El artículo 57 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, ha venido a
separar los Cuerpos integrados en su día en el Cuerpo Superior de
Inspectores de Finanzas del Estado, si bien integra en un solo
Cuerpo, con dos especialidades, a los antiguos Inspectores
Financieros y Tributarios e Inspectores de Aduanas. El citado artículo
crea el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado,
como Cuerpo adscrito a la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, creando en su apartado cuarto, las especialidades de
Inspección Financiera y Tributaria y de Inspección de Aduanas e
Impuestos Especiales del mismo Cuerpo.
La Ley 66/1997 prevé la integración de los funcionarios
pertenecientes al Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del
Estado en los tres nuevos Cuerpos que el mencionado artículo 57
crea, en función de cuál fuese la especialidad a la que dichos
funcionarios estuviesen adscritos. Sin embargo, el apartado cinco
del mismo artículo obliga a la Agencia Estatal de Administración
Tributaria a convocar, en un plazo no superior a cuatro años desde
la entrada en vigor de la Ley, las pruebas selectivas necesarias
para que los funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de
Finanzas del Estado, que hayan sido nombrados como funcionarios
de carrera en dicho Cuerpo con posterioridad al 1 de agosto
de 1990, puedan acceder a un Cuerpo de los creados en esta
Ley, distinto al de integración o, en su caso, adquirir la especialidad
restante del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del
Estado. También podrán participar en las pruebas selectivas los
funcionarios nombrados en los nuevos Cuerpos, en los términos
previstos en el artículo 57.ocho de la Ley 66/1997.
La Resolución de 3 de diciembre de 1999 ("Boletín Oficial del
Estado" del 23), de esta Dirección General, convocó el primer
proceso de los previstos en el artículo 57.cinco de la Ley 66/1997.
En la parte expositiva de dicha Resolución ya se preveía las
convocatorias de los siguientes procesos selectivos durante el
año 2000.
La experiencia de la convocatoria anterior y la programación
más adecuada de las Unidades administrativas intervinientes
aconsejan acumular en una única Resolución las convocatorias del
segundo y tercer procesos selectivos, anunciar la previsión de otra
para el año 2001 e introducir algunas modificaciones en las bases.
Dichas modificaciones afectan, en primer término, al número
de plazas convocadas para el segundo proceso selectivo, que
exceden del de puestos ofertados, para evitar que la posibilidad
de que determinados funcionarios continúen en el puesto que
desempeñan, conduzca a una insuficiente cobertura de los
puestos ofertados.
En segundo lugar, se varía el baremo de méritos, para posibilitar
la eficacia de los principios de mérito y capacidad en el acceso
al Cuerpo respecto a funcionarios de carrera cuyo nombramiento
sea posterior a la creación del Cuerpo de Inspectores de Hacienda.
Por último, se amplía el plazo de inicio de los cursos selectivos,
para dotar de una mayor flexibilidad al proceso.
En su virtud, esta Dirección General, en cumplimiento de la
referida disposición legal y en uso de las competencias atribuidas
por el apartado primero 1.1.4 de la Resolución de 24 de junio
de 1999, "Boletín Oficial del Estado" de 9 de julio, de la Presidencia
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre
delegación de competencias en el Director general de la misma, ha
tenido a bien disponer lo siguiente:
Primero.-Se convocan el segundo y tercer procesos selectivos
para acceso al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del
Estado y a una segunda especialidad del mismo Cuerpo, al amparo
de lo dispuesto en el artículo 57.cinco de la Ley 66/1997, de 30
de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden
Social, de conformidad con lo dispuesto en el anexo I de la presente
Resolución.
Segundo.-Los funcionarios que como resultado del proceso
de integración previsto en el artículo 57 de la Ley 66/1997,
pertenezcan al Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del
Estado o al Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del Estado
y que sean nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo Superior
de Inspectores de Hacienda del Estado, como consecuencia de
la superación del segundo proceso selectivo previsto en esta
Resolución, quedarán en situación de servicio activo en el Cuerpo
Superior de Inspectores Hacienda del Estado y en la de excedencia
voluntaria por prestación de servicios en el sector público, en
el de origen. Por su parte, aquellos funcionarios que ya estén
integrados en el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del
Estado y que, como consecuencia de los procesos selectivos
previstos en esta Resolución, adquieran la segunda especialidad en
el Cuerpo, permanecerán en situación de activo en él.
Tercero.-Los funcionarios que como resultado del proceso de
integración previsto en el artículo 57 de la Ley 66/1997,
pertenezcan al Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del
Estado o al Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del Estado
y que sean nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo Superior
de Inspectores de Hacienda del Estado, como consecuencia de
la superación del tercer proceso selectivo, no modificaran su
situación administrativa en el Cuerpo de procedencia y quedarán en
excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector
público en el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
Madrid, 27 de junio de 2000.-P. D. (Resolución de 24 de
junio de 1999, "Boletín Oficial del Estado" de 9 de julio), el Director
general, Ignacio Ruiz-Jarabo Colomer.
