Dado que en Cataluña hay puestos de trabajo vacantes de los
Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración
de Justicia, dotados presupuestariamente, cuya provisión se
estima conveniente en atención a las necesidades del servicio, procede
la convocatoria de concurso de traslado, de conformidad con lo
establecido en los artículos 455 y 494 de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial, y el capítulo 3 del título 4 del
Reglamento orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y
Agentes de la Administración de Justicia, aprobado por Real
Decreto 249/1996, de 16 de febrero.
Por todo ello, el Departamento de Justicia de la Generalidad
de Cataluña ha dispuesto convocar concurso para la provisión
de los puestos de trabajo que se detallan en el anexo con arreglo
a las siguientes
Bases
1. Puestos de trabajo que se pueden solicitar
1.1 Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar
las vacantes de puestos de trabajo de Oficiales, Auxiliares y
Agentes de la Administración de Justicia en Cataluña los funcionarios
pertenecientes a dichos Cuerpos, cualquiera que sea su situación
administrativa, excepto los suspensos que no hubieran finalizado
el período de suspensión, siempre que reúnan las condiciones
para concursar según lo establecido en el artículo 57 del Real
Decreto 249/1996, de 16 de febrero.
1.2 Podrán solicitar cualquiera de las plazas incluidas en el
anexo de esta convocatoria y de las que simultáneamente a ésta
convoquen el Ministerio de Justicia y el resto de Comunidades
Autónomas con competencias en materia de gestión de personal
al servicio de la Administración de Justicia, siempre que en la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes
reúnan los requisitos generales exigidos.
Con la sola solicitud de un puesto de trabajo de un órgano
judicial se entienden pedidas todas las vacantes del Cuerpo
existentes en dicho órgano.
1.3 Los puestos de trabajo tienen que identificarse por el
código del centro de destino, relación de puestos de trabajo y número
de orden del puesto de trabajo (nunca el número de orden de
la convocatoria), precisándose todo ello para identificar el puesto
solicitado.
2. Requisitos y condiciones de participación
2.1 Los funcionarios de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares
y Agentes de la Administración de Justicia sólo podrán participar
si en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes ha transcurrido un año desde la toma de posesión en su
actual puesto de trabajo definitivo [artículo 57, c) del Real Decreto
249/1996]. No obstante, podrán participar, aunque no hubiera
transcurrido este plazo, los funcionarios cuyo puesto de trabajo
les haya sido adjudicado de forma forzosa en un procedimiento
de reordenación de efectivos [artículo 52, c) del Real Decreto
precitado].
2.2 Los funcionarios en servicio activo con destinación
provisional están obligados a participar en el presente concurso. En
caso de que no obtuvieran destino en concurso, se les atribuirá
el desempeño provisional de un puesto correspondiente a su Cuerpo.
2.3 Los funcionarios que se encuentren en las situaciones
de excedencia voluntaria establecidas en el artículo 34, letras b)
y c) del Real Decreto 249/1996 (excedencias por agrupación
familiar y por interés particular), sólo podrán participar en el concurso
si en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes han transcurrido dos años como mínimo desde que fueron
declarados en tal situación.
2.4 Los funcionarios en situación de excedencia para el
cuidado de hijos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 35 del
Real Decreto 249/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido
más de un año desde la toma de posesión del último destino
definitivo.
2.5 Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que
hubieran perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios
del artículo 34, a) del Reglamento orgánico, aprobado por el Real
Decreto 249/1996, gozarán, por este orden, la primera vez que
se anuncie a concurso vacante del Cuerpo en la misma localidad
donde servían cuando se produjo su cese en el servicio activo,
de derecho preferente para ocuparla. Para ejercer este derecho
habrán de solicitar todas las vacantes que se oferten en la localidad
para la que se ejerce la preferencia.
2.6 No podrá adjudicarse a los funcionarios un puesto de
trabajo correspondiente al mismo centro donde se hallan
destinados, con la excepción prevista en el artículo 52, c) del Real
Decreto 249/1996, de 16 de febrero, al regular la reordenación
de efectivos.
3. Baremos
La valoración de méritos para la adjudicación de los puestos
de trabajo radicados en Cataluña se hará de acuerdo con el baremo
establecido para valorar la antigüedad y el conocimiento de la
lengua oficial propia de las Comunidades Autónomas y los
conocimientos informáticos en aquellas plazas para las que así se
establezca.
3.1 Antigüedad.-Por los servicios efectivos en el Cuerpo se
otorgará un punto por cada año completo de servicios,
computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777
por día). Se establecen los meses como de treinta días.
3.2 Conocimiento oral y escrito del catalán.-Para las plazas
ubicadas en el territorio de Cataluña, de conformidad con lo que
establece el Acuerdo de la Comisión para la Normalización
Lingüística de 19 de junio de 1991, a los funcionarios que lo acrediten
por medio de certificación oficial u homologación del título
aportado, emitida por el órgano competente, el conocimiento oral y
escrito del catalán supone el reconocimiento sólo a estos efectos
de hasta seis puntos según el nivel de conocimientos acreditado
en los términos de la disposición adicional segunda del Reglamento
orgánico aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero,
en la forma siguiente:
1.o Certificado de nivel B: 2 puntos.
