Está Vd. en

Documento BOE-A-2000-13903

Resolución de 11 de julio de 2000, de la Subsecretaría, por la que se acuerda excluir a don Miguel Ángel Juliá Zabal del proceso selectivo convocado para ingreso, por el sistema de promoción interna, en la Escala de Delineantes de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente (Orden de 23 de noviembre de 1999).

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 22 de julio de 2000, páginas 26277 a 26278 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2000-13903

TEXTO ORIGINAL

Vista la propuesta formulada por el Tribunal de las pruebas

selectivas para ingreso, por el sistema de promoción interna, en

la Escala de Delineantes de Organismos Autónomos del Ministerio

de Medio Ambiente, convocadas por Orden de 23 de noviembre

de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" de 3 de diciembre), en el

sentido de que se excluya al aspirante don Miguel Ángel Juliá

Zabal, en base a que carece del requisito señalado en la base

2.1.6 de dichas pruebas selectivas, es decir, del requisito de

pertenecer a un Cuerpo o Escala del grupo D.

Antecedentes

Primero.-Por Orden de 23 de noviembre de 1999 ("Boletín

Oficial del Estado" de 3 de diciembre), se convocaron pruebas

selectivas para ingreso, por el sistema de promoción interna, en

la Escala de Delineantes de Organismos Autónomos del Ministerio

de Medio Ambiente.

Segundo.-En la base 2.1.6 de las citadas pruebas selectivas

se establece que, para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deben reunir, entre otros, el requisito

siguiente: Pertenecer, como funcionario de carrera, el día de la

publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del

Estado", a cualquier Cuerpo o Escala del grupo D y tener, el día

de finalización del plazo de presentación de solicitudes, una

antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que

pertenezcan, estar incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley

30/1984, de 2 de agosto (artículo 1.1), y reunir los demás

requisitos exigidos de la convocatoria.

Tercero.-El señor Juliá Zabal, una vez superada la fase de

oposición, ha aportado diversa documentación, a los efectos de

que sean valorados en la fase de concurso los méritos alegados

por la misma; resultando de dicha documentación que el

interesado no tiene la condición de funcionario y, en concreto, no

pertenece a un Cuerpo o Escala del grupo D.

Fundamentos de Derecho

Primero.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.4

del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de

la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos

de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles

de la Administración General del Estado (en adelante, RGIPP),

las bases de las convocatorias vinculan a la Administración, a

los Tribunales o Comisiones Permanentes de Selección, que han

de juzgar las pruebas selectivas, y a quienes participen en las

mismas.

Segundo.-En virtud de lo dispuesto en el artículo 23.2 del

RGIPP, así como en la base 8.2 de la citada convocatoria, quienes

dentro del plazo fijado, salvo en los casos de fuerza mayor

debidamente acreditada, no presentaren la documentación o del

examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los

requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios

y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud

inicial.

Tercero.-El señor Juliá Zabal no tiene la condición de

funcionario y, en concreto, no pertenece a un Cuerpo o Escala del

grupo D.

Por tanto, el señor Juliá Zabal carece del requisito señalado

en la base 2.1.6 de las pruebas selectivas para ingreso, por el

sistema de promoción interna, en la Escala de Delineantes de

Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente, es

decir, carece del requisito de pertenecer a un Cuerpo o Escala

del grupo D.

Cuarto.-De conformidad con lo previsto en la base 6.5 de

la convocatoria de referencia, en cualquier momento del proceso

selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de

los aspirantes no cumple uno o vario de los requisitos exigidos

por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado,

deberá proponer su exclusión al Subsecretario del Departamento,

comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades

formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas

selectivas, a los efectos procedentes.

Quinto.-Ha quedado debidamente acreditado que en el

presente caso se ha observado el procedimiento previsto en la base

6.5 antes mencionada y, en concreto, que por el Tribunal ha sido

debidamente cumplimentado el trámite de la audiencia previa al

interesado.

En su virtud, esta Subsecretaría, de acuerdo con la propuesta

formulada por el Tribunal de las pruebas selectivas y en uso de

las facultades conferidas en la base 6.5 de referencia, acuerda

excluir del proceso selectivo a don Miguel Ángel Juliá Zabal,

quedando al propio tiempo anuladas todas sus actuaciones.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de

reposición en el plazo de un mes ante esta misma Subsecretaría o

directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de

dos meses ante el órgano competente del orden jurisdiccional

contencioso-administrativo, contados ambos plazos a partir del día

siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 11 de julio de 2000.-La Subsecretaria, P. D.

(Resolución de 6 de noviembre de 1996, "Boletín Oficial del Estado"

del 18), el Subdirector general de Recursos Humanos, José Sáenz

González.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Recursos Humanos. Departamento.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid