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Documento BOE-A-2000-1467

Resolución de 15 de diciembre de 1999, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), por la que se convocan cuatro becas para estancias de Doctores y Tecnólogos en los laboratorios del CIEMAT.

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 24 de enero de 2000, páginas 3101 a 3103 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-2000-1467

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, de conformidad con lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear, y en uso de las facultades delegadas por Resolución de 25 de abril de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 9 de mayo), del Presidente del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, acuerda hacer pública la siguiente convocatoria para la adjudicación, en régimen de concurrencia competitiva, de cuatro becas para estancias de Doctores y Tecnólogos en los laboratorios del CIEMAT.

La presente convocatoria se regirá por las normas específicas contenidas en los anexos de esta Resolución; Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica Técnica; el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, modificado por las Leyes 31/1990, de 17 de diciembre, 31/1991, de 30 de diciembre, y 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, 1992 y 1994, respectivamente, el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, y demás normas vigentes que sean de aplicación.

La resolución de concesión de becas será publicada en los tablones de anuncios del CIEMAT y comunicada directamente a los adjudicatarios.

Contra ambas resoluciones, podrá interponerse por los interesados recursos de alzada ante el excelentísimo señor Ministro de Industria y Energía en la forma y plazo establecidos en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Normas comunes de presentación de solicitudes y disfrute de las becas convocadas

1. Requisitos de los solicitantes

Para optar a las becas para estancias de Doctores y Tecnólogos en los laboratorios del CIEMAT será necesario cumplir con los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o de un país miembro de la Unión Europea.

b) Estar en posesión del grado de Doctor, o ser Ingeniero superior o Licenciado universitario según los requisitos del tema que se opte. En el caso de Licenciados o Ingenieros, deberán acreditar documentalmente la realización, despúes de finalizada la carrera, de estudios o trabajos de interés tecnológico, durante, al menos, dos años, en centros públicos o privados de investigación de reconocido prestigio.

En el momento de concesión de la beca, los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados, lo que deberá demostrarse documentalmente.

c) Poseer conocimientos y experiencia adecuados a las áreas o temas de investigación relacionados con el tema en el que se va a trabajar durante el disfrute de la beca.

d) No padecer defecto físico alguno que impida el normal desarrollo de la beca. Los seleccionados será sometidos a reconocimiento médico en los servicios médicos del CIEMAT.

2. Condiciones de las becas

2.1 Las tareas de investigación objeto de las becas que se convocan se realizarán en las instalaciones del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, por lo que será imprescindible la presencia física de los adjudicatarios durante la jornada de trabajo establecida en el centro.

2.2 Los adjudicatarios estarán en disposición para incorporarse a las instalaciones de trabajo en la fecha de iniciación que se establezca, que será como máximo dos meses después de la publicación de la lista de seleccionados.

2.3 La concesión y disfrute de las presentes becas no establece relación contractual o estatutaria alguna.

3. Obligaciones de los beneficiarios

3.1La aceptación de la beca por parte del beneficiario implica la aceptación de los términos de la presente convocatoria, así como de aquellas normas de régimen interior que se establezcan por la Dirección del CIEMAT.

4. Formalización de las solicitudes

4.1 Los solicitantes dirigirán una instancia por cada tema que se opte, en el modelo normalizado que figura como anexo I, al ilustrísimo señor Director general del CIEMAT.

4.2 En la instancia se hará constar que se cumplen los requisitos expuestos en el punto 1 de la convocatoria, así como los méritos que se consideren oportunos hacer constar y el tema en que se desearía desarrollar la investigación.

4.3 Se acompañará a la instancia fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de residencia del solicitante y toda aquella documentación que justifique tanto los requisitos exigidos como los méritos alegados, uniendo currículum vitae lo más completo posible.

4.4 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», pudiéndose presentar en el Registro General del CIEMAT (avenida de la Complutense, número 22, 28040 Madrid), o mediante cualquiera de las formas que establece el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones establecidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4.5 Si las solicitudes no reúnen los requisitos indicados, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días, complete la documentación o subsane la falta, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, ambos de la Ley 30/1992, con las modificaciones establecidas por la Ley 4/1999.

5. Duración, cuantía y forma de pago de las becas

5.1 La duración de las becas será de un año, pudiendo prorrogarse por un año más, y excepcionalmente hasta un tercero en función de la marcha de los trabajos y de la disponibilidad presupuestaria.

5.2 La cuantía de cada beca será de 2.700.000 pesetas íntegras anuales. Igualmente, se abonarán los gastos de viaje que pudieran ocasionar para la ejecución de las investigaciones.

5.3 El pago tendrá lugar por mensualidades vencidas en la pagaduría del CIEMAT.

5.4 Mientras dure la beca, los beneficiarios estarán cubiertos por una póliza de atención médica y seguro de accidentes.

6. Selección de los aspirantes

La selección será realizada por una Comisión formada por: Presidente: El Director general del CIEMAT.

Vocales:

El Subdirector general de Recursos Humanos del CIEMAT.

Dos investigadores designados por el Director general del CIEMAT. Secretario: El Director del Instituto de Estudios de la Energía.

7. Temas de investigación y requisitos

Tema 1. Estudio del comportamiento de los productos de fisión y de los aerosoles en el caso hipotético de accidentes. Análisis de los experimentos del programa experimental. Requisitos: Licenciado en Ciencias Físicas o Químicas o Ingeniero Industrial. Experiencia en la utilización de programas de cálculo en seguridad nuclear y en análisis de accidentes. Se valorarán los conocimientos de inglés.

Tema 2. Diagnósticos magnéticos en plasmas de fusión. Requisitos: Doctor en Ciencias Físicas. Experiencia en diagnósticos magnéticos. Se valorarán los conocimientos de inglés.

Tema 3. Desarrollo de un protocolo de terapia génica para el purgado de células de leucemia mieloide aguda. Requisitos: Licenciado en Ciencias Biológicas. Experiencia en modelos «in vivo» de leucemias mieloides murinas. Experiencia en técnicas de transferencia genética con vectores retro y adenovirales. Se valorarán los conocimientos de inglés.

Tema 4. Catálisis heterogénea en pilas de combustible: Desarrollo de nuevos electrocatalizadores, mejoras en el procesado del combustible. Requisitos: Licenciado en Ciencias Químicas. Experiencia en catálisis. Se valorarán los conocimientos de inglés.

Madrid, 15 de diciembre de 1999.–El Presidente, P. D. (Resolución de 25 de abril de 1997, «Boletín Oficial del Estado» de 9 de mayo), el Director general, Félix Ynduráin Muñoz.

ANEXO I

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