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Documento BOE-A-2000-1459

Resolución de 11 de enero de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación del Convenio entre el Ministerio del Interior, Comunidad Autónoma de Castilla y León, Diputación Provincial de Burgos y los Ayuntamientos de Valle de Tobalinas, Frías, Jurisdicción de San Zadornil, Oña, Partido de la Sierra de Tobalina y Santa Gadea del Cid, para la financiación y ejecución de las obras de red viaria, infraestructuras y servicios necesarios para la operatividad de los planes de actuación municipal en emergencia nuclear del Plan Exterior de Emergencia Nuclear de la central nuclear de Santa María de Garoña.

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 24 de enero de 2000, páginas 3090 a 3092 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2000-1459

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 29 de diciembre de 1999 un Convenio entre el Ministerio del Interior, Comunidad Autónoma de Castilla y León, Diputación Provincial de Burgos y los Ayuntamientos de Valle de Tobalina, Frías, Jurisdicción de San Zadornil, Oña, Partido de la Sierra de Tobalina y Santa Gadea del Cid, para la financiación y ejecución de las obras de red viaria, infraestructuras y servicios necesarios para la operatividad de los planes de actuación municipal en emergencia nuclear del Plan Exterior de Emergencia Nuclear de la central nuclear de Santa María de Garoña, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 11 de enero de 2000.–El Secretario general técnico, Rafael Ramos Gil.

Convenio entre el Ministerio del Interior, Comunidad Autónoma de Castilla y León, Diputación Provincial de Burgos y los Ayuntamientos de Valle de Tobalina, Frías, Jurisdicción de San Zadornil, Oña, Partido de la Sierra de Tobalina y Santa Gadea del Cid, para la financiación y ejecución de las obras de red viaria, infraestructuras y servicios necesarios para la operatividad de los planes de actuación municipal en emergencia nuclear del Plan Exterior de Emergencia Nuclear de la central nuclear de Santa María de Garoña

En Madrid a 29 de diciembre de 1999.

REUNIDOS

El excelentísimo señor don Jaime Mayor Oreja, Ministro del Interior.

El excelentísimo señor don Juan José Lucas, Presidente de la Junta de Castilla y León.

El ilustrísimo señor don Vicente Orden Vigara, Presidente de la excelentísima Diputación de Burgos.

La señora Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Valle de Tobalina, doña Leire Fernández Mata.

El señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Frías, don José Luis Gómez Ortiz.

El señor Alcalde del Partido de la Sierra en Tobalina, don Fidel García García.

El señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Jurisdicción de San Zadornil, don Lucio Bodega Salazar.

La señora Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Oña, doña Berta Tricio Gómez.

El señor Alcalde de Santa Gadea del Cid, don José Ignacio Montoya.

Y reconociéndose las partes la capacidad suficiente para otorgar el presente Convenio,

EXPONEN

Que los Planes de Emergencia Nuclear, configurados como Planes Especiales de Protección Civil de ámbito estatal, contienen las previsiones necesarias para la coordinación de las actuaciones de los órganos, autoridades y servicios competentes para la protección de las personas y de los bienes que puedan resultar afectados por escape accidental de material radiactivo de las centrales nucleares de potencia en funcionamiento.

Que, según establece la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, ésta se identifica doctrinalmente como «protección física de las personas y de los bienes en situación de grave riesgo colectivo, calamidad pública u otra catástrofe extraordinaria, en la que la seguridad y la vida de las personas pueden peligrar y sucumbir masivamente».

Que sin menoscabo de las competencias que a cada Administración corresponden, es deber de todas las Administraciones públicas la colaboración y auxilio recíproco, lo que obliga a actuaciones coordinadas que, además de aplicar los principios de solidaridad y cooperación interadministrativa, supongan la máxima rentabilidad social y económica de los recursos públicos a emplear.

Que la aplicación de los Planes de Actuación Municipal en Emergencia Nuclear del Plan Exterior de Emergencia Nuclear de la central nuclear de Santa María de Garoña requiere una red viaria y unas infraestructuras y servicios municipales suficientes y en condiciones adecuadas de conservación, para su empleo eficaz en caso de emergencia nuclear, con el fin de facilitar el acceso a las zonas de los servicios de intervención y la realización de las medidas de protección previstas en dichos planes.

Que la aplicación del Plan Exterior de Emergencia Nuclear de la central nuclear de Santa María de Garoña está condicionada a la operatividad de los Planes de Actuación Municipal en Emergencia Nuclear y que para conseguir ésta, la Dirección General de Protección Civil junto con la Subdelegación del Gobierno en Burgos, en colaboración y acuerdo con la Administración Autónomica, Diputación Provincial de Burgos y Autoridades Locales, han estudiado y acordado el conjunto de obras que afectan a la red viaria, infraestructuras y servicios municipales necesarios, en lo referente fundamentalmente a los procedimientos de aviso y evacuación que dichos planes establecen.

Que estas actuaciones suponen una segunda etapa al «Convenio entre los Ministerios del Interior, de Obras Públicas y Urbanismo, y para las Administraciones Públicas, Comunidad Autónoma de Castilla y León y Diputación Provincial de Burgos, para la financiación y ejecución de obras de la red viaria de la provincia de Burgos, comprendida en el ámbito de actuación del plan de emergencia nuclear de la misma», firmado el 16 de octubre de 1990, y prácticamente finalizado.

Que del conjunto de las carencias en infraestructura viaria que persiste en las cinco áreas del territorio español en las que hay implantados Planes de Emergencia Nuclear, el área de Santa María de Garoña concentra aproximadamente el 64 por 100 de este déficit, valorándose la totalidad de las mismas en 2.400.000.000 de pesetas, por lo que la actuación en esta zona, durante este año 1999, resulta claramente prioritaria.

Que el presente Convenio, aplicable al presente año 1999, recoge en la tabla anexa la identificación y valoración de las obras a ejecutar con cargo al mismo, y que importan la cantidad de quinientos catorce millones novecientas treinta y dos mil ochocientas setenta y seis (514.932.876) pesetas.

Que la ejecución de las obras de la red viaria, infraestructuras y servicios municipales, objeto del presente convenio, al margen de la mejora que supone en relación con el Plan Exterior de Emergencia Nuclear de la central nuclear de Santa María de Garoña, y los Planes de Actuación Municipal en Emergencia Nuclear son de interés para todas las administraciones firmantes, tanto desde la perspectiva de la mejora de las infraestructuras de los municipios en cuyo ámbito territorial se van a llevar a cabo, como en el ámbito más amplio de Protección Civil, mejorando las actuaciones relativas a otros planes de emergencia en la zona: Incendios forestales, inundaciones, nevadas y situaciones climatológicas adversas.

Que corresponde al Ministerio del Interior ostentar la superior autoridad en materia de Protección Civil según dispone la Ley 2/1985, de Protección Civil, y Real Decreto 40/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.

Que corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla y León las competencias en los Planes Territoriales y Planes Especiales de Ámbito Territorial dentro de la Comunidad Autónoma, según el Real Decreto 40/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil, y el Decreto 9/1997, de 30 de enero, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, por el que se aprueba el Plancal y su capacidad de intervenir en el presente Convenio en base al artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y la Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla y León 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Que corresponde a la Diputación Provincial de Burgos la competencia en el Plan Territorial Provincial y Planes Especiales de ámbito provincial, según el Decreto 9/1997, de 30 de enero, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plancal; y la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente los de menos capacidad económica y de gestión. (Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local).

Que corresponde a los Ayuntamientos la competencia en los Planes de Actuación Municipal en Emergencia Nuclear, según dispone la Orden de 29 de marzo de 1989 por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de marzo de 1989, que aprueba el Plan Básico de Emergencia Nuclear, y la prestación de los servicios de, entre otros, alumbrado público, acceso a los núcleos de población y pavimentación de vías públicas. (Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local).

Para ello, las partes comparecientes consideran objetivos básicos de interés común los siguientes:

Asegurar la colaboración, apoyo y coordinación entre la Administración Central, Autonómica y Local, en las actuaciones de la red viaria, infraestructuras y servicios previstos en el presente Convenio.

Garantizar la coherencia de estas actuaciones.

Coordinar el esfuerzo inversor de las Administraciones implicadas en las siguientes cuestiones:

Desarrollo de estudios y proyectos acordes con los planes vigentes y en curso de redacción, con la supervisión y acuerdo de las Administraciones interesadas.

Programación de las actuaciones previstas.

Financiación de las actuaciones sobre las obras previstas, tanto en la redacción de proyectos, como en la adquisición de los terrenos afectados por ellos y en la ejecución directa de las obras.

Control y seguimiento de las actuaciones convenidas.

De conformidad con todo lo anteriormente expuesto, las partes comparecientes

ACUERDAN

Primero. Objeto.

Es objeto del presente Convenio el establecimiento de las condiciones básicas para la colaboración de las partes firmantes en la financiación y ejecución de las obras necesarias para la mejora de la red viaria, infraestructuras y servicios correspondientes al ámbito de aplicación de los Planes de Actuación Municipal en Emergencia Nuclear, del Plan Exterior de Emergencia Nuclear de la central nuclear de Santa María de Garoña, en la provincia de Burgos, recogidas en el anexo adjunto a este Convenio.

Segundo. Programación de actuaciones.

Por la Comisión, a que se refiere el apartado siguiente, se establecerá un calendario o programa de actuación según las prioridades que la misma determine, desde la firma de este Convenio hasta su finalización por cumplimiento del mismo.

La supresión de algunas de las obras previstas o adición de nuevas obras distintas de los reseñados en el anexo, requerirá la formalización de un acuerdo complementario al presente Convenio, previa aprobación de las partes interesadas.

Tercero. Comisión Mixta de Seguimiento y Control.

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento y Control, en el plazo de un mes a partir de la firma de este Convenio, que se reunirá, a lo largo del desarrollo del programa, en sesión ordinaria una vez al semestre y extraordinaria siempre que lo requiera la importancia del asunto a tratar. La Comisión estará formada por:

Presidente: El Subdelegado del Gobierno en Burgos.

Vocales: Un representante de la Dirección General de Protección Civil del Ministerio del Interior.

Un representante de la Consejería de Fomento de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Un representante de la Diputación Provincial de Burgos.

Dos representantes de los municipios de Burgos firmantes del presente Convenio.

Actuará como Secretario, el Secretario general de la Subdelegación del Gobierno en Burgos, con voz pero sin voto.

Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

Definir las características funcionales de las actuaciones objeto del Convenio.

El seguimiento y control del programa de actuaciones del Convenio, proponiendo a las respectivas Administraciones las variaciones que se consideren precisas.

Asegurar la coordinación de los diversos proyectos, durante el período de su redacción, tramitación y ejecución.

Conocer, previamente a su aprobación definitiva, e informar los proyectos de las obras previstas en el Convenio, y proponer al órgano de contratación cuantas modificaciones considere oportunas en orden a garantizar los objetivos que se pretenden con las mismas.

Impulsar con la mayor celeridad los trámites requeridos en cada caso.

Tener conocimiento de las incidencias, técnicas y administrativas, de los proyectos y obras.

Interpretar, en caso de duda, las normas y previsiones del presente Convenio y, en consecuencia, proponer las decisiones oportunas acerca de las variaciones o cambios aconsejables en la ejecución de cada uno de los proyectos u obras.

Cuarto. Redacción de los proyectos.

La redacción de los proyectos se asigna a las distintas Administraciones, en base a los criterios de titularidad, especialización y conocimiento de cada vía u obra.

No obstante, cada Organismo aportará los estudios que haya redactado sobre cada una de las vías y obras incluidas en el presente Convenio.

Quinto. Informe previo.

La Administración responsable en cada caso de la redacción de los proyectos, antes de su aprobación, enviará un ejemplar de los mismos a la Comisión, que emitirá informe sobre cada uno de ellos.

Sexto. Disponibilidad de terrenos.

La obtención de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, así como las medidas necesarias para asegurar su plena disponibilidad corresponderán al Ayuntamiento en cuyo término municipal se vayan a realizar las mismas o, en su caso, a la Administración titular de la obra respectiva.

La Administración competente para la obtención de los terrenos, adoptará las medidas necesarias para la declaración de urgencia de estas actuaciones a los efectos de aplicación del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los terrenos serán puestos a disposición de la Administración contratante en los plazos que se establezcan y libres de cargas y gravámenes.

Séptimo. Contratación y ejecución de las obras.

La contratación de las obras de titularidad municipal y la dirección y control de su ejecución serán realizadas por la Diputación Provincial de Burgos sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Comisión de Seguimiento y Control contempladas en el apartado tercero anterior. La Comisión de Seguimiento y Control podrá proponer, a iniciativa de la Diputación Provincial o del correspondiente Ayuntamiento, mediante acuerdo adoptado por unanimidad, que se delegue la contratación de una determinada obra municipal en el correspondiente Ayuntamiento, teniendo en cuenta los criterios de economía y eficacia que aporte dicha delegación. En todo caso, corresponderá a la Diputación el control de la ejecución y los pertinentes trámites de certificaciones y abono de las mismas.

Si por causas imprevistas hubiera que efectuar modificaciones o reformas en los proyectos aprobados que supongan aumento en los presupuestos de las obras, éstos serán sufragados, de igual manera que las posibles liquidaciones, con cargo a las bajas producidas en el procedimiento de contratación, y si no existieran en el importe necesario, serán financiadas por el titular de las obras en las que aquéllas se produzcan. Cuando sea necesaria la distribución de los remanentes de crédito originados por las bajas producidas será acordada por la Comisión Mixta de Seguimiento y Control establecida en este Convenio.

Las minutas de los proyectos correspondientes y los gastos de dirección de obra irán incorporados en los importes del total del proyecto, y sobre dichos totales se aplicarán las partes proporcionales de la financiación correspondiente a cada institución participante del Convenio.

Octavo. Financiación.

Con cargo al ejercicio presupuestario de 1999, la cooperación de las partes se concreta en las siguientes aportaciones:

Ministerio del Interior. Cantidad máxima por la Dirección General de Protección Civil: 335.000.000 de pesetas.

Comunidad Autónoma de Castilla y León (*): 55.100.000 pesetas.

Diputación Provincial de Burgos: 14.610.059 pesetas.

Administración Local: 38.845.562 pesetas, distribuido entre los siguientes Ayuntamientos:

Ayuntamiento del Valle de Tobalina: 22.188.090 pesetas.

Ayuntamiento de Jurisdicción de San Zadornil: 7.717.738 pesetas.

Ayuntamiento de Santa Gadea del Cid: 900.000 pesetas.

Ayuntamiento de Frías: 6.050.000 pesetas.

Ayuntamiento del Partido de la Sierra en Tobalina: 1.489.734 pesetas.

Ayuntamiento de Oña: 500.000 pesetas.

(*) Con cargo al ejercicio presupuestario del año 2000: 71.377.255 pesetas.

Las partes podrán establecer conciertos con el INEM para contribuir a la financiación de las obras mediante la aplicación de la normativa reguladora de la política de fomento del empleo.

Noveno. Tramitación presupuestaria.

Con el fin de poder iniciar los trámites de contratación y proceder a la adjudicación en el ejercicio presupuestario de 1999, a la firma del presente Convenio, las administraciones firmantes emitirán al órgano contratante (Diputación Provincial de Burgos) los documentos contables de retención de crédito necesarios. Las correspondientes transferencias se realizarán de forma inmediata a la firma del Convenio, por la totalidad de la participación de cada parte financiadora, correspondiendo igualmente a la Diputación los pagos y tramitaciones justificativas necesarias.

Décimo. Actuaciones de control y seguimiento.

El control de las cantidades percibidas queda sometido a las actuaciones de comprobación que estimen conveniente llevar a cabo las administraciones financiadoras, así como al régimen de control, reintegro, régimen sancionador y fiscalización previsto en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1998, de 23 de septiembre, y disposiciones complementarias.

A estos efectos, cada obra debe contemplar un Plan y Calendario de Ejecución, al mismo tiempo que el plazo máximo para la justificación de la inversión, obligándose la administración receptora de los fondos a su reembolso en el supuesto de incumplimientos no justificados, así como al reintegro de las cantidades no invertidas.

Undécimo. Vigencia, extinción y prórroga del Convenio.

El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma, y tendrá su desarrollo en 1999 y 2000, hasta la finalización de las obras objeto del mismo, pudiendo prorrogarse previo acuerdo de las partes.

El presente Convenio se extinguirá por conclusión o cumplimiento del mismo, o cuando concurran, como otras causas de extinción, la resolución por mutuo acuerdo entre las partes o denuncia de incumplimiento de alguno de sus acuerdos.

Duodécimo. Naturaleza y jurisdicción.

El presente Convenio de Colaboración, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1.c) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y artículo 2.4 y 3, párrafo primero del Reglamento de Contratación del Estado, queda fuera del ámbito de aplicación de dicha normativa, regulándose por las normas peculiares contenidas en el mismo y por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999. En su defecto, se aplicarán los principios de la legislación de contratos administrativos para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse.

Las cuestiones litigiosas que pudieran presentarse en su interpretación y cumplimiento serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, en el lugar y fecha anteriormente aludidos.

El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan José Lucas Giménez.–El Ministro del Interior, Jaime Mayor Oreja.–El Presidente de la Diputación Provincial de Burgos, Vicente Orden Vígara.–La Alcaldesa del Valle de Tobalina, Leire Fernández Mata.–El Alcalde de Frías, José Luis Gómez Ortiz.–El Alcalde del Partido de la Sierra en Tobalina, Fidel García García.–El Alcalde de Jurisdicción de San Zadornil, Lucio Bodega Salazar.–La Alcaldesa de Oña, Berta Tricio Gómez.–El Alcalde de Santa Gadea del Cid, José Ignacio Montoya Ruiz de Angulo.

ANEXO
Titularidad Denominación Proyecto Total
Ayuntamientos:      
Valle de Tobalina Punto de reunión en Garoña 1.350.000 1.350.000
Valle de Tobalina Caminos de Aviso en zona IA (=12 Km.) 36.000.000 37.350.000
Valle de Tobalina Acceso a Villaescusa de Tobalina 34.800.000 72.150.000
Valle de Tobalina Acceso a Mijaraluenga 7.600.000 79.750.000
  Puente Tobalina 112.130.899 191.880.899
Valle de Tobalina Caminos de Aviso en zona IB (=10 Km.) 30.000.000 221.880.899
Jurisdicción de San Zadornil Carretera de San Zadornil a Arroyo 42.918.397 264.799.296
Jurisdicción de San Zadornil Acometida eléctrica a Villafría de S. Zadornil 34.258.980 299.058.276
Santa Gadea del Cid Cecopal de Santa Gadea 9.000.000 308.058.276
Frías Pavimentación acceso a Tobera 20.000.000 328.058.276
Frías Alumbrado público en Quintaseca 2.500.000 330.558.276
Frías Pavimentación camino de Ronda 38.000.000 368.558.276
Partido de la Sierra en Tobalina Pavimentación en Valderrama 14.897.345 383.455.261
Oña Reparación Cecopal en Zangandez 5.000.000 388.455.621
Diputación de Burgos:   388.455.621
  Sin viajes de su titularidad 388.455.621
Junta de Castilla y León:   388.455.621
  Carretera BU-520 Trespaderne Quintana 126.477.255 514.932.876
Zona i Penbu: Importe total necesidades 514.932.876  

 

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