La Sala Sexta de la Audiencia Provincial de Vizcaya ha dictado
sentencia "in voce", devenida firme en fecha 15 de mayo de 2000,
en la que se condena, por conformidad de las partes, a don Felipe
de Blas Laguna, como autor de dos delitos de cohecho del artículo
420 del Código Penal, cada uno de ellos, a la pena de un año
de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por
el tiempo de la condena, y seis años de inhabilitación especial
para el empleo o cargo público en el ejercicio del cual realizó
los hechos y multa de 210.000 pesetas con responsabilidad
personal en caso de impago de veinte días, respectivamente.
El acusado indemnizará conjunta y solidariamente con don
Carmelo Jesús Santoyo Alzuri y otros a la Tesorería General de la
Seguridad Social en 1.800.000 pesetas, así como indemnizará
conjunta y solidariamente con don Carmelo Jesús Santoyo Alzuri
y otro, a la citada Tesorería General de la Seguridad Social en
la cantidad de 600.000 pesetas, debiéndose aplicar a ambas
cuantías el interés legal previsto en el artículo 921 de la LEC.
Como consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 37.1.d) de la Ley articulada de Funcionarios Civiles del
Estado de 7 de febrero de 1964, y el artículo 105.1 de la Ley
13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas
y del Orden Social, en cuanto a los efectos de la pena de
inhabilitación especial, se dispone la pérdida de la condición de
funcionario de don Carmelo Jesús Santoyo Alzuri.
Teniendo en cuenta que el órgano competente para la ejecución
de esta sentencia es el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,
por estar adscrito el interesado a este Departamento, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 10.6 del Real Decreto 2169/1984,
de atribución de competencias en materia de personal,
Esta Subsecretaría acuerda dar cumplimiento a la sentencia
de la Audiencia Provincial de Vizcaya y, como consecuencia,
declarar la pérdida de la condición de funcionario del Cuerpo de Gestión
de la Administración de la Seguridad Social a don Carmelo Jesús
Santoyo Alzuri con documento nacional de identidad número
14.944.602, con la anotación correspondiente en el Registro
Central de Personal y notificación al interesado.
Madrid, 2 de junio de 2000.-El Subsecretario, Marino Díaz
Guerra.
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