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Documento BOE-A-2000-1456

Orden de 16 de diciembre de 1999 de autorización de la fusión por absorción de la entidad "La Vasco-Navarra, Sociedad Anónima Española de Seguros y Reaseguros", por la entidad "Cervantes, Sociedad Anónima, Compañía Española de Seguros y Reaseguros", y de extinción y cancelación de la inscripción del Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras de la entidad "La Vasco-Navarra, Sociedad Anónima Española de Seguros y Reaseguros".

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 24 de enero de 2000, páginas 3089 a 3089 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2000-1456

TEXTO ORIGINAL

La entidad «Cervantes, Sociedad Anónima, Compañía Española de Seguros y Reaseguros», ha presentado en la Dirección General de Seguros solicitud de autorización de la fusión por absorción de la entidad «La Vasco-Navarra, Sociedad Anónima Española de Seguros y Reaseguros».

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros, he resuelto:

Primero.

Autorizar la fusión por absorción de la entidad «La Vasco-Navarra, Sociedad Anónima Española de Seguros y Reaseguros», por la entidad «Cervantes, Sociedad Anónima, Compañía Española de Seguros y Reaseguros».

Segundo.

Declarar la extinción y subsiguiente cancelación de la inscripción de Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras de la entidad «La Vasco-Navarra, Sociedad Anónima Española de Seguros y Reaseguros». Dicha cancelación tendrá efecto a la fecha en que se produzca la preceptiva inscripción de la correspondiente escritura pública en el Registro Mercantil.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, según lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 16 de diciembre de 1999.–P.D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.

Ilma. Sra. Directora general de Seguros.

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