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Documento BOE-A-2000-13853

Resolución de 15 de junio de 2000, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publican las directrices generales del Plan General de Control Tributario 2000, de conformidad con la Resolución de 27 de octubre de 1998, de la Presidencia de la Agencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 21 de julio de 2000, páginas 26166 a 26170 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2000-13853
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2000/06/15/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Tributaria viene potenciando un modelo de relación con los ciudadanos que se basa en el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, en el que el desarrollo de las actuaciones de control juega un papel esencial. Mediante dichas actuaciones, orientadas a la lucha contra el fraude fiscal, se busca garantizar la aplicación general y efectiva del sistema tributario establecido legalmente y, en definitiva, asegurar la equidad en el cumplimiento tributario.

Para obtener el óptimo aprovechamiento de los recursos materiales y humanos de la Agencia Tributaria en la lucha contra el fraude y conseguir la máxima eficacia en el control, es necesaria la utilización de técnicas de planificación de actuaciones, fruto de las cuales son el Programa Director del Control Tributario (1999-2002), el Plan de Objetivos 2000 y el Plan General de Control Tributario 2000.

Desde una perspectiva intertemporal, el Programa Director del Control Tributario (1999-2002) constituye el marco estratégico vertebrador de los Planes anuales de Control de la Agencia Tributaria durante el periodo de vigencia de aquél, que coincide con el del Plan de Estabilidad aprobado por el Gobierno. El Programa dota de continuidad en el tiempo a los sucesivos esfuerzos de control anuales y vela por la permanente potenciación de la calidad, siendo el Plan General de Control Tributario 2000 la plasmación táctica para este período de las líneas estratégicas contenidas en el Programa Director ; por otra parte, el carácter anual del Plan General favorece que las actuaciones que en él se incluyen puedan adaptarse fácilmente a una realidad económica y social en constante evolución.

Simultáneamente, el Plan General de Control Tributario 2000 sirve de instrumento para el logro de los resultados establecidos en el Plan de Objetivos de la Agencia Tributaria para el mismo período, al detallar las concretas actuaciones de control que permitirán obtener los resultados que la Agencia Tributaria se propone conseguir.

Las tareas a desarrollar en el ejercicio de la función de control se estructuran en diferentes fases: En un primer momento ha de garantizarse la potenciación de los esfuerzos de investigación y, en general, de acopio de información suficiente para la adecuada detección del fraude ; a continuación, y para los contribuyentes seleccionados, han de analizarse las concretas desviaciones respecto de la normativa tributaria en que, en su caso, hayan podido incurrir, así como cuantificarse y corregirse las irregularidades ; finalmente, ha de asegurarse la recaudación de las deudas que puedan resultar de las actuaciones anteriores.

Por otra parte, las tareas comprendidas bajo la denominación genérica de control son de diversa naturaleza: Así, pueden tener lugar en el ámbito del sistema tributario estatal o del aduanero ; o pueden consistir en actuaciones realizadas por los órganos de Gestión Tributaria con carácter extensivo -esto es, controles masivos con ocasión del desarrollo de las campañas anuales del Impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el Impuesto sobre Sociedades, y con fuerte apoyo en la información disponible en las bases de datos tributarias-, o bien consistir en comprobaciones de naturaleza inspectora ; finalmente, cabe tener que procederse a la recaudación en período ejecutivo de las correspondientes deudas. En consonancia con lo anterior, la actual estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria presenta una distribución funcional de las tareas de control en cuatro áreas: Inspección Financiera y Tributaria, Aduanas e Impuestos Especiales, Gestión Tributaria y Recaudación.

Sin embargo, esta distribución funcional, que beneficia la especialización y la calidad en las actuaciones de control, no supone una estanqueidad entre las citadas áreas, al disponerse de instrumentos planificadores, como es precisamente el Plan General de Control Tributario, que favorecen la integración entre ellas. La visión conjunta del control tributario dota al sistema de control de una solidez que impide la comisión del fraude mediante el desplazamiento de sus formas hacia las áreas que, de trabajar aisladas, presentarían una mayor fragilidad. Por ello, el Plan General de Control Tributario concreta anualmente, no sólo las actuaciones de control que debe ejecutar cada una de las áreas funcionales, sino también las normas que deben regir y organizar las relaciones entre ellas.

Con tal finalidad, el Plan General de Control Tributario 2000 presenta dos grandes bloques de medidas de integración. De una parte, el Plan garantiza la continuidad de las normas de integración entre los Planes Parciales de Control ya previstas en el Plan General de Control Tributario 1999, que además resultan potenciadas, y, de otra, desarrolla nuevas vías de integración que coadyuvarán a la consecución de la solidez, coherencia y eficacia predicable del control tributario.

Conforme dispone la Resolución de 27 de octubre de 1998, la estructura del Plan General de Control Tributario 2000, idéntica a la que presentó el Plan General de Control Tributario 1999, es la siguiente:

a) Las Directrices Generales del Plan, que contienen las áreas de riesgo fiscal de atención prioritaria y los criterios básicos de desarrollo del Plan.

Dado que las mismas son objeto de publicación, se cumple así, entre otras finalidades, con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1/1998, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes.

b) Los Planes Parciales de Control Tributario de las áreas de Inspección Financiera y Tributaria, Aduanas e Impuestos Especiales, Gestión Tributaria y Recaudación.

c) Las normas de integración de Planes Parciales, que incluyen la previsión de actuaciones conjuntas, coordinadas o sucesivas entre las diversas áreas, las mutuas obligaciones de información, la prestación recíproca de medios o servicios, y cuantas otras medidas son precisas para dar unidad a las actuaciones de control de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Por otra parte, el Plan General de Control Tributario 2000 supone el mantenimiento de las principales líneas inspiradoras del Plan de 1999 debido a la positiva valoración que merecen los resultados de control tributario de la Agencia en el año que ahora termina, en todos y cada uno de los ámbitos funcionales en los que se desarrolla la lucha contra el fraude fiscal -Inspección Financiera y Tributaria, Aduanas e Impuestos Especiales, Gestión Tributaria y Recaudación-. El Plan General de Control Tributario se ha mostrado como una herramienta de gran utilidad en el ámbito del control y, por lo tanto, en la consecución de los citados resultados, lo que supone la principal justificación de su existencia, consolidación y potenciación.

Sin embargo, esta línea de continuidad no es óbice para la incorporación de nuevas líneas de lucha contra el fraude y la evolución y mejora del Plan General de Control Tributario. En este sentido son muchas las mejoras introducidas en el Plan General de Control Tributario 2000 respecto del Plan del año anterior. En la elaboración del Plan 2000 se ha contado

con una mayor participación de los servicios territoriales de la Agencia y se ha buscado aumentar la coordinación respecto del Plan de Objetivos, introduciendo la cuantificación de nuevas variables, de manera que el seguimiento del primero permita explicar de manera más inmediata los resultados del segundo. Por otra parte, se ha conseguido un importante adelanto temporal en el calendario de elaboración de este Plan General de Control Tributario.

En cuanto a los Planes Parciales de Control Tributario, en el ámbito de la Inspección Financiera y Tributaria se ofrece mayor y más concreta información sobre formas de fraude detectadas, y las vías para su descubrimiento y regularización ; por lo que respecta a la Gestión Tributaria se ha mejorado la concreción en el Plan de las previsiones de los diversos tipos de actuaciones que acometerá dicho Departamento ; asimismo, se ha ampliado el Plan Parcial de Recaudación, que ahora recoge las actuaciones de gestión de cobro clasificadas con arreglo a los diferentes orígenes de la deuda y la tipología de los deudores ; por otra parte, dentro del área de Aduanas e Impuestos Especiales se ha incorporado una explicitación formal del control practicado por los órganos de Gestión Aduanera y por los de Vigilancia Aduanera.

Respecto de las normas de integración, y sin ánimo exhaustivo, se impulsa en el Plan General el traslado de expedientes, en los casos que resulte necesario, desde Gestión Tributaria a Inspección Financiera, no sólo en los supuestos de solicitud de devolución, sino ahora también para los de compensación ; se cuenta con mayores posibilidades prácticas de colaboración de los órganos de Vigilancia Aduanera con los de la Inspección Financiera y Tributaria y con los de Recaudación, después de la delegación de la competencia para decidir tal colaboración, realizada mediante Resolución de 23 de diciembre de 1999, por el Director General de la Agencia Tributaria en los Delegados Especiales de la Agencia y en el Director del Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales ; y se potencia el traslado de información desde Aduanas e Impuestos Especiales hacia Recaudación, para garantizar el cobro de las deudas tributarias puestas de manifiesto por la primera de las áreas citadas, así como el flujo de datos desde Recaudación hacia la Inspección Financiera y Tributaria y a la de Aduanas e Impuestos Especiales, a efectos de selección de contribuyentes para control.

Debe hacerse una importante mención a la constante preocupación de la Agencia por garantizar la máxima calidad de las actuaciones que practica. Ya el Programa Director del Control Tributario, y con él el Plan General de Control Tributario 2000, apuestan por la potenciación de la investigación, la fluidez en el traslado de información entre áreas funcionales, la práctica de actuaciones conjuntas, la colaboración con otras Administraciones Públicas, la aplicación de las más modernas tecnologías y los esfuerzos de mejora en la medición de los efectos del control. La especial potenciación de la calidad de las actuaciones de control de la Agencia y la garantía de la más adecuada ejecución del Plan General de Control Tributario se concretarán para el año 2000 en un programa de mejora de la calidad que, entre otras cuestiones, impulsará gran parte de las actuaciones previstas en este Plan.

Por lo tanto, y como se ha indicado, para dar debido cumplimiento a lo previsto en el artículo 26 de la Ley de Derechos y Garantías de los Contribuyentes y en el apartado tercero.1.a) de la Resolución de 27 de octubre de 1998, de la Presidencia de la AEAT, se hacen públicas las Directrices Generales del Plan General de Control Tributario 2000 mediante la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Resolución, no obstante encontrarse el citado Plan plenamente operativo desde 1 de enero de 2000 y haberse regido su elaboración por estas Directrices.

En virtud de lo expuesto, esta Dirección General dispone:

Primero.-Descripción de los planes parciales de control tributario. La estructura y principales áreas de riesgo de los distintos Planes Parciales son las siguientes:

I. Plan Parcial de Control de Inspección Financiera y Tributaria:

El Plan Parcial de Control de Inspección Financiera y Tributaria aparece materializado en un compendio de actuaciones a realizar que abarcan desde las actuaciones generales de comprobación e investigación hasta las actuaciones complementarias que, por imperativo del marco normativo, la Inspección realiza sin que finalicen en actas. Entre estos dos tipos de actuaciones, se encuentran actuaciones de comprobación de carácter parcial o abreviado, entre las que merecen destacarse, por su número y por su transcendencia institucional y cuantitativa, las de colaboración con el Departamento de Gestión Tributaria en materia de control de las solicitudes de devolución, cuando proceda.

Conviene definir el marco en el que se ha desarrollado la elaboración del Plan Parcial de Control de Inspección Financiera y Tributaria correspondiente al año 2000. En primer lugar, como no podía ser de otra forma, se ha partido de las líneas estratégicas previstas en el Programa Director de Control Tributario (1999-2002). Junto a ello, se ha potenciado la utilización de la gestión del conocimiento en el proceso planificador, mediante un intenso aprovechamiento de la experiencia de los órganos actuarios.

Asimismo, se ha prestado atención al resto del Plan General de Control Tributario y al Plan de Objetivos como plasmación conjunta anual de las tácticas a poner en práctica y los resultados que de esas tácticas se espera obtener, concediendo una especial importancia a las normas de integración entre Planes Parciales de Control.

I.1 Las actuaciones a desarrollar por el área de Inspección Financiera y Tributaria se dirigirán, en especial, a los siguientes ámbitos y áreas de riesgo fiscal de atención prioritaria:

I.1.1 Control de determinados sectores.-Se intensificarán las actuaciones sobre aquellos sectores respecto de los cuales la AEAT viene desarrollando actuaciones en los últimos años, y en los que se constata la necesidad de continuidad en el control atendiendo a la realidad económico-fiscal y la eficacia obtenida de aquéllas.

I.1.2 Comprobación del Impuesto sobre el Valor Añadido:

I.1.2.1 En primer lugar, se trata de verificar no solo las operaciones que originen derecho a devolución, sino también la correcta repercusión e ingreso del citado Impuesto, aproximando las actuaciones al momento de presentación de las declaraciones-liquidaciones por los sujetos pasivos del tributo. Significativamente se desarrollará este trabajo en colaboración con las Dependencias de Gestión Tributaria, con motivo de las campañas de devoluciones.

I.1.2.2 En segundo lugar, se intensificará la lucha contra el fraude vinculado a operaciones de comercio exterior, cuestión de gran importancia en el Impuesto sobre el Valor Añadido. El trabajo de investigación y posterior comprobación desarrollado en los años 1998 y 1999 ha permitido aislar varias actuaciones de fraude organizado producidas en este área de riesgo. En el presente año se profundizará en la verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias mediante la explotación de la información interna, la prospección de nuevos sectores económicos y el análisis de información procedente de otros países, muy especialmente de la Unión Europea. Conviene destacar la intención de dotar, en el presente ejercicio, de la máxima contundencia e inmediatez respecto de la comisión del fraude a la actividad comprobadora, así como iniciar el uso de medidas preventivas.

I.1.3 Actividades y operaciones ocultas.-El Plan dedicará atención a las actuaciones de investigación de nuevos sectores o ámbitos de fraude, destinando una parte de su esfuerzo a comprobar actividades que, por su naturaleza o instrumentación jurídica, queden al margen de las comprobaciones ordinarias que se realizan por la AEAT. En este sentido será objeto de especial atención el afloramiento o blanqueo de capitales procedentes de actividades ocultas, lícitas o ilícitas.

I.1.4 Deslocalización de sujetos pasivos.-Se controlarán los cambios de domicilio -tanto dentro del territorio nacional como al extranjero-, para detectar aquellos que tengan carácter ficticio y con los que se pretenda evitar el pago de tributos.

I.1.5 Paraísos fiscales.-Se persigue desarticular la localización ficticia de operaciones desde o hacia paraísos fiscales, realizada con el fin de eludir la tributación que correspondería al verdadero titular de las mismas en su lugar de residencia. La comprobación de este tipo de operaciones centrará sus esfuerzos en localizar a los contribuyentes residentes que se sirven de estas sociedades interpuestas mediante el procedimiento de control de las transferencias y pagos realizados, así como de revisión de los criterios de valoración fiscal empleados en cada caso.

I.1.6 Control de la aplicación de beneficios fiscales.-Se pretende abordar el control de estos beneficios mediante la realización de comprobaciones sistemáticas, pero selectivas.

I.2 A los efectos anteriores, los tipos de actuaciones y programas que se contemplan en el Plan Parcial de Control de Inspección Financiera y Tributaria 2000 son los siguientes:

I.2.1 Actuaciones generales de comprobación e investigación.-En este grupo se incluyen los siguientes bloques de programas:

I.2.1.1 Comunes: que pueden ser temáticos (orientados a determinados perfiles de comportamientos tributarios), sectoriales o propuestos por las distintas Dependencias de Inspección en función de las peculiaridades económico-fiscales propias del ámbito geográfico en el que se desenvuelve su actuación.

I.2.1.2 Programas para grupos de sociedades que tributen en régimen de declaración consolidada.

I.2.2 Otras actuaciones de comprobación.-Se incluyen en este grupo aquellas actuaciones de carácter parcial y de carácter abreviado que tiene su origen, fundamentalmente, en expedientes iniciados en el área de Gestión Tributaria.

I.2.3 Actuaciones complementarias de tipo no comprobador.-Éstas consisten, entre otras, en valoraciones, informes sobre planes especiales de amortización y sobre recursos de reposición, actuaciones periciales, auxilio a la justicia e implantación del nuevo Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

II. Plan Parcial de Control de Aduanas e Impuestos Especiales:

El Plan de Control del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales 2000 está integrado por los planes y actuaciones siguientes:

II.1 Plan Nacional de Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales:

Este Plan contiene las actuaciones de comprobación e investigación relativas a los tributos cuya verificación tiene encomendada el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, esto es, Comercio Exterior e Impuestos Especiales.

II.1.1 Comercio Exterior.-En el ámbito de Comercio Exterior, la selección de contribuyentes a controlar se realizará en función de los factores de riesgo que, referidos a los tres ejercicios anteriores y debidamente ponderados, se indican a continuación:

II.1.1.1 Irregularidades previamente detectadas.

II.1.1.2 Régimen tributario, teniendo en cuenta los documentos de despacho de importación (DUA) que han sido objeto de cualquier tipo de beneficio, tanto arancelario como de Impuesto sobre el Valor Añadido.

II.1.1.3 Empresas en las que se han detectado irregularidades por eludir derechos "antidumping".

II.1.1.4 Precio unitario de las mercancías, resultado de dividir su valor estadístico por su peso.

II.1.1.5 Régimen aduanero de las mercancías.

II.1.1.6 Planes de Inspección anteriores.

II.1.1.7 Operadores económicos que hayan iniciado sus actividades en el último año.

Además de la selección de contribuyentes que resulte de los factores indicados, como programas sectoriales se han elegido el de material informático, ya sea procedente de terceros países o de la propia Unión Europea, y el sector textil.

II.1.2 Impuestos Especiales.-Por lo que respecta al área de Impuestos Especiales, las actuaciones se dirigirán preferentemente al control de los ámbitos que se indican a continuación:

II.1.2.1 Operaciones intracomunitarias de alcohol y bebidas derivadas.

II.1.2.2 Exportaciones de productos sujetos a Impuestos Especiales.

II.1.2.3 Almacenes fiscales de hidrocarburos.

II.1.2.4 Exención de productos que se destinen a la producción de electricidad o a la cogeneración de electricidad y calor.

II.2 Plan FEOGA: Está integrado por las actuaciones a posteriori que aseguren la regularidad de las operaciones directa o indirectamente comprendidas en el sistema de financiación por el FEOGA-garantía.

II.3 Plan de Investigación del Fraude: Incluye las actuaciones de asistencia mutua con otros Estados miembros de la Unión Europea y con terceros países, así como el estudio de sectores con trascendencia tributaria e incluso extratributaria -como es el caso de introducción en el ámbito interno de productos que perjudican la capa de ozono.

En los tres casos descritos, se llevarán a cabo comprobaciones de carácter general teniendo en cuenta los criterios contenidos en los propios planes, desarrollándose en programas sectoriales diseñados por la Oficina Nacional de Investigación del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

II.4 Otros ámbitos de actuación previstos en el Plan Parcial de Control de Aduanas e Impuestos Especiales 2000 son los siguientes:

II.4.1.1 Represión del contrabando de tabaco.

II.4.1.2 Represión del tráfico de estupefacientes.

