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Documento BOE-A-2000-12757

Orden de 14 de junio de 2000 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 5 de julio de 2000, páginas 24212 a 24225 (14 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2000-12757

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 117/2000,

de 28 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 29), por el que

se aprueba la oferta de empleo público para el año 2000 y con

el fin de atender las necesidades de personal en la Administración

Pública, este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 1.a) del Real Decreto 1084/1990, de

31 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 5 de septiembre),

previo informe favorable de la Dirección General de la Función

Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el

Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil (código 0006) con

sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cinco plazas

por el sistema general de acceso libre, correspondiendo a las

siguientes especialidades:

Dos a la de Máquinas.

Dos a la de Radioelectrónica.

Una a la de Náutica.

Los aspirantes sólo podrán participar en una de las

especialidades previstas en esta base.

1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la

Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3),

modificada por la 23/1988, de 28 de julio ("Boletín Oficial del

Estado" del 29) y por la 22/1993, de 29 de diciembre ("Boletín

Oficial del Estado" del 31), el Real Decreto 364/1995, de 10

de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 10 de abril), y lo

dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de las fases de oposición

y curso selectivo previstas en el anexo I, con las pruebas,

puntuaciones y materias que se especifican en el mismo.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo, se efectuará dentro de las especialidades

concretas por las que hayan optado los mismos, de acuerdo con la

puntuación total obtenida por éstos en las fases de oposición y

de curso selectivo a que se refiere el apartado 2.2 del anexo I

de esta convocatoria.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a

partir de la segunda quincena del mes de septiembre de 2000.

La duración máxima de la fase de oposición será de nueve

meses, contados a partir de la publicación de la presente

convocatoria.

1.7 Los aspirantes, que hayan superado todos los ejercicios

obligatorios de la fase de oposición, serán nombrados funcionarios

en prácticas por la autoridad convocante.

Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso

selectivo que se determina en el apartado 1.3 del anexo I.

El plazo máximo de comienzo del curso selectivo, una vez

superadas las fases anteriores, será de dos meses a partir de la

terminación del plazo a que se refiere la base 8.1 de esta convocatoria.

Quienes no superasen el curso selectivo de acuerdo con el

procedimiento de calificación previsto en el anexo I de la presente

convocatoria perderán el derecho a su nombramiento como

funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad

convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación

del curso selectivo.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por

cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por

causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por

la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad,

intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas

los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título,

en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias,

de Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo, Licenciado en

Máquinas Navales, Licenciado en Radioelectrónica Naval, Capitán

de la Marina Mercante, Jefe de Máquinas de la Marina Mercante

y Oficial Radioelectrónico de Primera Clase de la Marina Mercante,

a tenor de lo establecido en el artículo 101 de la Ley 27/1992,

de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante,

según redacción dada en la Ley 50/1998, de 30 de diciembre,

de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente

disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la

condición de funcionarios de organismos internacionales, posean

la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.

Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas

pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada

por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial

del Estado" del 23), considere que tienen por objeto acreditar

conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de

origen en el organismo internacional correspondiente.

En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que

ostenten la condición de funcionarios de organismos internacionales,

se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para

la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar

a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido

eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes

del turno libre. Tal renuncia deberá llevarse a cabo con

anterioridad al inicio de las pruebas selectivas.

2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación

de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de

posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitado

gratuitamente en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno

en las Comunidades Autónomas, en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la

Dirección General de la Función Pública, en el Instituto Nacional

de Administración Pública, en la Oficina de Información de los

Servicios Centrales del Ministerio de Fomento, así como en las

representaciones diplomáticas o consulares de España en el

extranjero.

A la solicitud "Ejemplar para la Administración", se

acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Fomento".

En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar

"Subsecretaría". En el espacio destinado a código que figura debajo, se

cumplimentará el 17001. En el recuadro relativo a la tasa de

derechos de examen, en el espacio destinado a código se hará constar

el 17020, rellenándose sólo los dos primeros dígitos.

En el recuadro número 15 se señalará "Especial Facultativo

de Marina Civil", consignándose el código número 0006 en el

espacio reservado para el mismo que figura a su lado.

En el recuadro número 16 correspondiente a Especialidad, área

o asignatura, se consignará la especialidad concreta por la que

se opte, de entre las previstas en la base 1.1 de esta convocatoria.

En el recuadro número 17 relativo a la forma de acceso se

consignará la letra "L": Sistema general de acceso libre.

En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín

Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente

convocatoria.

Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en Madrid

capital. Los aspirantes harán constar esta circunstancia en el

recuadro número 20.

En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que

se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado

en la base 2.1.3 de esta convocatoria.

3.2. La presentación de solicitudes (ejemplar número 1

"ejemplar para la Administración" del modelo de solicitud) se hará

en el Registro General del Ministerio de Fomento o en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días

naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirá al

Subsecretario del Ministerio de Fomento, Subdirección General de

Recursos Humanos, Paseo de la Castellana, 67, 28071 Madrid.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, como se señala en

la base 3.5.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en

el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.

El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario

de haber satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno

ingreso del importe correspondiente en la cuenta corriente número

1302-0100-08-0006221595, abierta en la sucursal 1302, paseo

de la Castellana, número 67, de Madrid, de Argentaria Caja Postal,

a nombre de "Tesoro Público. Ministerio de Fomento. Cuenta

restringida para la recaudación de tasas en el extranjero. Tasa 17020.

Derechos de examen". El ingreso podrá efectuarse directamente

en cualquier oficina de Argentaria Caja Postal o mediante

transferencia desde cualquier entidad bancaria. A estos efectos, los

importes correspondientes a la tasa por derechos de examen, son

los que se establecen en la base 3.5. de la presente convocatoria.

3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la

solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la

misma. Asimismo, deberán solicitar expresándolo en el recuadro

número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para

la realización de los ejercicios de las pruebas selectivas, incluido

el curso selectivo, cuando esta adaptación sea necesaria.

3.4 Las certificaciones de homologación habrán de

presentarse, según se establece en el Real Decreto 182/1993, de 5 de

febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23), acompañando a la

solicitud para tomar parte en el proceso selectivo y, con carácter

excepcional, al Tribunal con antelación a la celebración de las

correspondientes pruebas. La eficacia de estas homologaciones

se condiciona al mantenimiento del sistema selectivo en base al

cual se produjeron. En caso de duda habrá de dirigirse el Tribunal

a la Comisión Permanente de Homologación.

3.5 De conformidad con lo establecido por el apartado siete

del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la tasa por derechos

de examen será de 4.000 pesetas.

Estarán exentos del pago de la tasa, como señala el apartado

cinco a), del artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre,

de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, los

aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por 100, que

deberán acreditar tal condición mediante certificación de los órganos

competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en

su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente debiendo

acompañarse a la solicitud.

Igualmente, y de conformidad con lo establecido en el apartado

cinco b), del artículo 17 de la citada Ley 50/1998, estarán exentos

del pago de la tasa las personas que figuren como demandantes

de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la

fecha de la convocatoria siempre que, en el plazo de que se trate,

no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen

negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de

promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo,

carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario

mínimo interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en

la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo. En

cuanto a la acreditación de las rentas, se efectuará mediante una

declaración jurada o promesa escrita del solicitante.

Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud.

El importe de la tasa por derechos de examen se consignará

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El

ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación

de la solicitud en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa

de crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en

la recaudación tributaria.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la

validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,

a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma

autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.

La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de

examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad

colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo

y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán

subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias la

autoridad convocante, dictará resolución en el plazo máximo de un

mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la

que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos,

se determinará el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio,

así como la relación de los aspirantes excluidos con indicación

de las causas de exclusión. En la lista deberán constar, en todo

caso, los apellidos, nombre y número del documento nacional

de identidad.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado

la exclusión.

Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes

definitivamente excluidos de la realización de las pruebas

selectivas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición

en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó o

directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos

meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en

el "Boletín Oficial del Estado", ante el órgano competente del orden

jurisdiccional contencioso-administrativo.

4.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto

de producirse éstos, posibilitar su subsanación en tiempo y forma,

los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en

la relación de excluidos sino, además, que sus nombres constan

en la pertinente relación de admitidos, que se expondrá en los

tablones de anuncios de los Servicios Centrales del departamento,

en los de la Dirección General de la Marina Mercante, en la

Dirección General de la Función Pública, en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas y en

las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las

Comunidades Autónomas.

4.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no

procederá devolución alguna de los derechos de examen en los

supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa

imputable al interesado.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo IV a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran

en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de

aspirantes a pruebas selectivas, en los cinco años anteriores a la

publicación de esta convocatoria.

El Presidente solicitará de los miembros del Tribunal,

declaración expresa, de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28, de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del

Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso,

de quienes les sustituyan y con la de la mitad, al menos, de sus

miembros titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución

en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación

y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal, acordará todas las decisiones que

les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario

y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal

resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación

de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos

no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal, se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría

del Departamento.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías, gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En

este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías

que lo soliciten, en la forma prevista en la base 3.3 las adaptaciones

posibles en tiempos y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,

Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del

Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial

del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa

aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Fomento, Paseo de

la Castellana, 67, 28071 Madrid, teléfono 91 597 87 87.

El Tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas, tendrá

la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

5.12 El Tribunal podrá aprobar en la fase de oposición un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

La Subsecretaría del departamento, como órgano responsable

del resto del proceso selectivo, no podrá declarar que han superado

el mismo un número de aspirantes superior al de plazas

convocadas.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "B", de conformidad con

lo establecido en resolución de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública de 23 de febrero de 2000 ("Boletín Oficial

del Estado" de 3 de marzo), por la que se publica el resultado

del sorteo celebrado el día 16 de febrero de 2000.

6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 Con la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios

el Tribunal hará pública la convocatoria para la realización del

siguiente en los locales donde se haya celebrado el ejercicio

anterior, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10

y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para

facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos,

de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

Cuando se trate del mismo ejercicio el anuncio será publicado en los

locales donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal,

y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas,

como mínimo, de antelación.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba, hasta el

comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de

setenta y dos horas, y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión al Subsecretario del Departamento, comunicándole,

asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante

en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos

procedentes.

Contra la resolución que declare la exclusión del aspirante

podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en

el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó o

directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos

meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en

el "Boletín Oficial del Estado" ante el órgano competente del orden

jurisdiccional contencioso-administrativo.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública,

en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como

en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos

otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados

por orden de puntuación alcanzada y con indicación de su

documento nacional de identidad.

En caso de empate, a los efectos antes indicados, el orden

se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por

los aspirantes en el tercer ejercicio y, en su caso, en el primero

y segundo de dicha fase de oposición.

El Presidente del Tribunal, enviará copia certificada de la lista

de aprobados al Subsecretario del Ministerio de Fomento,

especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno de

los ejercicios.

Asimismo, el Presidente del Tribunal elevará a dicho órgano

la citada relación, para su publicación en el "Boletín Oficial del

Estado".

7.2 Una vez finalizado el curso selectivo, la Subsecretaría hará

pública en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales

del Departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno,

la relación de los funcionarios en prácticas que hayan superado

dicho curso, por orden de puntuación obtenida en el mismo.

En caso de empate, a los efectos antes indicados, el orden

se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por

los aspirantes en la fase teórica del curso selectivo y en el supuesto

de persistir el empate, se estará a la mayor puntuación obtenida

en su fase práctica.

7.3 Finalizado el proceso selectivo, la Subsecretaría hará

pública en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales

del Departamento, en los de la Dirección General de la Marina

Mercante y en aquellos otros lugares que estime oportuno, la

relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación total

alcanzada en todo el proceso selectivo con especificación de la

puntuación obtenida en cada una de las dos fases del mismo, así

como con indicación del Documento Nacional de Identidad.

En ningún caso la Subsecretaría del Departamento podrá

declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes

superior al de plazas convocadas para cada especialidad, salvo

lo dispuesto en la base 1.1. Cualquier propuesta de aprobados

que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales desde la publicación

en el "Boletín Oficial del Estado" de la lista de aprobados a que

se refiere la base 7.1 de la presente convocatoria, los opositores

aprobados deberán presentar en la Subdirección General de

Recursos Humanos, Ministerio de Fomento, Paseo de la Castellana,

67, 28071 Madrid, los siguientes documentos:

A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3

de esta convocatoria o certificación académica que acredite haber

realizado todos los estudios para la obtención del título.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como Anexo V a esta

convocatoria.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de

Personal o del Ministerio u Organismo del que dependieran para

acreditar tal condición, con expresión del número e importe de

trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

Asimismo, deberán formular opción por la remuneración que

deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas.

Dicha opción deberá ser formulada igualmente por los funcionarios

interinos, por los contratados administrativos y por el personal

laboral, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto

456/1986, de 10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6

de marzo).

8.3 Quienes dentro del plazo fijado y salvo en los casos de

fuerza mayor debidamente acreditada no presentasen la

documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno

de los requisitos señalados en la base 2 no podrán ser nombrados

funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio

de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en

la solicitud inicial.

8.4 Por resolución de la autoridad convocante, y a propuesta

del Subsecretario del Departamento, se procederá al

nombramiento de funcionarios en prácticas, en el que se determinará la fecha

en que empezará a surtir efectos dicho nombramiento.

8.5 Una vez finalizado el curso selectivo, los opositores

aprobados deberán solicitar los destinos correspondientes, previa

oferta de los mismos.

8.6 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran

superado serán nombrados, a propuesta del Subsecretario del

Ministerio de Fomento, funcionarios de carrera mediante resolución

del Secretario de Estado para la Administración Pública que se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la que se indicará

el destino adjudicado.

8.7 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de

publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial del Estado.

8.8 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,

a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en

colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios

competentes, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes

seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en cuyo territorio obtengan destino, una vez

nombrados funcionarios de carrera.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá en su caso, proceder a la

revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 14 de junio de 2000.-P. D. (Orden de 30 de mayo

de 1996, "Boletín Oficial del Estado" de 1 de junio), el

Subsecretario, Adolfo Menéndez Menéndez.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

ANEXO I

CUERPO ESPECIAL FACULTATIVO DE MARINA CIVIL

Proceso de selección y valoración

1. Proceso de selección

1.1 El proceso de selección constará de las siguientes fases:

a) Oposición.

b) Curso selectivo.

1.2 La fase de oposición constará de tres ejercicios

obligatorios, de los cuales uno será práctico.

Los tres ejercicios obligatorios tendrán carácter eliminatorio.

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un

cuestionario de preguntas, que mida el grado de comprensión del

aspirante en relación con las materias comunes y las materias

específicas, que correspondan a la especialidad concreta elegida por

el mismo y que figuran en el Anexo II de esta convocatoria.

El cuestionario estará compuesto por un mínimo de 75

preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de

tres horas.

La calificación máxima de este ejercicio será de 20 puntos,

siendo necesario obtener 10 puntos, para tener acceso al ejercicio

siguiente.

Segundo ejercicio: Idioma inglés.

Constará de dos partes:

A) Traducción directa, de inglés a castellano, sin diccionario,

durante un período de tiempo máximo de media hora, de un texto

técnico marítimo determinado por el Tribunal.

B) Redacción en inglés, durante un tiempo máximo de media

hora, de un tema que se proponga, relacionado con el ámbito

profesional marítimo. Durante esta prueba los aspirantes podrán

utilizar diccionario.

Ambas partes deberán ser leídas sucesivamente por el opositor

en sesión pública ante el Tribunal, quien dispondrá de diez minutos

para dialogar con el aspirante en inglés sobre aspectos

relacionados con el ejercicio. Se valorará el conocimiento del idioma

inglés, la capacidad de comprensión y expresión oral en inglés

y la calidad de la versión en castellano y en inglés de las dos

partes escritas del mismo.

C) La calificación máxima del segundo ejercicio será de 20

puntos, correspondiendo a la primera parte 5 puntos, 5 a la

segunda y otros 10 a la capacidad de expresión oral en inglés del opositor

valorada en la conversación mantenida durante sesión pública

de lectura de las dos partes del ejercicio. Será necesario obtener,

como mínimo, 10 puntos para superar este ejercicio.

El Tribunal podrá estar asistido por especialistas en idioma

Inglés, con preferencia de Profesores de la Escuela Oficial de

Idiomas.

Tercer ejercicio: Este ejercicio de carácter práctico consistirá

en el desarrollo por escrito de un supuesto práctico propuesto

por el Tribunal, que versará sobre las materias comunes y

específicas que correspondan a la especialidad concreta elegida por

el aspirante y que figuran en el Anexo II de esta convocatoria.

Cada uno de los supuestos prácticos deberá comprender

diversos apartados o preguntas, siendo necesario que al menos uno

de ellos verse sobre la normativa a aplicar en el correspondiente

supuesto.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de cuatro horas, pudiendo disponer los opositores de la

documentación y material de trabajo que estimen conveniente aportar

para su realización.

El ejercicio se realizará en papel autocopiativo. Una vez

finalizado el tiempo de realización del ejercicio y antes de entregar

el mismo, el opositor separará el original de la copia, numerando

cada una de las hojas del ejercicio tanto de la copia como del

original y una vez ordenado depositará ambas partes (original y

copia) en sobres separados, cerrados y suficientemente

identificados. En posterior sesión pública cada opositor abrirá los sobres,

entregando la copia al Tribunal y procediendo a la lectura del

original.

Al terminar el opositor la lectura, el Tribunal durante un tiempo

máximo de 15 minutos formulará preguntas sobre el tema

desarrollado u otros que tengan relación con el mismo.

La calificación máxima del tercer ejercicio será de 40 puntos,

siendo necesario obtener 20 puntos para superar el mismo.

1.3 Curso selectivo: Como condición previa e indispensable

para obtener el nombramiento de funcionarios de carrera, los

funcionarios en prácticas deberán superar con aprovechamiento un

curso selectivo realizado en alternancia con prácticas reales,

organizado por la Subdirección General de Recursos Humanos del

Ministerio de Fomento, de conformidad con lo dispuesto en el

Real Decreto 1886/1996, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del

Estado" del 6), y cuya duración máxima será de cinco meses.

La parte teórica tendrá una duración máxima de tres meses

y versará fundamentalmente sobre las materias que figuran en

el Anexo III de esta convocatoria.

La Subdirección General de Recursos Humanos del

Departamento podrá adaptar o reorganizar las materias que figuran en

el Anexo III, así como incluir conferencias, coloquios, prácticas

y aquellas otras actividades formativas complementarias,

relacionadas con las actividades propias de los funcionarios del Cuerpo

Especial Facultativo de Marina Civil.

La parte práctica tendrá una duración máxima de dos meses

y consistirá en la realización de prácticas reales en puestos de

trabajo del Ministerio de Fomento mediante la rotación de los

funcionarios en prácticas por distintas Unidades Administrativas

del mismo. Durante esta parte del curso selectivo, los funcionarios

en prácticas tendrán asignados tutores académicos.

En el plazo de 10 días desde la finalización de las prácticas

reales, los funcionarios en prácticas deberán entregar a la

Comisión de Valoración prevista en el apartado 2.2 de este Anexo

un informe de las actividades desarrolladas, con los comentarios

o sugerencias que crean oportuno formular.

La asistencia al curso selectivo, en alternancia con prácticas

reales, es obligatoria y durante el mismo los aspirantes dependerán

directamente de la Subdirección General de Recursos Humanos

en virtud de las atribuciones que en materia de selección y

formación, le atribuye a éste órgano el Real Decreto 1886/1996,

de 2 de agosto.

2. Valoración

2.1 Fase de oposición: Los ejercicios de la fase de oposición

se calificarán, de acuerdo con los criterios establecidos en el

apartado 1.2 de este Anexo.

2.2 Curso selectivo: La Comisión de Valoración, nombrada

por la Subsecretaría del Departamento, que estará integrada, entre

otros miembros, por profesores y tutores que hayan participado

en el curso selectivo, propondrá a la Subdirección General de

Recursos Humanos la calificación de dicho curso selectivo, quien

la elevará a la Subsecretaría para su aprobación.

La calificación máxima de cada una de las dos partes del curso

selectivo será de 50 puntos; siendo necesario obtener 25 puntos

como mínimo en cada una de las partes para superar las mismas.

La calificación máxima total del curso selectivo será de 100

puntos; siendo necesario obtener 50 puntos para superar el mismo.

2.3 Calificación total: La calificación total de las pruebas

selectivas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones

obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de

oposición y, en el supuesto de persistir el empate, se estará a la

mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio y, en su caso,

en el primero y segundo de dicha fase de oposición.

ANEXO II

CUERPO ESPECIAL FACULTATIVO DE MARINA CIVIL

Programa

Materias comunes

1. La Constitución Española en 1978. Estructura y contenido.

2. España y la CEE. Integración y repercusiones generales.

3. La Administración Pública. Principios constitucionales

informadores. La Administración General del Estado. Órganos

superiores de la Administración General del Estado.

4. La organización territorial de la Administración General

del Estado. Delegados del Gobierno. Subdelegados del Gobierno.

Otros órganos territoriales.

5. La distribución de competencias entre la Administración

General del Estado y las Administraciones Autonómicas. Las

relaciones entre las Administraciones Públicas. Sistema de

distribución de competencias. Competencias del Estado y las

Comunidades Autónomas en materia de transporte marítimo.

6. El procedimiento administrativo. Concepto y naturaleza.

La Ley de Procedimiento Administrativo. La responsabilidad

patrimonial de la Administración. Los recursos administrativos:

Concepto y naturaleza. Clases y regulación actual.

7. Procedimiento sancionador. Especial referencia al sistema

de infracciones y sanciones de la Ley 27/92.

8. La jurisdicción contencioso-administrativa. Evolución.

Características generales. El recurso contencioso-administrativo.

9. Los contratos administrativos. Concepto y clases. Su

regulación en la Ley de Contratos del Estado.

10. La Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública

de 1984 (Ley 30/1984). La relación de servicios entre la

Administración y los empleados públicos. Régimen estatutario y derecho

laboral.

11. La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del

Estado y de la Marina Mercante y enmiendas introducidas por

la Ley 62/1997, de 26 de diciembre. (I) Objeto de la Ley. Puertos

Marítimos Puertos Comerciales. Las autoridades portuarias.

Competencias. Servicios portuarios. Puertos de interés general y

puertos autonómicos. El dominio público portuario. Las zonas de

servicio. Los Consejos de Administración: Funciones y competencias.

Los Consejos de Navegación y Puerto y los Consejos de

Navegación. Protección de la navegación libre y del medio marino.

Régimen sancionador.

12. La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del

Estado y de la Marina Mercante y enmiendas introducidas por

la Ley 62/1997, de 26 de diciembre (II) Marina Mercante Zonas

y tipos de navegación. Régimen de navegaciones: Navegación

interior, de cabotaje, exterior y extranacional. Competencias. Flota

civil y plataformas fijas. Análisis de la sentencia 40/98 del Tribunal

Constitucional.

13. La administración marítima. Servicios Centrales:

Dirección General de la Marina Mercante (Real Decreto 1886/1996,

de 2 de agosto): Estructura y competencias: El Capitán Marítimo:

Funciones y competencias. Relación con las autoridades

portuarias. Las Capitanías Marítimas (Real Decreto 1246/1995).

Distribución territorial. Dependencia jerárquica. Áreas de gestión de

las Capitanías Marítimas.

14. La Sociedad Estatal de Salvamento y Seguridad Marítima.

Naturaleza, objeto y funciones. Relación entre la Sociedad y la

Dirección General de la Marina Mercante. Los Centros de

Coordinación del Salvamento: Clases y distribución geográfica.

Funciones. Sus relaciones con las Capitanías Marítimas. Plan Nacional

de Servicios Especiales de Salvamento y Lucha contra la

Contaminación.

15. La Organización Marítima Internacional (OMI):

Antecedentes, constitución y finalidades de la OMI. Estructura. Áreas

de actividad de la OMI. Desarrollo de los Convenios de la OMI.

16. El Estatuto jurídico del buque. Características. El buque

como cosa registralmente identificada: Nombre, registro y

domicilio del buque. Nacionalidad y bandera del buque. Régimen

jurídico sobre Abanderamiento, Matriculación y Registro de Buques.

El Registro marítimo y el Registro mercantil: Coordinación

registral. Organización administrativa del Registro de Buques. Breve

referencia a las tasas de inscripción, de permanencia y de baja

del Registro de Buques.

17. El Registro ordinario. Régimen jurídico y práctica

aplicable al Registro de Buques y Empresas Navieras: Ley 27/1992,

de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante

y Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento,

matriculación de buques y Registro marítimo. Procedimiento de

abanderamiento de buques: Buques de nueva construcción y

buques importados. Incidencias con efectos registrales en la vida

de los buques: Transferencias de propiedad, cambios de nombre

o Lista, cargas, gravámenes, hipotecas, bajas del Registro. El

Registro de Empresas Navieras. Documentos imprescindibles:

Hojas de asiento, patentes de navegación y copias de pasavante.

18. El Registro Especial de Buques y Empresas Navieras. La

disposición adicional decimoquinta de la Ley 27/1992. La

liberalización sucesiva del régimen de navegaciones de los buques

inscritos en el Registro Especial. La ampliación del marco fiscal

aplicable a estos buques. Procedimiento de abanderamiento e

inscripción en el Registro Especial. Inscripción provisional y

definitiva. Inscripción de buques procedentes del Registro Ordinario.

Cambio de Registro Mercantil. Incidencias registrales. La

inscripción de Empresas Navieras en el Registro Especial.

19. El tráfico marítimo. La explotación naviera. Formas de

disponibilidad de buques: Propiedad o fletamento y sus clases.

Clases de tráficos: "TRAMP", línea regular y cruceros turísticos.

La navegación de cabotaje. Tipos de navegación de cabotaje:

Continental, insular. Cabotaje insular cuando el viaje de que se trate

siga o preceda a un viaje internacional. Competencias

administrativas.

20. Las líneas regulares de cabotaje. El Real

Decreto 1466/1997, de 19 de septiembre, por el que se determina

el régimen jurídico de las líneas regulares de cabotaje marítimo

y de las navegaciones de interés.

21. El Reglamento (CEE) 3577/1992, del Consejo de 7 de

diciembre de 1992, por el que se aplica el principio de libre

prestación de servicios a los transportes marítimos dentro de los

Estados miembros (cabotaje marítimo). Los buques de la Unión

Europea autorizados a prestar servicio de línea regular de cabotaje

insular. Régimen de los tripulantes extranjeros. Orden del

Ministerio de Fomento, de 22 de julio de 1999 sobre el embarque

de dichos tripulantes.

22. El despacho de buques. Concepto. El Reglamento sobre

el Despacho de Buques aprobado por Orden de 18 de enero de

2000. Ámbito de aplicación y exclusiones. Uso del Rol. Clases

de despachos. Documentación y formalización de los despachos

(buques españoles y extranjeros). El Despacho anticipado y el

autodespacho. Las embarcaciones de recreo y las de alquiler. Las

embarcaciones de pesca. Enroles y desenroles. Documentos y

formalización. Enroles simultáneos. Régimen sancionador.

23. Convenio Internacional sobre normas de formación,

titulación y guardia para la gente de mar, 1978/95 (STCW 78/95).

Contenido del Convenio. Disposiciones generales del Anexo.

Títulos y refrendos. Procedimientos de inspección. Disposiciones

Transitorias. El Capitán y la Sección de Puente. Sección de máquinas.

Servicio y personal de radio comunicaciones. Requisitos especiales

de formación para el personal de determinados tipos de buques.

Guardias. Contenido de la parte A del Código de Formación, en

calidad de normas obligatorias relacionadas con las disposiciones

del Anexo del Convenio de Formación.

24. Normativa nacional sobre titulaciones profesionales: Real

Decreto 2596/1974, sobre Títulos Profesionales, Real Decreto

2061/1981, sobre títulos profesionales de la marina mercante;

Real Decreto 662/1997, por el que se establecen los requisitos

mínimos para ejercer la actividad profesional de patrón local de

pesca y patrón costero polivalente; Real Decreto 2062/1999, por

el que se regula el nivel mínimo de formación en profesiones

marítimas. Real Decreto 930/1998, sobre condiciones generales de

idoneidad y titulación de determinadas profesiones de la Marina

Mercante y del sector pesquero; Orden de 20 de mayo de 1988,

por la que se regulan las titulaciones menores para el mando

de buques pesqueros.

25. Normativa nacional sobre titulaciones náutico deportivas.

Orden de 17 de junio de 1997 por la que se regulan las condiciones

para el gobierno de embarcaciones de recreo.

26. Tripulaciones mínimas. Determinación de las

tripulaciones mínimas de seguridad en los buques españoles. Criterios

normalmente utilizados, procedimientos empleados en la asignación

de dotaciones de seguridad y directrices para la elaboración de

informes de tripulaciones. Criterios cuantitativos y cualitativos en

la asignación de la tripulación mínima de seguridad.

27. La inspección de buques en España. Su organización.

Funciones de inspección: Tipos de inspecciones. Funciones

ejercidas directamente y funciones delegadas. Otros tipos de

funciones.

28. Reglamento de reconocimiento de buques y

embarcaciones mercantes, aprobado por el Real Decreto 3384/1971, de 29

de octubre. Expedición de Certificados. Reconocimientos en el

extranjero. Prórrogas de los certificados en le extranjero.

Responsabilidad y obligaciones de los propietarios, Armadores,

capitanes y Patrones de los buques. Responsabilidad de los

inspectores. Obligaciones y atribuciones de los inspectores.

29. Inspecciones a embarcaciones de recreo: Inspecciones

por organizaciones y sociedades de clasificación reconocidas por

la Administración marítima: El Real Decreto 2662/1998, de 11

de diciembre y el Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre,

sobre inspecciones de las embarcaciones de recreo.

30. Inspecciones a los buques civiles nacionales.

Inspecciones a buques de pasaje y "ro-ro" ferry de pasaje: Directivas 98/18

y directiva sobre un régimen de inspecciones a buques tipo "ro-ro"

ferry de pasaje que realizan líneas regulares. Inspecciones a buques

de recreo. Inspecciones a buques de pesca: Directiva 97/70.

Inspecciones de estaciones de balsas salvavidas.

31. Inspecciones a buques extranjeros. El Memorándum de

París para el control de los buques por el Estado del puerto y

el Real Decreto 768/99 de 7 de mayo sobre control por el Estado

del puerto. Estructura del Memorándum. Inspecciones: Ordinaria,

más detallada y ampliada. Rectificación y detención.

32. Organizaciones de inspección y control de buques. La

directiva 94/57 y el Real Decreto 2662/98 de 11 de diciembre,

sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de

inspección y control de buques Organizaciones autorizadas.

Criterios para su reconocimiento. Auditorías y control de las

organizaciones autorizadas.

33. Convenio Internacional para prevenir la contaminación

por los buques (MARPOL 73/78): Convenio de 1973: Ámbito de

aplicación. Transgresiones. Certificados y reglas especiales sobre

inspección de los buques. Detección de transgresiones del

Convenio y cumplimiento del mismo. Demoras innecesarias a los

buques. Informes sobre sucesos relacionados con sustancias

perjudiciales. Anexos facultativos. Protocolo de 1978: Obligaciones

generales. Aplicación del Anexo II del Convenio. Comunicación

de Información.

34. Convenio Internacional para la seguridad de la vida

humana en el mar, 74/78 (SOLAS) (I): Contenido, definiciones, ámbito

de aplicación y estructura del Convenio.

35. El Reglamento Internacional de Radiocomunicaciones.

Contenido y estructura del Convenio. El Sistema Mundial de

Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM). Criterio básico del

sistema. Funciones del Sistema Mundial. Medios de comunicación

utilizados en el Sistema Mundial. Procedimientos operacionales

para las comunicaciones automatizadas. Red de comunicaciones

de búsqueda y salvamento con base en tierra y su utilización.

Planificación e introducción del Sistema Mundial. Subsistemas del

Sistema Mundial. El sistema INMARSAT: Visión general del

sistema. Servicios de INMARSAT. El sistema COSPAS-SARSAT:

Criterio general del sistema. Funcionamiento general. Procedimientos

operacionales

36. Código IMDG: Ámbito de aplicación del Código.

Clasificación. Identificación, marcado, etiquetado y rotulación de

mercancías peligrosas. Etiquetas, rótulos, marcas y letreros.

Documentación para la expedición de mercancías peligrosas. Embalajes

y envasado. Transporte de contenedores. Cisternas portátiles y

vehículos cisterna para el transporte por carretera. Estiba.

Segregación. Transporte de mercancías peligrosas en cantidades

limitadas. Recipientes Intermedios para Graneles (RIG).

37. Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del

Mar, de Montego Bay, 1982. Alcance. El mar territorial. Límites

del mar territorial. Paso inocente por el mar territorial.

38. Convenio Internacional sobre búsqueda y salvamento

marítimo (Convenio de Hamburgo de 1978, con las enmiendas

aprobadas en Londres en 1998): Disposiciones generales.

Términos y definiciones. Organización y Coordinación. Cooperación

entre los Estados. Procedimientos operacionales. Sistemas de

notificación para buques. Resoluciones aprobadas por la Conferencia.

Convenio Internacional sobre salvamento marítimo, 1989:

Disposiciones generales. Ejecución de las operaciones de salvamento.

Derechos de los salvadores. Reclamaciones y acciones. Cláusulas

finales.

39. Manual OMI sobre búsqueda y salvamento marítimo

(IMOSAR 1993). Objeto. Estructura básica de una organización de

búsqueda y salvamento. Manual de búsqueda y salvamento para

buques mercantes (MERSAR, 1993): Objeto. Ámbito de

aplicación.

40. Investigación de accidentes. Criterios de actuación y de

procedimiento a la hora de elaborar un informe de un accidente

marítimo. Procedimientos de actuación en caso de una

contaminación del mar procedente de un buque.

MATERIAS ESPECÍFICAS

Especialidad Náutica

1. El servicio portuario de practicaje. El Reglamento aprobado

por Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo. Ámbito de aplicación,

objeto y competencias. Obligatoriedad y excepciones. Capitanes

exentos. Límites geográficos. Asistencia a la navegación. Gestión

del servicio. Practicaje privado. Requisitos para ser Prácticos.

Titulación, experiencia, reconocimientos médicos y pruebas físicas.

Habilitaciones temporales. Situaciones transitorias.

Disponibilidad del servicio por razones de seguridad marítima.

Responsabilidad civil. Régimen sancionador.

2. La seguridad en la navegación (I): Señalización Marítima:

Orden de 27 de febrero de 1996, por la que se determina la

estructura y funcionamiento de la Comisión de Faros ("Boletín Oficial

del Estado" número 58, de 7 de marzo). Sistemas de señalización

marítima y de posicionamiento en el mar (G.P.S. Diferencial).

Competencias de las Autoridades Portuarias en la gestión y control

de la señalización marítima. (Ley 27/1992, de 24 de noviembre,

de Puertos del Estado y de la Marina Mercante). Asociación

Internacional de Señalización Marítima (I.A.L.A.).

3. La seguridad en la navegación (II): El Balizamiento. Señales

y ayudas a la navegación. Luces. Marcas. Señales de niebla.

Prescripciones generales de las luces y marcas de balizamiento en

la región A. El Reglamento Internacional para prevenir los

abordajes en la Mar (COLREG 1972). Idea general, estructura y

contenido.

4. Factores condicionantes de la maniobra (I): Factores

básicos de los que depende la maniobrabilidad de un buque. Influencia

del casco en función de su tipo y formas. Sistemas de propulsión

y propulsores. Efectos del viento y de la corriente. Influencia de

la obra muerta y superestructura, del estado de la carga y del

asiento en la maniobra, deriva y abatimiento del buque.

Navegaciones en aguas restringidas y canales. Factores de los que

depende el tránsito seguro de un buque en aguas restringidas.

Límites operacionales del puerto debido a limitación de calado.

5. Factores condicionantes de la maniobra (II): Remolque en

puerto. Diferentes sistemas de propulsión y gobierno de los

remolcadores portuarios. Formas de trabajo de los remolcadores.

Estimación de la potencia de remolque necesaria. Los elementos de

fondeo y amarre de los buques. Maniobra de un buque en puerto.

Maniobras de emergencia.

6. Organización del tráfico marítimo: Resolución A.572(14).

Objetivos. Definiciones. Procedimientos. Responsabilidades.

Métodos. Planificación. Criterios de concepción. Ajustes

temporales de los dispositivos de separación de tráfico.

7. Tripulaciones mínimas: Orden de 14 de julio de 1964 por

la que se determina el Cuadro Indicador de Tripulaciones mínimas

de Seguridad. Resolución A 890 adoptada por la XXI Asamblea

de la OMI sobre principios relativos a dotaciones mínimas de

seguridad.

8. Convenio internacional para prevenir la contaminación por

los buques (MARPOL 73/78) (I): Anexo I-Reglas para prevenir

la contaminación por hidrocarburos: Ámbito de aplicación.

Equivalentes. Reconocimientos e Inspecciones. Expedición de

certificados. Expedición del certificado por otro Gobierno. Modelo de

certificado. Duración del certificado. Supervisión de las

prescripciones operacionales por el Estado Rector del Puerto [Resolución

A.747(19)]. Control de las descargas de hidrocarburos. Métodos

para prevenir la contaminación por hidrocarburos desde buques

que operen en zonas especiales. Excepciones. Instalaciones y

servicios de recepción. Prescripciones para el lavado con crudos

[Resoluciones: A.495(XII), A.446(XI) y A.497(XII)]. Plan de

emergencia a bordo en caso de contaminación por hidrocarburos.

9. MARPOL 73/78 (II): Anexo II-Reglas para prevenir la

contaminación por sustancias nocivas líquidas a granel: Ámbito de

aplicación. Clasificación en categorías y lista de sustancias nocivas

líquidas. Descarga de sustancias nocivas líquidas. Excepciones.

Instalaciones receptoras y medios disponibles en los terminales

de descarga. Medidas de supervisión. Libro registro de carga.

Reconocimientos. Expedición del certificado. Duración del certificado.

Reconocimiento y certificación de los buques tanque quimiqueros.

Transporte y descarga de sustancias paraoleosas. Supervisión de

las prescripciones operacionales por el Estado Rector del Puerto

[Resolución A.787(19)].

10. MARPOL 73/78 (III): Anexo III-Reglas para prevenir la

contaminación por sustancias perjudiciales transportadas por mar

en bultos: Ámbito de aplicación. Embalaje y envasado. Marcado

y etiquetado. Documentación. Estiba. Limitaciones cuantitativas.

Excepciones. Supervisión de las prescripciones operacionales por

el Estado Rector del Puerto [Resolución A.787(19)].

11. MARPOL 73/78 (IV): Anexo IV-Reglas para prevenir la

contaminación por las aguas sucias de los buques: Ámbito de

aplicación. Descarga de aguas sucias. Instalaciones de recepción.

Anexo V-Reglas para prevenir la contaminación por las basuras

de los buques: Ámbito de aplicación. Descarga de basuras fuera

de zonas especiales. Prescripciones especiales para la eliminación

de basuras. Eliminación de basuras en las zonas especiales.

Excepciones. Instalaciones y servicios de recepción. Supervisión de las

prescripciones operacionales por el Estado Rector del Puerto

[Resolución A.787(19)]. Rótulos, planes de gestión de basuras y

mantenimiento de registros de basuras.

12. Convenios internacionales sobre vertidos (I): Convenio

de Barcelona de 1976 para la protección del mar Mediterráneo:

Finalidad, ámbito de aplicación y obligaciones para las Partes.

Protocolo sobre la prevención de la contaminación del mar

Mediterráneo causada por vertidos desde buques y aeronaves. Convenio

de Londres de 1972 sobre prevención de la contaminación del

mar por vertimientos de desechos y otras materias: Finalidad,

ámbito de aplicación y obligaciones para las Partes.

13. Convenios internacionales sobre vertidos (II): Protocolo

de 1996 relativo al Convenio sobre la prevención de la

contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias,

1972. Convenio de París de 1992 para la protección del medio

ambiente marino del Atlántico del Nordeste: Ámbito de aplicación

y disposiciones generales del Convenio. Anexo II sobre prevención

de la contaminación y eliminación de la contaminación provocada

por vertidos o incineración. Anexo III sobre la prevención y la

eliminación de la contaminación procedente de fuentes mar

adentro.

14. Cooperación e intervención en el marco de la lucha contra

la contaminación marina (I): Contenido del Convenio Internacional

sobre cooperación, preparación y lucha contra la contaminación

por hidrocarburos, 1990.

15. Cooperación e intervención en el marco de la lucha contra

la contaminación marina (II): Convenio Internacional relativo a

la intervención en alta mar en casos de accidentes que causen

o puedan causar una contaminación por hidrocarburos, 1969.

Protocolo relativo a la intervención en alta mar en casos de

contaminación por sustancias distintas de los hidrocarburos, 1973.

16. Responsabilidad derivada de contaminaciones del medio

marino: Convenio sobre responsabilidad civil nacida de daños

debidos a contaminación por hidrocarburos, 1992. Convenio

Internacional sobre la constitución de un Fondo Internacional de

indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos,

1992.

17. Normas nacionales sobre prevención y lucha contra la

contaminación marina (I): Orden Ministerial de 27 de mayo de

1971 sobre regulación del uso de detergentes para combatir la

contaminación del mar. Orden Ministerial de 7 de junio de 1971

sobre homologación de productos tensoactivos utilizados para

eliminar en el mar las manchas de petróleo. Orden Ministerial de

23 de noviembre de 1974 por la que se modifica la de 27 de

mayo de 1971 sobre regulación del uso de detergentes para

combatir los derrames de hidrocarburos en el mar. Orden Ministerial

de 28 de marzo de 1985 sobre prohibición del transporte de

hidrocarburos u otras sustancias inflamables para el medio marino.

18. Normas nacionales sobre prevención y lucha contra la

contaminación marina (II): Ley 27/1992 de Puertos del Estado

y de la Marina Mercante: Artículo 21, ampliación y modificación

de puertos. Artículo 60, régimen de vertidos. Artículo 61,

recepción de residuos. Artículo 66, concepto de servicios portuarios.

Infracciones relativas a la contaminación del medio marino. Real

Decreto 438/1994, de 11 de marzo por el que se regulan las

instalaciones de recepción de residuos oleosos procedentes de

los buques en cumplimiento del Convenio Internacional "MARPOL

73/78": Examen de su articulado.

19. Convenio internacional para la seguridad de la vida

humana en el mar, 74/78 (SOLAS) (I): Capítulo I: Reconocimientos

y certificados. Contenido del Protocolo de 1978 al Convenio

SOLAS 1974.

20. Convenio internacional para la seguridad de la vida

humana en el mar, 74/78 (SOLAS) (II): Capítulo II: Idea General.

Compartimentado y estabilidad. Instalaciones de máquinas y eléctricas.

Medidas de seguridad contra incendios en los buques.

21. Convenio internacional para la seguridad de la vida

humana en el mar SOLAS 74/78 (III). Capítulo III: Generalidades.

Prescripciones relativas a los buques y a los dispositivos de salvamento.

Código Internacional de dispositivos de salvamento (Código IDS).

22. Convenio internacional para la seguridad de la vida

humana en el mar SOLAS 74/78 (IV). Capítulo IV. Enmiendas de 1988

(SMSSM) al citado Convenio: Generalidades. Compromisos

contraídos por los Gobiernos Contratantes. Equipo prescrito para los

buques.

23. Convenio internacional para la seguridad de la vida

humana en el mar SOLAS 74/78 (V). Capítulo V: Ámbito de aplicación.

Mensajes de Peligro. Servicios meteorológicos. Organización del

tráfico. Sistemas de notificación para buques. Servicios de tráfico

marítimo. Empleo impropio de señales de socorro. Mensajes de

socorro: Obligaciones y procedimientos. Dotación. Escalas de

práctico. Búsqueda y salvamento. Señales de salvamento. Empleo

del piloto automático. Funcionamiento del aparato de gobierno.

Aparato de gobierno: Comprobación y prácticas. Publicaciones

náuticas. Código Internacional de Señales. Visibilidad desde el

puente de navegación. Limitaciones operacionales.

24. Convenio internacional para la seguridad de la vida

humana en el mar SOLAS 74/78 (VI). Capítulo VI: Disposiciones

generales. Disposiciones especiales aplicables a las cargas a granel

que no sean grano. Transporte de grano.

25. Convenio internacional para la seguridad de la vida

humana en el mar SOLAS 74/78 (VII). Capítulo VII: Transporte de

mercancías peligrosas en bultos o en forma sólida a granel.

Construcción y equipo de buques que transporten productos químicos

líquidos peligrosos a granel y gases licuados a granel.

26. Convenio internacional para la seguridad de la vida

humana en el mar SOLAS 74/78 (VIII). Capítulo VIII: Buques nucleares.

27. Convenio internacional para la seguridad de la vida

humana en el mar SOLAS 74/78 (IX). Capítulo IX: Gestión de seguridad

operacional de los buques.

28. Convenio internacional para la seguridad de la vida

humana en el mar SOLAS 74/78 (X). Capítulo X: Medidas de seguridad

aplicables a las naves de gran velocidad.

29. Convenio internacional para la seguridad de la vida

humana en el mar SOLAS 74/78 (XI): Capítulo XI: Medidas especiales

para incrementar la seguridad marítima. Código Internacional de

Gestión de la seguridad operacional del buque y la prevención

de la contaminación. Capítulo XII: Medidas adicionales de

seguridad para buques graneleros.

30. Convenio internacional sobre líneas de carga, 1966:

Contenido del Convenio. Reglas para determinar las líneas de carga.

Zonas, regiones y períodos estacionales.

31. Convenio internacional sobre arqueo de buques, 1969:

Contenido del Convenio. Determinación de los arqueos bruto y

neto de los buques. Certificado internacional de arqueo.

32. Código internacional de seguridad para las naves de gran

velocidad: Definiciones, ámbito operacional, limitaciones.

33. Convenio internacional sobre seguridad de los

contenedores, 1972: Contenido del Convenio. Reglas para la prueba,

inspección, aprobación y conservación de los contenedores.

Recomendaciones OMI/OIT sobre la arrumazón de la carga en

contenedores o vehículos.

34. Código de prácticas de seguridad relativas a las cargas

sólidas a granel. Definiciones. Precauciones Generales. Seguridad

del personal y del buque. Evaluación de la aceptabilidad de

remesas para el embarque de éstas en condiciones de seguridad.

Procedimientos de enrasado. Cargas que pueden licuarse. Materias

que encierran riesgos de naturaleza química. Idea general de los

apéndices A, B, y C.

35. Código IMDG: Ámbito de aplicación del código.

Clasificación. Identificación, marcado, etiquetado y rotulación de

mercancías peligrosas. Etiquetas, rótulos, marcas y letreros.

Documentación para la expedición de mercancías peligrosas. Embalajes

y envasado. Transporte de contenedores. Cisternas portátiles y

vehículos cisterna para el transporte por carretera. Estiba.

Segregación. Transporte de mercancías peligrosas en cantidades

limitadas. Recipientes intermedios para graneles (R.I.G).

36. Admisión de mercancías peligrosas en puerto: Real

Decreto 145/1989, por el que se aprueba el Reglamento de Admisión,

Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los

puertos nacionales: Ámbito de aplicación y exenciones.

Atribuciones de las Autoridades Portuarias. Admisión y notificación.

Atraques y fondeaderos especialmente habilitados. Obligaciones

de los buques que operen con mercancías peligrosas. Obligaciones

de los buques que naveguen dentro del puerto. Planes de

emergencia y autoprotección. Real Decreto 1253/1997, sobre

condiciones mínimas exigidas a los buques que transporten

mercancías peligrosas o contaminantes con origen o destino en puertos

marítimos nacionales. Real Decreto 701/1999, que modifica el

1253/1997.

37. Control por el Estado del puerto: Instrumentos relevantes

actuales que integran el Memorándum de París para el control

de los buques extranjeros por el Estado rector del puerto.

Procedimientos de inspección de acuerdo con el Memorándum de

París. Real Decreto 768/1999, relativo al Reglamento para el

control en los buques extranjeros que entren en puertos españoles,

y que transpone las Directivas 95/1921, 98/1925 y 98/1942.

Deficiencias en el ámbito del Convenio SOLAS 74/1978 que

motivan la detención de los buques.

38. Normativa comunitaria sobre buques pesqueros y de

equipos marinos: Real Decreto 1032/1999, de 18 de junio, por el

que se determinan las normas de seguridad a cumplir por los

buques pesqueros de eslora igual o superior a veinticuatro metros.

Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, por el que se regulan

los requisitos que deben reunir los equipos marinos destinados

a ser embarcados en los buques, en aplicación de la Directiva

96/1998, modificada por la Directiva 98/1985.

39. Sistemas de lavado con crudo. Generalidades. Aplicación.

Sistemas de gas inerte. Generalidades. Aplicación.

40. Manual OMI sobre búsqueda y salvamento marítimo

(IMOSAR, 1993): Métodos y procedimientos de búsqueda. Métodos

y procedimientos de comunicaciones para búsqueda y salvamento.

Sistema de notificación para buques. Código marítimo de

identificación a fines de búsqueda y salvamento (código MAREC).

Manual de Búsqueda y Salvamento para Buques Mercantes

(MERSAR, 1993): Comunicaciones, Formato normalizado de

notificación de contingencias a fines de búsqueda y salvamento (SITREP).

Especialidad máquinas

1. Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación

por los Buques (MARPOL 73/78) (I): Anexo I: Reglas para prevenir

la contaminación por hidrocarburos: Ámbito de aplicación.

Equivalentes. Reconocimientos e Inspecciones. Expedición de

certificados. Expedición del certificado por otro Gobierno. Modelo de

certificado. Duración del certificado. Supervisión de las

prescripciones operacionales por el Estado Rector del Puerto [Resolución

A.747(19)]. Control de las descargas de hidrocarburos. Métodos

para prevenir la contaminación por hidrocarburos desde buques

que operen en zonas especiales. Excepciones. Instalaciones y

servicios de recepción. Prescripciones para el lavado con crudos

[Resoluciones: A.495(XII), A.446(XI) y A.497(XII)]. Plan de

emergencia a bordo en caso de contaminación por hidrocarburos.

2. MARPOL 73/78 (II): Anexo II: Reglas para prevenir la

contaminación por sustancias nocivas líquidas a granel: Ámbito de

aplicación. Clasificación en categorías y lista de sustancias nocivas

líquidas. Descarga de sustancias nocivas líquidas. Excepciones.

Instalaciones receptoras y medios disponibles en los terminales

de descarga. Medidas de supervisión. Libro registro de carga.

Reconocimientos. Expedición del certificado. Duración del Certificado.

Reconocimiento y certificación de los buques tanque quimiqueros.

Transporte y descarga de sustancias paraoleosas. Supervisión de

las prescripciones operacionales por el Estado Rector del Puerto

[Resolución A.787(19)].

3. MARPOL 73/78 (III): Anexo III: Reglas para prevenir la

contaminación por sustancias perjudiciales transportadas por mar

en bultos: Ámbito de aplicación. Embalaje y envasado. Marcado

y etiquetado. Documentación. Estiba. Limitaciones cuantitativas.

Excepciones. Supervisión de las prescripciones operacionales por

el Estado Rector del Puerto [Resolución A.787(19)].

4. MARPOL 73/78 (IV): Anexo IV: Reglas para prevenir la

contaminación por las aguas sucias de los buques: Ámbito de

aplicación. Descarga de aguas sucias. Instalaciones de recepción.

5. MARPOL 73/78 (V): Anexo V: Reglas para prevenir la

contaminación por las basuras de los buques: Ámbito de aplicación.

Descarga de basuras fuera de zonas especiales. Prescripciones

especiales para la eliminación de basuras. Eliminación de basuras

en las zonas especiales. Excepciones. Instalaciones y servicios de

recepción. Supervisión de las prescripciones operacionales por

el Estado Rector del Puerto [Resolución A.787(19)]. Rótulos,

planes de gestión de basuras y mantenimiento de registros de basuras.

6. Convenios Internacionales sobre Vertidos (I): Convenio de

Barcelona de 1976 para la protección del Mar Mediterráneo:

Finalidad, ámbito de aplicación y obligaciones para las partes.

Protocolo sobre la prevención de la contaminación del Mar

Mediterráneo causada por vertidos desde buques y aeronaves. Convenio

de Londres de 1972 sobre prevención de la contaminación del

mar por vertimientos de desechos y otras materias: Finalidad,

ámbito de aplicación y obligaciones para las partes.

7. Convenios Internacionales sobre Vertidos (II): Protocolo

de 1996 relativo al Convenio sobre la prevención de la

contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias,

1972.

8. Convenios Internacionales sobre Vertidos (II): Convenio de

París de 1992 para la protección del medio ambiente marino del

Atlántico del nordeste: Ámbito de aplicación y disposiciones

generales del Convenio. Anexo II sobre prevención de la contaminación

y eliminación de la contaminación provocada por vertidos o

incineración. Anexo III sobre la prevención y la eliminación de la

contaminación procedente de fuentes mar adentro.

9. Cooperación e intervención en el marco de la lucha contra

la contaminación marina (I): Contenido del Convenio Internacional

sobre cooperación, preparación y lucha contra la contaminación

por hidrocarburos, 1990.

10. Cooperación e intervención en el marco de la lucha contra

la contaminación marina (II): Convenio Internacional relativo a

la intervención en alta mar en casos de accidentes que causen

o puedan causar una contaminación por hidrocarburos, 1969.

Protocolo relativo a la intervención en alta mar en casos de

contaminación por sustancias distintas de los hidrocarburos, 1973.

11. Responsabilidad derivada de contaminaciones del medio

marino: Convenio sobre responsabilidad civil nacida de daños

debidos a contaminación por hidrocarburos, 1992. Convenio

Internacional sobre la constitución de un Fondo Internacional de

indemnización de daños debidos a contaminación por

hidrocarburos, 1992.

12. Normas nacionales sobre prevención y lucha contra la

contaminación marina (I): Orden Ministerial de 27 de mayo de

1971 sobre regulación del uso de detergentes para combatir la

contaminación del mar. Orden Ministerial de 7 de junio de 1971

sobre homologación de productos tensoactivos utilizados para

eliminar en el mar las manchas de petróleo. Orden Ministerial de

23 de noviembre de 1974 por la que se modifica la de 27 de

mayo de 1971 sobre regulación del uso de detergentes para

combatir los derrames de hidrocarburos en el mar. Orden Ministerial

de 28 de marzo de 1985 sobre prohibición del transporte de

hidrocarburos u otras sustancias inflamables para el medio marino.

13. Normas nacionales sobre prevención y lucha contra la

contaminación marina (II): Ley 27/1992, de Puertos del Estado

y de la Marina Mercante: Artículo 21, ampliación y modificación

de puertos. Artículo 60, régimen de vertidos. Artículo 61,

recepción de residuos. Artículo 66, concepto de servicios portuarios.

Infracciones relativas a la contaminación del medio marino. Real

Decreto 438/1994, de 11 de marzo por el que se regulan las

instalaciones de recepción de residuos oleosos procedentes de

los buques en cumplimiento del Convenio Internacional "Marpol

73/78": Examen de su articulado.

14. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida

Humana en el Mar, 74/78 (I): Capítulo I: Reconocimientos y

certificados. Contenido del Protocolo de 1978 al convenio SOLAS

1974.

15. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida

Humana en el Mar, 74/78 (II) (Capítulo II): Instalaciones de

máquinas. Instalaciones eléctricas. Prescripciones complementarias

relativas a espacios de máquinas sin dotación permanente. Medidas

de seguridad contraincendios en buques de pasaje. Medidas de

seguridad contraincendios en buque de carga. Medidas de

seguridad contraincendios en buques-tanque.

16. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida

Humana en el Mar. SOLAS 74/78 (III). Capítulo III: Generalidades.

Prescripciones relativas a los buques y a los dispositivos de

salvamento. Código Internacional de dispositivos de salvamento

(Código IDS).

17. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida

Humana en el Mar. SOLAS 74/78 (IV). Capítulo VI: Disposiciones

generales. Disposiciones especiales aplicables a las cargas a granel

que no sean grano. Transporte de grano.

18. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida

Humana en el Mar. SOLAS 74/78 (V). Capítulo VII: Transporte

de mercancías peligrosas en bultos o en forma sólida a granel.

Construcción y equipo de buques que transporten productos

químicos líquidos peligrosos a granel y gases licuados a granel.

19. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida

Humana en la Mar. SOLAS 74/78 (VI). Capítulo XII y enmiendas

posteriores. Medidas de seguridad adicionales para buques

graneleros: Definiciones. Aplicación. Fases de implantación.

Requerimientos de estabilidad en averías para buques graneleros.

Resistencia estructural para buques graneleros. Requerimientos

estructurales y otros requerimientos para buques graneleros.

Inspecciones de las estructuras de las bodegas de los buques graneleros.

Información sobre el cumplimiento con los requerimientos para

buques graneleros. Requerimientos para graneleros que no puedan

cumplir con la regla 4.2 debido a la configuración del diseño de

sus bodegas de carga. Declaración de la densidad de las cargas

sólidas a granel. Instrumento de carga.

20. Admisión de mercancías peligrosas en puerto: Real

Decreto 145/1989, por el que se aprueba el Reglamento de Admisión,

Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los

puertos nacionales: Ámbito de aplicación y exenciones.

Atribuciones de las Autoridades Portuarias. Admisión y notificación.

Atraques y fondeaderos especialmente habilitados. Obligaciones

de los buques que operen con mercancías peligrosas. Obligaciones

de los buques que naveguen dentro del puerto. Planes de

emergencia y autoprotección.

21. Condiciones mínimas exigidas a los buques que

transporten mercancías peligrosas o contaminantes. Real Decreto

1253/1997, sobre con origen o destino en puertos marítimos

nacionales. Real Decreto 701/1999, que modifica el 1253/1997

22. Código IMDG: Ámbito de aplicación del Código.

Clasificación. Identificación, marcado, etiquetado y rotulación de

mercancías peligrosas. Etiquetas, rótulos, marcas y letreros.

Documentación para la expedición de mercancías peligrosas. Embalajes

y envasado. Transporte de contenedores. Cisternas portátiles y

vehículos cisterna para el transporte por carretera. Estiba.

Segregación. Transporte de mercancías peligrosas en cantidades

limitadas. Recipientes intermedios para graneles (RIG).

23. Otros convenios y resoluciones: Directrices para la

aceptación de timón no duplicado en buques-tanque, quimiqueros y

gaseros de arqueo bruto igual o superior a 10.000 toneladas pero

de peso muerto inferior a 100.000 toneladas [Resolución A.467

(XII)]. Recomendaciones sobre las reglas aplicables a las

instalaciones de máquinas y a las instalaciones eléctricas en buques

de pasaje y en buques de carga [Resolución A.520 (XIII)].

24. Sistemas de lavado con crudo. Generalidades. Aplicación.

Sistemas de gas inerte. Generalidades. Aplicación.

25. El control por el Estado del puerto. Instrumentos

relevantes actuales que integran el Memorándum de París para el

control de los buques por el Estado del puerto. Deficiencias en

el ámbito del Convenio SOLAS 74/78 que motivan la detención

de los buques. Procedimiento de inspección de acuerdo con

Memorándum de París.

26. Motores térmicos (I): Explicación física del fenómeno de

aspiración. Pérdidas y manera de disminuir las mismas. Valores

prácticos de la temperatura al final de la aspiración. Disminución

del estrangulamiento. Ecuación de continuidad. Cálculo práctico

del diámetro de la válvula de aspiración. Disminución de la presión

final de evacuación. Efecto Kadenacy y su influencia en el

diagrama.

27. Motores térmicos (II): Aire disponible para la combustión.

Cálculo del peso del aire aspirado. Cálculo aproximado de la

potencia que puede desarrollar un cilindro dado. Efecto de la altitud.

Medios especiales para aumentar la cantidad de aire disponible.

28. Motores térmicos (III): Arranque de los motores.

Generalidades. Diferentes sistemas de arranque. Arranque por aire.

Fases de arranque. Número de cilindros mínimos para asegurar

el arranque. Aire de arranque necesario y condiciones precisas.

Volumen de las botellas de arranque.

29. Motores térmicos (IV): El barrido en los motores.

Diferentes tipos de barrido. Coeficiente de barrido. Coeficiente de

dilación. Coeficiente de relleno. Presiones de barrido y presión del

tubo de escape. Fenómenos que se producen en el barrido.

Influencia de los conductos de entrada. Influencia de la relación Cc/D

y de los torbellinos forzados en el barrido transversal. Cálculo

de las lumbreras de barrido y de exhaustación en los diferentes

tipos de barrido. Cálculo de la válvula de exhaustación.

30. Motores térmicos (V): Potencia. Diferentes tipos de

potencia. Procedimientos para variar la potencia. Curvas características

del funcionamiento de un motor diesel. Medida de la potencia

de un motor. Relación entre motor-hélice.

31. Turbinas de combustión interna: Estudio de las turbinas

de combustión interna. Generalidades. Turbinas de gas.

Rendimiento de una turbina de gas. Ciclos que se producen en una

turbina de gas. Estudio comparativo de los diferentes ciclos.

Rendimiento total de una instalación de turbinas de gas.

32. instalaciones de vapor: Generadores de vapor.

Generalidades. Diferentes tipos. Cálculo de la potencia de un generador

de vapor. Diferentes tipos de combustibles utilizados en las

calderas de vapor. Rendimiento en las calderas de vapor. Turbinas

de vapor. Generalidades. Ciclos prácticos producidos en una

turbina de vapor. Potencia máxima obtenida en una turbina de vapor.

Rendimiento en las turbinas de vapor.

33. Corriente eléctrica a bordo de los buques: Diferentes tipos

de corriente eléctrica producida a bordo de los buques. Balance

eléctrico. Cuadros eléctricos principal y secundarios. Diferentes

tipos de distribución de corriente eléctrica a bordo de los buques.

Corrientes de cortocircuito. Cálculo de corrientes de cortocircuito.

34. Instalaciones frigoríficas a bordo de los buques:

Generalidades. Sistemas de refrigeración utilizados en los buques.

Diferentes tipos de ciclos utilizados a bordo de los buques.

Refrigerantes circulantes. Consumo de refrigerante. Potencia de una

instalación frigorífica.

35. Fiabilidad y mantenimiento de sistemas (I): Definición de

fiabilidad. Fallos catastróficos y fallos por degradación. Modos,

mecanismos y causas de fallo. Fallos infantiles, fallos por azar

y fallos por degradación. Distribución de fallos. La fiabilidad como

función del tiempo. Mantenimiento correctivo. Mantenimiento

predictivo. Tendencias actuales en el mantenimiento predictivo.

Análisis de fiabilidad, planificación del mantenimiento y previsión de

repuestos.

36. Fiabilidad y mantenimiento de sistemas (II): Ensayos de

fiabilidad: Ensayos de medición y demostración; ensayos de

variación de parámetros; ensayos de investigación de modos y

mecanismos de fallo; ensayos de cribado. Ensayos de vida: Hipótesis

de distribución; esfuerzos y condiciones ambientales; ensayos

acelerados; programas de ensayo de fiabilidad.

37. Fiabilidad y mantenimiento de sistemas (III): Modelos

lógicos y redundancia. Sistemas en serie. Tipos de redundancia.

Sistemas en paralelo. Redundancia activa parcial. Combinaciones

de series y en paralelos. Redundancia secuencial. Aplicación del

teorema de la probabilidad total.

38. Metales y aleaciones soldables más empleados en la

construcción naval: Aceros ordinarios. Aceros de alto límite elástico.

Aceros para altas temperaturas. Características físicas y

mecánicas. Aplicaciones. Aceros inoxidables. Características físicas y

mecánicas. Tipos especiales. Aplicaciones.

39. Ensayos destructivos: Generalidades. Ensayos de

tracción. Observación de fracturas. Probetas. Ensayos de flexión.

Ensayos de dureza. Ensayos de fatiga. Probeta.

40. Ensayos no destructivos: Generalidades. Ensayos no

destructivos por ultrasonidos. Ensayos no destructivos por líquidos

penetrantes. Ensayos no destructivos por rayos X. Ensayos no

destructivos por rayos gamma. Capacidad de detección,

localización y evaluación de las imperfecciones.

Especialidad radioelectronica

1. Disposiciones de seguridad relativas a los sistemas, medios

y dispositivos de adquisición de datos oceánicos (SADO):

Notificación sin información referentes a los SADO. Plazos y mensajes

de peligro. Marcas y señales características. Definición de los

términos.

2. Convenio internacional sobre búsqueda y salvamento

marítimo: Disposiciones generales. Términos y definiciones.

Organización. Cooperación. Medidas preparatorias. Procedimientos

operacionales. Sistemas de notificación de la situación de los buques.

Resoluciones aprobadas por la Conferencia.

3. Manual omi sobre búsqueda y salvamento marítimo

(IMOSAR, 1993): Estructura básica de una organización de búsqueda

y salvamento. Métodos y procedimientos de comunicaciones para

búsqueda y salvamento. Sistema de notificación para buques.

Código marítimo de identificación a fines de búsqueda y

salvamento (código MAREC).

4. Manual de búsqueda y salvamento para buques mercantes

(MERSAR, 1993): Introducción, Comunicaciones, Formato

normalizado de notificación de contingencias a fines de búsqueda

y salvamento (SITREP).

5. Servicio mundial de radioavisos náuticos (SMRN):

componentes del SMRN. Servicio de avisos NAVAREA. Zonas geográficas

para la coordinación y difusión de radioavisos náuticos.

Coordinadores zonales.

6. Servicio NAVTEX: Estructura y principales características

del sistema. Carácter de identificación del transmisor. Atribución

de las horas de emisión. Carácter indicador del asunto.

Numeración de mensajes. Formato del mensaje. Control de la

información. Planificación de un servicio NAVTEX. Anotación de los

mensajes NAVTEX en el registro. Información para los navegantes

y publicidad. Funcionamiento del servicio NAVTEX internacional

en España.

7. El reglamento internacional de radiocomunicaciones (I).

Capítulo S-I: Terminología y características técnicas. Capítulo S-II:

Frecuencias. Capítulo S-III: Coordinación, notificación e

inscripción de asignaciones de frecuencia y modificación de planes.

Aplicación de los procedimientos. Categoría de las asignaciones de

frecuencia inscritas en el Registro Internacional de Frecuencias.

Procedimiento para efectuar la coordinación u obtener el acuerdo

de otras administraciones. Notificación e inscripción de

asignaciones de frecuencia.

8. El reglamento internacional de radiocomunicaciones (II).

Capítulo SIV: Interferencias. Interferencias causadas por

estaciones radioeléctricas. Pruebas. Informes de infracción.

Procedimiento a seguir en caso de interferencia perjudicial. Comprobación

técnica internacional de las emisiones.

9. El reglamento internacional de radiocomunicaciones (III).

Capítulo SV: Disposiciones administrativas. Secreto. Licencias.

Identificación de las estaciones. Documentos de servicio.

10. El reglamento internacional de radiocomunicaciones (IV).

Capítulo SVI: Disposiciones relativas a los servicios y estaciones.

Servicios espaciales Servicios de radiodifusión. Servicio fijo.

Servicio de aficionados. Servicio de frecuencias patrón y señales

horarias. Estaciones experimentales. Servicios de radiodeterminación.

Servicios de radioastronomía.

11. El reglamento internacional de radiocomunicaciones (V).

Capítulo SVII: Comunicaciones de socorro y seguridad.

Disposiciones generales. Frecuencias para el Sistema Mundial de

Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM).

12. El reglamento internacional de radiocomunicaciones (VI):

Procedimientos operacionales para las comunicaciones de socorro

y seguridad en el SMSSM. Señales de alerta en el SMSSM.

13. El reglamento internacional de radiocomunicaciones

(VII). Capítulo SIX: Servicios marítimos. Autoridad del capitán.

Certificados de operador. Personal. Inspección de las estaciones.

Horarios de las estaciones. Condiciones de funcionamiento de los

servicios marítimos. Disposiciones especiales relativas al empleo

de frecuencias. Orden de prioridad de las comunicaciones.

Llamada selectiva. Telegrafía de impresión directa de banda estrecha.

Radiotelefonía. Tasación y contabilidad de las

radiocomunicaciones marítimas.

14. Organización internacional de telecomunicaciones

marítimas por satélite (INMARSAT): Convenio Constitutivo y Acuerdo

de Explotación. El sistema Inmarsat, visión general del sistema.

Segmento espacial. Estaciones Terrenas Costeras. Estaciones

Terrenas de Buque. Sistema de numeración de terminales.

Servicios prestados por Inmarsat.

15. El sistema COSPAS-SARSAT: Criterio general del sistema

y susbsistemas principales. Funcionamiento del sistema.

Procedimientos operacionales.

16. Red de estaciones costeras de telefónica: Descripción.

Estaciones de ondas decamétricas, hectométricas y métricas.

Servicios que prestan. Procedimientos operativos. Servicios

comerciales. Servicios de socorro, urgencia y seguridad. Cobertura de

comunicaciones para Zonas Marítimas A1, A2 y A3. Frecuencias

utilizadas. Servicios especiales. Telefónica y su relación con la

Administración.

17. Memorándum de entendimiento para el control de buques

por el estado rector del puerto, París 1982: Estructura del

memorándum. Inspecciones. Decretos 1621/1997 y 768/1999.

18. El Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida

Humana en el Mar (SOLAS 74/78) (I). Artículos del Convenio

y Protocolo. Convenio SOLAS 74/78 y sus Normas

Complementarias nacionales. Capítulo I: Contenido de las Reglas 1 a 21 y

su aplicación a buques nacionales.

19. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida

Humana en el Mar (SOLAS 74/78) (II): Capítulo IV.

Radiocomunicaciones. Ámbito de aplicación. Expresiones y definiciones.

Estaciones radiotelegráficas y radiotelefónicas. Exenciones. Servicios

de escucha. Instalaciones radiotelegráficas y radiotelefónicas.

Registros radioeléctricos. Equipos radioeléctricos que deben llevar

los buques nacionales según su clasificación y arqueo.

20. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida

Humana en el Mar (SOLAS 74/78) (III): Capítulo IV

Radiocomunicaciones. Enmiendas de 1988. Contenido de las Reglas 1 a 17.

Enmiendas de 1995 para buques de pasaje. Radiocomunicaciones.

Instalaciones radioeléctricas. Equipo radioeléctrico-

generalidades. Personal de radiocomunicaciones.

21. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida

Humana en el Mar (SOLAS 74/78) (IV): Capítulo V. Seguridad

de la Navegación. Contenido de las Reglas 1 a 21 y su aplicación

a buques nacionales. Tablas de señales. Material náutico y de

ayudas electrónicas a la navegación de que deben ir provistos

los buques nacionales.

22. Requisitos generales para la aprobación de equipos

radioeléctricos que se instalan en los buques nacionales

(especificación C-001.-"Boletín Oficial del Estado" 188, de 8 de agosto

1978). Directiva 96/98 de 20 diciembre de 1996 del Consejo

sobre equipos marinos.

23. El sistema de llamada selectiva digital (LLSD):

Características técnicas. Recomendaciones 493 y 541 del CCIR y

recomendación UIT-R M.257-3.

24. Equipos telegráficos de impresión directa en el servicio

móvil marítimo (recomendación UIT-R M.476-5.

25. Normas de funcionamiento, principales características

técnicas y métodos de medida para la aprobación de los siguientes

equipos: Respondedores de radar para embarcaciones de

supervivencia destinados a operaciones de búsqueda y salvamento.

Radiobalizas de localización de siniestros por satélite de 406 MHz

autozafables. Radiobalizas de localización de siniestros

autozafables de ondas métricas. Radiobalizas de localización de siniestros

por satélite autozafables que actúan a través del sistema de

satélites geoestacionarios de Inmarsat de 1,6 GHz. Aparatos

radiotelefónicos bidireccionales de ondas métricas para embarcaciones

de supervivencia.

26. Normas de funcionamiento, principales características

técnicas y métodos de medida para la aprobación de las

instalaciones radioeléctricas de ondas métricas, hectométricas y

decamétricas de a bordo aptas para comunicaciones telefónicas y

llamada selectiva digital.

27. Normas de funcionamiento de las estaciones terrenas de

buque de inmarsat-c aptas para transmitir y recibir comunicaciones

de impresión directa.

28. Receptor de escucha en la frecuencia de socorro de 2.182

KHZ. Características técnicas (especificación C-002-"Boletín

Oficial del Estado" 265, de 6 de noviembre de 1978).

29. radiogoniómetros. Características técnicas

(especificación C-003-"Boletín Oficial del Estado" 134, de 5 de junio de

1982). Receptor Navtex. Características técnicas (especificación

C-010-"Boletín Oficial del Estado" 267, de 7 de noviembre de

1985).

30. Radar: Normas de rendimiento de radares de obligatoria

instalación en los buques nacionales. Normas de rendimiento de

las ayudas de punteo radar automáticas (APRA). Ecosonda:

Características técnicas.

31. Radioteléfono de banda lateral única: Aplicación de las

especificaciones técnicas. Transmisor. Receptor. Radioteléfono de

Ondas Métricas: Aplicación de las especificaciones técnicas.

Transmisor. Receptor.

32. Ley General de Telecomunicaciones (Ley 11/1998, de

24 de abril). (I) Título I: Disposiciones generales.

33. Ley General de Telecomunicaciones (Ley 11/1998, de

24 abril). (II) Título III: Obligaciones de servicio público y derechos

y obligaciones de carácter público en la prestación de los servicios

y en la explotación de las redes de telecomunicaciones. Título

V: Dominio público radioeléctrico.

34. Ley General de Telecomunicaciones (Ley 11/1998, de

24 de abril). (III) Título VI: La administración de las

telecomunicaciones. Disposiciones transitorias octava y novena.

35. Política comunitaria en materia de telecomunicaciones:

Normalización, contratos públicos y acción regional.

36. Real Decreto 1021/1999 sobre seguridad en buques de

pesca. Objeto y ámbito de aplicación. Definiciones. Disposiciones

generales. Disposiciones específicas, exenciones y equivalencias.

Normas de diseño y construcción. Reconocimientos. Criterios de

inspección. Régimen sancionador. Disposiciones finales. Anexos.

37. Real Decreto 1247/1999 sobre reglas y normas de

seguridad aplicable a buques de pasaje que realicen travesías entre

puertos naciones. Artículos. Anexos.

38. Real Decreto-ley 1/1998 sobre infraestructuras comunes

en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación.

Artículos y disposiciones.

39. Real Decreto 279/1999 por el que se aprueba el

Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de

telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación el

interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos

y sistemas de telecomunicación. Artículos y definiciones.

40. Orden de 26 de octubre de 1999 por la que se desarrolla

el Reglamento de las infraestructuras comunes de

telecomunicación en el interior de edificios y la actividad de instalación de

equipos y sistemas de telecomunicaciones aprobado por el Real

Decreto 279/1999. Artículos y anexos.

ANEXO III

CUERPO ESPECIAL FACULTATIVO DE MARINA CIVIL

Curso selectivo

MÓDULO I

Administración y función pública

El Estado y las Administraciones Públicas:

1. El marco constitucional. La Corona. El Tribunal

Constitucional.

2. Los tres poderes del Estado. El Poder Legislativo: La

función legislativa de las Cortes Generales y su relación con los otros

poderes.

3. El Poder Judicial: organización, funciones e

independencia. Sus relaciones con los otros poderes.

4. El Poder Ejecutivo: El Gobierno y la Administración.

Mecanismos de control del Gobierno. Sus relaciones con los otros

poderes.

5. Las Administraciones Públicas: Principios constitucionales

de organización y funcionamiento.

6. La Administración Central del Estado: Los Órganos

Superiores. Esquema de la Organización Ministerial en España.

7. Esquema de la Organización Territorial de las

Administraciones Públicas. Órganos periféricos de la Administración del

Estado.

8. La Administración Institucional. Las empresas públicas.

9. Las Comunidades Autónomas. Distribución de

competencias. Relaciones de cooperación y de conflicto con el Estado.

10. La Administración Pública de las Comunidades

Autónomas: organización y funcionamiento.

11. Las Entidades Locales: relaciones con los otros poderes

territoriales. La Administración Pública Local. Órganos

consultivos y de control de la Administración.

12. Las Comunidades Europeas: principios básicos de

organización y funcionamiento.

13. La organización general del Ministerio de Fomento.

14. Análisis de los Órganos Sectoriales. Análisis de los

Órganos Horizontales.

15. La atribución y el ejercicio de las competencias.

Descentralización, desconcentración y delegación.

16. La organización territorial del Ministerio de Fomento.

17. Organismos Autónomos, Entes Públicos y Sociedades

Estatales del Ministerio de Fomento.

Reglas de funcionamiento de la Administración Pública

18. El Estado de Derecho y la Administración Pública. El

principio de jerarquía de las normas. Leyes. Decretos-leyes y Decretos

legislativos. La legislación de las Comunidades Autónomas.

19. Las Normas Reglamentarias. Los Decretos. Las Órdenes

Ministeriales. Instrucciones y Circulares. Tramitación

administrativa de las Disposiciones de carácter general. Técnica para su

elaboración.

20. Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo. Análisis global de la Ley 30/1992.

21. La actividad de la Administración Pública (I). El principio

de legalidad.

22. Los actos administrativos.

23. La actividad de la Administración Pública (II). El concepto

de interesado. Los derechos del ciudadano. Los actos presuntos.

24. La actividad de la Administración Pública (III). Los

procedimientos administrativos. Análisis de las fases del

procedimiento: Iniciación, ordenación, instrucción, finalización y ejecución.

25. La responsabilidad de la Administración Pública y sus

agentes.

26. La revisión de los actos en vía administrativa. La revisión

de oficio. El sistema de recursos. La reclamación

económico-administrativa.

27. La Administración Pública y la justicia. La reclamación

previa. El recurso contencioso-administrativo.

Recursos Humanos y Función Pública

28. Régimen general de la Función Pública. Características

de la Función Pública. Competencias en materia de personal.

Órganos de coordinación y control.

29. Planificación de recursos humanos. La oferta de empleo.

Los planes de empleo público.

30. La selección de recursos humanos. Concepto y clases.

Sistemas selectivos: La Promoción interna.

31. La provisión de puestos de trabajo. Análisis detallado de

las modalidades normales y excepcionales.

32. Movilidad y promoción profesional.

33. Derechos y deberes de los funcionarios.

34. Situaciones administrativas.

35. Régimen disciplinario. Las incompatibilidades del

personal al servicio de las Administraciones Públicas.

36. El sistema retributivo de la Función Pública. Análisis de

los conceptos retributivos. Conexión entre puestos de trabajo y

retribuciones.

37. Las relaciones de puestos de trabajo.

La Unión Europea:

1. La Unión Europea: la unión política y la unión económica

y monetaria. El Tratado de la Unión Europea. La adhesión de

España a las Comunidades Europeas: problemática económica de

la plena integración.

2. Las instituciones comunitarias (I): El Consejo Europeo, el

Consejo de Ministros y la Comisión.

3. Las instituciones comunitarias (II): El Parlamento Europeo,

el Tribunal de Justicia. La participación de los Estados miembros

en el proceso decisorio.

4. El Derecho Comunitario. Sus fuentes: Reglamentos,

directivas y decisiones. Relaciones entre el derecho comunitario y el

ordenamiento jurídico de los estados miembros. La aplicación del

derecho comunitario.

5. El Presupuesto Comunitario. Características, estructura y

normativa reguladora. Las políticas estructurales y las nuevas

perspectivas financieras comunitarias. Las políticas comunes de la

Unión Europea. Especial referencia a las Políticas Regional, de

Transportes, Medio Ambiente y Comunicaciones.

MÓDULO II

1. Trabajo en equipo.

2. Redacción de Informes.

MÓDULO III

Gestión administrativa:

1. Contratación administrativa. Marco normativo. El contrato

administrativo. Órganos de Contratación.

2. Elaboración, aprobación y replanteo del proyecto.

Tramitación del expediente de contratación con aprobación del Pliego

de Cláusulas Administrativas Particulares y del gasto

correspondiente. Selección del adjudicatario.

3. Ejecución del contrato de obra pública. Prerrogativas de

la Administración. Garantías del contratista. Ejecución de obras

por la propia Administración. Extinción del contrato.

4. Régimen de pagos. Cesión y subcontratación.

5. Ejecución del contrato de obras. Modificación. Obras

complementarias. Cesión y subcontrato. Ejecución por Administración.

Extinción del contrato.

6. La actividad convencional de la Administración Pública.

Contratación de otros Entes públicos.

7. La Expropiación Forzosa: Concepto. Naturaleza jurídica.

Legislación vigente. Sujetos. Objeto. Procedimiento General.

Procedimiento de urgencia. Procedimientos especiales. Reversión de

Bienes Expropiados. Garantías Jurisdiccionales.

8. Práctica de los procedimientos: Procedimiento general de

urgencia. Determinación del justo precio: Sistemas. Incidencias

derivadas de la tramitación de expedientes.

9. El Dominio Público: Concepto y Naturaleza Jurídica.

Clasificación. El Patrimonio del Estado. El Patrimonio Nacional.

Elementos del Dominio Público: Sujeto. Objeto. Destino. El Dominio

Público: Afectación, Desafectación y Mutaciones Demaniales.

10. Régimen Jurídico del Dominio Público: Inalienabilidad.

Inembargabilidad. Dominio Público y el Registro. Servidumbres.

Imprescriptibilidad. Deslinde. Recuperación. Potestad

sancionadora. Utilización del Dominio Público. Usos comunes: General

y Especial. Uso privativo. Autorizaciones y Concesiones. Reservas

Demaniales.

11. La Administración sancionadora y la Administración

responsable. Principios que informan la potestad sancionadora y el

procedimiento sancionador.

12. Dominio Público Carreteras (I): Concepto. Modos de

explotación de las carreteras. Carreteras en régimen de concesión.

Elementos funcionales. Áreas de Servicio. Estaciones de Servicio.

Uso y defensa. Zonas de protección. Zonas de dominio público,

servidumbre y afectación. Línea de edificación. Publicidad.

Autorizaciones de obras, instalaciones o actividades. Accesos. Uso de

las carreteras. Infracciones y Sanciones. Tramos urbanos.

13. Dominio Público Carreteras (II): Tramitación de

expedientes relacionados con las limitaciones de la propiedad. Publicidad.

Expedientes sobre estaciones de servicio, accesos, paralización

de obras, infracciones y sanciones. Expedientes sobre obras en

las márgenes de tramos urbanos.

Gestión económica financiera

1. El modelo económico español en el marco de la economía

mundial. Líneas generales de la política económica actual. El

sector Servicios y los subsectores de transporte, comunicaciones.

Análisis de las principales macromagnitudes. Incidencias de las Obras

Públicas en el marco económico social.

2. La actividad financiera de la Administración: Concepto y

normas reguladoras. Organización de la Administración

financiera. Presupuesto y ciclo presupuestario. El ámbito jurídico de la

Administración en vía tributaria. Principio y contenido de la

misma. Principio de legalidad. Teoría jurídica de los ingresos públicos.

Clasificación.

3. El Tributo. Concepto y clases. Especial estudio de las tasas

y precios. Contenido de la relación jurídica tributaria. Liquidación

e inspección tributaria. Recaudación y reclamación en vía

tributaria. Los tributos y el Ministerio de Fomento. Figuras de especial

importancia en los campos de la tasa y de la contribución especial.

4. Los Presupuestos Generales del Estado: Contenido y

aprobación: La estructura presupuestaria. La elaboración del

presupuesto.

5. Las modificaciones presupuestarias: Clases de

modificaciones y tramitación. El Presupuesto del Ministerio de Fomento

para el 2000: Principales partidas del gasto. Ingresos gestionados

por el Ministerio de Fomento.

6. Procedimientos ordinarios de ejecución y control del gasto:

Procedimiento común del gasto. Procedimiento común del pago.

Contabilidad y control del presupuesto de gastos.

7. La ejecución de los Gastos Públicos (I): Los gastos de

personal: Retribuciones de los empleados públicos. Elaboración y

pago de las nóminas. Otros gastos de personal.

8. La ejecución de los Gastos Públicos (II): Los gastos de

transferencias: Gestión de subvenciones. Gestión de gastos

derivados de la responsabilidad patrimonial del Estado.

9. La ejecución del Presupuesto de Gastos como consecuencia

de la actividad contractual de la Administración.

10. Procedimientos especiales de gasto: Anticipos de caja fija.

Pagos a justificar. Obras de emergencia. Pagos en el exterior.

Convalidación de gastos realizados sin fiscalización. Tramitación

anticipada de expedientes de gasto.

MÓDULOIV

Curso técnico específico para las especialidades de náutica,

máquinas y radioelectrónica

Grupo I:

1. La Inspección de buques en España. Su organización.

Funciones de inspección: Tipos de inspecciones. Funciones ejercidas

directamente y funciones delegadas. Otros tipos de funciones.

2. Inspecciones a los buques civiles nacionales. Inspecciones

a buques de pasaje y ro-ro ferry de pasaje: Directivas 98/18 y

directiva sobre un régimen de inspecciones a buques tipo ro-ro

ferry de pasaje que realizan líneas regulares. Inspecciones a buques

de recreo. Inspecciones a buques de pesca: Directiva 97/70.

3. Inspecciones a buques extranjeros. El Memorándum de

París para el control de los buques por el Estado del puerto y

el Real Decreto 768/1999 de 7 de mayo sobre control por el

Estado del puerto. Estructura del Memorándum. Inspecciones:

Ordinaria, más detallada y ampliada. Rectificación y detención.

4. Organizaciones de inspección y control de buques. La

directiva 94/57 y el Real Decreto 2662/1998 de 11 de diciembre,

sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de

inspección y control de buques Organizaciones autorizadas.

Criterios para su reconocimiento. Auditorías y control de las

organizaciones autorizadas.

5. Certificación de buques de acuerdo con los requerimientos

del capítulo IX del SOLAS. Manuales de procedimientos, examen

y aprobación de los mismos. Auditores, requisitos y formación

de los mismos. El proceso de certificación. Auditoría inicial.

Auditorías intermedias. Auditoría de renovación. Informe de las

auditorías.

6. Organización del Registro Marítimo. Procedimientos y

sistemática para llevar a cabo el registro de artefactos flotantes y

de las embarcaciones en España. Despacho de buques:

Documentación y procedimientos de despacho de entrada y salida de los

buques de los puertos nacionales.

7. Operaciones de salvamento y lucha contra la

contaminación: Procedimientos, actuación de las Capitanías Marítimas ante

un siniestro y coordinación con la Sociedad Estatal de Salvamento

y Seguridad Marítima. Real Decreto 230/1998: Procedimientos

de autorización de tránsito de explosivos por puertos españoles.

Real Decreto 701/1999, sobre procedimiento de autorización de

entrada y salida de puerto nacional de un buque con mercancías

peligrosas. Reglamentación de mercancías peligrosas en puerto.

8. Determinación de las tripulaciones mínimas de seguridad

en los buques españoles. Criterios normalmente utilizados,

procedimientos empleados en la asignación de dotaciones de

seguridad y directrices para la elaboración de informes de tripulaciones.

Criterios cuantitativos y cualitativos en la asignación de la

tripulación mínima de seguridad.

9. Investigación de accidentes: Criterios de actuación y de

procedimiento a la hora de elaborar un informe de un accidente

marítimo. Procedimientos de actuación en caso de una

contaminación del mar procedente de un buque.

10. Seguridad de la navegación: Sistemas de organización

de tráfico, canales de entrada y salida, determinación de las zonas

de fondeo, navegación y maniobras en puerto. Funciones de las

Capitanías Marítimas en relación con el practicaje y el servicio

de remolque en los puertos. Desguace y hundimiento voluntario

de buques. Señalización marítima: Comisión de Faros y Señales

Marítimas.

Grupo II:

1. Radiocomunicaciones. La Unión Internacional de

Telecomunicaciones (U.I.T.). La Organización Marítima Internacional.

Convenios sobre Seguridad Marítima.

2. El Convenio SOLAS 74/78. Capítulos I, III, IV, V.

Enmiendas de 1988 y 1995.

3. El Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos

(SMSSM). Criterio básico del sistema. Funciones del Sistema

Mundial. Medios de comunicación utilizados en el Sistema Mundial.

Procedimientos operacionales para las comunicaciones

automatizadas. Red de comunicaciones de búsqueda y salvamento con

base en tierra y su utilización. Planificación e introducción del

Sistema Mundial.

4. Subsistemas del Sistema Mundial. El sistema INMARSAT:

Visión general del sistema. Servicios de INMARSAT. El sistema

COSPAS-SARSAT: Criterio general del sistema. Funcionamiento

general. Procedimientos operacionales.

5. Equipos de radiocomunicaciones utilizados en el Sistema

Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos. Equipos de Ondas

Hectométricas, Hectométricas y Métricas aptos para radiotelefonía

y Llamada Selectiva Digital (LlSD). Las estaciones Terrenas de

Buque de Inmarsat. La Radiobaliza satelitaria de 406 MHz. Los

Respondedores de Radar. El receptor NAVTEX. Los equipos

portátiles de Ondas Métricas. El Receptor de Llamada a Grupos de

Inmarsat (LIG).

6. Directivas Comunitarias relacionas con las

radiocomunicaciones marítimas. Directiva 96/98/CE sobre equipos marinos.

Directiva 97/70/CE sobre buques de pesca. Directiva 98/18/CE

sobre buques de pasaje.

7. Ley General de Telecomunicaciones. Servicio Móvil

Marítimo: Competencias de la Dirección General de la Marina

Mercante, Telefónica y SASEMAR. Regulación futura de estos

servicios. Servicio de seguridad de la Vida Humana en el Mar. Servicio

de Correspondencia Pública.

8. Sistema de Seguridad en el litoral español. Red de

Estaciones costeras del Servicio Móvil Marítimo: Equipamiento,

facilidades y coberturas. Red de Centros de Coordinación de

Salvamento Marítimo y Lucha contra la Contaminación:

Equipamiento, facilidades y coberturas.

9. Centros de servicio NAVTEX: Situación, coberturas,

horarios, funcionamiento, etc. Centro de COSPAS-SARSAT de

MASPALOMAS (LUT) (Gran Canaria): Situación, área de cobertura,

funcionamiento.

ANEXO IV

CUERPO ESPECIAL FACULTATIVO DE MARINA CIVIL

Tribunal titular

Presidenta: Doña Amelia Lobato Martínez, Cuerpo Superior

de Administradores Civiles del Estado.

Vocales: Don Juan Otero Díez, Escala de Técnicos Facultativos

Superiores de OO.AA. del Ministerio de Fomento.

Don Francisco Javier Herce López, Escala de Técnicos

Facultativos Superiores de OO.AA. del Ministerio de Fomento.

Doña Marta Bretos Serrano, Cuerpo Superior de Inspectores

de Trabajo y Seguridad Social.

Secretario: Don Francisco J. Suárez-Llanos Galán, Escala de

Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA. del Ministerio de

Fomento.

Tribunal Suplente

Presidente: Don Manuel A. Nogueira Romero, Escala de

Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA. del Ministerio de

Fomento.

Vocales: Don E. Carlos Miranda Cerezo, Cuerpo de Ingenieros

Navales.

Doña Nuria Blanco de Andrés, Escala de Técnicos Facultativos

Superiores de OO.AA. del Ministerio de Fomento.

Don Julián Abril García, Escala de Técnicos Facultativos

Superiores de OO.AA. del Ministerio de Fomento.

Secretario: Don Florencio Cases Méndez, Escala Técnica de

Gestión de Organismos Autónomos.

ANEXO V

CUERPO ESPECIAL FACULTATIVO DE MARINA CIVIL

Don ..........................................................

con domicilio en ................................................

y con documento nacional de identidad número ..........declara

bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario

del Cuerpo de ............................. que no ha sido separado

del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que

no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En ..............., a ...... de ............ de 2000.

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