Al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1558/1986,
de 28 de junio, modificado parcialmente por el Real
Decreto 1652/1991, de 11 de octubre, por el que se establecen las
bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades
y las instituciones sanitarias, se suscribió con fecha 23 de mayo
de 1997 ("Boletín Oficial de Canarias", de 21 de julio) el concierto
entre el Servicio Canario de Salud y la Universidad de Las Palmas
de Gran Canaria para la utilización de las instituciones sanitarias
en la docencia e investigación universitaria en el área de las
Ciencias de la Salud.
De conformidad con lo previsto en el artículo 4, base octava,
uno, del Real Decreto antes citado, las plazas vinculadas se
proveerán mediante concurso, cuya convocatoria se efectuará
conjuntamente por la Universidad y la Administración Pública
responsable de la institución sanitaria concertada.
A tal fin el Rectorado de la Universidad de Las Palmas de Gran
Canaria y el Director del Servicio Canario de Salud, acuerdan
convocar concurso para la provisión de la plaza vinculada que
se relaciona en el anexo I de la presente Resolución, con arreglo
a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir por concurso
una plaza vinculada, cuyas características relativas al Cuerpo
docente, área de conocimiento, departamento, categoría
asistencial, título de Especialista, institución sanitaria, sistema de
selección y demás especificaciones figuran en el anexo I de esta
convocatoria.
1.2 La normativa aplicable a las presentes pruebas estará
constituida:
Por lo establecido en la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de
Reforma Universitaria ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de
septiembre), y por Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre
("Boletín Oficial del Estado" de 26 de octubre), modificado por
el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio ("Boletín Oficial del
Estado" de 11 de julio), por el que se regulan los concursos para
la provisión de plazas de Cuerpos Docentes Universitarios, así
como por lo establecido en el Real Decreto 1558/1986, de 28
de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 31 de julio), modificado
parcialmente por el Real Decreto 1652/1991, de 11 de octubre,
por el que se establecen las bases generales del régimen de
conciertos entre las Universidades y las instituciones sanitarias.
1.3 El régimen jurídico de la plaza vinculada será el
establecido en el Real Decreto 1558/1986, modificado por los Reales
Decretos 644/1988, de 3 de junio ("Boletín Oficial del Estado"
del 25), y 1652/1991, de 11 de octubre ("Boletín Oficial del
Estado" de 21 de noviembre), considerándose a todos los efectos como
un sólo puesto de trabajo, que supondrá para quien resulte
seleccionado el cumplimiento de las funciones docentes, asistenciales
y de investigación implícitas en dicho puesto de trabajo.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos al citado concurso se requiere:
a) Tener la nacionalidad de cualquiera de los Estados
miembros de la Unión Europea.
b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido
los setenta años de edad.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
En caso de ser ciudadano de la Unión Europea y de nacionalidad
no española, deberá acreditar no estar sometido a sanción
disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso
a la función pública.
No podrán optar a la plaza que se convoca y que aparece
relacionada en el anexo I de esta convocatoria, los Profesores de
la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, que, encontrándose
en situación de "Servicio Activo" en la misma, ocupen otra plaza
vinculada del mismo Cuerpo y área de conocimiento que la plaza
convocada.
2.2 Requisitos específicos:
Para concursar deberán estar en posesión del título de Doctor
y estar en posesión del título de Especialista que para la plaza
se especifica en el anexo I de esta convocatoria.
Las condiciones académicas de titulación enumeradas en el
apartado anterior expedidas en otros Estados miembros de la
Unión Europea a nacionales de cualquier Estado miembro, deberán
estar acompañadas de la correspondiente Orden del Ministerio
de Educación y Cultura de reconocimiento del título expedido en
dichos Estados, de acuerdo con lo previsto en el apartado noveno
de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 23 de enero
de 1995 ("Boletín Oficial del Estado" del 28).
En el caso de que la titulación exigida para la plaza se haya
obtenido fuera del territorio comunitario deberá haberse concedido
la correspondiente homologación en España.
2.3 Los requisitos establecidos en la presente base deberán
cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación
de instancias.
