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Documento BOE-A-2000-14712

Resolución de 15 de junio de 2000, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Economía y Empleo, Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se actualizan las competencias, las marcas de precintos y etiquetas y la ubicación del laboratorio auxiliar de verificación metrológica oficialmente autorizado de la empresa "Contace, Sociedad Anónima", con número de inscripción en el Registro de Control Metrológico 16-H-029.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 1 de agosto de 2000, páginas 27735 a 27735 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2000-14712

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada con fecha 9 de mayo de 2000 por don Jesús Romero Martínez, en nombre y representación de «Contace, Sociedad Anónima», con código de identificación fiscal A78228327, para la actualización de la ubicación del laboratorio de verificación primitiva en aplicación del Real Decreto 1617/1985, de 11 de septiembre, y notificación del cambio de dirección del mismo;

Vista la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, por la que en su capítulo III se establece el control metrológico del Estado y el Real Decreto 1617/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento para la habilitación de «laboratorios de verificación metrológica oficialmente autorizados»;

Teniendo en cuenta que dicha empresa ha presentado toda la documentación exigida, así como que dispone de los medios humanos exigidos en el citado Real Decreto;

Considerando que la empresa reúne los requisitos dispuestos en el artículo 1 del Real Decreto 1617/1985, de 11 de septiembre, para el ejercicio de las labores correspondientes a las de un laboratorio habilitado para la realización de ensayos de verificación de contadores volumétricos de líquidos distintos del agua contemplados en la Orden de 26 de diciembre de 1988 por la que se regula el control de los contadores volumétricos de líquidos distintos del agua y sus dispositivos complementarios;

De conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, modificado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, así como del Decreto 312/1999, de 28 de octubre, de Estructura Orgánica de la Consejería de Economía y Empleo, por el que se atribuye a esta Consejería el ejercicio de las competencias de la Comunidad de Madrid en esta materia,

Esta Dirección General, en uso de sus atribuciones, resuelve:

Primero.

1. La etiqueta de verificación primitiva será de color blanco y la marca asignada a este laboratorio es la siguiente:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2000/183/14712_10517143_image1.png

Las dos cifras exteriores al círculo simbolizadas como «XX», son variables y se corresponden con los dos últimos dígitos del año en que se efectúa la verificación primitiva. Las dimensiones de dicha etiqueta deberán ajustarse a las definidas en el anexo II del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre.

3. Los precintos asignados a este laboratorio se colocarán, una vez superadas las pruebas de verificación primitiva, en los lugares que se establecen en el anexo de aprobación de modelo.

Estos precintos tendrán la siguiente forma:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2000/183/14712_10517143_image2.png

Las dos cifras exteriores al círculo simbolizadas como «XX», son variables y se corresponden con los dos últimos dígitos del año en que se efectúa la verificación primitiva.

Segundo.

El contenido y el alcance de esta autorización estará sujeto a los siguientes condicionamientos:

1. Competencias.

El laboratorio auxiliar de la entidad «Contace, Sociedad Anónima», está capacitado para realizar ensayos de verificación primitiva de contadores volumétricos de líquidos distintos del agua.

2. Ubicación del laboratorio.

De acuerdo con la documentación presentada el laboratorio se encuentra ubicado en avenida de Atenas, número 13, urbanización «El Pinar», en la localidad de Las Rozas de Madrid.

3. Calibraciones y métodos.

Los instrumentos pertenecientes al laboratorio deberán ser calibrados de acuerdo con las disposiciones vigentes, por un laboratorio con trazabilidad a patrones nacionales. De no existir una normativa que regule los períodos de calibración, el plazo máximo para la calibración de los mismos será de dos años. Asimismo, cualquier modificación o cambio de los mismos deberá ser notificada fehacientemente a la Comunidad de Madrid para su autorización.

4. Ensayos y ejecución.

Los ensayos de verificación primitiva serán realizados en las instalaciones del laboratorio de acuerdo con la normativa vigente.

La verificación primitiva consistirá en la comprobación del cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el título II del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, así como lo dispuesto en la Orden de 26 de diciembre de 1988 por la que se regula el control de los contadores volumétricos de líquidos distintos del agua y sus dispositivos complementarios.

5. Jefatura y subjefatura del laboratorio:

a) El nombramiento de la jefatura y subjefatura del laboratorio, a propuesta de «Tokheim Koppens Ibérica, Sociedad Anónima», se realizará por la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de acuerdo con lo dispuesto en el título II, artículo 7 y siguientes del Real Decreto 1617/1985.

b) El jefe y subjefe del laboratorio, designados a tal efecto, ejercerán sus funciones de acuerdo con la normativa vigente, quedando autorizados para colocar las marcas y precintos de verificación primitiva.

Tercero.

1. Quedan sin efecto las Resoluciones que habilitaron a los respectivos laboratorios de las dos sociedades integrantes de la fusión:

«Resolución de 23 de marzo de 1995 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se acredita como laboratorio de verificación metrológica al laboratorio de la entidad ”Sofitam Ibérica, Sociedad Anónima”, con registro de control metrológico número 16-0518.»

«Resolución de 23 de marzo de 1995 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se acredita como laboratorio de verificación metrológica al laboratorio de la entidad ”Koppens Ibérica, Sociedad Anónima”, con registro de control metrológico número 16-0530.»

Cuarto.

Se procederá a dejar sin efecto la autorización cuando se modifiquen las circunstancias que dieron origen a la habilitación. Los técnicos de la Dirección General de Industria, Energía y Minas realizarán inspecciones para comprobar que se mantienen los requisitos que se exigieron para la habilitación.

Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, ante el Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

Madrid, 15 de junio de 2000.–El Director general, José Eugenio Martínez Falero.

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