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Este Rectorado, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el apartado "K" del artículo 86 de los Estatutos de esta
Universidad, aprobados por acuerdo del Consejo de Gobierno de
la Junta de Andalucía de 15 de mayo de 1985 y publicados por
Decreto 162/1985, de 17 de julio, en el "Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía" número 74, del 26, ha resuelto convocar
para su provisión mediante el sistema de concurso-oposición libre,
una plaza de personal laboral fijo, dotada presupuestariamente
y que se halla vacante en la plantilla de esta Universidad, con
sujeción a las bases que a continuación se reproducen y que han
sido elaboradas por la Gerencia previo acuerdo con el Comité
de Empresa.
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de
personal laboral con la categoría de Titulado Superior de Servicios
Técnicos de Apoyo a la Docencia e Investigación del Servicio
General de Investigación (Herbario), vacante en el centro de
Instrumentación Científica de esta Universidad, mediante el
procedimiento de concurso-oposición.
1.2 Del total de plazas se reservarán un 3 por 100 para ser
cubiertas por personas con minusvalía con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la disposición
adicional decimonovena de la Ley 23/1988, de 28 de julio, de
modificación de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función
Pública 30/1984 de 2 de agosto, y con el artículo 22 del Convenio
Colectivo del Personal Laboral de Universidades Andaluzas.
1.3 La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a
lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas
para la Reforma de la Función Pública ("Boletín Oficial del Estado"
número 185, del 3) modificada por la Ley 23/1988, de 28 de
julio ("Boletín Oficial del Estado" número 181, del 29); en el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración del Estado ("Boletín Oficial del Estado" número 85, de
10 de abril); en el vigente Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito
interprovincial del Personal Laboral de las Universidades
Andaluzas ("Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" número 98, de
30 de junio de 1994); Reglamento del Personal de Administración
y Servicios de la Universidad de Granada y a las normas de esta
Resolución.
1.4 El procedimiento de selección de los aspirantes constará
de las siguientes fases: Fase de oposición y fase de concurso,
con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican
en el anexo I de esta convocatoria.
1.5 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que así mismo figura en el anexo II.
1.6 La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio
se fijará en la resolución del Rectorado en que se aprueben las
listas de admitidos y excluidos.
1.7 Las funciones que, con carácter general, corresponden
a las plazas en relación con la categoría y grupo que se convoca
así como la jornada de trabajo y horario de la misma, se ajustará
a lo que determine el vigente Convenio Colectivo del Personal
Laboral de las Universidades Andaluzas.
1.8 Las retribuciones y demás derechos de contenido
económico se ajustará a lo que determina el citado Convenio Colectivo
y demás normas de carácter general en materia de retribuciones
de personal laboral al servicio de los organismos públicos.
1.9 El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido
a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, en Materia de
Incompatibilidades.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.
b) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea o nacional de aquellos Estados a los que en virtud de
los tratados internacionales, celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de
los trabajadores en los términos en que ésta se halle definida
en Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
c) Estar en posesión del título de Licenciado en Biología
(especialidad Biología) o Licenciado en Farmacia, o estar en
condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de
presentación de solicitudes.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
funciones propias de las plazas objeto de esta convocatoria.
Quienes tengan la condición de minusválido, reconocida por el IASS,
deberán tener catalogada la minusvalía, acreditando su
compatibilidad con las funciones de la plaza que se aspira.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes
funciones.
2.2 Los requisitos establecidos en la base 2.1 deberán
poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes
y gozar de los mismos hasta la firma del contrato como personal
laboral.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada
gratuitamente en el Servicio de Personal de la Universidad de Granada
(edificio "Santa Lucía", calle Santa Lucía, número 2 (Granada).
A la instancia se acompañarán dos fotocopias del documento
nacional de identidad.
3.2 La presentación de solicitudes (ejemplares 1 y 2 del
modelo de solicitud "para la Universidad"), se hará en el Registro General
de la Universidad, o en la forma establecida en el artículo 38.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a
partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirán al excelentísimo
señor Rector Magnífico de la Universidad de Granada.
3.3 Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior
al 33 por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas
por el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo en
el recuadro 5 de la solicitud y expresar, en su caso, las posibles
adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los
ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, utilizando para ello
el recuadro 6.
3.4 Los derechos de examen serán de 5.000 pesetas y se
ingresarán en la cuenta corriente número 0101745629 de la Caja
General de Ahorros de Granada (cód. 2031), oficina principal de
Granada, abierta a nombre de "Pruebas selectivas de acceso a
la Universidad de Granada", bien directamente o mediante
transferencia bancaria a dicha cuenta. En la solicitud deberá figurar
el sello del mencionado Banco, acreditativo del pago de los
derechos, o ir acompañada del resguardo acreditativo de la
transferencia, cuya falta determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en el Banco supondrá
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de
la solicitud ante el órgano expresado anteriormente.
3.5 La justificación documental de los méritos que los
aspirantes quieran hacer valer en la fase de concurso deberán ser
aportados en el plazo improrrogable de diez días naturales,
contados a partir del siguiente al de la publicación, en el tablón de
anuncios del Servicio de Personal, de las listas de aprobados de
la fase de oposición.
3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector
de la Universidad de Granada dictará Resolución en el plazo
máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",
y en la que, además de declarar aprobada la lista de admitidos
y excluidos, se recogerá el lugar y la fecha de comienzo de los
ejercicios, así como la relación de los aspirantes excluidos con
indicación de las causas de exclusión. La lista completa de
admitidos y excluidos se publicará en el tablón de anuncios del Servicio
de Personal, en la que se hará constar en todo caso, los apellidos,
nombre y el número del documento nacional de identidad.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación de
la Resolución en el "Boletín Oficial del Estado" para poder subsanar
el defecto que haya motivado la exclusión.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen
la causa de exclusión o aleguen la omisión justificando su derecho
a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente
excluidos de la realización de las pruebas. A estos efectos, los
aspirantes deberán comprobar fehacientemente no sólo que no
figuran recogidos en la relación de excluidos sino que sus nombres
constan en la pertinente relación de admitidos.
4.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
5. Tribunal calificador
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas estará constituido
por los miembros que se especifican en el anexo III de esta
convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran
en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28.2
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o si hubieren realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de la convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de
los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en
el párrafo anterior.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
Resolución por la que se nombra a los nuevos miembros del
Tribunal que habrán de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base anterior.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con la asistencia del Presidente y del Secretario o, en su
caso, de quienes los sustituyan, y la de la mitad, al menos, de
sus miembros. Celebrarán su sesión de constitución con una
antelación mínima de diez días antes de la celebración del primer
ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones
que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus
miembros, titulares o suplentes.
5.6 Durante el desarrollo de las pruebas, el Tribunal resolverá
todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas
normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la
Universidad.
Igualmente, y cuando, por el número de aspirantes, en el
proceso de desarrollo de ejercicios lo requiera, el Tribunal podrá
designar colaboradores en número suficiente para garantizar el
correcto y normal desarrollo de los ejercicios.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulten necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes,
en este sentido se establecerá, para las personas con minusvalía
que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones
posibles en tiempo y medios para su realización.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición sean
recogidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Servicio de Personal, edificio "Santa
Lucía" (calle Santa Lucía, número 2), teléfono (958) 24 43 27.
El Tribunal dispondrá que, en su sede, al menos una persona
miembro o no del Tribunal atenderá cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría cuarta de las recogidas en el anexo V del Decreto
54/1989, de 21 de marzo ("Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía" de 21 de abril).
5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado las pruebas selectivas un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno
derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los
opositores para que acrediten su identidad.
6.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará,
alfabéticamente, conforme al resultado del sorteo efectuado por el
Tribunal y que se publicará en el tablón de anuncios del Servicio
de Personal de esta Universidad con antelación al comienzo de
los ejercicios.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y
libremente apreciados por el Tribunal.
