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Documento BOE-A-2000-1271

Orden de 22 de diciembre de 1999, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se reconoce e inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas la Fundación denominada para el Desarrollo de la Formación y Seguridad Vial (FUNDAUTO), constituida y domiciliada en la localidad de Sevilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 20 de enero de 2000, páginas 2663 a 2663 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2000-1271

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de reconocimiento e inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes de esta Consejería, de la Fundación denominada para el Desarrollo de la Formación y Seguridad Vial (FUNDAUTO), constituida y domiciliada en la localidad de Sevilla, calle Beatriz de Suabia, número 103.

Antecedentes de hecho

Primero.

La Fundación para el Desarrollo de la Formación y Seguridad Vial (FUNDAUTO) fue constituida en escrituras públicas de fecha 8 de marzo de 1999, ante don José Luis Ferrero Hormigo, Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, con número de protocolo 729, subsanadas por otras de fecha 24 de septiembre de 1999, ante el mismo Notario y con número de protocolo 2780, figurando como fundador don Antonio Laguillo Cadenas y otros.

Segundo.

Tendrá principalmente los objetivos y fines siguientes:

A) Difundir información relacionada con la seguridad, educación y formación vial en todos sus ámbitos, empleando para ello el medio de comunicación más adecuado en cada caso.

B) Facilitar la adaptación al medio vial a colectivos con discapacidades físicas o psíquicas, así como colectivos que presenten dificultades de inserción social.

C) Promover el diálogo y la cooperación entre las Administraciones Públicas competentes y las entidades privadas o diversos colectivos relacionados con el sector.

D) Organizar jornadas, encuentros y cursos relacionados con la formación, educación y seguridad vial.

E) Fomentar el desarrollo de investigaciones destinadas a la mejora de la formación, educación y seguridad vial.

F) Editar y publicar todo aquello que se considere de utilidad y que esté relacionado con el tema que nos ocupa.

Tercero.

La dotación inicial de la Fundación está constituida por 500.000 pesetas, depositadas a nombre de la Fundación en el Banco Banesto, sucursal urbana de Campana, número 4, en Sevilla.

Cuarto.

El gobierno, administración y representación de la Fundación, se confía de modo exclusivo a un Patronato, formado por ocho miembros, siendo su Presidente don Antonio Laguillo Cadenas.

Vistos: La Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Andalucía, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Decreto 2930/1972, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas, y demás normas de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Esta Consejería tiene asignada, en virtud del Decreto 42/1983, de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, las competencias que en materia de Educación se traspasaron por Real Decreto 3936/1982, de 29 de diciembre, y en particular sobre las fundaciones docentes que desarrollen principalmente sus acciones en Andalucía, ejerciendo en consecuencia el Protectorado sobre las de esta clase.

Segundo.

Se han cumplido en la tramitación del expediente todos los requisitos considerados esenciales por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General y el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas por lo que procede al reconocimiento del interés público de sus objetivos, y la inscripción en el pertinente Registro de Fundaciones Docentes.

En consecuencia, y en atención a los hechos y fundamentos de Derecho hasta aquí desarrollados,

Esta Consejería de Educación y Ciencia, visto el preceptivo informe de la Asesoría Jurídica, resuelve:

Primero.

Reconocer el interés público de la entidad, e inscribir como Fundación Docente Privada en el correspondiente Registro a la Fundación para el Desarrollo de la Formación y Seguridad Vial (FUNDAUTO), de la localidad de Sevilla, con domicilio en calle Beatriz de Suabia, número 103.

Segundo.

Aprobar los Estatutos, contenidos en las escrituras públicas de fecha 8 de marzo de 1999, subsanadas por otras de fecha 24 de septiembre de 1999.

Tercero.

Confirmar en sus cargos a los miembros del Patronato de la Fundación, cuyos nombres se recogen en la carta fundacional y que han aceptado sus cargos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, o en el plazo de un mes potestativamente recurso de reposición ante el excelentísimo señor Consejero de Educación y Ciencia conforme a las disposiciones de los artículos 107 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

Sevilla, 22 de diciembre de 1999.–El Consejero, Manuel Pezzi Cereto.

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