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Documento BOE-A-2000-12760

Resolución de 15 de junio de 2000, de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se hace publica la convocatoria de becas de la Red Internacional de Formación Audiovisual para el año 2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 5 de julio de 2000, páginas 24231 a 24233 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2000-12760

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de los programas y actividades de cooperación que desarrolla este organismo en el ámbito internacional de la cooperación educativa, cultural, científica y técnica, corresponde proceder a la convocatoria de becas de la Red Internacional de Formación Audiovisual para el año 2001, la cual debe ser difundida con la necesaria publicidad.

En su virtud, y de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1 del apartado tercero de la Orden de 26 de marzo de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), por la que se establecen las bases para la concesión de becas y ayudas de la Agencia Española de Cooperación Internacional,

Esta Agencia ha resuelto:

Primero.

Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la convocatoria de becas de la Red Internacional de Formación Audiovisual para el año 2001, conforme a las condiciones que se recogen en el anexo I de la presente Resolución.

Segundo.

Trimestralmente será publicada en el «Boletín Oficial de Estado» la relación de becas concedidas con arreglo a esta convocatoria.

Tercero.

La convocatoria será expuesta en los tablones de anuncios de las representaciones diplomáticas y Oficinas Técnicas de Cooperación de España en los países incluidos en el ámbito de la misma.

Madrid, 15 de junio de 2000.–P. D. (Resolución de 21 de noviembre de 1997), el Presidente, Jesús Gracia Aldaz.

ANEXO I
Convocatoria general de becas para realizar estudios de formación audiovisual
Primera.

En el ámbito previsto en la Orden de 26 de marzo de 1992 se convocan becas para realizar estudios de formación y prácticas profesionales en el sector audiovisual en España. Los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:

Tener nacionalidad de cualquier país del ámbito de la Cooperación Española y no tener nacionalidad española.

Tener un conocimiento de la lengua española suficiente para la realización de los estudios que desee llevar a cabo.

Desempeñar una actividad profesional acorde con la materia de los estudios o práctica profesional que se desea cursar y/o poseer titulación adecuada según lo estipulado en cada caso.

Poseer aptitud psico-física para cursar los estudios proyectados y no padecer enfermedades infectocontagiosas ni tropicales.

Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.4 del Real Decreto 2225/1993 y el artículo 81.7 LGP.

Segunda.

Estas becas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.103.134A.486, por un importe máximo de 40.000.000 de pesetas, correspondiente al ejercicio presupuestario del año 2001, quedando su otorgamiento condicionado a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente durante ese año.

Tercera.

La dotación de la beca será de 120.000 pesetas mensuales. Si los estudios comienzan a partir del día 15 del mes, solamente se percibirá media mensualidad, igualmente, si finalizan antes de la segunda quincena del mes. Esta cantidad estará sujeta a la retención fiscal que corresponde, según lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El becario estará amparado por un seguro de asistencia médica primaria, no farmacéutico, en las condiciones que se recogen en la póliza suscrita por esta Agencia con la compañia aseguradora correspondiente, para enfermedades no contraídas con anterioridad al inicio de la beca. Todos los becarios que hayan optado a un Meritorio de los establecidos en este catálogo contarán además con un seguro de accidentes.

Cuarta.

Las becas se destinarán a la realización de uno de los siguientes estudios o prácticas profesionales:

Estudios:

Maestrías.

Estudios y/o cursos de especialización.

Prácticas profesionales:

Meritorios (prácticas a realizar durante la producción o rodaje de películas de cine y/o programas de televisión).

Estancias (prácticas profesionales a realizar dentro de empresas del sector audiovisual, públicas o privadas, en los campos de la televisión y/o cine).

Los solicitantes habrán de reunir los requisitos solicitados para optar a cada una de las becas y tener las titulaciones y convalidaciones que se exijan.

Quinta.

Los aspirantes deberán aportar la siguiente documentación:

a) Impreso oficial de solicitud debidamente cumplimentado por triplicado.

b) Certificado de nacimiento o fotocopia del documento de identificación personal debidamente compulsado.

c) Curriculum vitae.

d) Certificado de estudios, con especificación de notas.

e) Copia del título y/o diplomas, debidamente compulsados.

f) Certificado de convalidación de estudios cursados en el extranjero por los equivalentes españoles, o justificante de haberlo solicitado, si así lo requieren los estudios o prácticas profesionales a realizar.

g) Proyecto de estudios y exposición de las razones que motivan la solicitud de la beca (una hoja máximo).

h) Dos cartas de presentación de personas o instituciones que le avalen.

i) Certificado médico de poseer aptitud psico-física para cursar los estudios o prácticas profesionales proyectados y no padecer enfermedades infecto—contagiosas ni tropicales, extendido en un plazo anterior no superior a un mes.

j) Tres fotografías tamaño carné con el nombre y apellidos al dorso.

k) Aquellos requisitos que se especifiquen para la plaza a la que optan.

l) Declaración responsable de no sujeción del solicitante a las obligaciones especificadas en el último apartado de la base primera (anexo II).

Todos los documentos se acompañarán, en su caso, de su correspondiente traducción al español.

El impreso de solicitud debe ser cumplimentado en su totalidad. No se podrán tener en cuenta los impresos incompletos, aunque se adjunte la documentación acreditativa de los apartados del mismo.

La documentación que se reciba no será devuelta, por lo que no deberán adjuntar documentos originales o que consideren irrepetibles y que les puedan ser necesarios.

Sexta.

Las solicitudes de los cursos y prácticas profesionales deberán ser presentadas como plazo límite antes del día 31 de agosto de 2000, en las sedes de las Embajadas, Consulados u Oficinas Técnicas de Cooperación de España en el país de origen del candidato, o en los Registros de los organismos administrativos relacionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima.

Una vez cerrado el plazo de admisión de solicitudes, se hará pública en el tablón de anuncios de cada Embajada de España la lista de las solicitudes completas e incompletas presentadas en el país correspondiente, dando un plazo de diez días naturales para completar su expediente y proceder a las subsanaciones que en su caso resulten aplicables.

Octava.

Las unidades receptoras de las solicitudes podrán llevar a cabo una preselección de las candidaturas, de acuerdo con las directrices marcadas por el Secretario general de la Agencia Española de Cooperación Internacional, en la que se valorarán los siguientes aspectos: Expediente académico, méritos académicos, actividad profesional, vinculación laboral, prioridades del país de origen, prioridades de la cooperación española, avales de organismos o instituciones que proponen al candidato.

Se levantará acta de las actuaciones efectuadas, que será remitida, junto con las solicitudes, a la sede central de la AECI.

Novena.

La evaluación de las solicitudes se efectuará por una Comisión Evaluadora, que estará presidida por el Secretario general de la AECI o persona que designe, formando parte de la misma cuatro vocales nombrados por aquél.

En la evaluación se actuará según los siguientes criterios:

Distribución de becas por países.

Méritos académicos y/o profesionales.

Valoración de los requisitos específicos que se soliciten para la plaza a la que opten.

Evaluación formulada por las Embajadas de España.

Valoración de prioridades de candidatos presentada por el centro de estudios y/o empresa audiovisual receptora de becarios.

Valoración de las cartas de presentación que avalen al candidato.

Valoración de proyecto de estudios y exposición de las razones que motivan la solicitud de la beca (de una hoja máxima).

No ser residente en España.

No haber disfrutado de una beca de la AECI con anterioridad.

Décima.

La Comisión evaluadora formulará las propuestas de resolución de concesión de las becas.

Undécima.

Vistas las propuestas, el Secretario General de la Agencia, por delegación del Presidente (Resolución AECI 21.11.1997), dictará las correspondientes resoluciones de concesión, en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria, que se notificará a los interesados, a través de las Representaciones Diplomáticas de España del ámbito de esta convocatoria.

Las relaciones de la Resolución de becas concedidas y solicitudes denegadas se expondrán en los tablones de anuncios de las Representaciones Diplomáticas, así como en el tablón de anuncios de la AECI (avenida Reyes Católicos, número 4, 28040 Madrid).

Contra la resolución del procedimiento de concesión, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

Duodécima.

La beca tendrá una duración mínima de un mes y máxima de doce meses, que viene determinada en función de la duración académica de los estudios o prácticas profesionales.

Decimotercera.

Los adjudicatarios de las becas están obligados a:

1. Comunicar al Departamento de Programas y Proyectos Audiovisuales de la AECI o a la Embajada de España su aceptación expresa, en el plazo de quince días a contar desde la fecha de la comunicación de la concesión de la beca.

2. Encontrarse en España el día de iniciación de la beca. De no contactar con el Departamento de Programas y Proyectos Audiovisuales en el plazo de diez días a partir del comienzo de la beca, perdería la primera mensualidad y, si transcurre un mes sin que se haya incorporado ni medie la debida justificación, la beca le será definitivamente anulada.

3. El becario deberá solicitar el Visado de Estudiante en los Consulados de España en el país de origen si su beca tiene una duración superior a tres meses, requisito imprescindible para regularizar su estancia en España.

4. El becario deberá residir en la ciudad donde realice sus estudios o prácticas profesionales en España durante el período de la beca, y no deberá ausentarse del territorio nacional sin comunicarlo previamente al Departamento de Programas y Proyectos Audiovisuales de la AECI indicando las causas excepcionales que justifican la ausencia, el período que comprende, resolviendo la AECI de forma justificada lo que proceda según las circunstancias, en relación a la reducción, revocación y reintegro, en su caso, de la beca.

5. No podrá cambiar el centro de estudios o de prácticas profesionales previsto sin el conocimiento y aceptación del Departamento de Programas y Proyectos Audiovisuales de la AECI.

6. En caso de estudios o cursos, una vez efectuada la matrícula deberá remitir al Departamento de Programas y Proyectos Audiovisuales de la AECI fotocopia del resguardo en el que figuren claramente el curso y asignaturas en las que se ha matriculado.

En caso de las prácticas profesionales, el becario deberá remitir a la Secretaría General de la AECI una carta de la empresa colaboradora en la que figuren claramente los trabajos que va a realizar durante su estancia.

7. El becario se adaptará al sistema de seguimiento de estudios o de prácticas profesionales establecido por el Departamento de Programas y Proyectos Audiovisuales de la AECI.

8. El becario de cursos o de prácticas profesionales con una duración de tres meses o menos deberá remitir al Departamento de Programas y Proyectos Audiovisuales de la AECI boletín o carta mensual de asistencia debidamente cumplimentado por el centro de estudios o la empresa colaboradora, en el caso de las prácticas profesionales.

El becario de estudios con una duración de más de tres meses deberá remitir al Departamento de Programas y Proyectos Audiovisuales de la AECI un boletín trimestral de asistencia debidamente cumplimentado por el centro de estudios.

9. En el caso de realizar estudios de doce meses, se fijará como período de vacaciones las establecidas en el calendario escolar de cada año en lo que respecta a Semana Santa y Navidades.

Para ausentarse del territorio nacional deberá comunicarlo por escrito, y si su ausencia excede de los límites anteriormente fijados, sufrirá la reducción proporcional en la mensualidad de beca correspondiente o la revocación y reintegro, en su caso, en atención a las circunstancias concurrentes y naturaleza de la beca, y previa tramitación y resolución del procedimiento.

10. Cada becario, en el mes siguiente al término de la beca, deberá entregar un breve informe memoria y enviar fotocopia de las calificaciones obtenidas.

En caso de las prácticas profesionales, el becario debería enviar una carta de la empresa colaboradora donde evalúe el trabajo realizado por el becario durante su estancia.

Transcurrido el plazo señalado sin haberse dado debido cumplimiento a dicha obligación, el becario procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de las ayudas y en la cuantía fijada en el artículo 36 LGP (artículo 81.9 LGP).

11. Deberá superar satisfactoriamente los exámenes o pruebas correspondientes a los estudios para los que se les ha concedido la beca y/o desempeñar satisfactoriamente las tareas asignadas para las prácticas profesionales.

12. Los becarios no podrán desempeñar cargo alguno remunerado en representaciones diplomáticas o consulares.

13. El becario está obligado a informar a la Agencia de cualesquiera otras ayudas, con independencia de la procedencia, que eventualmente fueran obtenidas por el mismo becario para idéntica finalidad.

El incumplimiento de cualquiera de estas cláusulas, así como la falta de aplicación en los estudios o en las prácticas profesionales, será motivo de revocación de la beca.

Decimocuarta.

Los candidatos, al solicitar estas becas, se entiende que aceptan en todos sus términos las bases de la presente convocatoria, así como el fallo de la Comisión Evaluadora y la resolución de la AECI, sin perjuicio del derecho a la fiscalización judicial.

Decimoquinta.

El régimen de becas de la AECI queda sujeto a la justificación de la actividad promocionada, así como a las obligaciones de reintegro y al régimen sancionador cuando proceda conforme al Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y al texto refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988 y demás normas reguladoras de la subvención.

Decimosexta.

En el caso de que el becario venga a España acompañado de sus familiares, la AECI no podrá otorgar ninguna ayuda económica adicional por esta situación.

Decimoséptima.

El becario deberá asumir la totalidad de los gastos de matrícula, salvo que la universidad, centro de estudios o empresa colaboradora donde realice las prácticas profesionales le exima del pago total o parcial de la misma.

Decimoctava.

Los viajes de ida y regreso serán por cuenta del interesado. Podrán tener descuento en las tarifas aéreas (50 por 100) a través de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), una vez que se acredite la condición de becario de la AECI.

Decimonovena.

Una vez realizada la selección y adjudicación de becas, aquellos seleccionados de los países iberoamericanos que sean indígenas y puedan demostrar documentalmente tal condición, podrán solicitar al Programa Indígena de la AECI una ayuda complementaria para sufragar los gastos de su viaje de ida y vuelta y/o los de matrícula que deba abonar el interesado.

ANEXO II

Nombre:................................................................................................................................

Dirección:..............................................................................................................................

País:.....................................................................................................................................

Número de pasaporte:..........................................................................................................

Declaro bajo mi responsabilidad que no estoy sujeto a la obligación de realizar pagos de tributos ni de cuotas a la Seguridad Social en España.

Lugar:....................................................................................................................................

Fecha:...................................................................................................................................

Firma:....................................................................................................................................

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