Está Vd. en

Documento BOE-A-2000-1433

Canje de Notas entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y los Gobiernos del Reino de Dinamarca, el Reino de España, la República Helénica, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de Noruega, la República Portuguesa y la República de Turquía sobre el Estatuto de sus Fuerzas durante estancias temporales en la República Federal de Alemania, hecho en Bonn el 5 de mayo de 1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 24 de enero de 2000, páginas 3065 a 3068 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2000-1433
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2000/01/12/(1)

TEXTO ORIGINAL

Secretario de Estado.

Ministerio Federal de Asuntos Exteriores.

Bonn, 29 de abril de 1998.

Excmos. Sres.:

Tengo el honor de referirme a las conversaciones mantenidas con representantes de los Gobiernos de la República Federal de Alemania, el Reino de Dinamarca, el Reino de España, la República Helénica, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de Noruega, la República Portuguesa y la República de Turquía, en relación con el Estatuto de sus Fuerzas durante estancias temporales en la República Federal de Alemania ; en nombre del Gobierno de la República Federal de Alemania, tengo el honor de proponer a sus Gobiernos la celebración del siguiente Acuerdo:

Excelentísimo señor Embajador del Reino de Dinamarca, señor Bent Haakonsen.

Excelentísimo señor Embajador del Reino de España, señor don José Pedro Sebastián de Erice y Gómez-Acebo.

Excelentísimo señor Embajador de la República Helénica, señor Dr. Constantin Ailianos.

Excelentísimo señor Embajador de la República Italiana, señor Enzo Perlot.

Excelentísimo señor Embajador del Gran Ducado de Luxemburgo, señor Dr. Julien Alex.

Excelentísimo señor Embajador del Reino de Noruega, señor Morten Wetland.

Excelentísimo señor Embajador de la República Portuguesa, señor Dr. Luis Pazos Alonso.

Excelentísimo señor Embajador de la República de Turquía, señor Volkan Vural.

Bonn.

1.1) Las Fuerzas Armadas del Reino de Dinamarca, el Reino de España, la República Helénica, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de Noruega, la República Portuguesa y la República de Turquía, sus elementos civiles y sus miembros y personas dependientes podrán, con el consentimiento del Gobierno Federal, permanecer temporalmente en la República Federal de Alemania. La decisión del Gobierno Federal se adoptará teniendo también en cuenta lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 5 del Tratado de 12 de septiembre de 1990 sobre el acuerdo definitivo con respecto a Alemania y de conformidad con el Acta acordada sobre el Tratado de la misma fecha.

2) Dichas fuerzas, sus elementos civiles, miembros y personas dependientes tendrán en los Länder de Berlín, Brandeburgo, Mecklemburgo-Pomerania Occidental, Sajonia, Sajonia-Anhalt y Turingia el mismo Estatuto que el que se les concede en los Länder de Baden-Wurtemberg, Baviera, Bremen, Hamburgo, Hesse, Baja Sajonia, Renania del Norte-Westfalia, Renania-Palatinado, Sarre y Schleswig-Holstein.

2. Las siguientes disposiciones adicionales serán aplicables a las estancias para ejercicios, el tránsito por tierra y la formación de unidades en la República Federal de Alemania:

1) Telecomunicaciones:

a) La utilización de los servicios de telecomunicaciones ofrecidos al público en la República Federal de Alemania estará sujeta tanto a las disposiciones generales alemanas como a las respectivas condiciones comerciales de los proveedores de dichos servicios ; lo anterior se aplicará, en particular, a la forma de cálculo de los importes debidos y a la elaboración y liquidación de las facturas.

b) Las fuerzas del Estado de origen podrán, en la medida necesaria para conseguir el objetivo de su estancia en la República Federal de Alemania, establecer y explotar temporalmente servicios de telecomunicaciones, incluidos sistemas de radio, con sujeción al consentimiento de las autoridades alemanas competentes. Cuando sea necesaria una concesión, ésta será otorgada por el Ministerio Federal de Correos y Telecomunicaciones.

