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Documento BOE-A-2000-12422

Orden de 29 de junio de 2000 por la que se fijan las fechas de recuento de la carga ganadera de las explotaciones de ganado vacuno para el cobro del pago por extensificación, correspondientes al primer semestre de 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 30 de junio de 2000, páginas 23587 a 23588 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2000-12422

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1973/1999, de 23 de diciembre, sobre determinadas ayudas comunitarias en ganadería, establece un pago por extensificación para los productores de carne de vacuno que, a petición de éstos, puede adoptar dos modalidades distintas: «Régimen simplificado» y «Régimen promedio».

El artículo 24 del citado Real Decreto dispone que los productores de carne de vacuno que opten por el «régimen promedio» deberán declarar el censo de ganado vacuno existente en sus explotaciones en cinco fechas de recuento establecidas aleatoriamente cada año, en el plazo de un mes tras la publicación de las citadas fechas en el «Boletín Oficial del Estado».

En este sentido, el artículo 32.3 del Reglamento (CE) 2342/1999, de 28 de octubre, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1254/1999, del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado en el sector de la carne de vacuno, en lo relativo a los regímenes de primas, establece la obligación de los Estados miembros de distribuir aleatoriamente las fechas de recuento, de manera que sean representativas y se den a conocer al productor no antes de dos semanas de determinarse.

Finalmente, la disposición final primera del Real Decreto 1973/1999, habilita al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para establecer en los meses de junio y diciembre de cada año las fechas de recuento.

En consecuencia, la presente Orden tiene por objeto el establecimiento de las fechas de recuento correspondientes al primer semestre de 2000.

En su elaboración, han sido consultados las Comunidades Autónomas y los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Fechas de recuento del primer semestre de 2000.

En virtud de lo previsto en la disposición final primera del Real Decreto 1973/1999, sobre determinadas ayudas comunitarias en ganadería, se establecen, para el primer semestre de 2000, las siguientes fechas de recuento:

13 de marzo de 2000.

6 de junio de 2000.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de junio de 2000.

ARIAS CAÑETE

Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretaria general de Agricultura y Alimentación, Director general de Ganadería y Presidenta del Fondo Español de Garantía Agraria.

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