3. Plazo y presentación de solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en el concurso, remitirán
la correspondiente solicitud al Registro General, sito en la calle
Murga, 21, 1.a planta, código postal 35003, Las Palmas de Gran
Canaria, dirigida al excelentísimo señor Rector magnífico de la
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, por cualquiera de
los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la
Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 14),
de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín
Oficial del Estado" del 27), de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en
el plazo de veinte días hábiles a partir de la publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
La documentación a presentar o remitir es la que a continuación
se señala:
a) Instancia, según modelo contenido en el anexo II,
debidamente cumplimentada.
b) Fotocopia del documento nacional de identidad o
pasaporte, ambos en vigor.
c) Fotocopias compulsadas (no cotejadas) de los títulos
académicos exigidos en la convocatoria, que, en caso de no haberse
obtenido en España, deberán acreditarse de acuerdo con lo
establecido en el apartado 2.2.
d) Resguardo original y fotocopia que justifique el pago
de 7.000 pesetas (42,07 euros) (en concepto de formación de
expediente y por derechos de examen) en la Caja Insular de Ahorros
de Canarias, código de cuenta cliente: 2052-8000-79-3500075605,
de la calle Triana, 89.
Serán excluidos los aspirantes que no hayan abonado la
cantidad citada dentro del plazo habilitado para la presentación de
instancias prescrito en el apartado 3.1 de esta convocatoria, no
concediéndose plazo alguno adicional para el abono de la misma.
El domicilio que figura en las instancias se considerará el único
válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva
del concursante tanto los errores en la consignación del mismo
como la comunicación de cualquier cambio de dicho domicilio.
En el supuesto de que los documentos sean fotocopias, éstas
han de estar debidamente compulsadas (no cotejadas). Pudiendo
adelantar mediante telefax (928) 45 33 01 ó 45 10 22, todos
los datos anteriores siempre que dentro del plazo remitan por
la vía ordinaria indicada anteriormente toda la documentación.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de
Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas
por un funcionario de Correos antes de su certificación.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, el
excelentísimo señor Rector magnífico de la Universidad de Las Palmas
de Gran Canaria, informando al Director Gerente del Servicio
Canario de Salud, por cualquiera de los procedimientos
establecidos en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, remitirá a todos los aspirantes
la relación completa de admitidos y excluidos, con indicación de
las causas de exclusión.
4.2 Contra esta Resolución, aprobando la lista de admitidos
y excluidos, los interesados podrán interponer reclamación ante
el excelentísimo señor Rector magnífico, en el plazo de quince
días hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación de la
relación de admitidos y excluidos. Resueltas las posibles
reclamaciones, la relación mencionada adquirirá la condición de
definitiva.
Cuando se rechace la notificación, se estará a lo dispuesto
en el artículo 59.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 7 de octubre
de 1998, de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública, por la que se aprueba el modelo de impreso sobre solicitud
de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública
y liquidación de la tasa de derechos de examen y se dictan
instrucciones complementarias sobre su aplicación ("Boletín Oficial
del Estado" de 27 de octubre), y de conformidad con lo establecido
en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas
y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se
hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por
causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá
devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos
de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al
interesado. Por tanto, en el supuesto tradicional de exclusión por
no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos
en la convocatoria, no dará lugar a la devolución de los derechos
de examen.
5. Comisión de selección
5.1 De conformidad con lo establecido en el Real
Decreto 1558/1986, de 28 de junio, las Comisiones que han de resolver
los concursos estarán constituidas de la forma siguiente:
Dos Profesores pertenecientes al Cuerpo Docente Universitario
que proceda, en función de la plaza convocada, del área de
conocimiento a que corresponda la plaza, designados y nombrados
por la Universidad convocante y de los cuales uno será el
Presidente de la Comisión y el otro actuará de Secretario.
Los tres Vocales restantes serán nombrados por la Universidad,
uno designado por el Consejo de Universidades, mediante sorteo,
entre Profesores pertenecientes a Cuerpos Docentes Universitarios
del área de conocimiento respectiva que ocupen plaza asistencial
en cualquier institución sanitaria. Los dos que restan, que serán
Doctores y deberán estar en posesión del título de Especialista
que se exija como requisito para concursar a la plaza, serán
designados por el Servicio Canario de Salud. Cada miembro de la
Comisión tendrá su correspondiente suplente, nombrado de igual forma
que para la designación del titular.
5.2 Los miembros de las Comisiones deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al excelentísimo señor Rector magnífico
de la Universidad, cuando concurra alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común. En materia de recusación será de aplicación lo dispuesto
en el artículo 6, párrafos 11 y 12, del Real Decreto 1888/1984,
de 26 de septiembre.
5.3 Todas las actuaciones de las Comisiones nombradas al
efecto tendrán que realizarse en el ámbito territorial de la
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, salvo causas de fuerza
mayor, y con la previa autorización del Rectorado.
6. Desarrollo del concurso
6.1 De la constitución de la Comisión y de la citación al acto
de presentación: El Presidente de la Comisión, una vez publicada
su composición en el "Boletín Oficial del Estado" y dentro del
plazo de cuatro meses, procederá a convocar:
a) A todos los miembros titulares de la Comisión y, en su
caso, suplentes para proceder al acto de constitución de la misma,
para fijar y hacer públicos los criterios que se utilizarán para la
valoración equilibrada de las pruebas.
En el acto de constitución la Comisión adoptará, además, todas
las decisiones que le corresponda en orden al correcto desarrollo
de las pruebas.
b) A todos los aspirantes admitidos, con una antelación
mínima de quince días naturales, para realizar el acto de presentación,
con señalamiento del día, hora y lugar de celebración de dicho
acto, que no podrá exceder de dos días hábiles desde la
constitución de la Comisión.
6.2 Del acto de presentación:
a) En el acto de presentación, que será público, los
concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la documentación
señalada en el artículo 9.1 del Real Decreto 1888/1984, de 26
de septiembre, modificado por el Real Decreto 1427/1986, de 13
de junio.
b) Además de la documentación contemplada en los
artículos 9.o y 10.1.a) del Real Decreto citado, los aspirantes deberán
reseñar en el currículum los méritos y demás documentos
acreditativos de su labor asistencial.
c) En el acto de presentación se determinará, mediante sorteo,
el orden de actuación de los aspirantes y se fijará el orden, fecha
y hora del comienzo de las pruebas, las cuales deberán comenzar
en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al
acto de presentación.
6.3 De las pruebas:
a) Previamente a la realización de la primera prueba, cada
miembro de la Comisión entregará al Secretario de la misma, un
informe razonado sobre los méritos alegados por cada uno de
los aspirantes.
b) La primera prueba, que será pública, consistirá en la
exposición oral por el concursante de los méritos alegados (incluidos
los asistenciales) y la defensa del proyecto docente presentado,
seguido de un debate con la Comisión durante un tiempo máximo
de tres horas.
Esta prueba tendrá carácter eliminatorio para todos aquellos
aspirantes que no obtengan al menos tres votos.
La segunda prueba, que será pública, consistirá en la exposición
oral, durante un tiempo máximo de dos horas, de un trabajo
original de investigación realizado por el aspirante solo o en equipo,
en este último caso como Director de Investigación, lo que deberá
quedar certificado por los miembros del equipo, seguido de un
debate con la Comisión, durante un tiempo máximo de tres horas,
sobre aquellos aspectos que considere relevantes en relación con
dicho trabajo.
Con carácter previo a la realización de esta prueba y una vez
calificada la primera, los aspirantes entregarán a la Comisión un
resumen del tema elegido o del trabajo original de investigación
que vaya a ser expuesto oralmente.
Finalizadas las pruebas y antes de su calificación, la Comisión
o cada uno de sus miembros elaborará un informe sobre la
valoración que le merece cada concursante, de acuerdo con los criterios
previamente fijados por la Comisión.
7. De la propuesta
7.1 La propuesta para la provisión de plazas se realizará por
el sistema de votación, en el plazo máximo de treinta días a partir
de la fecha de comienzo de las pruebas. A estos efectos, la
Comisión hará público en el tablón de anuncios del Rectorado, el
resultado de las pruebas formulando su propuesta y el voto de cada
uno de sus miembros.
7.2 Para la formulación de la propuesta, la Comisión tendrá
en cuenta lo establecido en el artículo 11 del Real
Decreto 1888/1984.
7.3 Formulada la propuesta, el Secretario de la Comisión,
en el plazo de siete días siguientes al de finalización de sus
actuaciones, entregará a la Secretaría General de la Universidad el
expediente administrativo del concurso, que incluirá los documentos
que se citan en el artículo 12 del Real Decreto 1888/1984.
7.4 Contra la propuesta de la Comisión, los candidatos
podrán presentar reclamación, en el plazo máximo de quince días
hábiles desde su publicación, ante el excelentísimo señor Rector
magnífico de la Universidad, excepto en el supuesto de que no
exista propuesta de provisión de plazas, actuándose a continuación
en los términos previstos en el artículo 14 del Real
Decreto 1888/1984.
8. Presentación de documentos y nombramientos
8.1 El candidato propuesto para la provisión de la plaza
deberá presentar en la Subdirección de Personal Docente e Investigador
de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo
de quince días hábiles siguientes al de concluir la actuación de
la Comisión, por cualquiera de los medios señalados en el
artículo 38.4 de la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:
8.1.1 Fotocopia del documento nacional de identidad o
equivalente.
8.1.2 Certificación médica oficial de no padecer enfermedad
ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las
funciones correspondientes a Profesor de Universidad.
8.1.3 Declaración jurada de no haber sido separado de la
Administración del Estado, Institucional o Local, ni de las
Administraciones de las Comunidades Autónomas en virtud de
expediente disciplinario y de no hallarse inhabilitado para el ejercicio
de la función pública.
En el caso de nacional de los demás Estados miembros de
la Comunidad Europea o nacional de aquellos Estados a los que,
en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla
definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea,
declaración jurada de no estar sometido a sanción disciplinaria
o condena penal que impida en su Estado el acceso a la Función
Pública.
8.2 Los que tuvieran la condición de funcionario público de
carrera estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos,
debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo del
que dependan, acreditativa de su condición de funcionario y
cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
8.3 El nombramiento del candidato propuesto por la
Comisión será efectuado por el excelentísimo señor Rector magnífico
de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, y el Director
del Servicio Canario de Salud, en el plazo máximo de treinta días
hábiles desde la recepción del expediente administrativo en la
Universidad.
8.4 En el plazo máximo de un mes, a contar desde el día
siguiente al de la publicación de la Resolución en el "Boletín Oficial
del Estado", el funcionario nombrado deberá tomar posesión de
su destino.
9. Norma final
Contra esta Resolución, que es definitiva en vía administrativa,
cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", sin
perjuicio de que potestativamente pueda presentar recurso de
reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al
de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Las Palmas de Gran Canaria, 12 de mayo de 2000.-El Rector,
P. D. (Resolución de fecha 17 de noviembre de 1998, "Boletín
Oficial de Canarias", de 25 de enero de 1999), el Vicerrector de
Ordenación Académica y Profesorado, Roberto Sarmiento
Rodríguez.-El Director del Servicio Canario de Salud, Antonio Sierra
López.
ANEXO I
Convocatoria: C 1.a/00
Concurso número 1. Cuerpo al que pertenece la plaza:
Profesores Titulares de Universidad-Vinculada. Área de conocimiento:
"Microbiología". Departamento al que está adscrita: Ciencias
Clínicas. Actividades a desarrollar: Impartir docencia de
Microbiología y Parasitología Médica. Institución sanitaria concertada:
Hospital Universitario Insular. Categoría asistencial: Facultativo
Especialista de Área. Título de Especialista en Microbiología y
Parasitología. Número de plazas: Una. Clase de convocatoria:
Concurso-oposición.
ANEXOS II y III (ver imágenes páginas 22491 y 22492).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid