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Documento BOE-A-2000-14997

Resolución de 6 de julio de 2000, de la Universidad de Alcalá, por la que se convoca concurso específico para la provisión de diversos puestos de trabajo vacantes en la relación de puestos de trabajo del personal funcionario de este organismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 5 de agosto de 2000, páginas 28175 a 28183 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2000-14997

TEXTO ORIGINAL

Vacantes diversos puestos de trabajo en la relación de puestos

de trabajo de personal funcionario de esta Universidad, dotados

presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto

por el procedimiento de concurso, este Rectorado, en uso de las

atribuciones conferidas en el artículo 18, en relación con el 3,

párrafo e) de la Ley de Reforma Universitaria, y por el artículo

99 de los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Real

Decreto 1280/1985, de 5 de junio ; de acuerdo con lo dispuesto en

el artículo 20.1.a), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto y en el

artículo 40.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 marzo, por el

que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal

al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión

de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios

Civiles de la Administración General del Estado, ha dispuesto:

Convocar concurso específico para proveer dichos puestos de

trabajo que se relacionan en el anexo I de esta Resolución,

concurso que constará de dos fases, en atención a la naturaleza del

mismo. El presente concurso, de acuerdo con el artículo 14 de

la Constitución Española y de la Directiva Comunitaria de 9 de

febrero de 1976, tiene en cuenta el principio de igualdad de trato

entre hombre y mujer en la provisión de los puestos de trabajo

y promoción profesional de los funcionarios y se desarrollará con

arreglo a las siguientes

Bases de la convocatoria

Primera. Requisitos de participación.-1. Podrán participar

en el presente concurso los funcionarios de carrera al servicio

de las Administraciones Públicas cualquiera que sea su situación

administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la

suspensión, clasificados en los grupos que, en aplicación del

artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se especifican en

el anexo I y que reúnan las condiciones generales exigidas en

las bases de esta convocatoria, así como los requisitos previstos

en la correspondiente relación de puestos de trabajo y que se

detallan en el anexo I.

2. Los funcionarios en activo que no hayan permanecido un

mínimo de dos años en el puesto de trabajo en que estuvieran

destinados con carácter definitivo, no podrán concursar, quedando

exceptuados de dicho período de permanencia quienes tuvieran

su destino definitivo en la Universidad de Alcalá.

3. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de hijos, que tengan reservado su puesto de trabajo, sólo podrán

tomar parte en el concurso si han transcurrido dos años desde

que tomaron posesión de dicho puesto, quedando exceptuados

de dicho período de permanencia quienes tuvieran su destino

definitivo en la Universidad de Alcalá.

4. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés

particular y por agrupación familiar, y los que se encuentren en

situación de servicio en las Comunidades Autónomas, sólo podrán

participar si llevan más de dos años en dicha situación el día de

la terminación del plazo de presentación de instancias.

5. La fecha de referencia para el cumplimiento de los

requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen será

el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Segunda. Valoración de los méritos.-El presente concurso

específico consta de dos fases. En la primera de ellas se valorarán

los méritos generales y en la segunda los específicos adecuados

a las características del puesto.

Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente

concurso habrá de alcanzar una valoración mínima de ocho puntos

en la primera fase y de diez puntos en la segunda.

Los participantes que en la primera fase no obtengan la

puntuación mínima exigida no podrán pasar a la segunda.

La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos

se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Primera fase. Méritos generales: La valoración máxima

de esta fase será de treinta puntos.

1.1 Valoración del grado personal consolidado. El grado

personal consolidado se valorará hasta un máximo de diez puntos,

conforme a la siguiente escala:

Por tener grado personal igual o superior al nivel del puesto

solicitado: Diez puntos.

Por tener grado personal inferior en uno o dos niveles al nivel

del puesto solicitado: Ocho puntos.

Por tener grado personal inferior en tres o más niveles al del

puesto solicitado: Seis puntos.

A estos efectos, aquellos funcionarios que se encuentren en

proceso de consolidación del grado se entenderá que poseen un

grado personal consolidado equivalente al nivel mínimo del grupo

al que pertenece su Cuerpo o Escala.

1.2 Valoración del trabajo desarrollado. El trabajo

desarrollado se valorará hasta un máximo de doce puntos, según los

criterios siguientes:

1.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto de

trabajo actualmente desempeñado se valorará hasta un máximo

de tres puntos, distribuidos de la forma siguiente:

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior

o igual al puesto solicitado: Tres puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel inferior

en uno o dos niveles al puesto solicitado: Dos puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel inferior

en tres o más niveles al puesto solicitado: Un punto.

A estos efectos, quienes no estén desempeñando un puesto

de trabajo con nivel de complemento de destino, se entenderá

que prestan sus servicios en un puesto con el nivel mínimo

correspondiente al grupo al que pertenezca su Cuerpo o Escala.

1.2.2 Por desempeñar puestos de trabajo en la Universidad

de Alcalá que guarden similitud en el contenido técnico y

especialización con los ofrecidos, se concederá, como máximo nueve

puntos, de acuerdo con la siguiente puntuación:

Por el desempeño definitivo de puestos similares (de igual o

en alto grado semejante al ofertado), 0,25 puntos por mes ; por

el desempeño provisional de puestos similares (de igual o en alto

grado semejante al ofertado), 0,20 puntos por mes ; por el

desempeño definitivo de puestos asimilados (con algunas tareas

relacionadas con las del puesto ofertado), 0,15 puntos por mes ; por

el desempeño provisional de puestos asimilados (con algunas

tareas relacionadas con las del puesto ofertado), 0,10 puntos.

La puntuación total, sumadas todas las anteriores, será de

nueve puntos.

1.2.3 Por desempeñar o haber desempeñado puestos de

trabajo en cualquiera de las Administraciones Públicas que guarden

similitud en el contenido técnico y especialización con los

ofrecidos, se valorará hasta un máximo de cinco puntos, de acuerdo

con los siguientes criterios:

Por el desempeño de puestos similares (de igual o en alto grado

semejante al ofertado), 0,15 puntos por mes ; por el desempeño

de puestos asimilados (con algunas tareas relacionadas con las

del puesto ofertado), 0,075 puntos por mes ; hasta un máximo,

sumadas ambas puntuaciones, de cinco puntos.

1.2.4 Se podrán sumar los puntos obtenidos en los

apartados 1.2.2 y 1.2.3, hasta conseguir un máximo de nueve puntos

entre ambos.

1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento. Por la

superación de los cursos de formación y perfeccionamiento que figuran

en el anexo I, impartidos por las Administraciones Públicas o

empresas acreditadas, siempre que se haya expedido diploma o

certificado de asistencia o, en su caso, certificado de

aprovechamiento: Se valorará hasta un máximo de cinco puntos.

1.4 Antigüedad. Se valorará hasta un máximo de tres puntos

de la siguiente manera:

Servicios en Cuerpos o Escalas de grupo C: Se valorarán a

razón de 0,25 puntos por año completo en cualquiera de las

Administraciones Públicas.

Servicios en Cuerpos o Escalas de grupo B: Se valorarán a

razón de 0,30 puntos por año completo en cualquiera de las

Administraciones Públicas.

Los servicios en otros grupos que tengan acreditados los

candidatos se valorarán a razón de 0,15 puntos por año completo

en cualquiera de las Administraciones Públicas.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con

carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente

reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados

simultáneamente con otros alegados.

Segunda fase. Méritos específicos: La valoración máxima de

esta fase será de veinte puntos.

En concepto de méritos específicos adecuados a las

características del puesto de trabajo, se valorarán los reseñados en el

anexo I como determinantes de la idoneidad de quien aspire a

desempeñar el puesto.

La acreditación documental de los méritos específicos alegados

por los concursantes se presentará mediante las pertinentes

certificaciones, justificantes o cualquier otro medio de prueba:

Diplomas, trabajos, conocimientos profesionales, aportación de

experiencia o permanencia en un determinado puesto de trabajo, etc.

A fin de comprobar y valorar los méritos específicos alegados

por los candidatos, deberán presentar una memoria que consistirá

en un análisis de las tareas del puesto y de los requisitos,

condiciones y medios necesarios para su desempeño, a juicio del

candidato, con base en la descripción del puesto contenida en el

anexo I, así como los méritos reseñados en el mismo.

La Comisión de Valoración, una vez examinada la

documentación aportada por los concursantes, podrá convocar a los

candidatos que considere conveniente para la celebración de una

entrevista.

Tercera. Solicitudes.-1. Las solicitudes para tomar parte en

el concurso, dirigidas al excelentísimo señor Rector Magnífico de

la Universidad de Alcalá y ajustadas al modelo publicado como

anexo II de esta Resolución, se presentarán en el plazo de quince

días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de

la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en

el Registro General de la Universidad de Alcalá (plaza de San

Diego, sin número, Colegio San Ildefonso, Alcalá de

Henares-Madrid), o en los Registros Periféricos de la misma ubicados en las

distintas Facultades, o en la forma establecida en el artículo 38.4

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Los méritos generales alegados por los funcionarios

deberán ser acreditados mediante certificación, según modelo que

figura como anexo III de esta Resolución.

3. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias,

las solicitudes formuladas serán vinculantes para los peticionarios.

Cuarta. Comisión de Valoración.-1. Los méritos serán

valorados por una Comisión compuesta por los siguientes miembros:

Titulares:

Presidenta: Doña Olga Ríus Gázquez, Gerente de la Universidad

de Alcalá.

Vocales: Doña Soledad Sanz Salas, Vicegerente de Recursos

Humanos y AA. AA. de la Universidad de Alcalá ; don José Antonio

Gutiérrez de Mesa, Director de los Servicios Informáticos de la

Universidad de Alcalá ; doña María Carmen Beato González, Jefa

del Servicio de Postgrado de la Universidad de Alcalá, y un

representante de cada una de las centrales sindicales más

representativas.

Secretaria: Doña Dolores Alonso Martos, Jefa del Servicio de

Recursos Humanos de la Universidad de Alcalá, con voz pero sin

voto.

Suplentes:

Presidente: Don Agustín Miralles de Imperial Mora de Figueroa,

Director de la Unidad de Seguimiento y Control de la Docencia

de la Universidad de Alcalá.

Vocales: Don José Miguel Pedroche Muñoz, Director de la

Unidad de Estudios y Planificación de la Universidad de Alcalá ; don

Ignacio Santiuste Espigares, Jefe del Servicio de Gestión

Financiera de la Universidad de Alcalá ; doña Concepción Tejerina

García, Jefa del Servicio de Alumnos y Planes de Estudio de la

Universidad de Alcalá, y un representante de cada una de las centrales

sindicales más representativas.

Secretario: Don Pedro de la Osa Orejón, Jefe de la Sección

de Ingreso de Personal de la Universidad de Alcalá, con voz pero

sin voto.

2. Los miembros de la Comisión, tanto los titulares como

los suplentes, deberán pertenecer a grupos de titulación igual o

superior al exigido para los puestos convocados, así como poseer

el grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior

al de los convocados. En caso de adscripción múltiple del puesto

o puestos convocados a varios grupos de titulación, se entenderá

como referencia el más alto de ellos.

Se podrán incorporar a la Comisión cuando ésta lo considere

oportuno, asesores y colaboradores con voz, pero sin voto.

Quinta. Adjudicación de plazas.-1. El orden de prioridad

para la adjudicación de la plaza vendrá dado por la puntuación

total obtenida.

2. En caso de empate en la puntuación se acudirá a la

puntuación otorgada a los méritos específicos. De persistir el empate,

se acudirá para dirimirlo a la otorgada en los méritos generales,

en el orden establecido por el artículo 44.1 del Reglamento General

de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General

del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de

marzo.

Si el empate continuara, se acudirá a la fecha de ingreso como

funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se

concursara y, en su defecto, al número obtenido en el proceso

selectivo.

Sexta. Resolución y toma de posesión.-1. El plazo máximo

para la resolución del presente concurso será de tres meses,

contados desde el día siguiente al de finalización de la presentación

de instancias.

2. La resolución del concurso se motivará con referencia al

cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de esta

convocatoria. En todo caso, deberán quedar acreditadas en el

procedimiento, como fundamento de la resolución adoptada, la

observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos

de los candidatos.

3. La adjudicación de alguno de los puestos de la presente

convocatoria, producirá el cese en el puesto de trabajo anterior

en los términos y plazos previstos en el artículo 48 del Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo.

4. El puesto de trabajo adjudicado será irrenunciable, salvo

que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiera

obtenido otro destino mediante convocatoria pública.

5. La publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la

Resolución del concurso servirá de notificación a los interesados y,

a partir de la misma, empezarán a contarse los plazos establecidos

para que los organismos afectados efectúen las actuaciones

administrativas procedentes.

6. Los traslados que hayan de producirse por la resolución

del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y,

en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización

por concepto alguno.

7. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido

empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que

deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la

publicación de la Resolución del concurso en el "Boletín Oficial

del Estado", si el puesto de trabajo radica en la misma localidad,

y de un mes si radica en distinta o comporta el reingreso al servicio

activo.

8. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido

concedidos a los interesados. A todos los efectos, el plazo

posesorio se considerará como de servicio activo.

Séptima. Norma final.-La presente convocatoria y los actos

derivados de la misma podrán ser impugnados de acuerdo con

lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Alcalá de Henares, 6 de julio de 2000.-El Rector, Manuel

Gala Muñoz.

ANEXOS (Ver imágenes páginas 28177 a 28183)

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