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De conformidad con lo establecido en los artículos 455 y 500.1
de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial;
Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, que aprueba el
Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses, y Real
Decreto 1619/1997, de 24 de octubre, por el que se modifica el
Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses, se anuncia
concurso de traslado para la provisión, entre todos los funcionarios
del Cuerpo de Médicos Forenses, de las forensías o agrupaciones
de forensías vacantes de los Juzgados que en el anexo se
relacionan, de acuerdo con las siguientes bases:
Primera. Puestos de trabajo que se pueden solicitar y plazos
de presentación de solicitudes.- 1. Los funcionarios que deseen
participar podrán solicitar cualquier plaza vacante del Estado
relacionada en los anexos publicados a la presente Resolución,
mediante una única instancia o solicitud, expresando los destinos
a los que aspiren numerados, correlativamente, por orden de
preferencia, con indicación de la fecha de posesión del último destino.
2 Los funcionarios destinados definitivamente en forensías y
agrupaciones de forensías de Galicia, los que se encuentren en
situación de servicios especiales y excedentes por cuidado de hijo
durante el primer año de excedencia que tienen reservado su
puesto de trabajo, así como el resto de excedentes voluntarios por
agrupación familiar o por interés particular, o los excedentes por
maternidad a partir del primer año, que han perdido la reserva
del puesto de trabajo, y los funcionarios de otros Cuerpos o de
otras Administraciones que se encuentren en excedencia por tal
causa en el Cuerpo de Médicos Forenses, presentarán solicitud
en el plazo de diez días naturales, a partir del 4 de septiembre
de 2000, o sea del 4 al 14 de septiembre, dirigidas a la Ilustrisima.
Señora. Directora general de Justicia, debiendo tener entrada en
el Registro General de la Consejería de Justicia, Interior y
Relaciones Laborales, calle San Caetano, sin número, 15071 Santiago
de Compostela.
3. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma
prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las que se presenten en las oficinas de Correos se enviarán
en cualquiera de las dos modalidades siguientes:
a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada
en el Registro General de la Consejería de Justicia, Interior y
Relaciones Laborales antes de la fecha de término del plazo de
presentación de instancias.
b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán
en las oficinas de Correos en sobre abierto para ser fechadas y
selladas por el funcionario de Correos antes de ser remitidas. Los
participantes en el concurso deberán enviar la instancia que
contenga el sello de la oficina de Correos, sin que se pueda admitir,
terminando el plazo de presentación de instancias, aquella que
no cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera
acreditar tal extremo.
4. Los excedentes voluntarios por interés particular
acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados
de cualquiera de las Administraciones públicas.
5. La solicitud para tomar parte en este concurso será única
para cada funcionario participante, aunque soliciten plazas
radicadas fuera de esta Comunidad Autónoma que, por tanto, figuran
en las convocatorias que simultáneamente a ésta se realizan por
el Ministerio de Justicia y otros Gobiernos autónomos y se publican
en el "Boletín Oficial del Estado" y en los boletines oficiales de
las Comunidades Autónomas respectivas.
6. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario
una vez transcurrido el período de presentación de instancias.
Segunda. Requisitos y condiciones de participación.- 1. Los
funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses sólo podrán
participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación
de instancias hubieran transcurrido dos años desde la toma de
posesión en su actual destino.
2. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de
excedencia voluntaria establecidas en los artículos 61 y 62 del
Real Decreto 296/1996 (excedencias por interés particular y por
agrupación familiar) sólo podrían participar en el concurso si en
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes
han transcurrido más de dos años desde que fueran declarados
en tal situación.
3. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de hijos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 59 del Real
Decreto 296/1996, sólo podrán concursar si han transcurrido más
de dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
4. Los suspensos en firme no podrán participar mientras dure
la suspensión.
5. Los sancionados con traslado forzoso no podrán concursar
en el plazo de uno a tres años, según se haya determinado en
la resolución correspondiente.
Tercera. Criterios para adjudicación de plazos. Valoración de
la lengua en las Comunidades Autónomas.- 1. El nombramiento
de los Médicos Forenses para las plazas vacantes recaerá en el
solicitante con mayor antigüedad en el escalafón.
2. Para la provisión de puestos de trabajo vacantes, radicados
en la Comunidad Autónoma gallega, el conocimiento oral y escrito
de la misma será valorado de la siguiente forma:
A. a) Curso de iniciación y perfeccionamiento: Dos puntos.
b) Curso medio de lenguaje jurídico gallego: Cuatro puntos.
c) Curso superior de lenguaje jurídico gallego: Seis puntos.
B. Para valorar estas lenguas oficiales de las Comunidades
Autónomas se deberá aportar, junto con la instancia, certificación
de las Comunidades Autónomas respectivas de la homologación
y del nivel al que correspondan los títulos aportados.
C. Cada punto equivaldrá a un año de antigüedad.
Cuarta. Peticiones condicionadas.-En el supuesto de estar
interesados en las vacantes que se anuncian, para municipios de
una misma Comunidad Autónoma, dos funcionarios que reúnan
los requisitos exigidos, podrán condicionar sus peticiones al hecho
de que ambos obtengan destino en este concurso en municipios
de la misma Comunidad Autónoma, entendiéndose, en el caso
contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Los
funcionarios que se acojan a esta petición condicionada deberán
concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del
otro funcionario.
Quinta. Tramitación.-La Dirección General de Justicia
recibirá las instancias y valorará las mismas de acuerdo con lo previsto
en la base tercera.
Sexta. Carácter de los destinos adjudicados.- 1. Los
traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán
la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.
Séptima. Resolución y plazo posesorio.- 1. La presente
convocatoria se resolverá por Resolución de la Ilustrisima. Señora.
Directora general de Justicia, de forma coordinada con el
Ministerio de Justicia y con los órganos competentes de las otras
Comunidades Autónomas. de forma que se publiquen en el Boletín
Oficial del Estado y en los Boletines de las Comunidades Autónomas.
En el supuesto de que dicha simultaneidad no fuera posible, los
plazos se computarán a partir del día siguiente al de la publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
2. La Resolución expresará el puesto de origen de los
interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad, así
como su situación administrativa, si ésta es distinta a la de activo,
y el puesto adjudicado a cada funcionario.
3. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido
será de un mes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28
del Reglamento Orgánico, aprobado por Real Decreto 296/1996,
de 23 de febrero, pero cuando no implique cambio de residencia
se deberá efectuar en los tres días hábiles siguientes al cese.
4. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse
a partir del día siguiente al cese, que deberá efectuarse dentro
de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución
en el "Diario Oficial de Galicia", o en el "Boletín Oficial del Estado",
si la publicación no fuera simultánea.
5. Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el
plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha
publicación.
6. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen las licencias que se encuentren disfrutando los
funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales debidamente
motivadas, se suspenda o revoque el disfrute de las mismas.
Octava. Recursos.-Contra la presente convocatoria se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados
de lo contencioso-Administrativo de la provincia de A Coruña,
en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación
en el último diario oficial, "Boletín Oficial del Estado" o "Diario
Oficial de Galicia", si la publicación no fuera simultánea.
Santiago de Compostela, 5 de julio de 2000.-La Directora
general, María Reyes Carabel Pedreira.
ANEXO
Comunidad Autónoma de Galicia
A Coruña
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 1, 2 y
3 de Betanzos.
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2
de Carballo y Negreira.
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2
de Corcubión y Muros.
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2
de Noia y 3 de Ribeira.
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Padrón y
números 1 y 2 de Ribeira.
Lugo
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 1 y 5
de Lugo.
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 2 y 3
de Lugo.
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 4 y 6
de Lugo.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Becerreá y
Sarria.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Fonsagrada.
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2
de Mondoñedo.
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2
de Monforte y Chantada.
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2
de Vilalba.
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2
de Viveiro.
Ourense
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 1 y 4
de Ourense.
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Bande,
Celanova y Xinzo de Limia.
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de O Barco de
Valdeorras y Pobra de Trives.
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2
de Carballiño y Ribadavia.
Pontevedra
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2
de Cangas y 1 de Marín.
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2
de Lalín y A Estrada.
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2
de O Porriño y 1 de Redondela.
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2
de Ponteareas y 2 de Redondela.
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