6.4 Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos
anuncios de la celebración de las restantes pruebas deberán
hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado
las pruebas anteriores y por cualquier otro medio si se juzga
conveniente, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo
de las mismas si se trata del mismo ejercicio o de veinticuatro
horas si es nuevo ejercicio.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Rector de la Universidad de Granada, comunicándole asimismo
las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes. Esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa,
podrá ser impugnada por el interesado en la forma establecida
en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,
de 14 de enero.
7. Listas de aprobados
7.1 finalizada la fase de concurso, el Tribunal hará pública
la lista de los aspirantes que han superado el concurso-oposición,
por orden de puntuación obtenida.
7.2 La puntuación total se obtendrá de la forma establecida
en el anexo I de esta convocatoria.
7.3 La lista de aprobados no podrá superar el número de
plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier
actuación en sentido contrario, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 18 de la Ley 30/1984.
7.4 Dicha relación se publicará en el Servicio de Personal,
en el lugar de celebración del ejercicio y en el Rectorado de esta
Universidad.
7.5 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de
la lista de aprobados al Rector de la Universidad especificando
igualmente el número de aprobados.
8. Presentación de documentos y firma de contratos
8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde la
publicación en el Rectorado de la Universidad de las relaciones
de aprobados a que se refiere la base anterior, los opositores
que figuren en las mismas, deberán presentar en el Servicio de
Personal de esta Universidad los siguientes documentos:
a) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad
ni defecto físico que imposibilite para el servicio, expedido por
el Servicio de Prevención de Riesgos de esta Universidad.
b) Fotocopia debidamente compulsada del título
correspondiente.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones
públicas.
d) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de
minusválidos deberán presentar certificación de los órganos
competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que acredite
tal condición, e igualmente deberán presentar certificación de los
citados órganos de la Administración sanitaria acreditativo de la
compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones
correspondientes.
8.2 Será requisito indispensable para la firma del contrato
como personal laboral fijo, superar el reconocimiento previo a
que hace referencia el apartado a) del punto anterior.
8.3 Ante la imposibilidad debidamente justificada de
presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá
acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria
mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
8.4 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentaren la documentación o, del examen de la
misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2.1, no podrán obtener la condición de personal laboral
fijo y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
8.5 En el contrato que se suscriba se fijará el período de
prueba que determina el vigente Convenio Colectivo y tendrá los
efectos que el ordenamiento jurídico laboral dispone.
9. Norma final
9.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en este
concurso-oposición, se someten a las bases de esta convocatoria y
su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio
de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal está facultado para
resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos
necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo
no previsto en las bases, así como para su interpretación.
9.2 La presente convocatoria, que agota la vía administrativa,
podrá ser recurrida de conformidad con lo establecido en el artículo
116, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificado por Ley 4/1999, de 14 de enero,
potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera
dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo. Asimismo, cuantos actos
administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán
ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma
establecidos en la citada Ley.
Granada, 5 de julio de 2000.-El Rector, Lorenzo Morillas
Cueva.
ANEXO I
A) Fase de concurso
Finalizada la fase de oposición, tendrá lugar la fase de concurso.
Tan sólo participarán en esta fase aquellos aspirantes que hayan
superado la fase de oposición. La valoración de estos méritos
se realizará de conformidad con el baremo que se acompaña a
continuación. En ningún caso los puntos obtenidos en esta fase
podrán ser computados para superar los ejercicios de la fase de
oposición.
Para que el Tribunal valore los méritos alegados, será requisito
necesario e imprescindible que los aspirantes aporten la
justificación documental de los méritos que quieran hacer valer en la
fase de concurso. Estos documentos justificativos deberán ser
aportados en el plazo improrrogable de diez días naturales, contados
a partir del siguiente al de la publicación de las listas de aquellos
que han superado la fase de oposición y los mismos se presentarán
en el Registro General de la Universidad.
Aquellos aspirantes que en el plazo anteriormente mencionado
no presenten los documentos acreditativos y salvo causas de fuerza
mayor libremente apreciadas por el Tribunal, no podrán ser objeto
de valoración alguna en la fase de concurso.
Para la valoración de los méritos alegados, el Tribunal tomará
para su cómputo como fecha límite, en su caso, la de finalización
del plazo de presentación de solicitudes de participación en las
presentes pruebas selectivas.