II.4.1.3 Control y represión del tráfico irregular de precursores (materias o sustancias químicas cuyo tráfico es lícito, pero que pueden desviarse para usos ilícitos).

II.4.1.4 Represión del contrabando de productos de comercio regulado para la protección del medio ambiente.

II.4.1.5 Participación en la represión de las actividades del blanqueo.

II.4.1.6 Colaboración con otras áreas de la AEAT (como el área de Recaudación o la Oficina Nacional de Investigación del Fraude).

II.4.1.7 Investigación forense sobre fraude realizado mediante la utilización de nuevas tecnologías, como puede ser el comercio de productos de importación ilícita solicitados a través de Internet.

II.4.1.8 Plan de Control de Gestión Aduanera: Las actuaciones del Plan de Control de Gestión Aduanera se van a desarrollar en las siguientes áreas:

Liquidaciones complementarias (L.C.I.) las cuales tienen dos fuentes principales de actuación:

El despacho aduanero de las mercancías efectuado en las Administraciones de Aduanas y recintos conexos.

La revisión documental "a posteriori" efectuada por las Dependencias Provinciales de Aduanas e II.EE.

Control de los Almacenes de Depósito Temporal (ADT), de los Depósitos Aduaneros (DA), y de los Depósitos distintos de los Aduaneros (DDA).

Instrucción de expedientes por infracciones administrativas de contrabando.

III. Plan Parcial de Control de Gestión Tributaria:

El Plan Parcial de Gestión Tributaria define las actuaciones de verificación y control a desarrollar por los órganos de Gestión en el año 2000, sin perjuicio de la importancia de las tareas de información y asistencia a realizar por dichos órganos como actuaciones preventivas desde el punto de vista del control tributario.

III.1 Las primordiales tareas de control que contempla el Plan Parcial de Control de Gestión Tributaria son las siguientes, dirigidas a las finalidades que en cada caso se explicitan:

III.1.1 Tratamiento, control y explotación inmediata de la información obtenida, tanto por suministro como por captación, para garantizar la correcta gestión de los tributos, en particular del nuevo Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

III.1.2 Flexibilización de las campañas de comprobación para adaptarlas al comportamiento de los obligados tributarios. Estas campañas se complementarán con actuaciones de investigación censal.

III.1.3 Corrección de errores e incumplimientos cometidos por los contribuyentes en la cumplimentación de sus declaraciones, verificando la coherencia de los datos declarados con la información de que dispone la Agencia Tributaria, ya haya sido proporcionada por el propio contribuyente, ya por terceras personas, con especial atención a las solicitudes de devolución.

III.1.4 Preselección de expedientes para su comprobación en profundidad por los órganos de Inspección, especialmente cuando se trate de rentas empresariales o profesionales, de acuerdo con las normas de integración entre Planes.

III.1.5 Verificación y control integral del nivel de cumplimiento de sus obligaciones tributarias, por parte de los contribuyentes a los que sea de aplicación el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como comprobaciones, con revisión de Libros-Registro fiscales, de las solicitudes de devolución que presentan los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido, en coordinación con los órganos de inspección.

III.2 El Plan se estructura en los siguientes subsistemas de control:

III.2.1 Formación y mantenimiento del Censo, con especial atención al Censo de Obligados, constituido por los contribuyentes que desarrollan actividades económicas, satisfacen rendimientos sujetos a retención o ingreso a cuenta y arriendan locales de negocio, mediante campañas de depuración censal.

III.2.2 Control de obligaciones periódicas para detectar incumplimientos a partir de la información que consta en el Censo de Obligados, con emisión de requerimientos tan pronto como se detecte cada incumplimiento.

III.2.3 Control de declaraciones informativas, destinado a posibilitar la explotación inmediata de la información que contienen, potenciando las actuaciones preventivas dirigidas a incentivar el cumplimiento voluntario.

III.2.4 Control de declaraciones anuales, con la finalidad de subsanar errores y detectar y corregir incumplimientos y las formas menos sofisticadas de fraude fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto sobre Sociedades, con atención preferente a las solicitudes de devolución. Para ello se utilizará de forma sistemática la información que obra en poder de la Administración. En el año 2000 se considera prioritaria la implantación de un modelo de gestión y control eficaz del nuevo Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

III.2.5 Control integral de los contribuyentes en módulos con aplicación del procedimiento de gestión o de inspección, según corresponda, y ejecución de un amplio programa de visitas a dichos contribuyentes, con fines tanto preventivos como de control.

IV. Plan Parcial de Control de Recaudación:

El Plan Parcial de Control de Recaudación para el año 2000 desarrolla una estratificación del conjunto de los deudores según aquellos criterios

que, tras el oportuno estudio, han sido estimados convenientes por el Departamento de Recaudación de la AEAT. La citada estratificación se verifica a través de la inclusión de las diversas actuaciones relativas a cada deudor en un determinado programa de actuación.

El conocimiento exacto y completo de los puntos más sensibles en cada grupo de programas, permitirá adoptar decisiones específicas y singulares ante problemas diversos, y extrapolar de unos a otros programas iniciativas que hayan ofrecido los resultados esperados.

La actuación de los órganos de Recaudación no persigue exclusivamente la recuperación de la deuda pendiente de cobro, a pesar de ser ésta la función esencial del área de Recaudación. También el servicio y atención al contribuyente son actividades a que se atiende y que se tienen presentes en el proceder diario de los órganos de Recaudación. Ésta es la razón por la que resulta preciso obtener la mayor celeridad, tanto en las concesiones y denegaciones de los aplazamientos, como en las de las compensaciones, así como desarrollar actuaciones declarativas de responsabilidad, y en su caso, estudiar y proponer vías alternativas, ajenas al ámbito administrativo, que tengan por finalidad la represión del fraude más especializado.

En definitiva, el fin esencial perseguido por los órganos de Recaudación es conducir las deudas gestionables de todos los deudores a su ingreso o, en su defecto, a uno de los restantes resultados que más adelante se exponen.

La consecución del fin marcado se obtendrá del ejercicio eficaz de las actuaciones recaudatorias pertinentes, que posibilitarán una gestión adecuada de las deudas que mantenga cada uno de los deudores.

El Plan Parcial delimita los apoyos estructurales de tales actuaciones, presentando un protagonismo fundamental los programas de actuación.

Los criterios que resultan aconsejables, a la hora de delimitar el contenido de los programas, para el presente ejercicio, son aquellos que puedan acogerse en la mayor medida posible, al sistema informático ya consolidado y que, a la vez, ofrezcan una adecuada información.

IV.1 En función de lo anterior, se han seleccionado los siguientes criterios:

IV.1.1 Cuantía de las deudas.

IV.1.2 Riesgo recaudatorio.

IV.1.3 Situación de insolvencia del deudor.

IV.2 Con estos criterios se han desarrollado los cinco siguientes Grupos de Programas:

IV.2.1 Control de deudores en general, presentando este programa un carácter residual.

IV.2.2 Menor cuantía, en que se incluirán aquellos deudores en que el importe del conjunto de sus deudas sea inferior a 480.000 pesetas.

IV.2.3 Control de grandes deudores, que se referirá a aquellos deudores cuyas deudas superen el importe de 500 millones de pesetas.

IV.2.4 Contribuyentes de especial riesgo recaudatorio, que coincidirán con los que sean definidos, conforme a las normas de integración entre los Planes Parciales de Control de Inspección Financiera y Tributaria, de Aduanas e Impuestos Especiales y de Recaudación, como contribuyentes de riesgo recaudatorio.

IV.2.5 Deudores declarados fallidos, distinguiendo en función del año en que fueron declarados. También serán objeto de desglose los que hayan sido rehabilitados en el año 2000.

Con lo anterior se persigue que la mayor parte de la deuda gestionable al inicio del período, y la que pudiera generarse durante el mismo, haya sido efectivamente gestionada, para garantizar o conseguir su cobro, al finalizar el periodo considerado.

IV.3 Una deuda se considera gestionada cuando se encuentra en alguno de los siguientes supuestos:

IV.3.1 Resultados definitivos, que incluirán aquellos casos en que la deuda esté ingresada, anulada por los órganos administrativos o judiciales, o en que haya prescrito la acción del cobro.

IV.3.2 Resultados Provisionales, que supondrá que las deudas se encuentren aplazadas o fraccionadas, pendientes de compensación, convenidas dentro de procedimientos concursales o declaradas incobrables.

IV.3.3 Resultados Singulares, que acaecerán cuando para el cobro de las deudas se persiga, dentro del procedimiento administrativo, a algún otro obligado al pago -responsable solidario o subsidiario-, o cuando se persiga al deudor fuera del procedimiento administrativo, mediante la interposición de acciones civiles o penales.

Para cada resultado, se potenciarán una serie de marcadores que delimitan la cuantía ingresada, el importe de las deudas gestionadas, su número, y el tiempo medio de gestión. Esta información se encuentra disponible en la actualidad, si bien de forma fraccionada y dispersa, por lo que se realizará un esfuerzo de síntesis y simplificación.

Junto con los resultados, se desarrollará el estudio de las actuaciones que permiten conseguir los mismos, valorando de esta forma el esfuerzo llevado a cabo por las Dependencias de Recaudación para el logro de tales resultados.

Segundo.-Normas de integración de los planes parciales de control tributario: Con la finalidad de obtener la máxima eficacia y calidad en las actuaciones de control, optimizando los recursos de que dispone la Agencia Tributaria para cumplir con tal función, es requisito indispensable la integración entre los Planes Parciales de Control Tributario que acabamos de describir, consiguiendo con ello que sea completa la coordinación entre las áreas funcionales que verifican el control tributario.

A tal propósito se orientan las normas de integración que a continuación se exponen. Estas normas se ordenan en el Plan General de Control Tributario con arreglo a las áreas funcionales cuya actuación integran, distinguiéndose los siguientes cuatro bloques:

Normas de integración entre los Planes Parciales de Control de Gestión Tributaria y de Inspección Financiera y Tributaria.

Normas de integración entre los Planes Parciales de Control de Inspección Financiera y Tributaria, de Aduanas e Impuestos Especiales y de Recaudación.

Normas de integración entre los Planes Parciales de Control de Gestión Tributaria y de Aduanas e Impuestos Especiales.

Normas de integración entre los Planes Parciales de Control de Inspección Financiera y Tributaria y de Aduanas e Impuestos Especiales.

I. Normas de integración entre los Planes Parciales de Control de Gestión Tributaria y de Inspección Financiera y Tributaria:

Las razones que justifican la necesidad de estas normas de integración radican en que los órganos de Gestión Tributaria realizan un control que se organiza en torno a las correspondientes campañas de declaración, mientras que los órganos de Inspección desarrollan actuaciones de control que se estructuran respecto de determinados grupos de contribuyentes.

Además, las competencias normativas y los tipos de control realizados por ambas áreas son diferentes, como también suelen serlo los conceptos y ejercicios a que se extiende ese control.

I.1 Procedimiento reglado de traslado de expedientes de comprobación desde Gestión Tributaria a Inspección Financiera y Tributaria: En el ámbito de actuaciones de control que verifica Gestión Tributaria se incluyen expedientes que, por sus características, es aconsejable que sean sometidos a un control por órganos a los que hayan sido concedidas por la Ley más amplias competencias y que, por ello, puedan verificar un control más exhaustivo de los mismos. Dadas las potestades y competencias atribuidas a la Inspección Financiera y Tributaria, es lógico que sea ésta la destinataria de los citados expedientes.

Sin embargo se manifiesta como requisito indispensable ordenar el procedimiento de traslado de expedientes entre ambas áreas con la finalidad de maximizar la eficacia, evitando duplicidades en el trabajo y permitiendo controlar en todo momento la situación de los expedientes. Este procedimiento permite que se realice un proceso planificador y que se verifique el seguimiento de sus resultados.

En el presente ejercicio, una vez valorados positivamente los resultados ofrecidos en 1999 por el procedimiento de traslado respecto a los expedientes de comprobación correspondientes a declaraciones con resultado a devolver, se incorporan a este procedimiento los correspondientes a declaraciones con resultado a compensar, en la medida en que se considera que estos últimos presentan, en determinados casos, un riesgo fiscal que debe ser objeto de comprobación inspectora.

I.2 Medidas para evitar la concurrencia de las actuaciones de control de Inspección Financiera y Tributaria y de Gestión Tributaria: En el desarrollo de las actuaciones de control que realizan las áreas de Gestión Tributaria e Inspección Financiera y Tributaria, pueden producirse situaciones en las que ambas áreas actúen al mismo tiempo sobre un mismo contribuyente. La desaparición de estas actuaciones concurrentes se traducirá en una mejora de la eficiencia, al desaparecer una innecesaria duplicidad de esfuerzos, a la vez que mejorará las relaciones con los contribuyentes.

El Plan General de Control Tributario 2000 articula un procedimiento que evita esta concurrencia de actuación en aquellos casos en que ello no es imprescindible para verificar un correcto control tributario.

I.3 Potenciación de la motivación de los actos de liquidación que dicta Gestión Tributaria: La normativa actual reconoce a la Administración la posibilidad de que, tras realizar una o varias liquidaciones provisionales, pueda practicar una posterior liquidación definitiva.

Sin embargo esta facultad no es ilimitada. A ello se oponen los principios de seguridad jurídica y de vinculación de los actos propios recogidos en nuestra legislación y ampliamente tratados por la jurisprudencia y la doctrina administrativa.

Las mejoras propuestas significan una mayor garantía de los derechos del contribuyente al facilitarle un más perfecto conocimiento del efectivo alcance de las actuaciones de control que, cerca de él, se han verificado por la Administración Tributaria.

I.4 Mejora del sistema de comunicación de información entre Gestión Tributaria e Inspección Financiera y Tributaria: Uno de los aspectos cuya coordinación entre las áreas de Inspección Financiera y Tributaria y Gestión Tributaria se considera de especial relevancia es el que se refiere a la comunicación de información entre las dos áreas, en relación con determinados aspectos propios del desempeño diario de las mismas que se consideran de gran trascendencia para la eficacia de la organización.

