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Documento BOE-A-2000-12882

Corrección de errores de la Orden de 1 de junio de 2000 por la que se dictan normas para la elaboración de los anteproyectos de presupuestos de la Seguridad Social para el ejercicio 2001.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 7 de julio de 2000, páginas 24441 a 24441 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-12882
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2000/06/01/(3)/corrigendum/20000707

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en la publicación de la Orden de 1 de junio de 2000 por la que se dictan normas para la elaboración de los anteproyectos de presupuestos de la Seguridad Social para el ejercicio 2001, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número 134, de 5 de junio, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

En la página 19706, segunda columna, letra A), donde dice: "IG-102. Evolución de los gastos por capítulos económicos y propuestas para el ejercicio, justificación de las propuestas por capítulos económicos", debe decir:

"IG-102. Evolución de los gastos por capítulos económicos y propuestas para el ejercicio.".

En la página 19706, segunda columna, después del documento IG-102, debe entenderse incluido el siguiente: "IG-103. Justificación de las propuestas por capítulos económicos". Consecuentemente, los documentos que se describen en los códigos "IG-103", "IG-104", "IG-105" e "IG-106", pasan a ser, respectivamente "IG-104", "IG-105", "IG-106" e "IG-107", con las mismas denominaciones de aquéllos.

En la página 19708, primera columna, donde dice:

"Disposición adicional segunda", debe decir:

"Disposición final segunda".

En la página 19708, segunda columna, donde dice:

"Disposición adicional tercera", debe decir: "Disposición final tercera".

En la página 19710, primera columna, concepto 120, Retribuciones básicas, las partidas 2, 3, 4 y 5 del subconcepto 1. Sueldos del grupo B, han de considerarse subconceptos de dicho concepto 120.

En la página 19711, segunda columna, concepto 221. Suministros, las partidas 7, 8 y 9 del subconcepto 6. Material sanitario para consumo y reposición, han de considerarse subconceptos de dicho concepto 221.

En la página 19711, segunda columna, concepto 226. Gastos diversos, las partidas 7 y 9 del subconcepto 6. Reuniones, conferencias, celebración de actos y cursos, han de considerarse subconceptos de dicho concepto 226.

En la página 19712, primera columna, concepto 227.

Trabajos realizados por otras empresas y profesionales, la partida 9 del subconcepto 8. Conciertos de colaboración en la gestión para la prestación de servicios, ha de considerarse subconcepto de dicho concepto 227.

En la página 19714, segunda columna, concepto 489. Farmacia, la partida 9 del subconcepto 2. Productos farmacéuticos de suministro directo, ha de considerarse subconcepto de dicho concepto 489.

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 07/07/2000
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Orden de 17 de mayo de 2000 (Ref. BOE-A-2001-9849).
  • Fecha de derogación: 25/05/2001
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Orden de 1 de junio de 2000 (Ref. BOE-A-2000-10521).
Materias
  • Elaboración del Presupuesto
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
  • Presupuestos de la Seguridad Social
  • Tesorería General de la Seguridad Social

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