La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Barcelona,
por sentencia firme de 7 de febrero de 1997, condenó a don Juan
Antonio Arenaz Erburu, funcionario del Cuerpo General Auxiliar,
con destino en la Comisaría de Vilanova i la Geltrú (Barcelona)
como autor de "un delito de malversación de caudales públicos,
de una falta continuada de estafa y de un delito continuado de
falsedad documental, además de otras a la pena de inhabilitación
absoluto por término de siete años".
Y como quiera que, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 37.2 del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del
Estado, aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, según
redacción dada por el artículo 105, uno de la Ley 13/1996,
de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social, "la condición de funcionario se pierde cuando
recaíga pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta".
Esta Subsecretaría dispone la pérdida de la condición de
funcionario de don Juan Antonio Arenaz Erburu, perteneciente al
Cuerpo General Auxiliar.
Madrid, 26 de mayo de 2000.-El Subsecretario, Leopoldo
Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid