Por Orden de 28 de junio de 2000 ("Boletín Oficial del Estado"
de 14 de julio), se convocan pruebas selectivas para ingreso en
el Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria.
La redacción dada en esta Orden de convocatoria a la base
segunda, apartado 1.3, relativa a los requisitos exigibles a los
candidatos es la siguiente:
"Ser licenciado en Medicina y Cirugía, estando en posesión
o en condiciones de obtener el título de Médico Especialista en
Medicina de Familia. Igualmente serán admitidos a las pruebas
los aspirantes que posean certificaciones que habilitan para el
desempeño de las funciones de Médico en el Sistema Nacional
de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.b) del Real
Decreto 853/1993, de 4 de junio, así como quienes posean o
estén en condiciones de obtener cualquier otro de los títulos,
certificados o diplomas previstos en los apartados ``c'' y ``d'' de dicho
artículo.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación."
Como quiera que con esta redacción pudiera darse algún
supuesto de exclusión de aspirantes no previsto, esta Dirección
General de Instituciones Penitenciarias, previa la autorización de
la Secretaría de Estado para la Administración Pública resuelve:
Modificar la base segunda, apartado 1.3 de la convocatoria
anteriormente referida, quedando redactado de la siguiente
manera:
"Ser licenciado en Medicina y Cirugía, estando en posesión
o en condiciones de obtener el título de Médico Especialista en
Medicina de Familia. Igualmente serán admitidos a las pruebas
los aspirantes que posean certificaciones que habilitan para el
desempeño de las funciones de Médico en el Sistema Nacional
de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.b) del Real
Decreto 853/1993, de 4 de junio, así como quienes posean o
estén en condiciones de obtener cualquier otro de los títulos,
certificados o diplomas previstos en los apartados ``c'' y ``d'' de dicho
artículo.
También podrán presentarse quienes estén en posesión de
certificación individual expedida por el Ministerio de Sanidad y
Consumo que acredite al interesado para el ejercicio como Médico
de Medicina General en el Sistema Nacional de Salud Español.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación."
En virtud de esta modificación se amplía el plazo de
presentación de instancias, pudiendo presentar los interesados sus
solicitudes de participación en este proceso selectivo en el plazo de
veinte días naturales a partir del siguiente a la publicación de
esta Resolución de modificación en el "Boletín Oficial del Estado".
La presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente
ante esta Dirección General, mediante la interposición de recurso
de reposición en el plazo de un mes, contando a partir del día
siguiente a su publicación, o ser impugnada directamente ante
los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el
plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado", conforme a lo previsto
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 28 de julio de 2000.-P. D. (Orden de 30 de noviembre
de 1998), el Director general de Instituciones Penitenciarias, Ángel
Yuste Castillejo.
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