Ilmos. Sres. Director del Departamento de Recursos Humanos y
Administración Económica y Presidente del Tribunal.
ANEXO I
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan los procesos selectivos segundo y tercero
para acceso al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del
Estado y para la adquisición de una segunda especialidad del
mismo Cuerpo, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 cinco de
la Ley 66/1997, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden
Social.
El número de plazas convocadas para el segundo proceso
selectivo es de 45, con la siguiente distribución:
Treinta y cuatro plazas para funcionarios que vayan a acceder
a los puestos convocados en el anexo II de esta Resolución.
Once plazas para funcionarios que, habiendo superado la fase
de concurso, ejerciten la opción de permanecer en el puesto que
desempeñen, por estar adscrito al Cuerpo en el que se pretenda
ingresar o a la especialidad que se desee adquirir y cumplir
inicialmente el requisito previsto en el artículo 57 cinco, apartado 2.
c) de la Ley 66/1997. La obtención de plazas para dicho proceso
selectivo estará condicionada a que el solicitante obtenga alguno
de los puestos a que se refiere el anexo II de esta convocatoria
o ejercite la opción recogida en el párrafo segundo de la base 3.2.
El número de plazas convocadas para el tercer proceso selectivo
es de 75 con la siguiente distribución:
Treinta plazas para el acceso al Cuerpo de Inspectores de
Hacienda del Estado.
Quince plazas para la obtención de la Especialidad de
Inspección Financiera y Tributaria.
Treinta plazas para la obtención de la Especialidad de
Aduanas e II. EE.
1.2 A los presentes procesos selectivos les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública ; el artículo 103.4 de la Ley 31/1990, de 27
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 ;
la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales
Administrativas y del Orden Social ; el Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo, y lo dispuesto en las bases de esta convocatoria.
1.3 Tanto el segundo como el tercer procesos selectivos
constarán de una fase previa de concurso y otra fase consistente en
la superación de un curso selectivo, con las pruebas, materias
y valoraciones que se especifican en la base 5 de esta convocatoria.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 57 cinco apartado 2
letra e) de la Ley 66/1997, sólo se considerarán como integrantes
de los procesos selectivos, la segunda fase, de las descritas en
el párrafo anterior.
1.4 En ambos procesos selectivos los aspirantes que superen
las fases de concurso y participen en los cursos selectivos que
se detallan en la base 5.3 de esta Resolución, continuarán en
su misma situación administrativa.
Quienes no superen los cursos selectivos, o habiendo superado
la fase de concurso no participen en los cursos, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 57 cinco apartado 2 letra e), no podrán
participar en las sucesivas pruebas selectivas previstas en el
apartado 2 letra a) del citado artículo. Del mismo modo y según lo
dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo, perderán el derecho a obtener la segunda especialidad
del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado, o
a ser nombrados funcionarios de dicho Cuerpo, según el caso.
La asistencia a los cursos dará derecho a los funcionarios
destinados en la Agencia Tributaria, a la percepción de las
indemnizaciones por razón del servicio, reguladas en el artículo 13 del
Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, fijándose en el 25 por
100 la indemnización por residencia eventual.
1.5 Para el segundo proceso selectivo, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 57 apartado cinco, número 2, letra c), de
la Ley 66/1997, la adquisición de una determinada especialidad,
se condicionará al efectivo desempeño durante un año, a contar
desde la fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado",
de un puesto de trabajo reservado a la especialidad adquirida
o, en su caso, al Cuerpo de nuevo ingreso. Dicho plazo sólo podrá
ser interrumpido por pase del funcionario a la situación de servicios
especiales o causa de fuerza mayor.
2. Requisitos de los candidatos
Para ser admitido a los procesos selectivos, los aspirantes
deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1 Encontrarse en alguno de los supuestos siguientes:
a) Haber sido nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo
Superior de Inspectores de Finanzas del Estado con posterioridad
al día 1 de agosto de 1990.
b) Haber adquirido la condición de funcionario del Cuerpo
Superior de Interventores y Auditores del Estado, o funcionario
del Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del Estado o de
una de las especialidades del Cuerpo Superior de Inspectores de
Hacienda del Estado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57,
apartado ocho, número 1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.
c) Haber adquirido la condición de funcionario del Cuerpo
Superior de Interventores y Auditores del Estado, o funcionario
del Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del Estado de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57, apartado ocho, número
2, de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.
2.2 Los aspirantes que deseen acceder al Cuerpo Superior
de Inspectores de Hacienda del Estado, deberán haber quedado,
como resultado del proceso de integración previsto en el artículo
57 de la Ley 66/1997, integrados en el Cuerpo Superior de
Interventores y Auditores del Estado o en el Cuerpo Superior de
Inspectores de Seguros del Estado, sin perjuicio de lo previsto en
el artículo 57 ocho de la Ley 66/1997.
2.3 Los aspirantes que deseen acceder a la segunda
especialidad del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del
Estado, deberán haber quedado, como resultado del proceso de
integración previsto en el artículo 57 de la Ley 66/1997, integrados
en la especialidad de Aduanas e Impuestos Especiales o en la
especialidad de Inspección Financiera y Tributaria del Cuerpo
Superior de Inspectores de Hacienda del Estado, sin perjuicio de
lo previsto en el artículo 57 ocho de la Ley 66/1997.
2.4 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
3. Solicitudes
3.1 Las solicitudes, que serán únicas para participar en ambos
procesos selectivos, deberán adecuarse al modelo normalizado
que aparece en el anexo IV de esta Resolución. La presentación
de solicitudes se hará en los Servicios Centrales y Delegaciones
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del
siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado" y se dirigirá al Director general de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria.
3.2 Los funcionarios que opten al segundo proceso selectivo
deberán consignar en el apartado 5 de la solicitud las plazas,
por orden de preferencia, por las que el aspirante opta en la fase
de concurso, de las que aparecen detalladas en el anexo II de
esta convocatoria. Los funcionarios que pretendan el acceso al
Cuerpo podrán optar a todas las plazas del anexo II. Los que
ya sean funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de
Hacienda del Estado, podrán optar sólo a plazas correspondientes
a la especialidad que no posean.
Los aspirantes que desempeñen un puesto reservado al Cuerpo
en el que se pretende ingresar o a la especialidad que se desee
adquirir y optasen por continuar en el desempeño de dicho puesto
lo harán constar en la instancia. Si pretendiesen además optar
a las plazas convocadas en el anexo II, consignarán su preferencia
en el apartado 5 de su solicitud, de acuerdo con lo señalado en
el párrafo anterior.
3.3 Las solicitudes deberán indicar si se formulan para el
segundo o para el tercer procesos selectivos, o, de optar por
ambos, la preferencia del participante.
4. Tribunales
4.1 El Tribunal calificador de ambos procesos selectivos es
el que se detalla en el anexo III de esta Resolución.
4.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Director general de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, cuando concurran en ellos
circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
4.3 Con anterioridad a la iniciación de la fase de concurso
de los procesos selectivos, la autoridad convocante publicará en
el "Boletín Oficial del Estado" Resolución por la que se nombren
a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los
que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas
en la base 4.2.
4.4 Previa convocatoria de su Presidente, el Tribunal se
constituirá, con la asistencia del Presidente y Secretario o, en su caso,
de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros,
titulares o suplentes. La sesión de su constitución se celebrará
en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación.
A partir de su constitución, para que las actuaciones del
Tribunal sean válidas se requerirá la presencia de la mitad de sus
miembros, titulares o suplentes, más la del Presidente y Secretario,
o quienes les sustituyan.
4.5 El procedimiento a seguir por el Tribunal en sus
actuaciones se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
4.6 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Departamento de Recursos Humanos
y Administración Económica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, sito en la calle San Enrique, número 26, 28020
Madrid, teléfonos 91 583 12 86 y 91 583 11 43.
El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
4.7 El Tribunal tendrá la categoría primera de las recogidas
en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín
Oficial del Estado" del 19).
5. Proceso selectivo
5.1 Los procesos selectivos a los que se refiere la presente
Resolución constarán de una fase previa de concurso y una
segunda fase de curso selectivo.
5.2 En la fase de concurso se valorarán los siguientes méritos:
5.2.1 Se concederá 2,5 puntos por cada año de servicio
prestado en un puesto de trabajo reservado al Cuerpo o a la
especialidad en la que se pretenda ingresar. La fracción de tiempo
inferior al año se computará por días.
5.2.2 Se concederán dos puntos por cada año de antigüedad
en el Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado,
contados desde la fecha de publicación del nombramiento como
funcionarios de carrera del citado Cuerpo en el "Boletín Oficial
del Estado", hasta el 31 de diciembre de 1997. La fracción de
tiempo inferior al año se computará por días.
5.2.3 Se concederá un punto por cada año de antigüedad
en los Cuerpos cuya pertenencia dé derecho a la participación
en los procesos selectivos convocados en esta Resolución,
contados desde la fecha de publicación del nombramiento como
funcionarios de carrera en los citados Cuerpos en el "Boletín Oficial
del Estado" o desde 1 de enero de 1998, para los que, con
anterioridad a dicha fecha, fueran funcionarios de carrera del Cuerpo
Superior de Inspectores de Finanzas del Estado. La fracción de
tiempo inferior al año no se computará.
5.2.4 En caso de empate, se dirimirá el concurso atendiendo
al orden dentro de las respectivas promociones, salvo en el caso
de los funcionarios a los que se refiere el artículo 57.ocho.1 y 2
de la Ley 66/1997, que por haber accedido a Cuerpos diversos
procedentes de convocatorias únicas, se atenderá al orden
resultante de la fase de oposición del proceso selectivo de origen.
Para la obtención de las plazas del grupo 1.o del anexo II,
deberá obtenerse al menos cuatro puntos.
Con excepción de lo dispuesto en la base 5.2.2, los méritos
referidos con anterioridad se valorarán hasta la fecha de
publicación de la presente Resolución.
Una vez concluida la valoración de la fase de concurso, que
deberá producirse en el plazo máximo de tres meses desde la
finalización del plazo de presentación de solicitudes para ambos
procesos selectivos, la autoridad convocante ordenará la
publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la lista de aspirantes
admitidos y la adjudicación de plazas.
5.3 Fase de curso selectivo.
5.3.1 El curso correspondiente al segundo proceso selectivo
deberá iniciarse dentro de los seis meses inmediatamente
posteriores a la fecha de publicación del resultado del concurso, y
el del tercero antes de doce meses, y se impartirá en la sede de
Madrid de la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de
Estudios Fiscales, de acuerdo con el programa que se apruebe, de
forma conjunta, por la Dirección General de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria y la Escuela de la Hacienda Pública
del Instituto de Estudios Fiscales. Tendrá una duración mínima
de dos meses para los candidatos que accedan a una segunda
especialidad del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del
Estado y mínima de cuatro meses para los que accedan al Cuerpo
Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
5.3.2 El curso selectivo tendrá dos partes: Una primera
relativa a materias de Inspección Financiera y Tributaria y una segunda
relativa a materias de Inspección de Aduanas e Impuestos
Especiales.
Quienes ya fueran funcionarios del Cuerpo de Inspectores de
Hacienda del Estado no realizarán la parte del curso
correspondiente a la especialidad que posean.
5.3.3 El curso selectivo, y cada una de sus asignaturas, serán
valorados por una Comisión Académica designada por el Instituto
de Estudios Fiscales, de la siguiente manera:
Cada una de las partes en las que se divide el curso selectivo
se calificará de cero a 100 puntos, siendo necesario para poder
superar el curso haber superado todas las asignaturas en las que
se estructure el mismo.
La calificación de los aspirantes que participen en las dos partes
del curso se obtendrá calculando la media de las calificaciones
obtenidas en cada una de ellas, en la forma que se establece en
el párrafo siguiente.
A la finalización del curso selectivo, se hará pública una relación
de los aspirantes que hayan superado el mismo y que será el
resultado de relacionar, en una única lista, las calificaciones
medias obtenidas por los funcionarios que concurran a las dos
partes y las de aquellos que participen tan sólo en una de ellas,
ponderando la media en función del total de horas impartidas
en cada una de las dos partes.
6. Lista de aprobados
Finalizados cada uno de los respectivos cursos selectivos, el
Presidente de la Comisión Académica enviará copia certificada
de la lista de aprobados al Director general de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, especificando las calificaciones
obtenidas por los funcionarios. Dichas listas se publicarán en el "Boletín
Oficial del Estado".
7. Nombramientos
7.1 Las relaciones de los funcionarios que hayan superado
cada uno de los procesos selectivos y, como consecuencia, accedan
al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado, serán
remitidas por el Director general de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria al Secretario de Estado para la
Administración Pública, para su nombramiento como funcionarios de carrera.
Por el Director general de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria se dictarán resoluciones reconociendo la especialidad
adquirida como consecuencia de cada uno de los procesos
selectivos, a quienes tuvieran previamente la condición de funcionarios
del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
7.2 La toma de posesión de los aspirantes aprobados en el
segundo proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes,
contado desde la fecha de la publicación de su nombramiento
como funcionarios de carrera del Cuerpo Superior de Inspectores
de Hacienda del Estado, o de la resolución de reconocimiento
de la especialidad adquirida, en el "Boletín Oficial del Estado".
8. Disposición final
Contra la presente Resolución podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes a partir
del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del
Estado", ante el Director general de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, o recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado", ante el Juzgado Central de lo
Contencioso-Administrativo, no pudiendo interponerse
simultáneamente ambos recursos.
ANEXOS II, III y IV (ver imágenes páginas 23453 a 23455).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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