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De conformidad con lo establecido en el apartado tres del
artículo 3 del Reglamento de la Objeción de Conciencia y de la Prestación
Social Sustitutoria, aprobado por Real Decreto 700/1999, de 30
de abril, vengo en disponer el cese de don Carlos Peláez Paz
como Vocal del Consejo Nacional de Objeción de Conciencia, a
petición propia, agradeciéndole los servicios prestados.
Madrid, 13 de diciembre de 1999.
MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
Excmo. Sr. Presidente del Consejo Nacional de Objeción de
Conciencia e Ilmo. Sr. Director general de Objeción de Conciencia.
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