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Documento BOE-A-2000-14314

Resolución de 6 de julio de 2000, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se da publicidad al Acuerdo de Colaboración entre el Instituto Nacional de Administración Pública y la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística de la Generalitat Valenciana para la promoción del conocimiento del idioma Valenciano.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 27 de julio de 2000, páginas 26964 a 26964 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2000-14314

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Acuerdo de Colaboración entre el Instituto Nacional de Administración Pública y la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística de la Generalitat Valenciana para la promoción del conocimiento del valenciano, con fecha 23 de junio de 2000, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 14), he resuelto proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 6 de julio de 2000.‒El Director, Jaime Rodríguez-Arana Muñoz.

ANEXO
Acuerdo de Colaboración entre la Generalidad Valenciana y el Instituto Nacional de Administración Pública para la promoción del conocimiento del valenciano entre los funcionarios de la Administración del Estado en la Comunidad Autónoma Valenciana durante el 2000

Madrid, 23 de junio de 2000.

REUNIDOS

El señor don Josep Vicent Felip Monlleó, Director general de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, en uso de las facultades atribuidas por el Gobierno Valenciano con fecha 22 de mayo de 2000.

El señor don Jaime Rodríguez-Arana Muñoz, Director del Instituto Nacional de Administración Pública, nombrado por Real Decreto 665/2000, de 5 de mayo («Boletín Oficial del Estado» del 6), facultado para este acto por la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, redacción dada por la Ley 4/1999.

EXPONEN

Primero.

Que el 28 de diciembre de 1995, se suscribió un Convenio entre el Instituto Nacional de Administración Pública y la Generalidad Valenciana para colaborar en el fomento del aprendizaje del valenciano, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 1997. Dicho convenio se ha prorrogado automáticamente hasta el 31 de diciembre de 2000, al no haber sido denunciado expresamente por ninguna de las partes, de acuerdo con lo previsto en la cláusula sexta del mismo.

Segundo.

Que la cláusula tercera del citado Convenio de Colaboración establece que las aportaciones de cada una de las Instituciones que firman el Convenio para la financiación de los cursos de valenciano dirigidos a los funcionarios de la Administración del Estado en la Comunidad Valenciana se fijarán anualmente a través de un Acuerdo que se suscribiría en desarrollo del citado Convenio.

Tercero.

Que, según el programa anual de actividades presentado por la Comisión constituida de conformidad con la cláusula quinta del Convenio citado para el seguimiento e impulso de las actividades que son objeto, ambas Instituciones aprueban la realización de los cursos de promoción de los conocimientos de valenciano para funcionarios de la Administración del Estado en la Comunidad Valenciana durante el año 2000.

Cuarto.

Que la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia aportará de su propia área técnica los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar la convocatoria, organización y la realización de los cursos programados.

Quinto.

Que para la financiación del resto de los gastos en concepto de contratación de servicios y adquisición de materiales por un importe total 21.500.000 pesetas (129.217,60 euros), el Instituto Nacional de Administración Pública y la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia aportarán respectivamente las cantidades que se fijen en las cláusulas primera y segunda de este Acuerdo.

Según lo expuesto, ambas partes consideran de interés formalizar este Acuerdo para la realización durante el año 2000 de las actividades formativas objeto del Convenio de 28 de diciembre de 1995 entre la Generalidad Valenciana y el Instituto Nacional de Administración Pública, que no ha sido denunciado por ninguna de las partes, ateniéndose a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El Instituto Nacional de Administración Pública aportará mediante transferencia bancaria a la cuenta de la Generalidad Valenciana número 0351111118 del Banco de España, la cantidad de 10.000.000 de pesetas (60.101,21 euros) imputada al concepto 226.04 del vigente presupuesto del Instituto Nacional de Administración Pública en el momento de la firma de este Acuerdo, para el pago de los gastos por contratación de servicios y adquisición de materiales para el desarrollo de los cursos realizados con posterioridad a la firma del presente acuerdo. En todo caso, la cantidad máxima destinada al pago de material didáctico no podrá exceder el 10 por 100 de la aportación del Instituto Nacional de Administración Pública.

Segunda.

La Consejería de Cultura, Educación y Ciencia aportará la cantidad de 11.500.000 pesetas (69.116,39 euros) para el pago de los gastos de contratación de servicios y adquisición de materiales para la realización de los cursos, con cargo a la partida presupuestaria 09.04.422.50.2 del vigente presupuesto de la Generalitat Valenciana y, además, se compromete a gestionar directamente las actividades formativas señaladas.

Tercera.

La Consejería de Cultura, Educación y Ciencia presentará al Instituto Nacional de Administración Pública antes del 31 de diciembre de 2000 la memoria justificativa de la realización de los cursos y actividades indicadas en este Acuerdo así como la justificación de pago de los gastos realizados con cargo a la aportación económica del Instituto Nacional de Administración Pública.

Cuarta.

Con el fin de garantizar los objetivos previstos, la Comisión de seguimiento a la que se refiere la cláusula quinta del mencionado convenio, se reunirá, al menos, una vez al año. Dicha Comisión establecerá los criterios de evaluación y normas de permanencia en el programa de formación del alumnado, que en todo caso comprenderán niveles mínimos de exigencia en el aprendizaje del valenciano.

Ambas Instituciones están de acuerdo con las cláusulas expuestas y firman este Acuerdo.‒El Director general de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, Josep Vicent Felip Monlleó.‒El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, Jaime Rodríguez-Arana Muñoz.

Madrid, 6 de julio de 2000.‒El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, Jaime Rodríguez-Arana Muñoz.

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