Baremo para concursar a una plaza de titulado superior de
Servicios Técnicos de Apoyo a la Docencia e Investigación Servicio
General de Investigación (Herbario, grupo I), vacante en el Centro
de Instrumentación Científica de esta Universidad
1. Antigüedad en la Universidad de Granada: 1,5 puntos por
año o fracción mensual que corresponda. Máximo, 10 puntos.
2. Haber superado pruebas selectivas para el acceso a la
categoría convocada: 0,5 puntos por prueba. Máximo, 1 punto.
3. Cursos de perfeccionamiento: Impartidos u homologados
por organismos oficiales y relacionados con la plaza a cubrir.
Máximo, 4 puntos.
Hasta cincuenta horas: 0,2 puntos.
Hasta setenta y cinco horas: 0,4 puntos.
Hasta cien horas: 0,6 puntos.
Hasta ciento cincuenta horas: 1,0 puntos.
Hasta doscientas horas: 1,4 puntos.
Hasta doscientas cincuenta horas: 1,8 puntos.
Más de doscientas cincuenta horas: 2,0 puntos.
4. Docencia, publicaciones, congresos: Máximo, 5 puntos.
Impartir asignatura o coordinar curso: 0,5 puntos/curso.
Publicaciones: 0,75 puntos/publicación.
Artículos y comunicaciones congresos: 0,25
puntos/artículo-comunicación.
5. Titulación académica: Máximo, 4 puntos.
Se valorará la diferencia entre la máxima titulación presentada
y la necesaria para acceder al grupo al que se aspira.
Doctor: 4 puntos.
Licenciado o equivalente: 3,5 puntos.
Diplomado o equivalente: 3 puntos.
Bachiller Superior o equivalente: 2,5 puntos.
Graduado Escolar: 2 puntos.
6. Experiencia profesional: Máximo, 10 puntos.
Desempeñando función igual o similar al puesto que se aspira:
Dos puntos/año o fracción proporcional en la Administración.
Un punto/año o fracción proporcional fuera de la
Administración.
Se acreditará mediante informe de vida laboral documento
oficial que corresponda para el caso de autónomos, contrato laboral
y profesional correspondiente.
7. Parados: Máximo, 5 puntos.
Sin hijos: 1 punto.
De uno a dos hijos: 2 puntos.
De tres hijos o más: 3 puntos.
Jóvenes de dieciocho a veintinueve años: 2 puntos.
Mayores de 40 años: 2 puntos.
Se acreditará mediante tarjeta de desempleo expedida por el
Instituto Nacional de Empleo y libro de familia.
8. Por familiares con minusvalía superior al 33 por 100 a
su cargo: Máximo, 1 punto.
0,5 puntos por cada familiar.
Se acreditará mediante certificado de minusvalía expedido por
el IASS y certificado de convivencia.
B) Fase de oposición
Primer ejercicio. Teórico: En el tiempo máximo de dos horas,
los aspirantes contestarán un cuestionario que versará sobre
aspectos del programa que figura en el anexo II a esta
convocatoria. Se calificará de 0 a 17 puntos, tendrá carácter eliminatorio
y será necesario obtener 8,5 puntos para superarlo.
Segundo ejercicio. Teórico-práctico: Consistirá en el desarrollo
de un ejercicio teórico-práctico en el tiempo que el Tribunal estime
oportuno y que versará sobre los aspectos del programa que se
acompaña como anexo II a esta convocatoria. Dicho ejercicio se
calificará de 0 a 34 puntos, tendrá carácter eliminatorio y será
necesario obtener 17 puntos para superarlo.
Tercer ejercicio. Entrevista personal: Se calificará de 0 a 9
puntos.
C) Calificación final de los ejercicios
La calificación final del proceso selectivo vendrá dada por la
suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases (oposición
y concurso), no pudiendo resultar aprobados tras la suma de ellas
un número mayor de personas que el total de plazas convocadas.