Se pretende con ello mejorar el tratamiento de la información obtenida en el curso de actuaciones de las dos áreas, asegurar que dicha información se incorpora a las Bases de Datos corporativas, y arbitrar mecanismos que permitan que los resultados de determinadas actuaciones de un área sean conocidos por la otra, lo que debe contribuir a aumentar la coordinación entre ellas y, en suma, la eficacia de la organización.

II. Normas de integración entre los Planes Parciales de Control de Inspección Financiera y Tributaria, Aduanas e Impuestos Especiales y Recaudación:

II.1 Coordinación de actuaciones relativas a contribuyentes objeto de actuaciones inspectoras: Con la finalidad de mejorar la gestión recaudatoria se han potenciado los mecanismos de colaboración de los Departamentos y los órganos territoriales de Aduanas e Impuestos Especiales e Inspección Financiera y Tributaria con los de Recaudación, a fin de identificar, ya desde la fase de selección de contribuyentes, aquéllos que presenten, a priori, unas mayores dificultades recaudatorias. Identificados tales contribuyentes, serán objeto de un tratamiento específico que conlleve actuaciones concretas de colaboración, entre las que destacan la obtención de información, por los órganos de Inspección, a efectos recaudatorios y su inmediato traslado a los órganos de Recaudación y la adopción de medidas cautelares al amparo de lo previsto en el artículo 128 de la Ley General Tributaria.

II.2 Mejoras en el intercambio de información: Asimismo se articulan mecanismos tendentes a facilitar el trasvase de información desde el área de Recaudación al área de Inspección -tanto Financiera y Tributaria como de Aduanas e Impuestos Especiales- con vistas a mejorar la selección de contribuyentes cerca de los cuales se realicen actuaciones inspectoras.

II.3 Coordinación específica entre Recaudación y Aduanas e Impuestos Especiales: También se contemplan actuaciones específicas realizadas en el ámbito de las relaciones entre las áreas de Aduanas e Impuestos Especiales y Recaudación, relativas a la prevención de posibles fraudes en contribuyentes que presenten un alto índice de riesgo fiscal, y se potencian y simplifican las actuaciones de colaboración, en misiones de investigación, de unidades operativas de Aduanas e Impuestos Especiales con órganos de Recaudación o de Inspección Financiera y Tributaria.

III. Normas de integración entre los Planes Parciales de Control de Gestión Tributaria y Aduanas e Impuestos Especiales:

La vertebración de las actuaciones de control que se realizarán en el año 2000 por las áreas de Gestión Tributaria y de Aduanas e Impuestos Especiales se llevará a cabo esencialmente mediante la definición de criterios de traslado de expedientes relativos al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y la delimitación de los supuestos en los que, en el transcurso de las actuaciones que las oficinas de Gestión Tributaria realizan para efectuar la comprobación del citado Impuesto, se precise la intervención de los servicios de Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales.

IV. Normas de integración entre los Planes Parciales de Control de Inspección Financiera y Tributaria y Aduanas e Impuestos Especiales:

En el ámbito de contacto de las áreas de Inspección Financiera y Tributaria y de Aduanas e Impuestos Especiales, las normas de integración persiguen no solo fomentar la necesaria coordinación entre las actuaciones de control desarrolladas por los órganos de cada área, sino también impulsar la realización de actuaciones conjuntas. Para avanzar en la integración de los Planes de ambas áreas se actuará en los siguientes sentidos:

IV.1 Coordinación en supuestos de concurrencia de actuaciones inspectoras: Se establecen cauces de mejora de la coordinación en aquellos supuestos en que un mismo contribuyente sea objeto de actuaciones inspectoras por órganos de ambas áreas funcionales, minorando con ello los inconvenientes que para el contribuyente puede suponer el ser objeto de actuaciones de comprobación e investigación y mejorando los resultados que puedan obtenerse de tales actuaciones.

IV.2 Coordinación en actuaciones sobre tramas de fraude: Asimismo, se desarrolla el programa de actuaciones coordinadas sobre tramas de fraude organizado, en aspectos tales como la realización de intercambios de información, desarrollo de actuaciones conjuntas, presentación conjunta de denuncias por delito fiscal, y actuaciones de colaboración de Vigilancia Aduanera. Estas actuaciones de colaboración de Vigilancia Aduanera se articularán conforme a lo establecido en la ya citada Resolución de 23 de diciembre de 1999, y en la Instrucción 5/1999, de igual fecha, en la que, entre otras cuestiones, se establece el objeto de dichas actuaciones.

IV.3 Mejoras en el intercambio de información: Por último, se mejora el intercambio de información entre áreas, mediante la articulación de medidas tendentes a la explotación en el área de Inspección Financiera y Tributaria de la información de la que dispone el área de Aduanas e Impuestos Especiales.

Madrid, 15 de junio de 2000.-El Director general, Ignacio Ruiz-Jarabo Colomer.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/06/2000
  • Fecha de publicación: 21/07/2000
Referencias anteriores
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Inspección fiscal

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