Control Autorizados para Actuar en la Comunidad Autónoma del País Vasco, existente en la Dirección de Administración de Industria y Minas, en el campo reglamentario siguiente:

Calidad ambiental-área atmósfera.

Dos. Junto con la referida solicitud se acompaña, entre otra, la siguiente documentación:

Certificado de ENAC número 34/EI/042/00 con fecha de entrada en vigor 9 de junio de 2000 y su anexo técnico Rev. 1.

Constitución y Estatutos de funcionamiento de la sociedad.

Organización de la entidad.

Relaciones de personal y equipos disponibles. Oficina de la entidad.

Declaración en cuanto a la capacidad de la empresa para actuar en el País Vasco.

Tarifas a aplicar en el campo reglamentario en que se propone actuar.

Seguro de responsabilidad civil de la entidad.

En la resolución del expediente es preciso tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes

Fundamentos jurídicos

Uno. La Dirección de Administración de Industria y Minas es el órgano competente para la adopción de la presente Resolución en virtud de lo establecido en el artículo 18 del Decreto 131/1999, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

Dos. La Sección 1.ª del capítulo IV del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial («Boletín Oficial del Estado» número 32, de 6 de febrero de 1996), modificado por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 100, de 26 de abril), regula los organismos de control haciendo referencia en el artículo 42 de su acreditación y en el artículo 43 a su autorización.

Tres. La entidad Fundación Labein ha acreditado mediante la documentación presentada el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, mencionado anteriormente y demás normas que resultan de aplicación, para ser inscrita en el Registro de Organismos de Control Autorizados para Actuar en la Comunidad Autónoma del País Vasco, existente en la Dirección de Administración de Industria y Minas, cumpliéndose en la tramitación del expediente todos los requisitos reglamentarios.

Vistos los preceptos legales citados y otras disposiciones de general y concordante aplicación, resuelvo:

1. Inscribir a la entidad Fundación Labein, con domicilio social en Cuesta de Olabeaga, 16, 48013 Bilbao (Bizkaia), en el Registro de Organismos de Control Autorizados para Actuar en la Comunidad Autónoma del País Vasco, existente en el Dirección de Administración de Industria y Minas, con el número GV-017-A y en el campo reglamentario siguiente:

Calidad ambiental.

Área atmósfera.

Decreto 833/1975, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de Protección del Ambiente Atmosférico («Boletín Oficial del Estado» 96, de 22 de abril de 1975).

Orden de 10 de agosto de 1976 por la que se modifica parcialmente el Decreto 833/1975 y se establecen normas técnicas para el análisis y valoración de contaminantes de naturaleza química («Boletín Oficial del Estado» de 10 de noviembre de 1976).

Real Decreto 547/1979, de 20 de febrero, de modificación del Decreto 833/1975 («Boletín Oficial del Estado» de 23 de marzo de 1979).

Resolución de 10 de junio de 1980, procedimiento para determinar el nivel de inmisión de los óxidos de nitrógeno («Boletín Oficial del Estado» de 23 de marzo de 1979).

Real Decreto 717/1987, de 27 de mayo, por el que se modifica parcialmente el Decreto 833/1975 y se establecen nuevas normas de calidad de aire en lo referente a la contaminación por dióxido de nitrógeno y plomo («Boletín Oficial del Estado» de 6 de junio de 1987).

Orden de 22 de marzo de 1990 por la que se modifica la Orden de 10 de agosto de 1976, respecto al método de referencia para humo normalizado («Boletín Oficial del Estado» de 29 de marzo de 1990).

Orden de 18 de octubre de 1976 sobre prevención y corrección de contaminación industrial de la atmósfera («Boletín Oficial del Estado» de 3 de diciembre).

Real Decreto 1613/1985, de 1 de agosto, por el que se modifica parcialmente el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, y se establecen nuevas normas de calidad de aire en lo referente a la contaminación por dióxido de azufre y partículas («Boletín Oficial del Estado» de 12 de septiembre de 1985).

Real Decreto 1154/1986, de 11 de abril, sobre declaración del Gobierno de zonas de atmósfera contaminada, modificando parcialmente el Real Decreto 613/1985 («Boletín Oficial del Estado» de 14 de junio de 1986).

Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero, sobre la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto («Boletín Oficial del Estado» de 6 de febrero de 1991).

Real Decreto 1088/1992, de 11 de septiembre, por el que se establecen nuevas normas sobre la limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de instalaciones de incineración de residuos municipales («Boletín Oficial del Estado» número 255, de 23 de octubre de 1992).

Real Decreto 646/1991, de 22 de abril, por el que se establecen nuevas normas sobre limitación a las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión («Boletín Oficial del Estado» de 25 de abril de 1991).

Real Decreto 1321/1992, de 30 de octubre, por el que se modifica el Decreto 1613/1985, por el que se establecen nuevas normas de calidad de aire en lo referente a la contaminación por dióxido de azufre y partículas en suspensión («Boletín Oficial del Estado» de 2 de diciembre de 1992). Real Decreto 1494/1995, de 8 de septiembre, sobre contaminación atmosférica por ozono («Boletín Oficial del Estado» de 26 de septiembre de 1995).

Real Decreto 1800/1995, de 3 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 646/1991, por el que se establecen nuevas normas sobre limitación a las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión («Boletín Oficial del Estado» de 25 de abril de 1991).

Orden de 26 de diciembre de 1995, para el desarrollo del Real Decreto 646/1991, sobre limitación a las emisiones a la atmósfera de grandes instalaciones de combustión en determinados aspectos referentes a las centrales termoeléctricas («Boletín Oficial del Estado» de 30 de diciembre de 1995).

Real Decreto 1217/1997, de 18 de julio, sobre incineración de residuos peligrosos y de modificación del Real Decreto 1088/1992, de 11 de septiembre, relativo a las instalaciones de incineración de residuos municipales («Boletín Oficial del Estado» número 189, de 8 de agosto de 1997).

2. Ordenar la notificación y publicación en forma legal en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco», de la presente Resolución.

3. La entidad no podrá iniciar sus actuaciones en esta Comunidad Autónoma hasta el día siguiente al de dicha notificación.

4. En su caso se deberá solicitar ante el órgano territorial competente la correspondiente inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales.

5. La citada entidad queda autorizada para actuar en la Comunidad Autónoma del País Vasco en el campo reglamentario citado anteriormente limitando dicha autorización a las actuaciones reglamentarias enmarcadas en los reglamentos y normativa técnica mencionada, especificada en el documento de acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación número 34/EI/042/00, y su anexo técnico Rev.1, de fecha 9 de junio de 2000, debiendo ajustar sus actuaciones a lo establecido en la Ley de Industria 21/1992, de 16 de julio, el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, modificado por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo, y los requisitos complementarios que puedan ser establecidos por esta Dirección de Administración de Industria y Minas.

6. La presente autorización de actuación como Organismo de Control tiene una validez hasta el día 9 de junio del año 2004.

7. La entidad deberá mantener las condiciones de idoneidad por las que ha sido inscrita, comunicando inmediatamente a la Dirección de Administración de Industria y Minas, cualquier variación de los datos fundamentales que sirvieron de base para la referida inscripción.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Energía, Ordenación y Administración Industrial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta Resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vitoria-Gasteiz, 13 de julio de 2000.–El Director, Ruben Mendiola Erkoreka.

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