c) Deberá obtenerse una autorización para los servicios de telecomunicaciones de las fuerzas del Estado de origen que deban enlazar con conexiones o líneas de transmisión de las redes de telecomunicaciones de la República Federal de Alemania. El procedimiento para la obtención de autorizaciones para los sistemas de radio será objeto de un acuerdo específico entre el Ministerio Federal de Correos y Telecomunicaciones y los organismos competentes del Estado de origen.

d) Las fuerzas del Estado de origen únicamente utilizarán en la República Federal de Alemania las frecuencias que les hayan sido asignadas por las autoridades alemanas competentes. El procedimiento para la asignación y el cambio de frecuencias se establecerá mediante acuerdo específico entre el Ministerio Federal de Correos y Telecomunicaciones y los organismos competentes del Estado de origen. Cuando finalice la estancia de las fuerzas del Estado de origen, dichas frecuencias revertirán a las autoridades alemanas.

e) Las fuerzas del Estado de origen tomarán todas las medidas necesarias para evitar que sus propias instalaciones de telecomunicaciones u otras instalaciones eléctricas causen interferencias con las redes de telecomunicaciones de la República Federal de Alemania. En caso de que las emisoras de radio de las fuerzas del Estado de origen ocasionen interferencias perjudiciales a emisoras situadas fuera de la República Federal de Alemania o resulten afectadas por interferencias procedentes de dichas emisoras, las autoridades alemanas actuarán de conformidad con la versión vigente en cada momento de la Constitución y el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, así como con el Reglamento de Radiocomunicaciones. En la medida en que lo permitan las disposiciones vigentes, las autoridades alemanas tomarán todas las medidas necesarias para evitar que las instalaciones de telecomunicaciones u otras instalaciones eléctricas alemanas causen interferencias a los sistemas de telecomunicaciones de las fuerzas del Estado de origen. En caso de interferencias electromagnéticas, se aplicarán las disposiciones de la Ley sobre Compatibilidad Electromagnética de los Aparatos. Cuando se considere necesario dejar fuera de servicio la fuente de las interferencias, las fuerzas del Estado de origen procederán a ello sin demora.

2) Sanidad:

a) En materia de sanidad se observarán las disposiciones internacionales y las disposiciones legales internas de la República Federal de Alemania.

b) Se regirán por las disposiciones legales alemanas aplicables la prevención y el control de las enfermedadesd contagiosas de los seres humanos, los animales y las plantas, así como la prevención de la propagación y el control de las plagas vegetales en la República Federal de Alemania. Los servicios competentes del Ejército Federal Alemán adoptarán, en colaboración con las autoridades militares del Estado de origen, las medidas aplicables en materia de epidemias, epizootias, productos alimenticios, inspección sanitaria de la carne y las aves y control de la higiene.

3) Protección del medio ambiente:

a) El Estado de origen reconoce y es consciente de la importancia de la protección del medio ambiente en relación con las actividades de sus fuerzas en la República Federal de Alemania. Las fuerzas del Estado de origen respetarán las disposiciones legales alemanas en materia de protección del medio ambiente y las aplicarán salvo que se disponga otra cosa.

b) Además del respeto y la aplicación de las disposiciones legales alemanas, deberán evitarse los daños al medio ambiente y repararse con medidas adecuadas los perjuicios medioambientales inevitables.

c) Para el transporte de armas, equipos pesados o sustancias peligrosas, se otorgará prioridad al transporte ferroviario y marítimo o fluvial. Las estipulaciones relativas a las vías de transporte serán acordadas por las fuerzas de conformidad con las autoridades alemanas.

d) Para el funcionamiento de sus aeronaves y vehículos acuáticos y terrestres en la República Federal de Alemania, las fuerzas del Estado de origen únicamente utilizarán, en la medida en que sea compatible con las especificaciones técnicas de dichos vehículos, combustibles, lubricantes y aditivos poco contaminantes de conformidad con las normas medioambientales alemanas.

La utilización de vehículos de turismo e industriales estará sujeta a las disposiciones alemanas sobre limitación del ruido y emisiones de gases, siempre que la aplicación de dichas disposiciones no resulte desproporcionadamente gravosa.

e) En la utilización de instalaciones de instrucción se observarán las respectivas normas de uso, en particular las disposiciones sobre seguridad y protección del medio ambiente. Lo anterior se aplicará también respecto de las normas de servicio del Ejército Federal Alemán para maniobras y ejercicios. El Ministerio Federal de Defensa establecerá normas especiales respecto de los ejercicios de tiro nocturnos y en domingos y días festivos.

f) Se observarán las disposiciones de las autoridades alemanas relativas a la limitación de residuos, a su reciclado compatible con el medio ambiente y a otras formas de eliminación de residuos. Queda excluida la eliminación de restos de municiones mediante su detonación o incineración en instalaciones no autorizadas para este fin.

g) Las autoridades competentes y las fuerzas de las Partes en el presente Acuerdo cooperarán estrechamente en todos los ámbitos de la protección del medio ambiente, especialmente cuando preparen ejercicios.

4) Circulación de vehículos de las fuerzas del Estado de origen:

a) Se considerarán autorizados los transportes y otros desplazamientos que se efectúen con arreglo a las disposiciones legales alemanas y a otros convenios internacionales vigentes, así como a las estipulaciones y procedimientos técnicos relacionados con éstos.

Cuando en relación con desplazamientos y transportes militares se necesiten permisos especiales o excepcionales, así como la exención de la aplicación de las disposiciones legales relativas al transporte de mercancías peligrosas, dichos permisos serán concedidos u obtenidos por los servicios del Ejército Federal Alemán.

b) Los servicios competentes del Ejército Federal Alemán coordinarán frente a las autoridades civiles la defensa de los intereses militares de las fuerzas del Estado de origen en materia de tráfico. Asimismo, coordinarán la realización de desplazamientos de transporte militar de diversos Estados de origen entre sí y con el tráfico civil. La forma y el alcance de esta coordinación serán determinados por las autoridades alemanas competentes.

c) No resultarán afectados los derechos de explotación de los ferrocarriles alemanes. Se celebrarán acuerdos entre las autoridades competentes del Estado de origen y los ferrocarriles alemanes afectados en relación con el empleo de vagones de mercancías y coches de pasajeros del Estado de origen y con el uso de la infraestructura cuando se utilicen locomotoras del Estado de origen. En la medida en que respecto de las exigencias relativas a las características y la utilización de los vehículos ferroviarios del Estado de origen sea necesario apartarse de las disposiciones legales, los ferrocarriles del Estado afectado solicitarán las autorizaciones necesarias a la administración de los ferrocarriles alemanes.

d) A los miembros de las fuerzas del Estado de origen se les aplicarán las disposiciones alemanas en materia de tráfico, incluidas las normas sobre el comportamiento en el lugar en que se haya producido un accidente y las relativas al transporte de mercancías peligrosas. Las autoridades alemanas competentes controlarán la observancia de estas disposiciones. Para facilitar el con trol de la observancia de estas disposiciones, éste podrá llevarse a cabo conjuntamente con los servicios competentes del Estado de origen.

e) Las fuerzas del Estado de origen respetarán las disposiciones básicas alemanas sobre seguridad del tráfico. En el marco de las mismas, podrán aplicar sus propias normas respecto del diseño, la construcción y el equipamiento de los vehículos de motor y sus remolques, buques fluviales y aeronaves. Las autoridades de las Partes contratantes del presente Acuerdo colaborarán estrechamente entre sí en la puesta en práctica de estas disposiciones.

f) Salvo en caso de accidente, se exigirá la autorización de las autoridades alemanas competentes para la circulación por carreteras no comprendidas en la red de carreteras acordada de vehículos y remolques cuyas medidas, carga por eje, peso total o número excedan de las limitaciones vigentes con arreglo a las disposiciones alemanas en materia de tráfico. Los vehículos oruga no podrán circular por las carreteras y vías públicas sin zapatas. Fuera de las zonas de ejercicio de las fuerzas, la circulación de los vehículos oruga se realizará fundamentalmente por vía férrea.

g) Salvo en casos de urgencia, los miembros de las fuerzas del Estado de origen que se desplacen en aeronaves militares únicamente podrá utilizar aeródromos civiles en la República Federal de Alemania con la autorización de las autoridades alemanas competentes.

h) Las Partes en el presente Acuerdo coordinarán todos los sistemas de control del tráfico aéreo establecidos y operados por las mismas y los sistemas de telecomunicaciones relacionados con aquéllos, en la medida en que sea necesario para garantizar la seguridad del tráfico aéreo y conseguir el objetivo de la estancia de las fuerzas del Estado de origen.

5) Indemnización de daños:

a) No será necesario contratar un seguro de responsabilidad civil para la utilización de vehículos de servicio o de aeronaves y vehículos terrestres o acuáticos de las fuerzas del Estado de origen ni para portar armas en la República Federal de Alemania.

b) Cada Parte designará un organismo central encargado de la indemnización de daños de conformidad con los convenios vigentes.

6) Ejercicios terrestres:

a) Los ejercicios se regirán por las disposiciones alemanas.

b) Los ejercicios tendrán lugar normalmente en terrenos del Ejército Federal Alemán o en terrenos que hayan sido cedidos a las Fuerzas Aliadas estacionadas en la República Federal de Alemania para su uso exclusivo.

c) En caso de que en dichos terrenos no pueda conseguirse la finalidad del ejercicio, podrán realizarse maniobras y otros ejercicios en campo abierto con sujeción a la autorización de las autoridades alemanas competentes. El procedimiento de notificación, coordinación y concesión de la autorización será acordado entre las autoridades competentes.

7) Ejercicios aéreos:

a) Respecto de los ejercicios aéreos se aplicarán las disposiciones alemanas sobre la entrada en el espacio aéreo alemán y su utilización y sobre el uso de las instalaciones de navegación aérea comprendidas en el marco de las Normas y Prácticas Recomendadas de la Organización de la Aviación Civil Internacional, así como los procedimientos vigentes de notificación, autorización y coordinación establecidos en las leyes, reglamentos y publicaciones correspondientes.

b) Las disposiciones alemanas sobre la entrada en el espacio aéreo alemán, su utilización y la de las instalaciones de navegación aérea, así como los procedimientos vigentes de notificación, autorización y coordinación establecidos en las leyes, reglamentos y publicaciones correspondientes, comprenden la Ley sobre Tráfico Aéreo y los reglamentos y disposiciones administrativas civiles y militares que la desarrollan.

c) La tripulación de toda aeronave que participe en un ejercicio deberá dominar la lengua inglesa, siempre que sea necesario por razones de seguridad del vuelo o de control del tráfico aéreo.

8) Ejercicios en aguas territoriales alemanas:

a) Se aplicarán las disposiciones alemanas a los ejercicios de buques de guerra y buques auxiliares del Estado de origen en el mar territorial y las aguas interiores de la República Federal de Alemania.

b) La utilización de aviones embarcados se llevará a cabo con arreglo a lo establecido en el punto 7.

3. El presente Acuerdo se celebra en inglés y en francés, como lenguas oficiales de la OTAN, así como en alemán, como lengua del Estado receptor, siendo los tres textos igualmente auténticos. Quedará abierto a la adhesión de los Gobiernos de las Partes contratantes en el Convenio de 19 de junio de 1951 entre los Estados Partes del Tratado del Atlántico Norte relativo al estatuto de sus fuerzas, con el consentimiento expreso del Gobierno de la República Federal de Alemania previa conformidad de las Partes contratantes en el presente Acuerdo. La adhesión tendrá lugar mediante el depósito de un instrumento de adhesión en poder del Gobierno de la República Federal de Alemania.

En caso de que los Gobiernos del Reino de Dinamarca, el Reino de España, la República Helénica, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de Noruega, la República Portuguesa y la República de Turquía manifiesten su conformidad con el contenido de la presente nota, ésta y las notas de respuesta de los excelentísimos señores Embajadores por los que se manifieste la mencionada conformidad constituirán un acuerdo entre nuestros Gobiernos. Tan pronto como dos Gobiernos, de los cuales uno sea el de la República Federal de Alemania, se hayan comunicado recíprocamente por escrito el cumplimiento de los requisitos de derecho interno necesarios para la entrada en vigor, el presente Acuerdo entrará en vigor entre dichos Gobiernos, considerándose que la fecha de entrada en vigor será la fecha en que se reciba la última de las comunicaciones escritas. Respecto de cada Estado que se adhiera, el Acuerdo entrará en vigor a los treinta días de la fecha en que el Gobierno de la República Federal de Alemania haya comunicado su consentimiento al Gobierno del Estado que se adhiere.

Aprovecho la ocasión para reiterarles el testimonio de mi más alta consideración.

Secretario de Estado.

Ministerio Federal de Asuntos Exteriores.

Bonn, 29 de abril de 1998.

Declaraciones sobre la jurisdicción penal.

1) La República Federal de Alemania renunciará al ejercicio de la jurisdicción penal alemana respecto de los miembros de las fuerzas del Reino de España, salvo que lo exijan intereses esenciales de la justicia alemana.

2) Las Autoridades y Tribunales alemanes competentes prestarán asistencia judicial, de conformidad con el derecho interno, incluidas las obligaciones derivadas de convenios internacionales y tribunales competentes del Reino de España en apoyo de procedimientos penales.

El Embajador de España.

Bonn, 29 de abril de 1998.

Excmo. Sr.:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota de 29 de abril de 1998 y de comunicarle que el Gobierno del Reino de España se declara conforme con la propuesta del Gobierno de la República Federal de Alemania. Por consiguiente, su Nota de 29 de abril de 1998 y la presente Nota de respuesta constituirán un Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Federal de Alemania. El Acuerdo entrará en vigor entre ambos Gobiernos cuando éstos se hayan notificado recíprocamente por escrito el cumplimiento de los requisitos nacionales para su entrada en vigor, considerándose como fecha de entrada en vigor la fecha de la última notificación escrita.

Aprovecho la ocasión para reiterarle el testimonio de mi más alta consideración.

Fdo.: José Pedro Sebastián de Erice,

Embajador de España

Excmo. Sr. Hans-Friedrich von Ploetz,

Secretario de Estado del Ministerio Federal de Asuntos Exteriores.

Bonn.

El Embajador de España.

Bonn, 29 de abril de 1998.

Declaraciones sobre la jurisdicción penal.

1) A excepción de la averiguación de los delitos que con arreglo al derecho del Reino de España corresponda a los mandos y servicios jurídicos militares, las autoridades militares del Reino de España no harán uso del derecho a ejercer su jurisdicción penal en el territorio de la República Federal de Alemania. No resultará afectado el derecho a adoptar medidas de investigación de los delitos. No se ejecutarán en el territorio de la República Federal de Alemania las penas privativas de libertad.

2) En caso de que se renuncie al ejercicio de la jurisdicción penal alemana, el Reino de España, a petición de las autoridades alemanas, se encargará de que salgan inmediatamente de la República Federal de Alemania los miembros de sus fuerzas que sean sospechosos de haber cometido un delito durante su estancia en el territorio alemán y someterá el asunto a sus autoridades competentes para que examinen la necesidad de adoptar medidas de enjuiciamiento penal con arreglo a su ordenamiento jurídico interno.

En caso de que no se renuncie al ejercicio de la jurisdicción penal alemana, el Reino de España procurará, dentro de los límites de su ordenamiento jurídico, que se sometan a las Autoridades y Tribunales alemanes competentes los miembros de sus fuerzas que sean sospechosos de haber cometido un delito durante su estancia en territorio alemán.

3) Las Autoridades y Tribunales competentes del Reino de España prestarán asistencia judicial en apoyo de procedimiento penales a las Autoridades y Tribunales alemanes competentes con arreglo al derecho interno, incluidas las obligaciones derivadas de los convenios internacionales.

Fdo.: José Pedro Sebastián de Erice,

Embajador de España

Nota verbal

La Embajada de España en la República Federal de Alemania tiene el honor de saludar al Ministerio Federal de Asuntos Exteriores y de comunicar, con referencia al Canje de Notas de 29 de abril de 1998 sobre el estatuto de las Fuerzas Armadas danesas, españolas, griegas, italianas, luxemburguesas, noruegas, portuguesas y turcas en la República Federal de Alemania, así como a la Nota Verbal de 24 de agosto de 1999 del Ministerio Federal de Asuntos Exteriores sobre el cumplimiento de los requisitos internos para su entrada en vigor por parte de la República Federal de Alemania, que también por parte de España se han cumplido los requisitos internos para su entrada en vigor.

La Embajada de España solicita al Ministerio Federal de Asuntos Exteriores acuse de recibo de la presente declaración y confirmación de la fecha de entrada en vigor del Canje de Notas. Asimismo solicita la Embajada de España notificación de la entrada en vigor para otros Estados que participen en el Canje de Notas de 29 de abril de 1998.

La Embajada de España aprovecha esta oportunidad para reiterar al Ministerio Federal de Asuntos Exteriores el testimonio de su más alta consideración.

Berlín, 6 de septiembre de 1999.

Ministerio Federal de Asuntos Exteriores.

Bonn.

Ministerio Federal de Asuntos Exteriores.

Número expediente 503-330.00/12.

Nota verbal

El Ministerio Federal de Asuntos Exteriores tiene el honor de confirmar a la Embajada de España, con referencia a la Nota Verbal de la Embajada de fecha 6 de septiembre de 1999 -número 142-, que la citada Nota fue recibida aquí el 14 de septiembre de 1999.

El Canje de Notas sobre el estatuto de las Fuerzas Armadas españolas, italianas, danesas, griegas, luxemburguesas, noruegas, portuguesas y turcas en Alemania entró en vigor para España y Alemania el 14 de septiembre de 1999.

Para Dinamarca el Canje de Notas con Alemania entró en vigor el 30 de agosto de 1999, para Turquía el 9 de septiembre de 1999. Para Italia ya se han cumplido los requisitos internos para la entrada en vigor del Canje de Notas, mientras que la confirmación de la fecha de entrada de la Nota Verbal alemana de fecha 24 de agosto de 1999, es decir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo entre Italia y Alemania, está todavía pendiente.

Para los demás Estados participantes no se han cumplido todavía los requisitos internos para la entrada en vigor del Canje de Notas.

El Ministerio Federal de Asuntos Exteriores aprovecha esta oportunidad para reiterar a la Embajada de España el testimonio de su más alta consideración.

Bonn, 28 de diciembre de 1999.

A la Embajada de España.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 12 de enero de 2000.-El Secretario general Técnico, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 12/01/2000
  • Fecha de publicación: 24/01/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 14/09/1999
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 12 de enero de 2000.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores, con rectificación del título, en BOE num. 113, de 11 de mayo de 2000 (Ref. BOE-A-2000-8692).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Alemania
  • Dinamarca
  • Fuerzas Armadas
  • Gran Ducado de Luxemburgo
  • Grecia
  • Italia
  • Noruega
  • Portugal
  • Turquía

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid