Por Orden de 26 de octubre de 1999 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de noviembre), se convocaron ayudas para el desarrollo de proyectos educativos conjuntos en el marco del Programa Sócrates, Lingua Acción E. De conformidad con lo dispuesto en la citada Orden, he dispuesto:
Conceder ayudas por la cuantía que se indica para la realización de visitas preparatorias e intercambios y encuentros multilaterales de alumnos a desarrollar entre el 1 de septiembre de 2000 y el 31 de julio de 2001, a los centros que figuran relacionados en el anexo I (apartado 1: Visitas preparatorias y apartado 2: Intercambios y encuentros multilaterales de alumnos).
Por no haber obtenido suficiente puntuación los centros que aparecen relacionados en el anexo II, quedan en reserva ante las posibles renuncias de los centros seleccionados.
A dichos centros se les podrá adjudicar la ayuda si se produce alguna renuncia por parte de los centros beneficiarios y su cuantía será, como máximo, la correspondiente a los centros que hubiesen renunciado a las mismas.
Contra la presente Orden de adjudicación, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses o recurrir potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante la Ministra de Educación, Cultura y Deporte.
La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, remitirá a la Agencia Nacional Sócrates, la Orden de concesión de ayudas y aportará cuantos datos y documentos se precisen para ser remitidos a las correspondientes instancias de la Unión Europea.
La Agencia Nacional Sócrates enviará a cada uno de los centros seleccionados el modelo de contrato elaborado por la Comisión Europea.
Éste deberá ser cumplimentado y firmado por el Director del centro y remitido posteriormente a la Agencia Nacional Sócrates.
Una vez recibidos los fondos de la Comisión Europea, la Agencia Nacional Sócrates iniciará la tramitación para efectuar el libramiento de las cantidades correspondientes a cada uno de los centros seleccionados, de acuerdo con lo establecido en los contratos firmados con dichos centros.
De acuerdo con la normativa vigente los beneficiarios de este tipo de ayudas quedan obligados a:
1. Comunicar, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad de cualquiera administración o ente público o privado, nacional o internacional.
2. Someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan y a las de comprobación que puedan efectuar la Agencia Nacional Sócrates y la Comisión Europea.
3. Justificar la correcta inversión de las ayudas recibidas, mediante la presentación de la siguiente documentación:
3.1 Memorias pedagógicas:
3.1.1 Visitas preparatorias: Los centros beneficiarios de este tipo de ayuda enviarán dos ejemplares de una Memoria de las actividades llevadas a cabo durante su estancia con el profesorado del centro asociado, indicando los futuros proyectos de colaboración acordados.
3.1.2 Intercambios o encuentros: Los centros beneficiarios enviarían dos ejemplares de una Memoria descriptiva del Proyecto Educativo Conjunto (PEC), llevado a cabo, aportando información detallada del componente de intercambio o encuentro de alumnos, con una extensión máxima de 25 folios.
Dicha Memoria reflejará el grado de cumplimiento de los objetivos programados, el número de alumnos y profesores participantes, la evaluación de las actividades desarrolladas, una descripción del producto final, así como un presupuesto desglosado del coste real del proyecto en el que se hará referencia tanto a la ayuda percibida como a la parte financiada por otras aportaciones.
3.1.3 Las Memorias citadas en los apartados 3.1.1 y 3.1.2 deberán remitirse en el plazo de un mes desde la finalización de la actividad al órgano competente de la administración educativa de la que dependa el centro. Estos harán llegar un ejemplar de las citadas Memorias a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio, calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid.
3.2 Justificación económica:
3.2.1 Certificación de la Dirección del centro que exprese que ha quedado cumplida la finalidad que motivó la concesión de la ayuda y en la que deberá relacionarse los nombres de los alumnos beneficiarios y de los profesores participantes.
3.2.2 Certificación del Consejo Escolar sobre la aplicación dada a la ayuda recibida. Los justificantes originales (recibos, facturas y cualquier otro justificante de gasto) quedarán en poder de los centros a disposición de los órganos de control financiero citados en el apartado séptimo 2.
3.2.3 Un informe financiero final referido al total del coste del proyecto.
3.2.4 La citada justificación económica deberá remitirse a la Agencia Nacional Sócrates (paseo del Prado, número 28, 28014 Madrid), en el plazo de un mes desde la finalización de la actividad.
La no justificación de la ayuda percibida con arreglo a lo dispuesto en estas bases conllevará el reintegro a la Agencia Nacional Sócrates de las cantidades no justificadasya la exigencia de los intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en que se pueda incurrir con arreglo a los artículos 81 y 82 de la vigente Ley General Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas (variación en el número de participantes, de las fechas de realización del proyecto y cambio de centro asociado), y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o ente público o privado, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión.
Madrid, 29 de mayo de 2000.–P. D. (Orden de 1 de marzo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 2, y Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), la Secretaria general de Educación y Formación, Isabel Couso Tapia.
Ilma. Sra. Subdirectora general de Becas y Ayudas al Estudio y Director de la Agencia Nacional Sócrates.
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