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Documento BOE-A-2000-13816

Orden de 5 de julio de 2000 por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir plazas del Ministerio de Sanidad y Consumo afectadas por el artículo 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificado por Ley 23/1988, de 28 de julio, mediante ingreso en la Escala de Auxiliar Técnico de Organismos Autónomos, especialidad de Sanidad y Consumo.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 21 de julio de 2000, páginas 26139 a 26145 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2000-13816

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo establecido en la disposición transitoria

decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas

para la Reforma de la Función Pública, adicionada por la Ley

23/1988, de 28 de julio, modificada por el artículo 121 de la

Ley 13/96, de 30 de diciembre ; el artículo 32.2 y el artículo 37

de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales

del Estado para 1991 ("Boletín oficial del Estado" del 28),

Este Ministerio de Sanidad y Consumo, en uso de las

competencias que le están atribuidas por el artículo 1.a) del Real

Decreto 1084/1990, de 31 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de

5 de septiembre), previo informe favorable de la Dirección General

de la Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para

ingreso en la Escala de Auxiliar Técnico de Organismos

Autónomos, especialidad de Sanidad y Consumo, con sujeción a las

siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas de ingreso en la Escala

de Auxiliar Técnico de Organismos Autónomos, especialidad de

Sanidad y Consumo para cubrir plazas afectadas por el artículo

15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, modificado por la Ley 23/1988, de 28

de julio, que corresponden a puestos de trabajo del Ministerio

de Sanidad y Consumo, y de su Organismo Autónomo Instituto

Nacional del Consumo, desempeñados por personal laboral, que

han sido clasificados por la Comisión Ejecutiva de la

Interministerial de Retribuciones como reservados a funcionarios Y adscritos

a la referida Escala.

Las plazas convocadas y no cubiertas no podrán ser acumuladas

a otros turnos de acceso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo

9.8 del Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1991

("Boletín Oficial del Estado" de 1 de abril).

Podrá participar en estas pruebas el personal que reúna los

requisitos exigidos en la base 2.

1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988,

de 28 de julio, el artículo 121 de la Ley 13/96, de 30 de diciembre ;

el Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo ; el artículo 37 de la

Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales

del Estado para 1991 ; el Acuerdo de Consejo de Ministros de

27 de marzo de 1991 ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de abril),

y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso de selección constará de las siguientes fases,

según se detalla en la base séptima:

Fase de concurso.

Fase de oposición.

1.4 Los aspirantes que superen las pruebas selectivas

quedarán destinados en el puesto de trabajo de personal funcionario

en que se haya reconvertido el que desempeñaban siendo personal

laboral, y deberán permanecer en el mismo un plazo mínimo de

dos años, siéndoles de aplicación lo dispuesto en el artículo 20.1.f)

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Quienes superen las pruebas selectivas desde la situación de

personal laboral en excedencia voluntaria, concedida con

posterioridad al 30 de julio de 1988, se mantendrán en la situación

de excedencia voluntaria como funcionarios públicos, iniciándose

en el momento de su nombramiento como funcionario de carrera

el cómputo del tiempo de excedencia voluntaria como funcionario

previsto en la legislación vigente.

1.5 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a

partir del 1 de septiembre de 2000.

La duración máxima de la fase de oposición será de seis meses,

a contar desde la fecha de celebración del primer ejercicio.

Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a

la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de

oposición, la Subsecretaría de Sanidad y Consumo hará publica

la lista de aspirantes, con la puntuación obtenida en la fase de

concurso. Dicha lista deberá ser expuesta, en todo caso, en los

locales donde se vaya a celebrar la primera prueba de la fase

de oposición y en el tablón de anuncios de los Servicios Centrales

del Ministerio de Sanidad y Consumo y del Organismo Autónomo

Instituto Nacional del Consumo.

1.6 Los aspirantes que hayan superado estas pruebas

selectivas serán nombrados funcionarios de carrera.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para poder participar en estas pruebas selectivas será

preceptivo tener la condición de personal laboral fijo el 30 de

julio de 1988 y hallarse, en dicha fecha, prestando servicio en

puestos clasificados por la Comisión Ejecutiva de la

Interministerial de Retribuciones como reservados a funcionarios en el

Ministerio de Sanidad y Consumo o su Organismo Autónomo Instituto

Nacional del Consumo y que figuren adscritos a la Escala de

Auxiliar Técnico de Organismos Autónomos, Especialidad de Sanidad

y Consumo.

También podrá tomar parte en estas pruebas quién, con

posterioridad al 30 de julio de 1988 y como consecuencia de pruebas

selectivas de nuevo ingreso convocadas con anterioridad a dicha

fecha, hubiese adquirido la condición de personal laboral fijo

siendo destinado a un puesto de trabajo de las características indicadas

en el apartado anterior.

Igualmente podrá participar en estas pruebas el personal

laboral fijo que se encontrase en la fecha citada en los supuestos

de excedencia o suspensión, en ambos casos con reserva de puesto

o plaza previstos en la normativa vigente.

2.2 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.2.1 Ser español.

2.2.2 Tener cumplidos dieciocho años.

2.2.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o

equivalente.

2.2.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que impida el desempeño de las correspondientes

funciones.

2.2.5 No haber sido separado mediante expediente

disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.2 deberán

poseerse el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán presentar su solicitud ("modelo 750"), que será facilitada

gratuitamente en las Delegaciones y Subdelegaciones del

Gobierno, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función

Pública, en los Servicios Centrales del Ministerio de Sanidad y

Consumo y en las Oficinas diplomáticas y consulares. A la instancia

se acompañará una fotocopia del documento nacional de

identidad.

Igualmente se acompañará a la instancia la documentación

siguiente:

a) Copia compulsada del contrato laboral suscrito con la

Administración o certificación acreditativa de la relación laboral

expedida por la Subdirección General de Personal del Ministerio

de Sanidad y Consumo o Secretaría General del Organismo

Autónomo Instituto Nacional del Consumo.

b) Certificación expedida por la Subdirección General de

Personal del Ministerio de Sanidad y Consumo o Secretaría General

del Organismo Autónomo Instituto Nacional del Consumo, en la

que se acredite que el puesto del que era titular a 30 de julio

de 1988, o aquél en el que haya ingresado con posterioridad

a esa fecha en virtud de pruebas selectivas convocadas

anteriormente, ha sido clasificado por la Comisión Ejecutiva de la

Interministerial de Retribuciones como reservado a funcionario y

adscrito a la Escala de Auxiliar Técnico de Organismos Autónomos,

especialidad de Sanidad y Consumo.

c) Los aspirantes, a efectos de puntuación en la fase de

concurso prevista en la base 7.1, deberán presentar certificación

expedida por la Subdirección General de Personal del Ministerio de

Sanidad y Consumo o Secretaría General del Organismo

Autónomo Instituto Nacional del Consumo, en la que se acrediten los

extremos contenidos en la base citada, así como cuanta

documentación estimen oportuna para la mejor valoración de los

méritos.

3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro

General del Ministerio de Sanidad y Consumo, o en la forma establecida

en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente al de

la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del

Estado" y se dirigirán al Subsecretario de Sanidad y Consumo.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, como se señala

en la base 3.3.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero

podrán cursarse en el plazo expresado en el párrafo anterior a

través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al

organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud

comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen,

mediante el oportuno ingreso en la cuenta corriente número

1302-9071-97-0007075007, abierta en la Caja Postal, a nombre

de "Tesoro Público, Ministerio de Sanidad y Consumo. Cuenta

restringida para la recaudación de tasas en el extranjero Tasa

26020. Derechos de examen". En los demás casos, el ingreso

de dicho importe se efectuará, junto con la presentación de la

solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de

Crédito, de los que actúan como entidades colaboradores en la

recaudación tributaria.

3.3 De conformidad con lo establecido por el apartado 7 del

artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y de Orden Social, la tasa por derechos

de examen será de 750 pesetas.

Estarán exentos del pago de la tasa los aspirantes con

discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar

a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

Asimismo, estarán exentas las personas que figuren como

demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes

anterior a la fecha de convocatoria de estas pruebas selectivas.

Será requisito para el disfrute de la exención que, en el plazo

anteriormente citado, no hubieren rechazado oferta de empleo

adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa

justificada, en acciones de promoción, formación y reconversión

profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores en

cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. La certificación

relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos

previstos en la Ley, se solicitará en la correspondiente oficina

del Instituto Nacional de Empleo. En cuanto a la acreditación de

las rentas se realizará con una declaración jurada o promesa escrita

del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la

solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, la presentación y pago en la entidad

colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en

tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la

base 3.2.

3.4 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones

en la cumplimentación de su solicitud:

3.4.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Sanidad

y Consumo". En el recuadro relativo a Centro Gestor se hará

constar "Subsecretaría". En el espacio destinado a Código que figura

debajo, se cumplimentará el 26001. En el recuadro destinado

al Código de la tasa de derechos de examen deberá constar el

26020, rellenándose solo los dos primeros dígitos.

El importe de la tasa por derecho de examen se consignará

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la

validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,

a través de certificación mecánica o, en su defecto, sello y firma

autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.

3.4.2 En el recuadro 15 destinado a "Cuerpo o Escala" los

aspirantes harán constar "Escala de Auxiliar Técnico de

Organismos Autónomos". En el recuadro a "Código", que figura en su

lado, harán constar el número "5011".

3.4.3 En el recuadro 17 destinado a "Forma de acceso" los

aspirantes consignarán la letra F.

3.4.4 En el recuadro 19 se especificará la fecha del "Boletín

Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente

convocatoria.

3.4.5 En el recuadro 20 destinado a "Provincia de examen"

los aspirantes harán constar "Madrid".

3.4.6 Los aspirantes con minusvalía podrán indicar en el

recuadro número 21 de la solicitud el porcentaje de minusvalía

que tengan acreditado y solicitar, expresándolo en el recuadro

número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para

la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea

necesaria.

3.4.7 En el recuadro A) del epígrafe 25 "Datos a consignar

según las bases de la convocatoria" se hará constar que las plazas

pertenecen al turno denominado "plazas afectadas por el artículo

15 de la Ley de Medidas".

3.5 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en las solicitudes.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, la

autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado", en

el plazo de un mes, Orden por la que se aprueba la lista provisional

de aspirantes admitidos y excluidos a las referidas pruebas

selectivas.

La citada Orden indicará los lugares donde se encuentran

expuestas al público las listas de aspirantes admitidos y relacionará

de forma expresa los aspirantes excluidos, con indicación de las

causas y el plazo de subsanación de defectos. La Orden indicará

también la fecha y el lugar de realización del primer ejercicio de

la fase de oposición.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la Orden por la que se aprueba la lista de aspirantes admitidos

y excluidos, para poder subsanar el defecto que haya motivado

la exclusión.

Contra la Orden por la que se declare a los aspirantes

definitivamente excluidos de la realización de las pruebas selectivas

se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición, en

el plazo de un mes, ante el Órgano que la dictó o, directamente,

recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses,

contados a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín

Oficial del Estado", ante el órgano competente del orden

jurisdiccional contencioso-administrativo.

4.3 Para evitar errores y posibilitar su subsanación en tiempo

y forma, en el supuesto de producirse, los aspirantes comprobarán

no sólo que no figuran en la lista de excluidos, sino, además,

que sus nombres constan en la de admitidos.

4.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado, por lo que el supuesto

de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los

documentos exigidos en la convocatoria, no dará lugar a la devolución

de los derechos de examen.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

en el anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Subsecretario de Sanidad y Consumo,

cuando se encuentren incursos en cualquiera de las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a

pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de

esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley citada en el párrafo anterior.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

resolución por la que se nombra a los nuevos miembros del

Tribunal que deban sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso,

de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus

miembros. Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de

treinta días a partir de su designación y mínimo de diez días antes

de la realización de la primera prueba.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en

su caso, de quienes los sustituyan y de la mitad, al menos, de

sus miembros.

5.6 Dentro del proceso de selección, el Tribunal resolverá

todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas

normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores Auxiliares para las pruebas correspondientes que

estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su

colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales

asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría del Ministerio de

Sanidad y Consumo.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas previstas en

aquellos casos en que resulte necesario, para que los aspirantes

con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización

de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido,

se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten

en la forma prevista en la base 3.4.6 las adaptaciones posibles

en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Sanidad y Consumo,

paseo del Prado, 18-20, segunda planta (despacho 227), de

Madrid, teléfono 91 596 17 12.

El Tribunal dispondrá que, en esta sede, una persona, miembro

o no del mismo, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en

relación con estas pruebas selectivas.

5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría cuarta de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto

236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).

5.11 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar o declarar

que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes

superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de las pruebas

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará por

aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "B", de

conformidad con lo establecido en la Resolución de 23 de febrero

de 2000, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública

("Boletín Oficial del Estado" de 3 de marzo) por la que se publica

el resultado del sorteo celebrado el día 16 de febrero de 2000.

6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en

único llamamiento, siendo excluidos quienes no comparezcan,

salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y

apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

de las pruebas se efectuará por el Tribunal en los locales donde

se haya celebrado la primera, así como en la sede del Tribunal

señalada en la base 5.9, y por cualesquiera otros medios si se

juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con

veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la

iniciación de las mismas. Cuando se trate de la misma prueba, el

anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado,

en la sede del Tribunal, y por cualquier otro medio si se juzga

conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión al Subsecretario del Ministerio de Sanidad y Consumo,

comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por

el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas

a los efectos procedentes.

Contra la resolución definitiva de exclusión dictada podrá

interponerse, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de

un mes, ante el órgano que la dictó o, directamente, recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día

siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 66 y demás preceptos concordantes de la

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

7. Proceso de selección

7.1 Fase de concurso. En esta fase, que no tendrá carácter

eliminatorio, se valorarán como mérito los servicios efectivos

prestados en la condición de laboral hasta la fecha de publicación

de esta convocatoria.

La valoración de los méritos se realizará de la forma siguiente:

a) Antigüedad. Se otorgará a cada aspirante, por cada año

completo de servicios efectivos: 1,50 puntos, hasta un máximo

de 24 puntos.

b) Pruebas selectivas superadas. Se otorgará a cada aspirante

por haber superado las correspondientes pruebas selectivas para

adquirir la condición de personal laboral fijo a que se refiere la

base 2.1, hasta un máximo de 6 puntos.

La puntuación obtenida en la fase de concurso no podrá

aplicarse para superar las pruebas de la fase de oposición.

7.2 Fase de oposición. Estará constituida por los siguientes

ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio.

7.2.1 Primer ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito,

de un tema del programa que figura como anexo I de esta

convocatoria, a escoger entre los tres extraídos por sorteo.

Para la realización de este ejercicio los aspirantes dispondrán

de un período de tiempo total de noventa minutos.

El ejercicio será leído por el opositor en sesión pública ante

el Tribunal, que podrá solicitar aclaraciones sobre el contenido

del ejercicio.

Este ejercicio será calificado atendiendo a los conocimientos,

claridad, orden de ideas y la calidad de expresión escrita

demostrados por el aspirante.

La puntuación máxima de este ejercicio será de 50 puntos,

siendo necesario obtener, al menos, 25 puntos para superarlo.

El Tribunal, junto la publicación de las calificaciones de esta

primera prueba, señalará un plazo para que los aspirantes que

la hayan superado presenten una copia del trabajo escrito y

relacionado con las actividades de su puesto de trabajo a que se refiere

la segunda prueba.

7.2.2 Segundo ejercicio: Consistirá en la exposición oral, de

un trabajo escrito elaborado por el aspirante, como máximo de

diez folios a doble espacio, y relacionado con las actividades en

su puesto de trabajo o el último que hubieran ocupado en el caso

de excedentes.

Este trabajo será valorado teniendo en cuenta su contenido

y claridad de exposición ante el Tribunal.

La puntuación máxima de este ejercicio será de 50 puntos,

debiendo obtenerse, al menos, 25 para superarlo.

La puntuación final vendrá determinada por la suma de las

puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición de

aquellos aspirantes que hayan superado los dos ejercicios.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida por los aspirantes en los ejercicios

de la fase de oposición en el orden en que figuran. Si persistiese

el empate éste se dirimirá a favor del aspirante que hubiese

obtenido mayor puntuación en el segundo ejercicio de la fase de

oposición.

8. Lista de aprobados

8.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará

pública, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así

como en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del

Ministerio de Sanidad y Consumo y en aquellos otros que estime

oportuno, la relación de aspirantes aprobados, especificando los

puntos obtenidos en la fase de concurso y en cada uno de los

ejercicios de la fase de oposición. Esta relación se hará por orden

de puntuación alcanzada, con indicación del documento nacional

de identidad de cada opositor aprobado.

8.2 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de

la lista citada a la autoridad convocante que la publicará en el

"Boletín Oficial del Estado", según se establece en el artículo 22.1

del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

siguiente a aquél en que se hiciera pública la lista de aprobados

en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores deberán presentar

en la Subdirección General de Personal del Ministerio de Sanidad

y Consumo, los siguientes documentos:

a) Fotocopia del título exigido en la base 2.2.3 o certificación

académica que acredite haber realizado todos los estudios para

la obtención del mismo.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta

convocatoria.

9.2 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza

mayor no presentaran la documentación o del examen de la misma

se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera

y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud

inicial.

9.3 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran

superado serán nombrados, a propuesta del Subsecretario de Sanidad

y Consumo, funcionarios de carrera de la Escala de Auxiliar

Técnico de Organismos Autónomos, especialidad de Sanidad y

Consumo, mediante resolución del Secretario de Estado para la

Admi

nistración Pública, que se publicará en el "Boletín Oficial del

Estado", con indicación del destino adjudicado.

9.4 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha

de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del

Estado".

10. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo la Administración podrá, en su caso, proceder a la

revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en dicha Ley.

Madrid, 5 de julio de 2000.-P. D. (Orden de 1 de julio de

1998, "Boletín Oficial del Estado" del 11), el Subsecretario, Julio

Sánchez Fierro.

Ilma. Sra. Directora general de Recursos Humanos y Servicios

Económico-Presupuestarios.

ANEXO I

Programa

Tema 1. Material de laboratorios: Características. Manejo.

Precauciones y conservación.

Tema 2. Equipos básicos de laboratorio: Mantenimiento

preventivo. Limpieza y conservación.

Tema 3. Reactivos químicos en análisis: Preparación de

disoluciones. Manejo.

Tema 4. Muestras, manejo y conservación: Precauciones,

custodia. Y conservación. Manejo de muestras. Conservación de

muestras.

Tema 5. Operaciones básicas en el análisis químico. Pesada

en balanza. Medidas del PH. Toma de muestra.

Tema 6. Procedimientos de trabajo. PNT's. Cuadernos.

Tema 7. Seguridad y salud laboral. Sistema de seguridad.

Plan de evacuación.

Tema 8. Tratamientos de residuos. Residuos de reactivos.

Residuos reciclables.

ANEXO II ( ver imagen página 26144).

ANEXO III

Tribunales

Tribunal titular:

Presidente: Don Ángel Mejías de Alcalá, funcionario de la

Escala de Facultativos Superiores a extinguir de AISS.

Secretaria: Doña Isabel Rodríguez Borrego, funcionaria de la

Escala de Auxiliares a extinguir de AISS.

Vocal: Don Carlos Arnaiz Ronda, funcionario del Cuerpo de

Profesores Titulares de Universidad.

Vocal: Don Antonio Alamilla Burgos, funcionario de la Escala

Técnica de Gestión de OO.AA., especialidad de Sanidad y

Consumo.

Vocal: Doña Elena Sánchez Díaz, funcionaria del Cuerpo

Superior Técnico de la Administración de la Seguridad Social.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Eduardo Martínez Valderas, funcionario del

Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.

Secretaria: Doña Mercedes Melgosa García, funcionaria del

Cuerpo Técnico Auxiliar de Informática.

Vocal: Doña Elia de la Hera Macías, funcionaria de la Escala

Técnica de Gestión de OO.AA., especialidad de Sanidad y

Consumo.

Vocal: Don Jesús Salas Zapatero, funcionario del Cuerpo de

Veterinarios Titulares.

Vocal: Doña Elena Madrazo Sarabia, funcionaria de la Escala

de Titulares de Escuelas Técnicas de Grado Medio de OO.AA.

del MAPA.

ANEXO IV

Don/Doña .................................................,

con domicilio ..................................................

y documento nacional de identidad número .....................,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario de la Escala de Auxiliar Técnico de Organismos

Autónomos, especialidad de Sanidad y Consumo, que no ha sido

separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y

que no se halla inhabilitado para el ejercicio de las funciones

públicas.

En ............. a ............. de ............. de 2000.

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