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Vista la instancia del Notario de Santa Cruz de Tenerife, don
Juan Antonio Pérez Giralda, en la que al amparo del artículo 57
del Reglamento Notarial y de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 2 de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, solicita
se le conceda la jubilación voluntaria por haber cumplido la edad
de sesenta y cinco años,
Esta Dirección General, en uso de las facultades atribuidas por
el artículo 3, e), del Real Decreto 1882/1996, de 2 de agosto,
ha tenido a bien acordar la jubilación voluntaria solicitada por
el Notario de Santa Cruz de Tenerife, don Juan Antonio Pérez
Giralda, por haber cumplido la edad de sesenta y cinco años,
y remitir a la Junta de Patronato de la Mutualidad Notarial un
certificado de servicios al objeto de que por dicha Junta se fije
la pensión y demás beneficios mutualistas que sean procedentes.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento, el de esa Junta
directiva y demás efectos.
Madrid, 3 de enero de 2000.-El Director general, Luis María
Cabello de los Cobos y Mancha.
Ilmo. Sr. Decano del Colegio Notarial de Las Palmas.
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