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Documento BOE-A-2000-13266

Resolución de 17 de mayo de 2000, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto del azud regulador de Las Salas y central hidroeléctrica de Las Salas (León) de la "Empresa Nacional de Electricidad, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 12 de julio de 2000, páginas 24990 a 24996 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2000-13266

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, modificado por el Real Decreto 1646/1999, de 22 de octubre, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

La Confederación Hidrográfica del Duero remitió, con fecha 3 de abril de 1995, a la antigua Dirección General de Política Ambiental la Memoria-resumen del proyecto azud regulador y central hidroeléctrica de Las Salas para iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Recibida la referida Memoria-resumen, la Dirección General de Política Ambiental estableció a continuación un período de consultas a personas, instituciones y Administraciones sobre el impacto ambiental del proyecto.

En virtud del artículo 14 del Real Decreto 1131/1988, con fecha 27 de mayo de 1996, la Dirección General de Política Ambiental dio traslado a la Confederación Hidrográfica del Duero de las respuestas recibidas.

La relación de consultados y un resumen de las respuestas se recogen en el anexo I.

En virtud de lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 1131/1988, la Confederación Hidrográfica del Duero publicó en el «Boletín Oficial de la Provincia de León» de fecha 15 de mayo de 1998 una nota-anuncio sobre la modificación de concesión C-7045-LE relativa al proyecto. Asimismo, en dicha nota-anuncio se sometía a información pública el proyecto y el estudio de impacto ambiental del azud regulador de Las Salas y de la Central Hidroeléctrica a pie de presa del citado azud.

Conforme al artículo 16 del Real Decreto 1131/1988, la Confederación Hidrográfica del Duero remitió, con fecha 14 de julio de 1998, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente consistente en el proyecto, el estudio de impacto ambiental y el contenido de la información pública. En dicho expediente de información pública consta la modificación solicitada por «ENDESA, Sociedad Anónima», e informada favorablemente por la Confederación Hidrográfica del Duero, relativa a sustituir el salto de Villayandre y su contraembalse regulador por un contraembalse de regulación en Las Salas y una minicentral a pie de presa. Esta solicitud fue suscitada por los graves perjuicios ambientales que originaría la construcción del salto de Villayandre, según demostraban las observaciones formuladas en la fase de consultas prevista en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El anexo II contiene los datos esenciales del proyecto modificado.

Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental se recogen en el anexo III.

Un resumen del trámite de información pública se acompaña como anexo IV.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y por los artículos 4.2, 16.1 y 18 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula la siguiente declaración de impacto ambiental.

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación que constituye el expediente de evaluación de impacto ambiental, se efectúan las siguientes consideraciones sobre la modificación del proyecto original:

1.o La Memoria-resumen del proyecto original, salto de Villayandre en el río Esla y azud regulador de Las Salas, presentada el 3 de abril de 1995 para iniciar el procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental, contemplaba la construcción de un azud de derivación de 12,60 metros de altura sobre el lecho del río, un canal de 7.946 metros (1.026 metros en túnel), una cámara de carga de 130 metros de longitud, una conducción forzada de 230 metros de longitud total y una central hidroeléctrica, siendo 52 m3/s el caudal máximo turbinado, una potencia instalada de 14,30 MW y una producción media anual de 42 GWh, según la concesión C-7045-LE otorgada a «ENDESA, Sociedad Anónima».

2.o Con fecha 15 de mayo de 1998, la Confederación Hidrográfica del Duero publicó en el «Boletín Oficial de la Provincia de León» una nota-anuncio sobre la modificación de la concesión C-7045-LE, consistente en «sustituir el salto de Villayandre y su contraembalse de regulación en Las Salas, término municipal de Crémenes (León), inmediatamente aguas abajo de la restitución del agua turbinada en la central de La Remolina, con un azud situado en la actual estación de aforos de Las Salas, y una minicentral a pie de presa del azud, de 10 metros de salto, 56 m3/s de caudal concesional y 4.603 KW de potencia instalada. La presente modificación se solicita y motiva por los graves perjuicios medioambientales que traería la construcción del salto de Villayandre, según ha quedado patente en la fase inicial de consultas previas de la tramitación del expediente de evaluación de impacto ambiental».

3.o Comparando el proyecto original indicado en la Memoria-resumen y el proyecto modificado (anexo II), se observa que la ubicación y características del nuevo azud coinciden prácticamente con el primitivo, además de minorarse sustancialmente los efectos negativos de la actuación, ya que se suprime el canal de derivación. Debido a ello, las observaciones y sugerencias emitidas por las entidades consultadas en relación al proyecto original son válidas para el modificado.

4.o Por otra parte, existe una sustancial mejora ambiental respecto al proyecto original, ya que, según la nota-anuncio «el régimen de funcionamiento del azud regulador de Las Salas, se aplicará en la modulación de los caudales turbinados por la central hidroeléctrica La Remolina, de modo que en el río Esla, aguas abajo del citado azud, se pueda establecer un caudal de mantenimiento adecuado durante todo el año, que permita aunar el suministro de las servidumbres de agua existentes, el régimen de regadío y la conservación del río Esla, anulando la propagación de las puntas de turbinado generadas por la central hidroeléctrica La Remolina».

5.o La Confederación Hidrográfica del Duero aprovechaba la misma nota-anuncio para someter al trámite de información pública el azud regulador de Las Salas, la central hidroeléctrica de Las Salas, objeto de la modificación de la concesión C-7045-LE, así como el proyecto y el estudio de impacto ambiental correspondientes a dichas actuaciones, por lo que se cumplimentaba el artículo 15 del Real Decreto 1131/1988.

6.o Las anteriores consideraciones justifican que esta Secretaría General no considere necesario iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto modificado.

Por otra parte, y una vez examinado el expediente del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y visitadas las zonas afectadas, la Secretaría General de Medio Ambiente declara, a los solos efectos ambientales, que el proyecto del azud regulador y central hidroeléctrica de Las Salas es ambientalmente viable siempre que en la ejecución de las obras en él definidas y en la explotación del embalse se observen las medidas protectoras, correctoras y compensatorias especificadas en el estudio de impacto ambiental y las siguientes condiciones:

1. Caudal ecológico

Los caudales y las condiciones de desembalse serán las que a continuación se establecen hasta que la Confederación Hidrográfica del Duero y la Junta de Castilla y León definan, mediante un estudio que están realizando conjuntamente, los caudales ecológicos del río Esla. Dichos caudales deberán calcularse en función de la hidrología de su cuenca, de las demandas hídricas de los ecosistemas, usos y autorizaciones y concesiones existentes aguas abajo del azud de Las Salas sin que en ningún caso puedan condicionar el diseño de la escala de peces o las condiciones de habitabilidad de las poblaciones piscícolas existentes en el tramo.

Período de tiempo Caudales mínimos a garantizar en el río Esla

Caudal en el azud de Las Salas

m3/s

Caudal aguas abajo del río Dueñas

m3/s

1 de octubre a 30 noviembre. 1 6
1 diciembre a 31 de marzo. 4,40 8
1 de abril a 30 de septiembre. 1 8

Variaciones de caudal: Las variaciones del caudal vendrán determinadas en el estudio que está elaborando conjuntamente la Confederación Hidrográfica del Duero y la Junta de Castilla y León. No obstante, y hasta que el mencionado estudio sea publicado, las variaciones del caudal serán las siguientes:

Desde el tercer domingo de marzo al 30 de septiembre no se permitirán variaciones de caudal, salvo los lunes, días en los que se puede aumentar el caudal un 50 por 100 sobre el caudal mínimo de los restantes días de la semana, entre las siete y veintidós horas.

Desde el 1 de octubre al 30 de noviembre los caudales pueden variar dentro del día, de modo que el máximo no sea mayor de vez y media el mínimo.

Desde el 1 de diciembre al 31 de marzo no se permitirán, en ningún momento, variaciones de caudal.

El diseño de la central garantizará que el caudal sea siempre el establecido y que las variaciones del caudal turbinado o desaguado sea inferior a 5 por 100 por minuto de dicho caudal.

2. Protección de la fauna piscícola

2.1 Las obras para la construcción de las ataguías deberán realizarse fuera del período de freza y emergencia de alevinaje de la trucha, que comprende desde el mes de noviembre al de abril inclusive, garantizándose el ejercicio de la pesca aguas abajo de la actuación, en el coto de Las Salas.

2.2  La escala de peces deberá proyectarse teniendo en consideración los criterios que establezca la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León y de tal forma que permita el acceso de la trucha hasta el río Remolina.

2.3 Se establecerá un plan de seguimiento de los cotos de pesca existentes aguas abajo del azud, y en especial el coto de Las Salas que determine los efectos en los macroinvertebrados y la fauna piscícola.

3. Prevención de la erosión, recuperación y restauración e integración paisajística

Deberá redactarse un proyecto de restauración y vegetación que contemple los estribos y entorno del azud, la central, las plataformas de trabajo, los caminos de acceso y los desmontes y terraplenes. En el pliego de condiciones de dicho proyecto se establecerán las correspondientes operaciones de desmantelamiento de las instalaciones auxiliares de obra, así como las referentes a la conservación y mantenimiento de las medidas correctoras.

4. Bordes y cola del embalse

Se redactará un proyecto que contemple la habilitación de los bordes y cola del embalse como albergue de la vida silvestre, según establece el Real Decreto 849/1986, por el que se aprobó el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

5. Medidas protectoras y correctoras definidas en el estudio de impacto ambiental

Se deberán cumplir las medidas protectoras y correctoras definidas en el estudio ambiental, excepto aquellas que hayan sido modificadas por las anteriores condiciones. No obstante, dichas medidas protectoras y correctoras deberán complementarse de la forma siguiente:

a) Emisión de ruidos y polvo: Los sistemas de perforación o excavación en roca deberán protegerse con carcasas antirruido.

b) Vertidos al río: Estarán prohibidos los vertidos de aceites, combustibles, detergentes y aguas residuales no depuradas. Asimismo, se dispondrán balsas de decantación de las aguas procedentes de la fabricación de morteros y hormigones. En cualquier caso, a 200 metros aguas abajo de la zona de actuación, la calidad del agua será la prevista en el anexo número 3 del Real Decreto 927/1988 para la vida de peces salmonícolas.

6. Habilitación de un camino peatonal

Con objeto de dar continuidad al sendero de gran recorrido GR1 (Ampurias-Finisterre), debido a que se inunda un tramo de él que coincide con el Camino Real, se habilitará una senda en la margen izquierda del embalse que conecte el puente de Las Salas con el camino de Remolina a la altura de la confluencia de los ríos Esla y Remolina. Asimismo se repondrá la infraestructura de uso público que actualmente existe en el Camino Real y que también será inundada.

7. Medidas compensatorias

Se redactará un proyecto que contemple las medidas compensatorias mencionadas en el estudio de impacto ambiental.

8. Programa de seguimiento y vigilancia

La empresa «ENDESA, Sociedad Anónima», elaborará, para su aprobación por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, un programa en el que se detallará el proceso de seguimiento de las actuaciones y medidas correctoras en relación con el medio ambiente. En dicho programa se describirá el tipo de informes y la frecuencia y período de su emisión. Los informes deberán remitirse a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y a la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas.

A partir de la emisión del acta de recepción de las obras y durante cinco años se remitirá el informe técnico trimestral en relación al programa de vigilancia ambiental al que se refiere la presente condición.

Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de explotación. Del examen de toda la documentación anterior por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente declaración.

9. Documentación adicional

La empresa «ENDESA, Sociedad Anónima», remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la siguiente documentación:

Con anterioridad a la aprobación del proyecto:

Plan de deforestación indicando el calendario de actuaciones.

Proyecto de desvío del río.

Documento definiendo las zonas de acopio de la tierra vegetal.

Proyecto de escala para peces.

Proyecto de restauración y revegetación.

Proyecto para la habilitación de los bordes y cola del embalse como albergue de la vida silvestre.

Proyecto del sendero que da continuidad al GR1 y reposición de la infraestructura de uso público existente en el Camino Real.

Proyecto sobre las medidas compensatorias.

Plan de seguimiento de los cotos de pesca existentes aguas abajo del azud, y en especial el coto de Las Salas.

Plan de protección del oso durante la construcción de las obras.

10. Definición contractual de las medidas correctoras

Todos los datos y conceptos relacionados con la ejecución de medidas correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y en estas condiciones figurarán justificadas técnicamente en la Memoria y anejos correspondiente del proyecto de licitación, estableciendo su diseño, ubicación y dimensiones en el documento de planos del proyecto de construcción, sus exigencias técnicas y programa de conservación y mantenimiento de las actuaciones en el documento pliego de prescripciones técnicas del proyecto de licitación y su definición económica en el documento de presupuesto del proyecto. También se valorarán los costes derivados de la conservación y mantenimiento de las medidas correctoras que lo requieran, así como del programa de vigilancia ambiental.

Madrid, 17 de mayo de 2000.‒La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

ANEXO I
Consultas sobre el impacto ambiental del proyecto
Consultas realizadas Respuestas recibidas
Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Presidencia de la Junta de Castilla y León.
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. X
Confederación Hidrográfica del Norte.
Dirección Provincial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en León.
Consejería de Cultura y Bienestar Social. X
Gobierno Civil de León.
Consejería de Agricultura y Ganadería. X
Ayuntamiento de Las Salas.
Ayuntamiento de Villayandre. X
Ayuntamiento de Vega de Argovejo. X
Ayuntamiento de Cremenes. X
Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza. X
CODA.
Instituto Tecnológico Geominero de España. X
Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental. X
Consejo Ibérico para la Defensa de la Naturaleza. X
Colectivo Cantueso de Ávila.
Estación Agrícola y Experimental de León del CSIC.
Cátedra de Ecología de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Salamanca.
Departamento de Botánica de la Facultad de Biología de la Universidad de León.
Federación Ecologista de Castilla y León.
Asociación de Defensa y Estudios de la Naturaleza de León. X
Diputación Provincial de León.
GEMAL.
AEDENAT.
FAT.
ADENA.
SEO.
CEDEX.

A continuación se especifican las observaciones más relevantes relacionadas con el medio ambiente que han sido emitidas por los organismos y entidades consultadas:

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León expone que el estudio de impacto ambiental deberá tener en consideración:

Los efectos provocados por la construcción de la obra, inundación del vaso y la línea eléctrica.

Las alteraciones de las comunidades macrobentónicas en lo que afecte a las poblaciones piscícolas.

Antes del inicio de la época de reproducción (noviembre o inicios de diciembre), se deberá producir una avenida. Asimismo, se establecerá un régimen de caudales ecológicos para los períodos de freza (diciembre-abril).

El régimen de caudales ecológicos se determinará de acuerdo con lo establecido en los artículos 5, 6 y 7 de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León. Se analizará en particular el coto «Las Salas». El control de la calidad del agua embalsada de acuerdo con la Ley 6/1992.

El control y mejora de los vertidos de aguas residuales.

Los efectos de la producción de energía eléctrica en los macroinvertebrados y fauna piscícola.

Por otra parte, dicha Consejería expone que:

El azud se encuentra situado en una zona de uso compatible del Parque

Regional de Picos de Europa, por lo que, según el artículo 73.d) del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Picos de Europa, «queda prohibida la utilización de los cursos de agua o de sus riberas para usos o actividades productivas, salvo que cuenten con el informe favorable de la Administración del Parque, y siempre y cuando preserven la calidad e integridad tanto de las aguas como de las márgenes».

El azud se encuentra ubicado dentro del ámbito geográfico de aplicación del Plan de Recuperación del Oso Pardo en Castilla y León.

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza realiza las siguientes observaciones:

El azud de regulación de Las Salas se ubica dentro del espacio natural protegido «Parque Natural de los Picos de Europa».

La importancia piscícola del río Esla está basada en la presencia de trucha común, barbo, boga y bermejuela (incluidos en el anexo II de la Directiva 92/43) y bordallo.

Aguas abajo de la presa del azud de Las Salas se localizan seis cotos de pesca de salmónidos. El tramo de río comprendido entre Gradefes y Mansilla requiere protección para la vida de los peces según la Directiva 78/659.

El Servicio Territorial de Educación y Cultura de León de la Consejería de Cultura, Educación y Bienestar Social indica que debería realizarse un proyecto de prospección arqueológica, prestando una mayor atención al denominado «Camino Real».

La Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental realiza las siguientes observaciones:

El estudio de impacto ambiental deberá contener los criterios y metodología utilizados para calcular el régimen de caudal ecológico, recomendándose el método fundamentado en la calidad del hábitat.

El programa de vigilancia ambiental deberá incluir, entre otros, los siguientes aspectos: Seguimiento de la calidad piscícola y de las revegetaciones de taludes y terraplenes. Grado de cumplimiento de caudales ecológicos. Calidad de las aguas del azud y aguas abajo del mismo. Verificación de las escalas para peces.

ANEXO II
Descripción del proyecto

El azud se ubicará en el río Esla, a 1.500 metros de la presa de Riaño, en donde actualmente se encuentra la Estación de Aforos de Las Salas. Las características principales de la actuación son:

Presa:

Presa de gravedad.

Cota camino de coronación: 1.019 metros.

Altura sobre cimientos: 18,24 metros.

Longitud de coronación: 128,10 metros.

Aliviadero: Tres aliviaderos de compuerta tipo Taintor de 6,50 × 5,00.

Compuerta plana de 6 × 4.

Cota umbral del aliviadero: 1.011,00 metros.

Vano del desagüe de regulación: 6 × 4 metros.

Cota umbral del desagüe de regulación: 1.006,50 metros.

Máximo caudal vertido MEN: 618,60 metros cúbicos por segundo.

Embalse y cuenca:

Superficie total de la cuenca: 631,80 kilómetros cuadrados.

Superficie de la cuenca regulada por la presa de Riaño: 596 kilómetros cuadrados.

Avenida de proyecto: 900 metros cúbicos por segundo.

Aportación natural media anual: 700 hectómetros cúbicos.

Caudal medio: 22,25 metros cúbicos por segundo.

Embalse normal: 0,609 hectómetros cúbicos.

Capacidad máxima del embalse: 0,929 hectómetros cúbicos.

Superficie máxima lámina de agua: 17,22 hectáreas.

Superficie embalse normal: 14,31 hectáreas.

Cota del embalse extraordinario 1.017,91 metros.

Cota del embalse normal: 1.016 metros.

Central y parque:

Caudal concesional: 56 metros cúbicos por segundo.

Salto máximo aprovechable: 10 metros.

Número de grupos: Tres.

Potencia total instalada: 4.603 KW.

Producción media anual: 14,725 GWh.

Transformador común de 5.500 KVA ubicado en el exterior.

Utilización media anual: 3.200 (36,53 por 100).

Superficie total ocupada: 600 metros cuadrados (planta, 17,60 × 33,5 metros; altura 27,40 metros).

La línea eléctrica hasta la central hidroeléctrica de La Remolina irá enterrada.

La variante de la carretera N-621 consiste en un recrecimiento sobre su propio trazado hasta la cota 1.019 en una longitud de 600 metros. La sección de la calzada será de 7 metros y arcenes de 1 metro.

Paso para peces: Se construirá una escala para peces en el estribo izquierdo, en un vano del cuerpo del azud de 30 centímetros de ancho y 50 centímetros de alto para un caudal máximo de 0,80 metros cúbicos por segundo.

Paso para nutrias: Se construirá un paso para nutrias a 5 metros del estribo izquierdo del paso de peces, de 50 × 100 centímetros.

ANEXO III
Resumen del estudio de impacto ambiental

Análisis de alternativas

El estudio de impacto ambiental expone que, siendo los dos objetivos principales de la actuación la optimización de los caudales turbinados para la producción de energía eléctrica y la regulación del caudal del río Esla para amortiguar los efectos de la central hidroeléctrica de La Remolina, las posibles alternativas para satisfacer las demandas planteadas se limitaron a definir la capacidad del embalse y su ubicación. Según estas premisas, se realizaron unos estudios, obteniéndose que, para regular de forma óptima el turbinado y los desembalses, la capacidad del embalse debía ser de 0,90 hectómetros cúbicos. Respecto al emplazamiento de la presa, se buscó una cerrada que, asimismo, optimizara la altura del azud, la zona de inundación, la viabilidad de las cimentaciones y los impactos ambientales. De esta forma, se adoptó la ubicación definitiva, situada 1.500 metros aguas abajo de la presa de Riaño, resultando un embalse de 0,61 hectómetros cúbicos de capacidad normal y de 0,929 hectómetros cúbicos para la máxima capacidad.

Inventario ambiental

Medio acuático. El estudio de impacto ambiental ha analizado un tramo de 1.400 metros aguas arriba del emplazamiento del futuro azud y otro de 5.500 metros aguas abajo del mismo, llegando a las siguientes conclusiones:

Desde la presa de Riaño hasta el azud, vierten sus aguas dos afluentes, el río Remolina y el río Dueñas y algunos torrentes permanentes o intermitentes, con una aportación aproximada de 60 hectómetros cúbicos/año. Ambos tramos se caracterizan por su variedad morfométrica (remansos, 42 por 100; grandes pozas, 12 por 100, y rápidos, 37 por 100), no superando la profundidad máxima 5 metros, siendo el ancho medio de unos 22 metros.

Las características hidrológicas de estos tramos del río Esla se encuentran regulados por el hiperembalse de Riaño (664 hectómetros cúbicos) que, entre otros aprovechamientos, turbina un significativo caudal en la central hidroeléctrica de La Remolina. Según el estudio, la gestión del embalse de Riaño ha originado los siguientes efectos aguas abajo del mismo:

Inversión del régimen hidrológico del río, de nival de transición a estival.

Disminución de los caudales medios circulantes.

Eliminación de las puntas de las avenidas.

Aumento de los caudales mínimos de 3 hectómetros cúbicos por segundo a 6 hectómetros cúbicos por segundo.

Reducción de la variabilidad de los caudales.

Respecto a las características físico-químicas y calidad del agua en el canal central y en los ríos Esla, Remolina y Dueñas, el estudio adjunta sendas tablas comparando, en una, diversos parámetros (temperatura, oxígeno disuelto, saturación de oxígeno, alcalinidad total, conductividad, nitratos, nitritos, etc.) y en otra, los Índices de Calidad General (ICG) y el Índice Simplificado de Calidad del Agua (ISQA) utilizado en el plan de saneamiento de los ríos en Cataluña. Los resultados obtenidos demuestran que la calidad del agua es excelente. Por otra parte, al proceder el agua de los desagües de fondo, la variación anual es la siguiente: En verano el agua se encuentra subsaturada de oxígeno, mientras que el pH es también muy bajo, la conductividad alta y la temperatura no supera los 11o C, llegando a ser 5-6o C más baja que la normal. En otoño se encuentran más nutrientes y en invierno tanto el oxígeno como el pH son los más elevados. En cuanto a la distribución de caudal es en relación con el régimen natural, éstos son más elevados de marzo a finales de septiembre y más bajos el resto del año.

Respecto al fitobentos, el estudio establece que las algas dominantes son diatomeas y en las orillas las clorofíceas filamentosas, siendo los macrófitos dominantes «Ranunculus fluitans» y «Groenlandia fluitans». En las aguas más rápidas y profundas se encuentran algunos briófitos. La masa total es de 20 a 200 g C/m2.

En relación al macrobentos el estudio indica que se han realizado una serie de muestreos mediante una red «suber», durante el mes de abril, a 100 metros aguas arriba de la estación de aforo de Las Salas, realizándose un recuento semicuantitativo en escala de tipo logarítmico para el río Esla, mientras que para el río Remolina el recuento fue cualitativo. A continuación, el estudio muestra sendos cuadros inventariando el macrobentos y describiendo sus características de tolerancia, hábitat, ambiente o facies y modo de nutrición. Del primer cuadro se obtiene que existen unas pocas unidades sistemáticas («Baetis» y «Protonemura» y «Chironomidae», «Simuliidae» y «Naidiidae»). El segundo cuadro indica que el 62,5 por 100 de las unidades sistemáticas son reófilas y el 37,5 por 100 limnófilas; el 48,5 por 100 de dichas unidades habitan preferentemente en piedras y el 18,2 por 100 sobre la vegetación acuática; el 75 por 100 son trituradores, predadores y raspadores a partes iguales, siendo detríforos el 15,7 por 100, filtradores el 6,2 por 100 y suctores el 3,1 por 100 lo que indica una situación de transición entre un tramo alto y un tramo bajo atribuible a la presencia del embalse de Riaño. La baja presencia de filtradores, inhabitual en tramos de ríos situados aguas abajo de un embalse, quizá es debido a la elevada velocidad del agua y a que el muestreo fue realizado cerca de las orillas.

Para determinar la calidad biológica, el estudio hace referencia al Biological Monitoring Working Party (BMWP) adaptado a la fauna macrobentónica por Alba-Tercedor & Sánchez-Ortega. El valor que se obtiene (110) corresponde a uno de máxima calidad. No obstante y según Palau, tomando como media 104, este índice puede variar de 54 a 148. En relación a la densidad, el estudio expresa un resultado de 1236 ind/0,10 m2, que es un valor medio-alto, siendo la bomasa de 2,14 g C/m2, que puede considerarse alta y la biodiversidad, aplicando la expresión de Margalef S = Nk, K = 0,7753 que también es un valor alto.

Respecto a la comunidad piscícola, el estudio establece que, según el muestreo realizado por Palau en 1995, se han detectado las siguientes especies: Trucha común, «Salmo trutta fario» (99,00 por 100), gobio (0,60 por 100), bermejuela (0,20 por 100) y colmilleja (0,20 por 100). La desaparición de los ciprínidos se debe, según el estudio, a unos regímenes de caudales muy distintos de los requeridos por esas especies. En relación con la trucha, el estudio indica que ese tramo del río Esla no está sujeto a ningún tipo de gestión piscícola siendo el puente de Las Salas, el límite superior del coto del mismo nombre. El río Remolina está vedado de pesca. Respecto a la estructura de la población, en el tramo de Las Salas predominan los individuos de mayor edad por causas muy diversas y no bien determinadas, aunque debe influir la fuerte regulación del río, la falta de refugio para los más pequeños y la frecuencia de repoblaciones. En el tramo de Crémenes, la población está más asentada aunque faltan alevines probablemente debido al fuerte caudal desembalsado para riegos si se le compara con el natural de estiaje. El estudio, después de estimar los efectivos de la población para los ríos Remolina, Dueñas y Esla en Remolina y Crémenes mediante una tabla que especifica la biomasa, densidad y peso medio, deduce que el río Esla en esa zona es bastante productivo.

Vegetación de ribera. El estudio de impacto ambiental determina en un plano a escala 1:1.000, las afecciones de la cota máxima extraordinaria (1.018) del tramo analizado, que fundamentalmente se trata de un bosque ripícola bien consolidado de saucedas y fresnedas (31,90 por 100), prados y pastos ( 28,00 por 100), cauce del río (23,4 por 100), ruderales y terreno rocoso (7,40 por 100), carretera, caminos e infraestructuras (6,20 por 100) y bosque de hayas y robles (3,10 por 100). La superficie afectada es de 23 hectáreas. A continuación, el estudio identifica las diversas especies y hábitats especificando cuales están incluidos en la Directiva 92/43/CEE (Sauceda arbustiva, hayedo, melojar, Genista occidentalis y el piornal).

Fauna (excepto peces). En relación a la fauna existente, el estudio diferencia dos biotopos, el ripícola y el forestal, para, posteriormente, identificar las diferentes especies que habitan cada uno de ellos, indicando los códigos de la Unión Internacional de Conservación de la Naturaleza. Las especies de mayor interés identificadas han sido: Oso pardo, urogallo, nutria, desmán, perdiz pardilla y águila culebrera, contemplados en el Real Decreto 439/1990 y Real Decreto 1997/1995.

Entorno socioeconómico. Según el estudio de impacto ambiental, el pueblo de Las Salas tiene en la actualidad de 60 a 70 habitantes, siendo sus actividades económicas la ganadería y una agricultura fundamentada en los pequeños huertos, los frutales, existiendo un coto de caza que les proporciona importantes ingresos. Los servicios públicos (sanidad, enseñanza y administración) dependen de Crémenes.

Valores históricos y culturales. El estudio indica que el embalse afecta al denominado Camino Real que remonta el Esla hacia el emblemático Puerto de San Glorio. Por otra parte, el estudio incluye un anexo en el que se identifica el área que comprende «La Fuente del Fraile» y que será objeto de un seguimiento arqueológico.

Paisaje. El estudio realiza un análisis del paisaje que, inevitablemente, se verá afectado de forma crítica.

Identificación y valoración de impactos

El estudio de impacto ambiental muestra una serie de matrices de identificación y valoración de los impactos para la fase de construcción de la presa y gestión del embalse, detectando 420 interacciones, de las cuales 98 son consideradas como significativas.

En la fase de construcción, los impactos designados como más significativos son:

Eliminación de la vegetación de ribera por accesos y construcción del azud y central hidroeléctrica.

Alteración del paisaje por escombros y materiales procedentes de la obra.

Alteración del paisaje por edificaciones temporales y permanentes.

Modificación de las características morfológicas e hidráulicas del cauce en la zona de obras.

Perturbación de las actividades fluviales.

En la fase de funcionamiento, el estudio ha identificado los siguientes impactos:

Alteración permanente de las características morfológicas e hidráulicas del vaso del embalse.

Modificación permanente del hábitat piscícola en el vaso del embalse.

Alteración de la franja de vegetación de ribera y limitación de las posibilidades de autoregeneración.

Alteración del biotopo de la fauna de ribera.

Variación permanente de la organización espacial del nuevo sistema creado (embalse).

Modificación de la estructura edáfica en los suelos inundados y en la zona litoral.

Alteración del paisaje por la posible creación de la banda árida en el litoral del embalse.

Limitación de las actividades recreativas en el interior del embalse.

Según el estudio de impacto ambiental, los efectos positivos originados por la actuación son:

Mejora de las características físico-químicas del agua.

Mejora de las condiciones de eutrofización atribuibles al proceso de maduración del embalse de Riaño.

Modificación de la dinámica transporte-sedimentación de materias en suspensión.

Mejora de la capacidad de autodepuración del sistema fluvial.

Modificación del paisaje fluvial.

Modificación de las condiciones y circunstancias del entorno de valores culturales (el caso del tramo de Camino Real en la zona indudable).

Modificación de las aptitudes del medio para la práctica de actividades recreativas.

Otros efectos, identificados como positivos, originados aguas abajo del azud son:

Regulación de los caudales fluyentes.

Estabilización controlable de las características morfológicas e hidráulicas del río.

Estabilización controlable de las condiciones del hábitat piscícola.

Mayor calidad biótica.

Estabilización de las orillas y mejora de la vegetación de ribera.

Mejora de actividades recreativas.

Aprovechamiento hidroeléctrico de los caudales regulados.

Medidas protectoras y correctoras

El estudio de impacto ambiental propone, entre otras, las siguientes medidas protectoras y correctoras:

Emisión de ruidos y polvo:

Se evitará la ejecución de las obras en período vacacional, semana santa y verano, y durante la época de la freza (noviembre y diciembre).

Las actividades que afectan directamente al cauce se efectuarán durante los meses de febrero a abril para no afectar a las crías de las poblaciones de nutrias. En este sentido los trabajos de máxima emisión de ruidos se evitarán durante el crepúsculo y la noche, así como la iluminación de alta intensidad, en particular en el estribo izquierdo, por donde se favorecerá el paso de dicha especie, siempre que esta medida sea compatible con la seguridad en la obra.

Se evitará cualquier afectación a la vegetación arbórea de alto porte que existe inmediatamente aguas arriba del puente de Las Salas debido a que, además de ser un componente funcional del sistema fluvial de la zona, actuará como pantalla acústica y visual.

Todas las zonas de obra, incluido el recrecimiento de la N-621, deberán mantenerse humedecidas para evitar la formación de polvo.

El mantenimiento de la maquinaria será el adecuado para evitar la emisión de polvo y ruidos.

La central estará dotada de aislamientos en fachada y cubiertas de acuerdo con las normas establecidas para estos edificios.

Acondicionamiento de accesos y movimiento de tierras:

Se aprovecharán al máximo los accesos existentes, dotándoles de cunetas.

El desbroce se realizará afectando a la mínima superficie posible. A este respecto se deberá delimitar con precisión las zonas que deberán ser desbrozadas y las que se deberán recuperar una vez finalizados los trabajos.

Los movimientos de tierras se realizarán evitando la turbidez del agua y la vegetación de ribera.

Se acopiará la tierra vegetal para su utilización en las labores de restauración.

Se restaurará completamente todos los estratos de la cubierta vegetal con especies propias de la zona y respetando el actual patrón de distribución. Se construirán balsas de decantación, que podrán ser las ataguías en el cauce, aguas abajo de la zona de obras cuando se detecten aumentos de sólidos en suspensión en concentraciones superiores a un valor de 1 g/l.

Con objeto de limpiar el cauce de posibles depósitos, una vez finalizadas las obras, se procederá a desaguar un caudal de 45 metros cúbicos por segundo (4 hectómetros cúbicos) durante veinticuatro horas consecutivas.

Parque de maquinaria, zonas de acopios de materiales y edificios temporales:

El parque de maquinaria, oficinas y edificaciones temporales se ubicarán en una explanada existente en la N-621, propiedad de la Confederación Hidrográfica del Duero, situada en el cruce con el camino al pueblo y a la central hidroeléctrica de La Remolina. Por otra parte, en la actualidad existe una nave industrial que podrá servir para instalar los vestuarios y el comedor.

Tránsito de maquinaria pesada:

Se dispondrá un sistema de limpieza de ruedas y bajos de los vehículos para no ensuciar la carretera ni afectar a otros usuarios. Asimismo se dispondrán controles que garanticen la estanqueidad de las cajas de los camiones de transporte de áridos y materiales.

Materiales procedentes de la obra:

Se demolerán o desmontarán los edificios auxiliares de la obra y cualquier obra de fábrica que se haya realizado. Los escombros, así como todos los residuos y materiales procedentes de obra, serán retirados y vertidos en un talud existente en la carretera N-621 y que posteriormente será restaurado y revegetado.

Accesos e infraestructura viaria:

Se instalarán tubos transversales de 600 milímetros de diámetro mínimo en los caminos de accesos y el recrecimiento de la carretera N-621 para facilitar el paso de insectos, anfibios, reptiles y pequeños mamíferos.

Las obras de recrecimiento de la carretera N-621 se realizarán fuera de los períodos vacacionales más importantes del año.

Se acondicionará un mirador y una zona de descanso.

Azud, cuenco amortiguador y edificio de la central hidroeléctrica:

El hormigón se adquirirá en una planta existente.

Se prohibirá el vertido de cualquier material procedente de la obra: Encofrados, rechazos de hormigón, limpieza de las hormigoneras, ferralla, etc. Los trabajos en el cauce se deberán realizar entre febrero y abril.

Con objeto de proteger los márgenes y favorecer el crecimiento de la vegetación ripícola aguas abajo del cuenco amortiguador, se formará una escollera con rocas superiores a los 50 centímetros de diámetro.

Se revegetarán los márgenes con sauces de porte bajo de más de una savia con una densidad de 2-3 pies/metro cuadrado.

Para minorar el impacto paisajístico del azud, los paramentos serán sometidos a tratamientos de simulación de envejecimiento y simulación de mampostería.

La coronación del azud como paseo será habilitada como paseo.

Para la protección de la fauna:

Se construirá un sistema de paso para peces y otro para nutrias.

Se construirá una ladera artificial de escollera y material de relleno y tierra vegetal, posteriormente revegetada hasta la abertura del paso de nutrias.

Para minorar el impacto debido a las oscilaciones de la lámina del agua del embalse:

1. Los márgenes de los dos brazos de la cola del embalse están protegidos con escollera que deberá reforzarse o prolongarla y plantar sauces y fresnos en los huecos una vez se rellenen de tierra.

2. En la margen izquierda y desde la desembocadura del río Remolina hasta el estribo del azud, se plantará una franja de vegetación de ribera entre las cotas 1.016 y 1.019. La sauceda arbustiva se plantará cercana al curso de agua y la fresneda cercana al hayedo existente. Dichas plantaciones se realizarán al tresbolillo e irregularmente. Entre la cota 1.016 y 1.012 se procederá a realizar una hidrosiembra de semillas adecuadas tipo «Festuca», empleando, si es necesario un geotextil para estabilizar el suelo y favorecer el enraizamiento. En la margen derecha del azud, se realizará un tratamiento desde el canal de desagüe de la central hidroeléctrica de La Remolina hasta un peñasco existente entre el actual cauce y la N-621.

3. Entre el peñasco indicado y el extremo del tramo recrecido de la carretera N-621, se construirá una escollera hasta la cota 1.012 y se realizará un sembrado de vegetación tolerante a las inundaciones frecuentes. Se complementará esta medida con las plantaciones de arbustos hasta el arcén de la carretera.

4. El tramo comprendido entre el punto anteriormente indicado y el estribo derecho del azud, se restaurará de acuerdo con lo indicado en el punto 2.

El estudio de impacto ambiental establece que la gestión del embalse deberá tener en consideración:

Las oscilaciones de la lámina del agua del embalse serán mínimas y en función de los requerimientos ambientales a lo largo del año.

Se deberá permitir el paso de embarcaciones durante el arraigado descenso del río Esla.

Durante el período de freza (noviembre y diciembre) la escala de peces funcione con un caudal adecuado al amanecer y al anochecer y la cota de la lámina del agua oscile lo menos posible. Es importante que en la época de freza se permita el acceso de truchas hasta el río Remolina.

Medidas compensatorias. El estudio de impacto ambiental establece las siguientes medidas compensatorias:

Parque Fenológico de la Confederación Hidrográfica del Duero, situado entre el canal de la central hidroeléctrica de La Remolina y el brazo del río Esla aguas abajo de la presa de Riaño se convertirá en una isla.

Compensar las 7 hectáreas de pastos y prados afectados por la lámina de agua, acondicionando y restaurando un lugar degradado sugerido por el municipio.

Integración paisajística del entorno de la central hidroeléctrica de La Remolina.

Regulación de caudales:

El estudio de impacto ambiental indica que según los estudios realizados por Palau en 1995 y los criterios de gestión establecidos por la «Administración competente para el tramo del río Esla objeto de estudio», el caudal de mantenimiento se sitúa entre 3 y 4 metros cúbicos por segundo. No obstante propone que sea la Administración competente quien establezca dicho regímenes de caudales.

Por otra parte, el estudio establece que:

La variación del nivel de la cota de la lámina del agua se ajustará a las descritas por Palau.

Se evitarán al máximo las variaciones de caudales en los meses de diciembre, enero y febrero para no afectar a la puesta, eclosión y alevinaje de la trucha.

En el mes de noviembre se procederá a desembalsar caudales comprendidos entre 50-60 metros cúbicos por segundo durante un mínimo de cinco días para la limpieza y aireación del cauce.

Programa de seguimiento y control

El estudio de impacto ambiental propone el siguiente programa para el seguimiento y control de las medidas adoptadas:

Control sobre las actividades generadoras de ruidos y polvo, así como sobre las voladuras y horarios de trabajo.

Control sobre la turbidez del agua.

Control de los accesos a la obra.

Evaluación de posibles afecciones por vertidos accidentales.

Seguimiento de las labores de revegetación.

Control del funcionamiento de los pasos de peces y nutria.

Control analítico de la calidad del agua en el embalse y aguas abajo de la presa.

ANEXO IV
Resumen de las alegaciones efectuadas en el trámite de información pública del proyecto y estudio de impacto ambiental y de las contestaciones realizadas por el promotor

Las alegaciones más importantes relacionadas con la protección del medio ambiente son las siguientes:

URZ (Asociación para el Estudio y Defensa de la Naturaleza) solicita la desestimación total del proyecto, debido a las siguientes alegaciones:

El azud está ubicado en el Parque Regional de los Picos de Europa perteneciente a la Red de Espacios Naturales de Castilla y León, por lo que su ejecución está específicamente prohibida en el PRUG, pendiente de aprobación, de este espacio natural y contraviene la finalidad de esta Ley.

La actuación tiene una gran afección paisajística e inunda parte de la calzada romana.

La detracción de un caudal de 56.000 l/s para turbinado resulta desproporcionado debido a que el caudal medio en Las Salas es de 6.000 l/s según datos de la Confederación Hidrográfica del Duero.

Se debería considerar el caudal ecológico establecido para la central de la Remolina de 3.300 l/s.

El régimen de regulación de caudales y de la calidad de las aguas no han sido calculado, incumpliéndose los artículos 5.2, 6.1 y 6.2 de la Ley 6/1992, de la Junta de Castilla y León.

El azud, incluso instalando la escala piscícola aislará por completo el arroyo de La Remolina y las poblaciones de truchas que sustenta. Tras la construcción de Riaño es crucial el mantenimiento de arroyos de cabecera como reservorio poblacional y zona de reclutamiento para tramos inferiores del río Esla.

Se anega el coto de pesca de Las Salas (LE-30).

La rectificación de los picos de caudal de la central de la Remolina podría realizarse con un azud más pequeño.

Los 2 kilómetros de longitud de la lámina de agua, añadidos a los 17 kilómetros del embalse de Riaño, constituyen un efecto barrera muy importante para especies tan frágiles como la del oso. (El azud y el embalse están ubicados territorios incluidos en el Plan de Recuperación del Oso Pardo en Castilla y León, Decreto 108/1990.)

La actuación afecta al martín pescador, mirlo acuático, desmán y nutria, especies incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (Real Decreto 439/1990).

Dicho territorio se encuadra dentro del Inventario de Áreas Importantes para las Aves en España (SEO/Birdlife, 1990, actualizado en 1997), instrumento básico para la aplicación de Real Decreto 1997/1995.

El área tiene además una especial importancia para el urogallo, la perdiz pardilla y el águila culebrera.

«ENDESA, Sociedad Anónima», expone, entre otras justificaciones, que:

Se ha realizado una investigación y prospección arqueológica tutelada por La Junta de Castilla y León, estableciéndose que no se puede justificar que la calzada sea de la época romana.

La zona ocupada por el proyecto está catalogada de uso compatible, por lo que no existe ninguna prohibición explícita para construir el azud.

No existe ninguna detracción de caudal ya que el proyecto contempla «adecuar el régimen hidrológico del aprovechamiento del embalse de Riaño». Por otra parte, según la Sentencia 110/1998, del Tribunal Constitucional han sido declarados inconstitucionales determinados artículos de la Ley 6/1992, entre ellos, el artículo 5.2 y el artículo 6. Debido a ello, el estudio de impacto ambiental propone que sea el organismo de cuenca quien establezca los caudales mínimos y el régimen de gestión del azud regulador en base a las necesidades del río y a la demanda de riegos.

El coto de pesca de Las Salas no se verá afectado ya que se encuentra aguas debajo del punto del punto de restitución de las aguas. La construcción del azud asegura un régimen uniforme en el cauce, eliminándose las fluctuaciones del caudal.

Es más fácil para los osos vadear el embalse que el río debido a que en el primer caso las velocidades del agua son pequeñas y no se aumenta de forma notable la anchura de la lámina del agua. Por otro lado, la carretera cruza el estribo derecho del azud y discurre próxima al embalse por lo que la influencia de la actuación, próxima a la población de Las Salas, tiene poca influencia en la fauna del valle y particularmente con el oso, será mínima.

El mirlo acuático no está catalogada en el Libro Rojo de los Vertebrados de España y no hay constancia de la existencia del martín pescador.

Para las especies indicadas en las alegaciones el estudio de impacto ambiental propone las suficientes medidas preventivas y compensatorias.

El urogallo, la perdiz pardilla y el águila culebrera son especies forestales y tal como se indica en el estudio de impacto ambiental, este biotopo no será afectado de una forma apreciable.

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