En caso de igualdad en la puntuación total, una vez sumadas
las fases de oposición y concurso, se dará prioridad al aspirante
que mayor puntuación hubiera obtenido en la fase de oposición;
en caso de persistir la igualdad, ésta se resolverá por sorteo entre
los aspirantes igualados.
ANEXO II
Programa
1. Los Herbarios: Origen, historia y descripción.
2. Necesidad, funciones y objetivos de un Herbario.
3. Tipos de Herbario.
4. Ordenación y accesabilidad de los fondos.
5. Catalogación y etiquetado.
6. Revisión taxonómica y nomenclatural.
7. Tipificación.
8. Revisión bibliográfica.
9. Elaboración de "checklist".
10. Creación de colecciones fotográficas y de ilustraciones
botánicas en general.
11. Banco de imágenes: Reproducción de los pliegos.
12. Requisitos que ha de cumplir el edificio/espacio destinado
al Herbario.
13. Materiales básicos para el trabajo en el Herbario.
14. Reconocimiento y tratamiento de posibles daños.
15. Campañas de campo.
16. Preparación del material.
17. Identificación y estudio de los especímenes.
18. Registro y montaje de los pliegos de Herbario.
19. Conservación de los materiales.
20. Las colecciones históricas.
21. Préstamo e intercambio.
22. Creación tratamiento de colecciones auxiliares.
23. Creación y tratamiento de un banco de semillas.
24. Creación y tratamiento de un registro polínico.
25. Incorporación a organismos nacionales e internacionales.
26. Participación en proyectos nacionales e internacionales.
27. Colaboración con centros relacionales.
28. Programas para la diversidad vegetal.
29. Sistemas y programas de interés para los Herbarios.
30. Creación, manejo y gestión de bases de datos.
31. Creación, manejo y gestión de bases de imágenes.
32. Presencia en la red.
33. Aplicación de las técnicas informáticas a las rutinas
básicas de un Herbario.
34. Diseño y desarrollo de nuevos proyectos.
35. Los Herbarios y la taxonomía.
36. Los Herbarios y los estudios sobre flora y vegetación.
37. Los Herbarios y su aportación a la ecología.
38. Herbarios y medio-ambiente.
39. La botánica económica y los Herbarios.
40. Los Herbarios y su aportación a investigaciones
histórico-científicas.
41. El Herbario como instrumento esencial en el estudio de
la botánica.
42. Herbario y Universidad.
43. Divulgación de los conocimientos botánicos.
44. Relación del Herbario con los entes sociales y políticos.
45. Los Herbarios en la actualidad.
ANEXO III
Tribunal calificador
Titulares:
Presidente: Don Esteban Álvarez-Manzaneda Roldán, Profesor
titular de Universidad y Gerente de la Universidad de Granada.
Vocales: Doña Concepción Morales Torres, Profesora titular
de Universidad adscrita al Departamento de Biología Vegetal; don
Pedro Sánchez Castillo, Profesor titular de Universidad adscrito
al Departamento de Biología Vegetal; don Joaquín Molero Mesa,
Profesor titular de Universidad adscrito al Departamento de
Biología Vegetal, en representación del Comité de Empresa, y don
José Tito Rojo, Titulado Superior de Servicios Técnicos de esta
Universidad, en representación del Comité de Empresa.
Secretaria: Doña Julia Tallón Yágüez, funcionaria de la Escala
Administrativa y Jefe de la Sección del P. A. S.
Suplentes:
Presidenta: Doña María Jesús Calatrava Escobar, Profesora
titular de Universidad y Vicesecretaria general de la Universidad de
Granada.
Vocales: Don Antonio Ortega Díaz, Profesor titular de
Universidad adscrito al Departamento de Biología Vegetal; don Gabriel
Blanca López, Catedrático de Universidad adscrito al
Departamento de Biología Vegetal de esta Universidad; don Juan Casas
Perandrés, Titulado Superior de Deportes, en representación del Comité
de Empresa, y don Manuel Fernández Conde, Titulado de Grado
Medio de Deportes en representación del Comité de Empresa.
Secretaria: Doña Mercedes Amézcua González, funcionaria de
la Escala Administrativa y responsable del P. A. S. laboral de
esta Universidad.
Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia
Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril