Visto el expediente de indulto de don Ahmed Chanfouh, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 4 de Girona, en sentencia de fecha 4 de noviembre de 1996, como autor de un delito de lesiones, a la pena de dos años cuatro meses y un día de prisión, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio activo y pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1994; a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de junio de 2000,
Vengo en conmutar a don Ahmed Chanfouh la pena privativa de libertad impuesta, por otra de un año de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 2 de junio de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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