Está Vd. en

Documento BOE-A-2000-12353

Resolución de 27 de junio de 2000, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan el segundo y tercer procesos selectivos previstos en el artículo 57.cinco de la Ley 66/1997, de 30 diciembre, para la integración en el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado o para la adquisición de una segunda especialidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 30 de junio de 2000, páginas 23450 a 23455 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2000-12353

TEXTO ORIGINAL

El artículo 57 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de

Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, ha venido a

separar los Cuerpos integrados en su día en el Cuerpo Superior de

Inspectores de Finanzas del Estado, si bien integra en un solo

Cuerpo, con dos especialidades, a los antiguos Inspectores

Financieros y Tributarios e Inspectores de Aduanas. El citado artículo

crea el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado,

como Cuerpo adscrito a la Agencia Estatal de Administración

Tributaria, creando en su apartado cuarto, las especialidades de

Inspección Financiera y Tributaria y de Inspección de Aduanas e

Impuestos Especiales del mismo Cuerpo.

La Ley 66/1997 prevé la integración de los funcionarios

pertenecientes al Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del

Estado en los tres nuevos Cuerpos que el mencionado artículo 57

crea, en función de cuál fuese la especialidad a la que dichos

funcionarios estuviesen adscritos. Sin embargo, el apartado cinco

del mismo artículo obliga a la Agencia Estatal de Administración

Tributaria a convocar, en un plazo no superior a cuatro años desde

la entrada en vigor de la Ley, las pruebas selectivas necesarias

para que los funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de

Finanzas del Estado, que hayan sido nombrados como funcionarios

de carrera en dicho Cuerpo con posterioridad al 1 de agosto

de 1990, puedan acceder a un Cuerpo de los creados en esta

Ley, distinto al de integración o, en su caso, adquirir la especialidad

restante del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del

Estado. También podrán participar en las pruebas selectivas los

funcionarios nombrados en los nuevos Cuerpos, en los términos

previstos en el artículo 57.ocho de la Ley 66/1997.

La Resolución de 3 de diciembre de 1999 ("Boletín Oficial del

Estado" del 23), de esta Dirección General, convocó el primer

proceso de los previstos en el artículo 57.cinco de la Ley 66/1997.

En la parte expositiva de dicha Resolución ya se preveía las

convocatorias de los siguientes procesos selectivos durante el

año 2000.

La experiencia de la convocatoria anterior y la programación

más adecuada de las Unidades administrativas intervinientes

aconsejan acumular en una única Resolución las convocatorias del

segundo y tercer procesos selectivos, anunciar la previsión de otra

para el año 2001 e introducir algunas modificaciones en las bases.

Dichas modificaciones afectan, en primer término, al número

de plazas convocadas para el segundo proceso selectivo, que

exceden del de puestos ofertados, para evitar que la posibilidad

de que determinados funcionarios continúen en el puesto que

desempeñan, conduzca a una insuficiente cobertura de los

puestos ofertados.

En segundo lugar, se varía el baremo de méritos, para posibilitar

la eficacia de los principios de mérito y capacidad en el acceso

al Cuerpo respecto a funcionarios de carrera cuyo nombramiento

sea posterior a la creación del Cuerpo de Inspectores de Hacienda.

Por último, se amplía el plazo de inicio de los cursos selectivos,

para dotar de una mayor flexibilidad al proceso.

En su virtud, esta Dirección General, en cumplimiento de la

referida disposición legal y en uso de las competencias atribuidas

por el apartado primero 1.1.4 de la Resolución de 24 de junio

de 1999, "Boletín Oficial del Estado" de 9 de julio, de la Presidencia

de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre

delegación de competencias en el Director general de la misma, ha

tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.-Se convocan el segundo y tercer procesos selectivos

para acceso al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del

Estado y a una segunda especialidad del mismo Cuerpo, al amparo

de lo dispuesto en el artículo 57.cinco de la Ley 66/1997, de 30

de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden

Social, de conformidad con lo dispuesto en el anexo I de la presente

Resolución.

Segundo.-Los funcionarios que como resultado del proceso

de integración previsto en el artículo 57 de la Ley 66/1997,

pertenezcan al Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del

Estado o al Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del Estado

y que sean nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo Superior

de Inspectores de Hacienda del Estado, como consecuencia de

la superación del segundo proceso selectivo previsto en esta

Resolución, quedarán en situación de servicio activo en el Cuerpo

Superior de Inspectores Hacienda del Estado y en la de excedencia

voluntaria por prestación de servicios en el sector público, en

el de origen. Por su parte, aquellos funcionarios que ya estén

integrados en el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del

Estado y que, como consecuencia de los procesos selectivos

previstos en esta Resolución, adquieran la segunda especialidad en

el Cuerpo, permanecerán en situación de activo en él.

Tercero.-Los funcionarios que como resultado del proceso de

integración previsto en el artículo 57 de la Ley 66/1997,

pertenezcan al Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del

Estado o al Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del Estado

y que sean nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo Superior

de Inspectores de Hacienda del Estado, como consecuencia de

la superación del tercer proceso selectivo, no modificaran su

situación administrativa en el Cuerpo de procedencia y quedarán en

excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector

público en el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

Madrid, 27 de junio de 2000.-P. D. (Resolución de 24 de

junio de 1999, "Boletín Oficial del Estado" de 9 de julio), el Director

general, Ignacio Ruiz-Jarabo Colomer.

Ilmos. Sres. Director del Departamento de Recursos Humanos y

Administración Económica y Presidente del Tribunal.

ANEXO I

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan los procesos selectivos segundo y tercero

para acceso al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del

Estado y para la adquisición de una segunda especialidad del

mismo Cuerpo, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 cinco de

la Ley 66/1997, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden

Social.

El número de plazas convocadas para el segundo proceso

selectivo es de 45, con la siguiente distribución:

Treinta y cuatro plazas para funcionarios que vayan a acceder

a los puestos convocados en el anexo II de esta Resolución.

Once plazas para funcionarios que, habiendo superado la fase

de concurso, ejerciten la opción de permanecer en el puesto que

desempeñen, por estar adscrito al Cuerpo en el que se pretenda

ingresar o a la especialidad que se desee adquirir y cumplir

inicialmente el requisito previsto en el artículo 57 cinco, apartado 2.

c) de la Ley 66/1997. La obtención de plazas para dicho proceso

selectivo estará condicionada a que el solicitante obtenga alguno

de los puestos a que se refiere el anexo II de esta convocatoria

o ejercite la opción recogida en el párrafo segundo de la base 3.2.

El número de plazas convocadas para el tercer proceso selectivo

es de 75 con la siguiente distribución:

Treinta plazas para el acceso al Cuerpo de Inspectores de

Hacienda del Estado.

Quince plazas para la obtención de la Especialidad de

Inspección Financiera y Tributaria.

Treinta plazas para la obtención de la Especialidad de

Aduanas e II. EE.

1.2 A los presentes procesos selectivos les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública ; el artículo 103.4 de la Ley 31/1990, de 27

de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 ;

la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales

Administrativas y del Orden Social ; el Real Decreto 364/1995, de 10

de marzo, y lo dispuesto en las bases de esta convocatoria.

1.3 Tanto el segundo como el tercer procesos selectivos

constarán de una fase previa de concurso y otra fase consistente en

la superación de un curso selectivo, con las pruebas, materias

y valoraciones que se especifican en la base 5 de esta convocatoria.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 57 cinco apartado 2

letra e) de la Ley 66/1997, sólo se considerarán como integrantes

de los procesos selectivos, la segunda fase, de las descritas en

el párrafo anterior.

1.4 En ambos procesos selectivos los aspirantes que superen

las fases de concurso y participen en los cursos selectivos que

se detallan en la base 5.3 de esta Resolución, continuarán en

su misma situación administrativa.

Quienes no superen los cursos selectivos, o habiendo superado

la fase de concurso no participen en los cursos, de acuerdo con

lo dispuesto en el artículo 57 cinco apartado 2 letra e), no podrán

participar en las sucesivas pruebas selectivas previstas en el

apartado 2 letra a) del citado artículo. Del mismo modo y según lo

dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto 364/1995, de 10

de marzo, perderán el derecho a obtener la segunda especialidad

del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado, o

a ser nombrados funcionarios de dicho Cuerpo, según el caso.

La asistencia a los cursos dará derecho a los funcionarios

destinados en la Agencia Tributaria, a la percepción de las

indemnizaciones por razón del servicio, reguladas en el artículo 13 del

Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, fijándose en el 25 por

100 la indemnización por residencia eventual.

1.5 Para el segundo proceso selectivo, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 57 apartado cinco, número 2, letra c), de

la Ley 66/1997, la adquisición de una determinada especialidad,

se condicionará al efectivo desempeño durante un año, a contar

desde la fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado",

de un puesto de trabajo reservado a la especialidad adquirida

o, en su caso, al Cuerpo de nuevo ingreso. Dicho plazo sólo podrá

ser interrumpido por pase del funcionario a la situación de servicios

especiales o causa de fuerza mayor.

2. Requisitos de los candidatos

Para ser admitido a los procesos selectivos, los aspirantes

deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1 Encontrarse en alguno de los supuestos siguientes:

a) Haber sido nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo

Superior de Inspectores de Finanzas del Estado con posterioridad

al día 1 de agosto de 1990.

b) Haber adquirido la condición de funcionario del Cuerpo

Superior de Interventores y Auditores del Estado, o funcionario

del Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del Estado o de

una de las especialidades del Cuerpo Superior de Inspectores de

Hacienda del Estado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57,

apartado ocho, número 1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.

c) Haber adquirido la condición de funcionario del Cuerpo

Superior de Interventores y Auditores del Estado, o funcionario

del Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del Estado de

acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57, apartado ocho, número

2, de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.

2.2 Los aspirantes que deseen acceder al Cuerpo Superior

de Inspectores de Hacienda del Estado, deberán haber quedado,

como resultado del proceso de integración previsto en el artículo

57 de la Ley 66/1997, integrados en el Cuerpo Superior de

Interventores y Auditores del Estado o en el Cuerpo Superior de

Inspectores de Seguros del Estado, sin perjuicio de lo previsto en

el artículo 57 ocho de la Ley 66/1997.

2.3 Los aspirantes que deseen acceder a la segunda

especialidad del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del

Estado, deberán haber quedado, como resultado del proceso de

integración previsto en el artículo 57 de la Ley 66/1997, integrados

en la especialidad de Aduanas e Impuestos Especiales o en la

especialidad de Inspección Financiera y Tributaria del Cuerpo

Superior de Inspectores de Hacienda del Estado, sin perjuicio de

lo previsto en el artículo 57 ocho de la Ley 66/1997.

2.4 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

3. Solicitudes

3.1 Las solicitudes, que serán únicas para participar en ambos

procesos selectivos, deberán adecuarse al modelo normalizado

que aparece en el anexo IV de esta Resolución. La presentación

de solicitudes se hará en los Servicios Centrales y Delegaciones

de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del

siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado" y se dirigirá al Director general de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria.

3.2 Los funcionarios que opten al segundo proceso selectivo

deberán consignar en el apartado 5 de la solicitud las plazas,

por orden de preferencia, por las que el aspirante opta en la fase

de concurso, de las que aparecen detalladas en el anexo II de

esta convocatoria. Los funcionarios que pretendan el acceso al

Cuerpo podrán optar a todas las plazas del anexo II. Los que

ya sean funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de

Hacienda del Estado, podrán optar sólo a plazas correspondientes

a la especialidad que no posean.

Los aspirantes que desempeñen un puesto reservado al Cuerpo

en el que se pretende ingresar o a la especialidad que se desee

adquirir y optasen por continuar en el desempeño de dicho puesto

lo harán constar en la instancia. Si pretendiesen además optar

a las plazas convocadas en el anexo II, consignarán su preferencia

en el apartado 5 de su solicitud, de acuerdo con lo señalado en

el párrafo anterior.

3.3 Las solicitudes deberán indicar si se formulan para el

segundo o para el tercer procesos selectivos, o, de optar por

ambos, la preferencia del participante.

4. Tribunales

4.1 El Tribunal calificador de ambos procesos selectivos es

el que se detalla en el anexo III de esta Resolución.

4.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Director general de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, cuando concurran en ellos

circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de

aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la

publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

4.3 Con anterioridad a la iniciación de la fase de concurso

de los procesos selectivos, la autoridad convocante publicará en

el "Boletín Oficial del Estado" Resolución por la que se nombren

a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los

que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas

en la base 4.2.

4.4 Previa convocatoria de su Presidente, el Tribunal se

constituirá, con la asistencia del Presidente y Secretario o, en su caso,

de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros,

titulares o suplentes. La sesión de su constitución se celebrará

en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación.

A partir de su constitución, para que las actuaciones del

Tribunal sean válidas se requerirá la presencia de la mitad de sus

miembros, titulares o suplentes, más la del Presidente y Secretario,

o quienes les sustituyan.

4.5 El procedimiento a seguir por el Tribunal en sus

actuaciones se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

4.6 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Departamento de Recursos Humanos

y Administración Económica de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, sito en la calle San Enrique, número 26, 28020

Madrid, teléfonos 91 583 12 86 y 91 583 11 43.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

4.7 El Tribunal tendrá la categoría primera de las recogidas

en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín

Oficial del Estado" del 19).

5. Proceso selectivo

5.1 Los procesos selectivos a los que se refiere la presente

Resolución constarán de una fase previa de concurso y una

segunda fase de curso selectivo.

5.2 En la fase de concurso se valorarán los siguientes méritos:

5.2.1 Se concederá 2,5 puntos por cada año de servicio

prestado en un puesto de trabajo reservado al Cuerpo o a la

especialidad en la que se pretenda ingresar. La fracción de tiempo

inferior al año se computará por días.

5.2.2 Se concederán dos puntos por cada año de antigüedad

en el Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado,

contados desde la fecha de publicación del nombramiento como

funcionarios de carrera del citado Cuerpo en el "Boletín Oficial

del Estado", hasta el 31 de diciembre de 1997. La fracción de

tiempo inferior al año se computará por días.

5.2.3 Se concederá un punto por cada año de antigüedad

en los Cuerpos cuya pertenencia dé derecho a la participación

en los procesos selectivos convocados en esta Resolución,

contados desde la fecha de publicación del nombramiento como

funcionarios de carrera en los citados Cuerpos en el "Boletín Oficial

del Estado" o desde 1 de enero de 1998, para los que, con

anterioridad a dicha fecha, fueran funcionarios de carrera del Cuerpo

Superior de Inspectores de Finanzas del Estado. La fracción de

tiempo inferior al año no se computará.

5.2.4 En caso de empate, se dirimirá el concurso atendiendo

al orden dentro de las respectivas promociones, salvo en el caso

de los funcionarios a los que se refiere el artículo 57.ocho.1 y 2

de la Ley 66/1997, que por haber accedido a Cuerpos diversos

procedentes de convocatorias únicas, se atenderá al orden

resultante de la fase de oposición del proceso selectivo de origen.

Para la obtención de las plazas del grupo 1.o del anexo II,

deberá obtenerse al menos cuatro puntos.

Con excepción de lo dispuesto en la base 5.2.2, los méritos

referidos con anterioridad se valorarán hasta la fecha de

publicación de la presente Resolución.

Una vez concluida la valoración de la fase de concurso, que

deberá producirse en el plazo máximo de tres meses desde la

finalización del plazo de presentación de solicitudes para ambos

procesos selectivos, la autoridad convocante ordenará la

publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la lista de aspirantes

admitidos y la adjudicación de plazas.

5.3 Fase de curso selectivo.

5.3.1 El curso correspondiente al segundo proceso selectivo

deberá iniciarse dentro de los seis meses inmediatamente

posteriores a la fecha de publicación del resultado del concurso, y

el del tercero antes de doce meses, y se impartirá en la sede de

Madrid de la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de

Estudios Fiscales, de acuerdo con el programa que se apruebe, de

forma conjunta, por la Dirección General de la Agencia Estatal

de Administración Tributaria y la Escuela de la Hacienda Pública

del Instituto de Estudios Fiscales. Tendrá una duración mínima

de dos meses para los candidatos que accedan a una segunda

especialidad del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del

Estado y mínima de cuatro meses para los que accedan al Cuerpo

Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

5.3.2 El curso selectivo tendrá dos partes: Una primera

relativa a materias de Inspección Financiera y Tributaria y una segunda

relativa a materias de Inspección de Aduanas e Impuestos

Especiales.

Quienes ya fueran funcionarios del Cuerpo de Inspectores de

Hacienda del Estado no realizarán la parte del curso

correspondiente a la especialidad que posean.

5.3.3 El curso selectivo, y cada una de sus asignaturas, serán

valorados por una Comisión Académica designada por el Instituto

de Estudios Fiscales, de la siguiente manera:

Cada una de las partes en las que se divide el curso selectivo

se calificará de cero a 100 puntos, siendo necesario para poder

superar el curso haber superado todas las asignaturas en las que

se estructure el mismo.

La calificación de los aspirantes que participen en las dos partes

del curso se obtendrá calculando la media de las calificaciones

obtenidas en cada una de ellas, en la forma que se establece en

el párrafo siguiente.

A la finalización del curso selectivo, se hará pública una relación

de los aspirantes que hayan superado el mismo y que será el

resultado de relacionar, en una única lista, las calificaciones

medias obtenidas por los funcionarios que concurran a las dos

partes y las de aquellos que participen tan sólo en una de ellas,

ponderando la media en función del total de horas impartidas

en cada una de las dos partes.

6. Lista de aprobados

Finalizados cada uno de los respectivos cursos selectivos, el

Presidente de la Comisión Académica enviará copia certificada

de la lista de aprobados al Director general de la Agencia Estatal

de Administración Tributaria, especificando las calificaciones

obtenidas por los funcionarios. Dichas listas se publicarán en el "Boletín

Oficial del Estado".

7. Nombramientos

7.1 Las relaciones de los funcionarios que hayan superado

cada uno de los procesos selectivos y, como consecuencia, accedan

al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado, serán

remitidas por el Director general de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria al Secretario de Estado para la

Administración Pública, para su nombramiento como funcionarios de carrera.

Por el Director general de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria se dictarán resoluciones reconociendo la especialidad

adquirida como consecuencia de cada uno de los procesos

selectivos, a quienes tuvieran previamente la condición de funcionarios

del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

7.2 La toma de posesión de los aspirantes aprobados en el

segundo proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes,

contado desde la fecha de la publicación de su nombramiento

como funcionarios de carrera del Cuerpo Superior de Inspectores

de Hacienda del Estado, o de la resolución de reconocimiento

de la especialidad adquirida, en el "Boletín Oficial del Estado".

8. Disposición final

Contra la presente Resolución podrá interponerse

potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes a partir

del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del

Estado", ante el Director general de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, o recurso contencioso-administrativo en el

plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado", ante el Juzgado Central de lo

Contencioso-Administrativo, no pudiendo interponerse

simultáneamente ambos recursos.

ANEXOS II, III y IV (ver imágenes páginas 23453 a 23455).

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid