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Documento BOE-A-2000-1338

Resolución de 22 de diciembre de 1999, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Melilla para desarrollar en 1999 acciones relativas a programas de prevención y promoción de la salud, especialmente en el ámbito de las enfermedades emergentes y reemergentes y de especial relevancia.

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 2000, páginas 2954 a 2955 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2000-1338

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 7 de diciembre de 1999, Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Melilla, para desarrollar en 1999 acciones relativas a programas de prevención y promoción de la salud, especialmente en el ámbito de las enfermedades emergentes y reemergentes y de especial relevancia, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho acuerdo, que figura com anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 22 de diciembre de 1999.–El Subsecretario, Enrique Castellón Leal.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Melilla para desarrollar en 1999 acciones relativas a programas de prevención y promoción de la salud, especialmente en el ámbito de las enfermedades emergentes y reemergentes y de especial relevancia

REUNIDOS

En Madrid, a 7 de diciembre de 1999.

De una parte, el ilustrísimo señor don Enrique Castellón Leal, Subsecretario de Sanidad y Consumo, facultado por Orden de 1 de julio de 1998, sobre delegación de competencias del Ministerio de Sanidad y Consumo.

De otra parte, el excelentísimo señor don Abdelhamid Mohamed Hammú, Consejero de Bienestar Social y Sanidad en el Gobierno Autónomo de Melilla.

EXPONEN

I. Que la prevención y promoción constituyen actuaciones básicas para, en su caso, intervenir sanitariamente sobre procesos patológicos susceptibles y sobre hábitos nocivos para la salud.

II. Que las enfermedades emergentes y reemergentes constituyen un importante problema, que preocupa desde la óptica de la salud pública, tanto por tener que enfrentarnos a procesos en los que existen vacíos en el conocimiento científico de los mismos, como por la reaparición de procesos considerados controlados y que vuelven a surgir incluso con características nuevas.

III. Que igualmente existen una serie de procesos y hábitos sobre los que es necesario seguir actuando a la vista de la situación y problemática que plantean.

IV. Que se hace necesario, por la importancia señalada del problema, el incremento de los programas de prevención y promoción destinados a los mismos en la Ciudad de Melilla.

V. Que el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Sanidad y Consumo en su reunión de 4 de junio de 1999, aprobó los criterios base para distribución de un crédito presupuestario para la colaboración con programas autonómicos derivados para el desarrollo de programas de prevención y promoción de la salud, especialmente en el ámbito de enfermedades emergentes y reemergentes y de especial relevancia. Habida cuenta que la Ciudad de Melilla aporta medios y recursos propios y de acuerdo con la regla cuarta del artículo 153 del texto refundido de la

Ley General Presupuestaria, parece conveniente vehiculizar esta aportación a través de este Convenio de colaboración.

En consecuencia, siendo el desarrollo de las actividades citadas competencia de las instituciones firmantes, resulta necesario formalizar este Convenio de colaboración para el desarrollo y evaluación de actividades de prevención de enfermedades transmisibles, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

1. El Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de la Dirección General de Salud Pública, desarrollará, conjuntamente con el Gobierno Autónomo de Melilla, las actividades preventivas y de promoción de la salud que se especifican en la cláusula segunda.

2. La ejecución de dichas actividades se realizará desde el día siguiente a la firma de este Convenio hasta el 31 de diciembre de 1999, aunque a efectos de evaluación de resultados se deberá tener en cuenta lo establecido en la cláusula sexta.

Segunda. Actividades.

La Ciudad de Melilla desarrollará a su criterio alguna o todas de las siguientes actuaciones:

1. Lucha contra el tabaquismo:

1.1 En el sector sanitario. Potenciación del consejo médico, periódico, estable y protocolizado.

1.2 En la población infantil-juvenil. Puesta en marcha de actuaciones/programas encaminados a evitar la incorporación de los jóvenes en el consumo de tabaco.

2. Calendario de vacunaciones: Ejecución del calendario de vacunaciones aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

3. Encefalopatías animales transmisibles: Para todo tipo de gastos derivados de las medidas que eventualmente hubiera que adoptar en relación con la prevención de las encefalopatías animales transmisibles, desde el punto de vista de la salud pública.

4. Plan Nacional de Hemoterapia: Ejecución de actuaciones encuadradas en lo previsto en el Plan Nacional de Hemoterapia.

5. Laboratorios de salud pública: Adecuación de los laboratorios de salud pública a las exigencias de la normativa de la Unión Europea relativa a control oficial de productos alimenticios.

6. Transtornos nutricionales (bulimia y anorexia): Mejora de los sistemas de información relativos a los transtornos nutricionales (bulimia y anorexia).

7. Tuberculosis: Desarrollo de programas de lucha frente a la tuberculosis, especialmente a lo referido a las formas multirresistentes y a los sistemas para garantizar el mantenimiento de los tratamientos farmacológicos individualizados.

8. Otras enfermedades de especial relevancia: Para acciones frente a otros procesos de especial relevancia.

Tercera. Organización y coordinación.

El Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de la Dirección General de Salud Pública facilitará al Gobierno Autónomo de Melilla, cuanta información, asesoramiento y colaboración solicite para la ejecución de las actividades que se detallan.

Cuarta. Financiación.

Las actividades que se detallan en la cláusula segunda se financiarán de la siguiente forma:

1. El Ministerio de Sanidad y Consumo aporta, con cargo a la aplicación presupuestaria 26.07.413C, concepto 452, la cantidad de 2.579.700 pesetas, como importe máximo de las obligaciones a adquirir financiadas por el Ministerio de Sanidad y Consumo, para la ejecución de las actividades citadas. Según criterios objetivos de distribución aprobados por acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de junio de 1999.

2. Dicho importe será transferido a la Ciudad de Melilla (código de identificación fiscal S-7900010-E), a la cuenta abierta en el Banco Central Hispano (número de cuenta corriente 0049-2506-19-1310534790 de la Ciudad de Melilla).

La aportación del Ministerio de Sanidad y Consumo se realizará una vez firmado el presente Convenio.

3. Por su parte, la Consejería de Bienestar Social y Sanidad de la Ciudad de Melilla, aportará la organización, recursos humanos y medios necesarios para la ejecución de las actividades objeto de este Convenio.

Quinta. Ejecución de las actividades y justificación de gastos.

1. La Consejería de Bienestar Social y Sanidad de la Ciudad de Melilla, ejecutará las actividades de prevención objeto de este Convenio, que se especifican en la cláusula segunda. Los suministros de material, asistencias técnicas o servicios externos necesarios para el desarrollo de las mencionadas actividades se contratarán con arreglo a la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.

2. La fiscalización de los gastos derivados de este Convenio se realizará por la Intervención de la Ciudad de Melilla, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas.

3. Los gastos derivados de este Convenio se justificarán remitiendo a la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo, antes del 31 de diciembre de 1999, un estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados hasta dicha fecha.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento y evaluación de este Convenio, se constituirá en el primer mes de vigencia del mismo una Comisión de seguimiento compuesta, al menos, por dos representantes del Ministerio de Sanidad y Consumo y dos de la Consejería de Bienestar Social y Sanidad de la Ciudad de Melilla.

Las tareas de la Comisión serán las siguientes:

Diseñar el sistema de evaluación de las actividades objeto de este Convenio.

Resolver cuantas cuestiones puedan surgir en lo referente a la interpretación, desarrollo y ejecución de este Convenio.

Séptima. Memoria.

La Consejería de Bienestar Social y Sanidad de la Ciudad de Melilla presentará durante el mes de octubre, a la Dirección General de Salud Pública, un informe en el que se efectúe una recopilación de las principales acciones desarrolladas con cargo a esa partida presupuestaria, igualmente, durante el segundo trimestre de 1999, y a petición de la Dirección General de Salud Pública, efectuaran las previsiones de las acciones que vayan a desarrollar a lo largo del año 1999.

Octava. Mención.

La Consejería de Bienestar Social y Sanidad de la Ciudad de Melilla se compromete a especificar destacadamente la participación del Ministerio de Sanidad y Consumo en las actividades que se lleven a cabo en virtud del presente Convenio de colaboración.

Novena. Vigencia.

Este Convenio de colaboración entrará en vigor al día siguiente del de su firma por ambas partes y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 1999, sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas sexta y séptima para la evaluación de resultados.

En prueba de conformidad, ambas partes firman por triplicado ejemplar este Convenio de colaboración en el lugar y fecha indicados.–El Subsecretario de Sanidad y Consumo, Enrique Castellón Leal.–El Consejero de Bienestar Social y Sanidad de la Ciudad de Melilla, Abdelhamid Mohamed Hammú.

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