La Ley 66/1997, de 30 de diciembre ("Boletín Oficial del
Estado" del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social, dispuso en el artículo 56.3 la creación del Cuerpo de
Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera, estructurado en las
especialidades de Investigación y Marítima.
El artículo 56.4 de la citada Ley 66/1997, establece la
posibilidad de integración en las especialidades del Cuerpo de Agentes
del Servicio de Vigilancia Aduanera de los funcionarios de carrera
que, reuniendo los requisitos exigidos para ingreso en las mismas,
pertenezcan a las siguientes Escalas del Servicio de Vigilancia
Aduanera:
Especialidad: Investigación. Escalas: Agentes de Investigación
y Operadores Radiotelefonistas del Servicio de Vigilancia
Aduanera.
Especialidad: Marítima. Escala: Marineros del Servicio de
Vigilancia Aduanera.
El citado artículo 56.4 dispone también que los funcionarios
que no opten o no puedan optar por las integraciones
contempladas en el punto anterior quedarán clasificados en la Escala
a extinguir a la que perteneciesen, manteniendo su derecho a
integrarse en los Cuerpos de nueva creación que correspondan
durante diez años a partir de la entrada en vigor de la Ley 66/1997
ya citada.
Por Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria de 28 de marzo de 2000 ("Boletín
Oficial del Estado" de 12 de abril), se reconoce el derecho a la
integración en el Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia
Aduanera a diversos funcionarios que reúnen todos los requisitos
para ello.
En su virtud, esta Secretaría de Estado para la Administración
Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" de 10 de abril), por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado, y el artículo 6.3 del Real Decreto 2169/1984,
de 28 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" de 7 de diciembre),
de Atribución de Competencias en Materia de Personal, a
propuesta de la Dirección General de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, resuelve:
Primero.-Nombrar funcionarios de carrera del Cuerpo de
Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera, especialidades de
Investigación y Marítima, a los aspirantes aprobados que se relacionan
en el anexo de esta Resolución, los cuales seguirán prestando
servicios en los puestos de trabajo que vinieran desempeñando.
Segundo.-Para adquirir la condición de funcionarios de
carrera, deberán prestar juramento o promesa, de conformidad con
lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, y tomar
posesión de sus destinos en el plazo de un mes, contado a partir
del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el
"Boletín Oficial del Estado". La toma de posesión de los
funcionarios que se encuentran en situación administrativa distinta a
la de servicio activo se efectuará ante los servicios competentes
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, procediéndose
a continuación a la regularización de la situación administrativa
de dichos funcionarios.
Tercero.-Contra esta Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de
reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad
con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, o bien
recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses
a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio
de 1998.
Lo que comunico a VV. II.
Madrid, 21 de junio de 2000.-El Secretario de Estado, Ignacio
González González.
Ilmos. Sres. Director general de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y Directora general de la Función Pública.
ANEXO
Cuerpo: Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera
(ver imágenes páginas 23439 y 23440).
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid