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Documento BOE-A-2000-14804

Orden de 1 de agosto de 2000 por la que se aprueba la convocatoria especifica de prueba selectiva 2000 para acceder en el año 2001 a plazas en formación de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria según lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 931/1995, de 9 de junio.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 3 de agosto de 2000, páginas 27845 a 27876 (32 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2000-14804

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 931/1995, de 9 de junio ("Boletín Oficial del

Estado" del 16), por el que se dictan normas en relación con la

formación especializada en Medicina Familiar y Comunitaria de

los Licenciados en Medicina a partir del 1 de enero de 1995 y

se adoptan determinadas medidas complementarias, tiene como

finalidad fundamental posibilitar el acceso a plazas en formación

de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria a aquellos

licenciados que por haber finalizado sus estudios a partir del 1

de enero de 1995, no pueden obtener la certificación prevista

en el artículo 3 del Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, y

por ello no pueden ejercer la Medicina de Familia en el sistema

nacional de salud sin poseer el citado título de especialista, de

conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Directiva

93/16/CEE, que se ha traspuesto a nuestro Ordenamiento Jurídico

a través de los Reales Decretos 853/1993, de 4 de junio

y 1753/1998, de 31 de julio.

El Real Decreto 931/1995 en su artículo 2, establece que,

con carácter previo a la convocatoria anual a la que se refiere

el artículo 5 del Real Decreto 127/1984, se efectuará una

convocatoria específica de plazas de formación en Medicina Familiar

y Comunitaria a la que sólo podrán concurrir quienes hubieran

obtenido el título de Licenciado en Medicina con posterioridad

al 1 de enero de 1995.

Mediante la presente Orden se aprueba la mencionada

convocatoria específica que se ajusta a lo previsto en el Real Decreto

931/1995, y en la Orden de 27 de junio de 1989 ("Boletín Oficial

del Estado" del 28), por la que se establecen las normas

reguladoras de las pruebas selectivas para el acceso a plazas de

formación sanitaria especializada. Asimismo, en esta convocatoria

también se han incorporado las innovaciones sobre la valoración

de los expedientes académicos de los aspirantes, introducidas por

la Orden de 11 de julio de 2000 ("Boletín Oficial del Estado"

de 13 de julio), que modifica el anexo de la de 27 de junio de

1989, antes citada. Dichas innovaciones tienen un doble objetivo,

por un lado, adecuar la valoración de los expedientes académicos

de los estudios de licenciatura, de los aspirantes que los hubieran

cursado conforme a los nuevos planes de estudio, a las

características específicas de dichos planes, y por otro lado, modificar

con carácter general, es decir con respecto a todos los aspirantes,

las valoraciones que, hasta la entrada en vigor de dicha Orden,

se venían otorgando a los estudios del doctorado y al título de

Doctor.

Por todo ello, a propuesta de la Ministra de Sanidad y Consumo

y de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, dispongo:

Primero.-Publicar, a través del anexo I de esta Orden, el

extracto del acta de la Comisión Interministerial prevista en los artículos

2 y 3 de la Orden de 27 de junio de 1989, que incluye el catálogo

general de plazas acreditadas para la formación en la especialidad

de Medicina Familiar y Comunitaria y, dentro de éstas, las que

dicha Comisión, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real

Decreto 931/1995, ha acordado ofertar para su adjudicación en la

convocatoria específica 2000, distribuidas por sectores, Comunidades

Autónomas, provincias y unidades docentes.

Dicha oferta incluye un total de 1.615 plazas de formación

por el sistema de residencia, distribuidas por sectores de la

siguiente forma:

A) Sector público: 1.610 plazas de formación de las que 1.567

pertenecen a unidades docentes de Medicina Familiar y

Comunitaria, cuya titularidad corresponde a la Seguridad Social, y 43

pertenecen a unidades docentes de Medicina Familiar y

Comunitaria, cuya titularidad corresponde a instituciones públicas

ajenas a la Seguridad Social.

B) Sector privado: Cinco plazas que pertenecen a unidades

docentes de Medicina Familiar y Comunitaria de titularidad

privada, que se podrán adjudicar a los seleccionados en esta prueba

selectiva, que hayan obtenido una puntuación total individual a

la que corresponda un número de orden igual o menor al total

de plazas de Medicina Familiar y Comunitaria convocadas

mediante la presente Orden para el sector público, siempre que presenten

en el momento de solicitar su asignación la conformidad expresa

del titular de la correspondiente unidad docente.

Segundo.-En el número de plazas ofertadas cuya provisión

se convoca, se entienden incluidas las que fueron asignadas con

reserva a aspirantes que participaron en las convocatorias

específicas anteriores y que, en ésta de 2000, deben serles adjudicadas

según la relación que se publica como anexo II de la presente

Orden.

Las plazas reservadas, con la denominación que tengan en la

presente convocatoria, se detraerán de la oferta salvo renuncia

expresa de los interesados, para adjudicarlas a sus titulares antes

de recibir la solicitud de los seleccionados en esta prueba selectiva

2000, que sólo podrá referirse a las plazas ofertadas que queden

por adjudicar por estar libres de otra petición anterior.

Tercero.-La Subsecretaría del Ministerio de Sanidad y

Consumo, a través de la Dirección General de Recursos Humanos

y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad

y Consumo, realizará la gestión de la prueba selectiva que se

convoca en los términos que se especifican en las bases de la

convocatoria. La Directora General de Recursos Humanos y

Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y

Consumo dictará resolución aprobando la relación a la que se refiere

la base X.8 de esta Convocatoria.

Cuarto.-Convocar la provisión de las plazas en formación que

se incluyen en la oferta que se cita en el anexo I de esta Orden,

cuyo procedimiento de selección y adjudicación se regulará de

acuerdo con lo previsto en las siguientes bases:

I. Requisitos de los aspirantes

1. Ser español o nacional de cualquier Estado miembro de

la Unión Europea o personas incluidas en el ámbito de aplicación

de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad

Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre

circulación de trabajadores.

Asimismo podrán participar en esta convocatoria los cónyuges

de quienes se citan en el párrafo anterior siempre que no estén

separados de derecho, así como sus descendientes y los de sus

cónyuges siempre que no estén separados de derecho, menores

de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

2. Haber superado los estudios correspondientes al título

oficial de Licenciado en Medicina, o su equivalente extranjero, a

partir del 1 de enero de 1995, o estar en condiciones de obtenerlo

por haberlo solicitado en la forma prevista por la legislación

vigente. En el caso de títulos extranjeros se exigirá que hayan sido

expresamente reconocidos u homologados por el Ministerio de

Educación, Cultura y Deporte.

Los requisitos mencionados en este apartado deberán reunirse

antes de la fecha de celebración del ejercicio.

3. Los aspirantes que se encuentren realizando un período

de formación médica especializada en plaza de residente obtenida

en las convocatorias generales o específicas celebradas a partir

de 1995, sólo podrán concurrir a la presente prueba si, junto

con su solicitud, aportan renuncia previa y expresa a la plaza

en formación que desempeñan. En el documento de renuncia

deberá figurar diligencia expedida por el correspondiente Gerente en

la que se especifique la fecha de extinción del contrato en

formación, que no podrá ser posterior a la fecha en que finalice

el plazo de presentación de instancias.

La falta de renuncia previa en los términos previstos en el

párrafo anterior, implicará la exclusión de la prueba.

4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desarrollo de las

actividades profesionales que exige el programa formativo de la

especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, a cuyos efectos

deberá superarse el examen médico que se especifica en la

base XIII.2.

II. Prueba selectiva

1. La prueba selectiva para los que pretenden acceder a las

plazas en formación de la especialidad de Medicina Familiar y

Comunitaria, incluidas en el anexo I, consistirá en la realización

de un ejercicio de contestaciones múltiples, cuya duración será

de cinco horas y en la valoración del expediente académico

correspondiente a los estudios universitarios de la licenciatura y

doctorado.

La puntuación total individual que se reconozca a cada

participante en la prueba, estará constituida por la suma de la que

obtenga en el ejercicio de contestaciones múltiples que rinda y

de la asignada a los méritos académicos correspondientes a los

estudios universitarios de la licenciatura y doctorado, que haya

acreditado en tiempo y forma, conforme a las reglas contenidas

en el artículo sexto de la Orden de 27 de junio de 1.989.

A estos efectos, los méritos académicos de los aspirantes se

valorarán según lo dispuesto en la Orden de 11 de julio de 2000

("Boletín Oficial del Estado" de 13 de julio), en los términos que

se especifican en el anexo III de esta convocatoria, que se ajusta

a las previsiones contenidas en dicha Orden. En ningún caso se

considerarán válidas para acreditar estos méritos las papeletas

de examen o cualquier otro documento distinto a la certificación

académica personal expedida en los términos que se citan en el

apartado 4.d) de la base III.

2. Los aspirantes que hubieran obtenido número de orden

en las relaciones definitivas de resultados de las convocatorias

específicas anteriores y no hubieran obtenido plaza ni en éstas,

ni en las convocatorias generales de dichos años, podrán optar

por presentarse o no al ejercicio de contestaciones múltiples. El

nuevo ejercicio sólo será tenido en cuenta si su resultado es

superior al obtenido en las convocatorias específicas precedentes.

3. Detraídas de la oferta las plazas reservadas conforme a

lo previsto en el apartado segundo de la presente Orden, la

adjudicación se efectuará por unidades docentes atendiendo a la

solicitud que formulen los aspirantes seleccionados en esta prueba

por riguroso orden de mayor a menor puntuación total individual

reconocida a cada uno de ellos en las relaciones definitivas de

resultados, de acuerdo con lo previsto en la base X.

4. Los aspirantes realizarán el ejercicio de contestaciones

múltiples en la localidad que indiquen en sus solicitudes entre

las que se relacionan en el anexo IV.

III. Solicitudes

1. Los aspirantes presentarán la solicitud para participar en

esta prueba selectiva en el modelo 750 de "Solicitud de admisión

a pruebas selectivas y liquidación de tasa de derechos de examen"

que se contiene en el anexo V. Dicho modelo consta de cuatro

hojas, las dos primeras destinadas a la Administración, la tercera

al interesado y la cuarta a la entidad financiera colaboradora.

Las solicitudes se dirigirán al Subsecretario de Sanidad y

Consumo en el plazo que se determina en el calendario de la presente

prueba que se contiene en el anexo VII. Los impresos oficiales

de solicitud se facilitarán gratuitamente en el Ministerio de Sanidad

y Consumo y en las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno

que se relacionan en el anexo VI de la presente Orden.

2. Los aspirantes que hubieran concurrido a las convocatorias

específicas celebradas desde 1995 y no hubieran obtenido plaza

ni en éstas, ni en las convocatorias generales celebradas desde

ese año, deberán obligatoriamente presentar solicitud para

participar en esta convocatoria si desean ejercer su derecho a optar

a una de las plazas incluidas en la misma.

Dichos aspirantes podrán presentarse o no a la realización del

ejercicio de contestaciones múltiples que se cita en la base II.

El nuevo ejercicio sólo será tenido en cuenta si su resultado es

superior al obtenido en convocatorias específicas precedentes.

3. Las solicitudes se presentarán en los registros del Ministerio

de Sanidad y Consumo o en las Delegaciones y Subdelegaciones

de Gobierno que se especifican en el anexo VI, sin perjuicio de

lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común en su redacción dada por

la Ley 4/1999, de 13 de enero, ("Boletín Oficial del Estado" del 14).

En el supuesto de que los aspirantes presenten su solicitud

a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares

de España en el extranjero, bastará con la presentación de la

fotocopia simple de las tres primeras hojas del modelo de solicitud

publicado en el "Boletín Oficial del Estado" que se contiene en

el anexo V, quedándose el aspirante con la copia destinada al

interesado debidamente registrada. A la solicitud se unirá el

original del resguardo de la correspondiente transferencia bancaria,

acreditativo del pago de la tasa de derechos de examen, que se

efectuará en los términos que se especifican en la base IV.2.

4. Los aspirantes que participen en la presente prueba

presentarán los siguientes documentos:

a) Las tres primeras hojas del modelo de solicitud,

debidamente validadas por la correspondiente entidad financiera

colaboradora, quedándose el aspirante con la hoja destinada al

interesado debidamente registrada.

Cuando el interesado esté afectado por una discapacidad igual

o superior al 33 por 100, que le exime del pago de la tasa de

derechos de examen, según lo previsto en el apartado 5.a) de

la base IV, la validación de la correspondiente entidad financiera

colaboradora se sustituirá por la fotocopia compulsada de la

certificación acreditativa de que el interesado está afectado por dicha

discapacidad.

Cuando el interesado, según lo previsto en el apartado 5.b)

de la base IV, sea demandante de empleo y reúna los requisitos

previstos en la citada base, estando por ello exento del pago de

la tasa de derechos a examen, la validación por la entidad

financiera colaboradora se sustituirá por la certificación expedida por

la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo a la

que se unirá la declaración jurada o promesa escrita del solicitante

sobre las rentas percibidas en los términos previstos en la

mencionada base.

Cuando las solicitudes se presenten a través de las

representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el

extranjero, conforme a lo previsto en el apartado 3 de esta base, la

validación de las solicitudes por la correspondiente entidad

financiera colaboradora se sustituirá por la aportación del original del

resguardo de la correspondiente transferencia bancaria efectuada

en los términos que se especifican en la base IV.2.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad o del

pasaporte, o tarjeta de residencia si se trata de ciudadanos de la Unión

Europea o personas incluidas en el ámbito de aplicación de los

Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea

y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre

circulación de trabajadores.

Los aspirantes que se encuentren en la situación prevista en

el párrafo segundo de la base I.1, deberán aportar los documentos

que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a

expensas o estar a cargo del nacional de otro estado miembro con el

que tenga dicho vínculo, así como declaración jurada o promesa

de este último de que no está separado de derecho de su cónyuge,

y en su caso, del hecho de que el aspirante viva a sus expensas

o está a su cargo.

c) Fotocopia compulsada del título oficial de Licenciado en

Medicina o en el caso de títulos extranjeros de la Resolución de

reconocimiento u homologación del mismo dictada por el

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

En defecto del título español de Licenciado, se aportará el

certificado sustitutorio definido en la instrucción novena de la

Resolución de 26 de junio de 1.989 de la Secretaría de Estado de

Universidades e Investigación ("Boletín Oficial del Estado" de 18

de julio).

d) Fotocopia compulsada de la certificación académica

personal en la que figurarán las calificaciones obtenidas en la

Licenciatura y/o en el Doctorado, la fecha de fin de carrera y la fecha

de abono de los derechos de expedición del correspondiente título.

Dicha certificación incluirá las calificaciones (aprobado, notable,

sobresaliente, matrícula de honor) obtenidas en cada una de las

asignaturas que hubiera cursado el aspirante durante la

licenciatura y, en su caso (cuando se trate de nuevos planes de estudio

derivados del Real Decreto 1417/1990), el número de créditos

de cada una de ellas y el tipo de materia en la que se integra

(troncal, obligatoria, optativa, libre configuración).

La certificación académica correspondiente a los estudios del

Doctorado, solo se valorará si incluye, además de los créditos

realizados, el reconocimiento de la suficiencia investigadora.

e) Los aspirantes que como consecuencia de estar afectados

por alguna discapacidad, precisen algún tipo de adaptación para

la realización del ejercicio, adjuntarán a su solicitud, escrito

motivado especificando dichas adaptaciones, a fin de que la Dirección

General de Recursos Humanos y Servicios

Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo, a la vista de las

circunstancias concretas de cada caso, resuelva según proceda.

La compulsa de los documentos que se citan en el presente

apartado se efectuará por fedatario público o se facilitará

gratuitamente mediante la presentación del documento original y una

copia del mismo ante los funcionarios encargados de recibir las

solicitudes, según lo previsto en el apartado 3 de esta misma base,

quienes procederán a estampar en la copia que se adjunte a la

solicitud el correspondiente sello de compulsa en el que se hará

constar la fecha de la misma y la identificación del órgano y de

la persona que la expide, devolviendo el original al interesado.

5. Cuando las certificaciones académicas se refieran a

estudios universitarios cursados en el extranjero, los interesados

vendrán obligados a presentar, debidamente legalizado, y con

traducción jurada, documento oficial expedido por la Universidad

de que se trate, en el que se contenga la tabla oficial de

calificaciones utilizada por aquélla y la fecha de finalización de los

estudios de la carrera de Medicina.

6. Los aspirantes que se encuentren realizando un período

de formación médica especializada en los términos previstos en

la base I.3, aportarán junto con su solicitud el documento de

renuncia que se cita en dicha base.

La no presentación de la citada renuncia será causa de

exclusión de la presente prueba.

7. Cuando los aspirantes no puedan aportar en el momento

de presentar su solicitud los documentos a que se refiere el

apartado 4.c) de la presente base, serán admitidos con carácter

condicional a la prueba, aunque serán posteriormente excluidos de

ella si no aportan el citado documento antes de que finalice el

plazo previsto en la base IX.4 para reclamar contra la relación

provisional de resultados, siempre que dicho documento lo

hubieran obtenido antes de la fecha de celebración del ejercicio, que

se determina en el calendario de la presente prueba que se detalla

en el anexo VII.

Los documentos a que se refieren los apartados 4.d), 5 y 6,

así como el reconocimiento de la suficiencia investigadora o, en

su caso, el reconocimiento del título de Doctor, deberán reunirse

antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes

previsto en el apartado 1 de esta base, aún cuando puedan aportarse

hasta la finalización del plazo previsto en la base V, para formular

reclamaciones a las listas provisionales de admitidos, admitidos

condicionales y no admitidos.

Lo previsto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio

de lo establecido en la base IX.4, respecto al plazo de presentación

de la certificación académica personal de los estudios de

licenciatura.

8. Los aspirantes indicarán en la solicitud la localidad en la

que deseen realizar el ejercicio, elegida entre las que se relacionan

en el anexo IV.

IV. Tasa de derechos de examen

1. La tasa de derechos de examen será de 4.000 pesetas,

que se ingresarán en el Tesoro Público a través de las entidades

financieras colaboradoras en la gestión tributaria, según el

procedimiento previsto en la Orden de 4 de junio de 1998 ("Boletín

Oficial del Estado" del 5), por la que se regulan determinados

aspectos de gestión recaudatoria de las tasas que constituyen

derechos de la Hacienda Pública.

2. La tasa de derechos de examen se ingresará en cualquiera

de las entidades financieras colaboradoras en la gestión tributaria

(bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito) mediante la

presentación por cuadruplicado ejemplar del original del modelo

750, cuya reproducción se muestra como anexo V, que se facilitará

gratuitamente, en el Ministerio de Sanidad y Consumo y en las

Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno que se relacionan

en el anexo VI.

Cuando las solicitudes se presenten a través de las

representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el

extranjero, conforme a lo previsto en la base III.3, el ingreso de la

tasa de derechos de examen deberá efectuarse mediante

transferencia bancaria a la cuenta restringida de recaudación número

1302 9071 97 0007075007 abierta en la entidad financiera

"Banco Bilbao Vizcaya, Argentaria, Sociedad Anónima (BBVA.S.A.)",

siendo por cuenta del aspirante todos los gastos y comisiones

bancarias que se originen por dicha transferencia.

3. Las dos copias del modelo 750 destinadas a la

Administración, debidamente validadas por la correspondiente entidad

financiera colaboradora o, en su caso, el original del resguardo

de la transferencia bancaria, constituirán el documento

acreditativo de haber abonado la tasa de derechos de examen. La falta

de los documentos acreditativos del abono de la tasa dentro del

plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión del

aspirante.

4. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 5 de esta base,

la presentación y pago de la tasa de derechos de examen en la

correspondiente entidad financiera colaboradora o, en su caso,

del original de la transferencia, no eximirá del trámite de

presentación del modelo 750 en el tiempo y forma señalados en el

número 1 de la anterior base III.

5. Estarán exentos del pago de la tasa de derechos a examen:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33

por 100, a cuyos efectos se adjuntará a la solicitud certificación

acreditativa del reconocimiento de dicha minusvalía.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

publicación en el "Boletín Oficial de Estado" de la convocatoria de

estas pruebas selectivas. Serán requisitos para el disfrute de la

exención, que el demandante de empleo, en el plazo anteriormente

citado, no hubiera rechazado oferta de empleo adecuado, ni se

hubiera negado a participar, salvo causa justificada, en acciones

de promoción, formación o reconversión profesionales y que,

asimismo, carezca de rentas superiores, en cómputo mensual, al

salario mínimo interprofesional. La certificación relativa a la condición

de demandante de empleo, en los términos expuestos, se solicitará

en la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo.

En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una

declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos

documentos deberán acompañarse a la solicitud.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no

procederá la devolución de la tasa de derechos de examen cuando

el interesado sea declarado "no admitido" a la prueba selectiva

por causa imputable al mismo.

En el supuesto de que, de conformidad con lo previsto en el

Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre, se reconozca el

derecho a la devolución, el procedimiento de devolución y pago

se ajustará a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Economía

y Hacienda, de 22 de marzo de 1991, y en el apartado 15 de

la Orden de 4 de junio de 1998.

V. Relación de admitidos, admitidos condicionales

y no admitidos

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la

Dirección General de Recursos Humanos y Servicios

Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo publicará la

relación provisional de aspirantes admitidos, admitidos

condicionales y no admitidos a la prueba selectiva, en los lugares que

se citan en el anexo VI.

2. Esta relación se ordenará alfabéticamente por apellidos,

e indicará para cada aspirante el número de expediente, su

nacionalidad, el número de documento nacional de identidad o

equivalente para extranjeros, el lugar donde deberán realizar el

ejercicio, y la declaración de admitido, de admitido condicional o

de no admitido a la prueba, expresando en los dos últimos

supuestos sus causas, e indicando, con carácter general, que su no

subsanación determinará la exclusión de la prueba.

Se entenderá que, a través de la citada relación, se requiere

a los admitidos condicionales y a los no admitidos para que, en

un plazo de diez días naturales, subsanen las faltas o acompañen

los documentos preceptivos en los términos previstos por el

artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo

Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

("Boletín Oficial del Estado" del 14).

3. Contra la anterior relación provisional, los interesados

podrán dirigir reclamación a la Dirección General de Recursos

Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio

de Sanidad y Consumo en el plazo de diez días naturales, contados

a partir del siguiente al de la exhibición de aquélla en las

dependencias administrativas indicadas. Las reclamaciones que se

presenten serán resueltas por la citada Dirección General al aprobar

la relación definitiva de admitidos, admitidos condicionales y no

admitidos a la prueba selectiva, a la que se dará igual publicidad

que a la provisional.

En la relación definitiva de admitidos se indicará también la

mesa de examen en la que cada aspirante debe realizar el ejercicio.

VI. Comisión calificadora

1. Aprobada la relación definitiva que se cita en la base V.3,

la Directora General de Recursos Humanos y Servicios

Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo dictará

resolución que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",

anunciando la fecha de realización del ejercicio y nombrando la

Comisión calificadora prevista en el artículo 8 de la Orden de 27 de

junio de 1.989.

2. El Presidente, Vicepresidente y Vocales de la Comisión

calificadora se designarán de acuerdo con lo previsto en el

artículo 8, apartados 1 y 2 de la Orden de 27 de junio de 1989.

3. La Comisión calificadora, constituida en sesión

permanente el día del ejercicio, ejercerá las funciones que le encomienda

el artículo 8.3 de la Orden de 27 de junio de 1.989.

VII. Mesas de examen

1. Los aspirantes realizarán el ejercicio ante la mesa de

examen que se les señale en la relación definitiva de admitidos. El

ejercicio individual del aspirante será anulado si lo realiza ante

una mesa diferente de la que fue señalada, salvo que haya recibido

autorización expresa de la Dirección General de Recursos

Huma

nos y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio de

Sanidad y Consumo o lo realice ante la Comisión calificadora cuando,

a juicio de ésta, exista causa justificada que lo imponga.

2. Las mesas de examen se reunirán en las poblaciones que

se indican en el anexo IV de la presente Orden. La Dirección

General de Recursos Humanos y Servicios

Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo nombrará al

Presidente-Interventor y a los Vocales de cada una de ellas, designados

estos últimos de entre los propuestos por las Comisiones de

docencia de las instituciones sanitarias, la Dirección General de

Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el

Ministerio de Sanidad y Consumo, las Delegaciones y

Subdelegaciones de Gobierno y las Consejerías de Sanidad de las

Comunidades Autónomas donde se celebrará el examen.

3. La Dirección General de Recursos Humanos y Servicios

Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo

podrá nombrar, si lo estima necesario, Delegados que supervisen

la constitución de las diferentes mesas y coordinen el correcto

desarrollo del ejercicio en cada centro de examen.

4. Las direcciones completas de las mesas de examen se

anunciarán al tiempo de exhibirse las relaciones definitivas de

admitidos.

VIII. Celebración del ejercicio

1. A partir de las quince treinta horas (catorce treinta en

Canarias) del día señalado para la celebración del ejercicio, las mesas

llamarán e identificarán a los aspirantes convocados ante ellas

para que ocupen los lugares que se les asignen en el aula de

examen.

2. Los cuadernos de examen serán entregados a cada mesa

en paquete cerrado y precintado por la Dirección General de

Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del

Ministerio de Sanidad y Consumo, paquete que no podrá ser abierto

antes de las dieciséis horas (quince horas en Canarias).

3. Recibido el paquete y terminado el llamamiento, las mesas

se declararán definitivamente constituidas a partir de las dieciséis

horas (quince horas en Canarias) e, inmediatamente, en presencia

de los examinandos, abrirán el paquete precintado entregando

a cada uno de ellos un cuaderno de examen, señalando entonces

la hora exacta de comienzo del ejercicio, que tendrá una duración

de cinco horas.

4. Los examinandos escribirán las contestaciones al

cuestionario en la hoja de respuestas, utilizando exclusivamente los signos

o guarismos permitidos en el cuaderno. Cualquier anotación

confusa, ilegible o que no corresponda a los signos permitidos será

penalizada como respuesta incorrecta.

5. Durante la celebración del ejercicio no se permitirá el

acceso al centro de examen y a las diferentes aulas de personas ajenas

al mismo o de aspirantes que no hayan comparecido al

llamamiento. Los examinandos no podrán abandonar el aula, salvo

causa excepcional o inaplazable, hasta transcurrida una hora del

comienzo del ejercicio. Posteriormente, podrán hacerlo,

momentáneamente en caso de necesidad, autorizados por la mesa, que

dispondrá lo necesario para garantizar su incomunicación. Estas

ausencias no darán derecho a prórrogas en el tiempo hábil para

contestar el cuestionario.

6. Las mesas ejercerán cuantas atribuciones resulten precisas

para el buen orden y corrección en el desarrollo del ejercicio,

cuidando especialmente de evitar cualquier comunicación entre

los examinandos, pudiendo exigir a los aspirantes, en cualquier

momento, que acrediten su personalidad.

7. Terminadas las cinco horas para contestar el cuestionario,

las mesas recogerán y sellarán las hojas de respuestas,

guardándolas en paquetes que precintarán, en presencia de, al menos

dos de los examinandos, para su posterior entrega a la Dirección

General de Recursos Humanos y Servicios

Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo.

8. Finalizada la sesión, se levantará acta suscrita por todos

los miembros de la mesa, cuyo original se entregará a la Dirección

General de Recursos Humanos y Servicios

Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo, en la que se hará

sucinta referencia al desarrollo del ejercicio y, en particular, al

número de aspirantes presentados y retirados de su práctica,

abandonos del aula y cualquier otra circunstancia relevante.

IX. Relación de resultados

1. Procesadas las hojas de respuestas, la Dirección General

de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del

Ministerio de Sanidad y Consumo hará pública la relación de

respuestas al cuestionario que la Comisión calificadora haya estimado

correcta, ordenando su exhibición en el Ministerio de Sanidad

y Consumo y en las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno

que se citan en el anexo VI, abriéndose entonces un plazo de

tres días naturales para que los interesados presenten las

reclamaciones a la misma que entiendan pertinentes. Estas

reclamaciones serán resueltas por la Comisión que las estimará o rechazará

anulando, en su caso, las preguntas que consideren necesario

y determinando las de reserva que las sustituyan, si las hubiere,

al tiempo que ratificará las que considere respuestas correctas

a cuyo tenor se evaluarán los ejercicios.

2. Ratificadas las respuestas correctas, se valorarán los

ejercicios y los expedientes académicos de los aspirantes.

La Dirección General de Recursos Humanos y Servicios

Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo hará

pública la relación provisional de los resultados obtenidos por

los participantes en la prueba. Dicha relación se exhibirá en el

Ministerio de Sanidad y Consumo y en las Delegaciones y

Subdelegaciones de Gobierno que se citan en el anexo VI.

3. La citada relación ordenada alfabéticamente por apellidos,

indicará para cada participante el número de expediente y de

documento nacional de identidad, la valoración particular y final del

ejercicio y del expediente académico, la puntuación total

individual, expresada en diezmilésimas, y el número de orden que

a ésta corresponda.

La valoración final del ejercicio en el caso de aspirantes que

tengan derecho a la reserva de la valoración particular del examen

realizado en convocatorias específicas anteriores y que realicen

el examen de ésta, se obtendrá únicamente a partir de la más

favorable de ambas.

Los aspirantes que hayan sido admitidos condicionalmente a

la prueba y no hayan acreditado la obtención del título de

Licenciado antes del día del ejercicio serán relacionados como excluidos.

Sin perjuicio de lo previsto en la base II.2, se tendrán por

no presentados a los que no hayan rendido el ejercicio de

contestaciones múltiples.

4. Contra la relación provisional de resultados los interesados

podrán dirigir reclamación a la Dirección General de Recursos

Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio

de Sanidad y Consumo en el plazo de cinco días naturales,

contados a partir del siguiente al de su exhibición en las dependencias

indicadas. En este mismo plazo los aspirantes relacionados como

excluidos podrán, en su caso, acreditar la obtención del título

oficial o del certificado sustitutorio del mismo, y la correspondiente

certificación académica personal de los estudios de licenciatura

para que, al mismo tiempo que se acredita la fecha de finalización

de los estudios, les puedan ser evaluados los méritos académicos,

siempre que tanto el título como los méritos académicos se

hubieran obtenido antes del día en que se celebre el ejercicio. En ningún

caso se valorarán los méritos correspondientes a calificaciones

otorgadas después del día del ejercicio.

5. La Dirección General de Recursos Humanos y Servicios

Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo

aprobará la relación definitiva, a la que dará igual publicidad que

a la provisional. En tal relación se resolverán las reclamaciones

presentadas y los empates producidos, y se corregirán los errores

materiales que hubieran sido advertidos.

La valoración particular del ejercicio que se reconozca a cada

aspirante en esta relación definitiva de resultados será la que,

en su caso, se aplique en posteriores convocatorias específicas,

en los términos previstos en el artículo 2 del Real Decreto

931/1995, de 9 de junio.

X. Actos relativos a la adjudicación de plazas y reconocimiento

de reservas

1. Aprobada la relación definitiva de resultados, la Directora

General de Recursos Humanos y Servicios

Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo dictará resolución,

que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", convocando

a los aspirantes seleccionados para que presenten solicitud de

adjudicación de plaza en las unidades docentes que se especifican

en el anexo I estableciendo, asimismo, el plazo de toma de

posesión para aquellos a los que se les adjudique plaza.

2. Antes de recibir la solicitud del aspirante que ocupe en

la relación definitiva de resultados el primer lugar, se detraerán

de la oferta con la denominación que tengan en esta convocatoria

las plazas reservadas en anteriores convocatorias específicas,

señaladas en el anexo II de la presente Orden, procediéndose a su

adjudicación a los interesados, salvo que hubieren presentado

renuncia expresa a las mismas, con anterioridad a dicha

adjudicación.

3. Detraídas las plazas a las que se refiere el número anterior,

los seleccionados en esta convocatoria específica 2000

presentarán, según el número de orden que se les haya reconocido en

las relaciones definitivas de resultados, solicitud de adjudicación

o, en su caso, de reconocimiento de reserva, sobre las plazas

restantes y libres de otra petición anterior de adjudicación. A estos

efectos se observarán las reglas contenidas en los artículos 11,

12 y 13 de la Orden de 27 de junio de 1989.

Los seleccionados que deseen concurrir a la convocatoria

general 2000, deberán renunciar a la plaza obtenida en la forma

prevista en la base XII.

4. Para solicitar la adjudicación o reserva de plaza

comprendida en la oferta perteneciente a un centro o institución de

titularidad privada que ejerza derecho a prestar conformidad previa

a los aspirantes, el interesado deberá haber obtenido una

puntuación total individual a la que corresponda un número de orden

igual o menor al número de plazas convocadas en el sector público,

según dispone el apartado primero.B) de la presente Orden, y

acompañar a la solicitud el documento que acredite la conformidad

del centro.

5. Los aspirantes podrán solicitar la asignación o reserva de

plaza, aún cuando tuviesen reconocida anteriormente reserva de

plaza en convocatoria general celebrada a partir de 1995. La

presentación de tal solicitud implicará la pérdida automática de todos

los derechos sobre la plaza anteriormente reservada.

6. La adscripción de los adjudicatarios de plaza a los

diferentes centros integrados en la unidad docente, para realizar los

períodos de formación hospitalaria y extrahospitalaria

comprendidos en el programa de la especialidad, se realizará por el

coordinador de la unidad docente tras el acto de toma de posesión

que se establece en la base XIII por riguroso orden de puntuación

obtenida en la prueba selectiva conforme al procedimiento que

se señale en la resolución que se cita en el apartado 1 de esta

base.

7. Los aspirantes que estén realizando o estén pendientes

de realizar el servicio militar o la prestación social sustitutoria

y soliciten la asignación de plaza en reserva, les será de aplicación

lo previsto en la base XI.

8. Finalizadas las actuaciones que se citan en apartados

anteriores, la Directora General de Recursos Humanos y Servicios

Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo

dictará resolución aprobando la relación de adjudicatarios de plaza,

que se publicará en el Ministerio de Sanidad y Consumo y en

las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno que se citan en

el anexo VI, comunicándola al propio tiempo a las Consejerías

de Salud de las diversas Comunidades Autónomas, a las unidades

docentes cuyas plazas han sido adjudicadas y a la Dirección

General de Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y

Deporte. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo

ser recurrida en los términos previstos en el artículo 116 de la

Ley 30/1992, en la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999,

de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 14).

Al mismo tiempo que se apruebe la relación de adjudicatarios

que se cita en el apartado anterior, la Directora General de

Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del

Ministerio de Sanidad y Consumo aprobará la relación de aquellos a

los que se reconozca la asignación de plaza con reserva, cuya

adjudicación definitiva y toma de posesión se efectuará de acuerdo

con lo previsto en el apartado 4 de la base XIII. La asignación

de plaza con reserva se notificará a cada uno de los interesados.

XI. Aspirantes pendientes de realizar el servicio militar o

prestación social sustitutoria

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 14.4 de la

Orden de 27 de junio de 1989 y en el Real Decreto 2072/1995,

de 22 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de 23 de enero

de 1996), que traspone a nuestro Ordenamiento Jurídico la

Directiva 93/16 CEE, del Consejo, el período de residencia implicará,

en todo caso, la dedicación a tiempo completo a las tareas

formativas, por lo que su realización no puede simultanearse con

el servicio militar o prestación social sustitutoria.

2. Los aspirantes que obtengan en esta prueba selectiva una

puntuación total individual suficiente para obtener plaza en

formación y estén realizando o se encuentren pendientes de realizar

el servicio militar o prestación social sustitutoria, y soliciten la

reserva de plaza, pospondrán la incorporación a la misma hasta

el total cumplimiento de las obligaciones derivadas de dichas

prestaciones.

Las reservas se harán efectivas con motivo de nueva

convocatoria específica de plazas en formación de Medicina Familiar

y Comunitaria, iniciándose el período formativo en el plazo de

toma de posesión fijado para el resto de los adjudicatarios. No

obstante dicho plazo posesorio podrá ampliarse en los términos

previstos en la base XIII.3.

3. Los aspirantes con plaza reservada podrán presentarse

nuevamente a las convocatorias específicas de plazas de formación

de Medicina Familiar y Comunitaria que se produzcan durante

la realización del servicio militar o prestación social sustitutoria,

siempre que hayan renunciado previamente a la plaza reservada.

4. Para facilitar la pronta incorporación a la plaza en

formación obtenida mediante reserva, los aspirantes que hayan

reservado plaza en la presente convocatoria y que estén pendientes

de realizar el servicio militar o la prestación social sustitutoria,

cualquiera que sea la situación en que se encuentren, podrán

presentar, a través del correspondiente centro de reclutamiento u

oficina para la prestación social de los objetores de conciencia,

instancia dirigida a la Subsecretaría del Ministerio de Defensa,

o en su caso, a la dirección de dicha oficina con la finalidad de

adelantar la iniciación efectiva del mencionado servicio o

prestación social.

Los interesados, para justificar la petición que se cita en el

párrafo anterior, podrán solicitar de la Dirección General de

Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del

Ministerio de Sanidad y Consumo certificación acreditativa de que se

ha obtenido plaza con reserva en la presente convocatoria.

5. Una vez iniciado el período de residencia, la realización

del servicio militar o prestación social sustitutoria, implicará la

suspensión del contrato formativo al menos durante el tiempo

que duren dichas prestaciones. La reincorporación del residente

en la plaza en la que inició su formación sólo se producirá cuando

dicha reincorporación, a la vista de la capacidad docente del centro

y del número de residentes existentes en el mismo, no sea

perjudicial para la formación del interesado y de los terceros

afectados. La Directora general de Recursos Humanos y Servicios

Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo,

oída la correspondiente Comisión de Docencia/Asesora y la

Comisión Nacional de la especialidad de Medicina Familiar y

Comunitaria, dictará resolución autorizando la reincorporación en cada

caso.

XII. Régimen de renuncias y sus efectos

1. Los seleccionados que hayan obtenido o se les haya

reconocido reserva de plaza en formación de las ofertadas en esta

convocatoria específica, deberán renunciar a la misma si optan

por concurrir a la convocatoria general anual que se regula en

el artículo 5 del Real Decreto 127/1984. En todo caso su solicitud

para participar en dicha convocatoria general no afectará a las

plazas de Medicina Familiar y Comunitaria ofertadas en la misma.

2. La renuncia que se cita en el apartado anterior, a los efectos

de participar en la convocatoria general 2000, se realizará

preferentemente de forma expresa en el mismo acto en que el

interesado haya solicitado, como consecuencia de esta convocatoria

específica, la adjudicación de plaza y, por lo tanto, obtenido la

misma.

Se considerará que no han obtenido plaza, a los efectos

previstos en el artículo 2 del Real Decreto 931/1995, los que, aun

teniendo puntuación suficiente para acceder a una plaza en

formación ofertada en esta convocatoria, no comparezcan a los actos

de adjudicación, pudiendo, por tanto, presentarse a la

convocatoria general 2000.

Las plazas afectadas por lo previsto en los dos párrafos

anteriores, se adjudicarán por el sistema ordinario en esta convocatoria

específica.

3. La renuncia a la plaza obtenida en esta convocatoria

específica, se podrá realizar también con posterioridad a su

adjudicación y hasta la finalización del plazo de presentación de

reclamaciones a la relación provisional de admitidos en la convocatoria

general 2000.

Las plazas afectadas por las renuncias que se citan en el párrafo

anterior se adjudicarán en la convocatoria general 2000.

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 2.4 del Real

Decreto 931/1995, los que renuncien a obtener plaza en formación

de Medicina Familiar y Comunitaria en esta convocatoria específica

y no obtengan plaza de otra especialidad en la convocatoria general,

conservarán su derecho a ocupar plaza en convocatorias específicas

sucesivas, según lo previsto en el artículo 2.2 del Real

Decreto 931/1995, de 9 de junio.

XIII. Plazos y trámites de toma de posesión e incorporación

a las plazas

1. Los aspirantes a los que se adjudique plaza tomarán

posesión de la misma en la correspondiente unidad docente en el plazo

que se señale en la resolución a que se refiere el apartado 1 de

la base X, sin cuyo requisito se entenderá que renuncian a la

adjudicación. Los adjudicatarios de plaza que puedan resultar

afectados por el régimen general de incompatibilidades del personal

al servicio de las Administraciones públicas o por el del personal

militar deberán hacer manifestación al respecto en el acto de toma

de posesión formulando, al propio tiempo, la opción que interesen.

2. En el plazo de toma de posesión y antes de la firma del

contrato, los adjudicatarios de plaza se someterán, en el centro

de que se trate, a examen médico para comprobar que no padecen

enfermedad ni están afectados por limitación física o psíquica que

sea incompatible con las actividades profesionales que el programa

formativo exija al residente. De no superar este examen, la

adjudicación se entenderá sin efecto.

3. Excepcionalmente, la incorporación de los adjudicatarios

de plaza de residente de primer año podrá prorrogarse en el plazo

que se determine para los participantes en la convocatoria

general 2000, siempre que se encuentren cumpliendo el servicio militar

obligatorio, la prestación social sustitutoria de éste u otras

obligaciones que nazcan de la Ley y no sean de naturaleza voluntaria

y que la obligación correspondiente finalice dentro de dicha

prórroga, acreditando estos extremos ante el centro correspondiente en

el plazo de toma de posesión que se señale.

4. Los aspirantes a los que se reconozca asignación de plaza

con reserva deberán incorporarse a ésta en el mismo plazo que

se señale a los adjudicatarios de plaza de la convocatoria específica

2001, siempre que hubiesen finalizado en aquel momento las

obligaciones que motivaron la reserva y lo soliciten dentro del plazo

que se señale en la resolución a que se refiere el párrafo segundo

de la base X.8. En ningún caso se les permitirá hasta entonces

la incorporación, aún en el supuesto de que desapareciera antes

la causa de la reserva. En el supuesto de que la plaza reservada

no se incluya en la oferta del año siguiente, la Dirección General

de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del

Ministerio de Sanidad y Consumo resolverá, previa audiencia del

interesado, la plaza en la que debe iniciarse su formación.

5. Las plazas que no se cubran en la presente convocatoria

específica, se acumularán a la convocatoria general 2000.

6. No se permitirá la permuta de plazas entre aspirantes ni

el traslado de centro ni unidad docente, salvo en el supuesto

excepcional de revocación de la acreditación.

XIV. Régimen de formación

1. Los adjudicatarios de plaza iniciarán su formación como

residentes bajo la dependencia de la unidad docente, formalizando

el correspondiente contrato con la entidad titular de la misma.

2. La duración de los estudios comprenderá un período de

tres años. De conformidad con lo previsto en el artículo 14.5

de la Orden de 27 de junio de 1989, la impartición del programa

tiene carácter ininterrumpido, por lo que los aspirantes que

previsiblemente no puedan cumplir de forma continuada dicho

período en la unidad docente, deberán abstenerse de solicitar la

adjudicación de plaza.

Respecto a los adjudicatarios de plaza que estén pendientes

del cumplimiento del servicio militar o prestación social

sustitutoria, se estará a lo dispuesto en la base XI.

3. Los adjudicatarios de plaza, formalizado el contrato, se

incorporarán a la unidad docente en calidad de residentes de

primer año, durante el cual deberán adquirir los conocimientos

teóricos y las habilidades correspondientes a este período del

programa formativo.

4. La organización, supervisión, desarrollo y evaluación del

período de formación se ajustará a lo previsto en la Orden de

22 de junio de 1995 ("Boletín Oficial del Estado" del 30).

5. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Real

Decreto 931/1995, de 9 de junio, quienes se encuentren

realizando un período de formación médica especializada en plaza

de residente obtenida en esta convocatoria no podrán concurrir

a convocatorias sucesivas, ya sean generales o específicas, salvo

renuncia previa a la plaza desempeñada.

XV. Otras normas

1. La prueba selectiva 2000 se desarrollará conforme al

calendario que se señala en el anexo VII. No obstante lo anterior, se

faculta a la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios

Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo

para modificar, con carácter excepcional, el calendario señalado

mediante resolución motivada que habrá de publicarse en el

"Boletín Oficial del Estado".

2. La Dirección General de Recursos Humanos y Servicios

Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo

requerirá la colaboración de expertos para la redacción y validación

de las preguntas necesarias para la elaboración del cuestionario

de examen previsto en el artículo 5 de la Orden Ministerial de 27

de junio de 1989, determinando, mediante la oportuna resolución,

la cuantía a percibir por tales colaboraciones, que se harán efectivas

con cargo al concepto presupuestario 26.01.411 A.226.07.

3. Las asistencias devengadas por los miembros de la

Comisión calificadora y de las mesas de examen, así como por el

personal del Ministerio de Sanidad y Consumo designado al efecto

por la Directora General de Recursos Humanos y Servicios

Económico-Presupuestarios del Departamento para la realización de

actividades necesarias para el desarrollo del examen y la

adjudicación de plazas, serán las correspondientes a la categoría

primera de las previstas en el artículo 33 del Real Decreto 236/1988,

de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Dichas asistencias se harán efectivas con cargo al concepto

presupuestario 26.01.411 A.233, con el límite del número máximo

autorizado por el Ministerio de Administraciones Públicas.

Madrid, 1 de agosto de 2000.

RAJOY BREY

Excmas. Sras. Ministras de Sanidad y Consumo y de Educación,

Cultura y Deporte.

ANEXOS: (Ver imágenes páginas 27852 a 27876).

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