2.o Certificado de nivel C: 4 puntos.
3.o Certificado de nivel D: 6 puntos.
La certificación oficial y el título se podrán acreditar mediante
fotocopia compulsada.
3.3 Conocimientos informáticos.-En las plazas a proveer que
comporten especiales conocimientos informáticos y que así se
señalan en las relaciones de plazas a solicitar del anexo, a quienes
acrediten mediante fotocopia compulsada de certificación oficial
dichos conocimientos se les otorgará, sólo a estos efectos, hasta
seis puntos además de la antigüedad y, en su caso, de los puntos
obtenidos por el conocimiento del catalán, de conformidad con
lo establecido en el apartado 10 del artículo 54 del Real Decreto
249/1996, de 16 de febrero. A tal efecto se tendrán en cuenta
los siguientes criterios:
1.o Nivel 1: Certificados oficiales de asistencia y/o
aprovechamiento de cursos de informática expedidos por el Ministerio
de Educación y Cultura, Ministerio para las Administraciones
Públicas, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Comunidades
Autónomas sin competencias transferidas y centros homologados
y/o reconocidos, 0,50 puntos por curso, con un máximo de 2
puntos.
2.o Nivel 2: Certificados oficiales de asistencia y/o
aprovechamiento de cursos de Informática expedidos por el Ministerio
de Justicia y Comunidades Autónomas con competencias en
materia de gestión de personal al servicio de la Administración de
justicia, y centros homologados y/o reconocidos, de hasta cien horas
lectivas de duración, 3 puntos.
3.o Nivel 3: Certificados oficiales de asistencia y/o
aprovechamiento de cursos de informática expedidos por el Ministerio
de Justicia y Comunidades Autónomas con competencias en
materia de gestión de personal al servicio de la Administración de
justicia, y centros homologados y/o reconocidos, de más de cien
horas lectivas de duración, 4 puntos.
4.o Nivel 4: Títulos de Formación Profesional de segundo o
tercer grado, especialidad Informática, diplomatura en
Informática, 5 puntos.
5.o Nivel 5: Licenciatura en Informática, 6 puntos.
Dichos criterios no tendrán carácter acumulativo. En caso de
que el funcionario alegue conocimientos informáticos aplicables
a dos o más criterios, se considerará únicamente aquel que le
otorgue mayor puntuación, y en caso de no constar las horas
del curso impartido por el Ministerio de Justicia o comunidad
autónoma con competencias en materia de gestión de personal
al servicio de la Administración de justicia, se considerará del
valor de los señalados en el punto 2.o de esta clasificación.
4. Modelos y plazos de presentación de solicitudes
4.1 Los funcionarios destinados definitivamente a puestos de
las relaciones de puestos de trabajo de los Cuerpos de Oficiales,
Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia
correspondientes a Cataluña, así como los que se encuentren en situación
de servicios especiales y excedentes por cuidado de hijo y que
tienen reservado un puesto de trabajo en Cataluña, presentarán
su solicitud ajustada al modelo V1 publicado en el anexo 2 de
la Resolución de la consejera de Justicia de 25 de noviembre
de 1999 ("Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña" número
3029, de 3 de diciembre de 1999 y "Boletín Oficial del Estado"
número 288, de 2 de diciembre de 1999), el plazo de diez días
naturales siguientes al de la publicación de la presente
convocatoria en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña" o
contados a partir del día de su publicación en el "Boletín Oficial del
Estado" en el caso de que la publicación de esta convocatoria
no se haga simultáneamente en el "Boletín Oficial del Estado"
y en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña", dirigida
a la Directora general de Relaciones con la Administración de
Justicia del Departamento de Justicia de la Generalidad de
Cataluña, calle Pau Claris, 81, 08010 Barcelona.
4.2 Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones
de puestos de trabajo de otros Cuerpos de la Administración de
Justicia o de otras Administraciones que se encuentren en
excedencia del artículo 34, a) del Real Decreto 249/1996, de 16 de
febrero, en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes, que
hagan constar como primer destino cualquiera de los convocados
mediante la presente Resolución, radicados en Cataluña, utilizarán
el modelo V2 publicado en el anexo 2 de la Resolución citada
en la base 4.1 en el plazo de diez días naturales siguientes al
de la publicación de esta convocatoria en el "Diario Oficial de
la Generalidad de Cataluña" o contados a partir del día de su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado" en el caso de que
la publicación de esta convocatoria no se produzca
simultáneamente en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Diario Oficial
de la Generalidad de Cataluña", dirigido a la Directora general
de Relaciones con la Administración de Justicia del Departamento
de Justicia de la Generalidad de Cataluña, calle Pau Claris, 81,
08010 Barcelona.
4.3 El resto de solicitantes que deseen participar en el
presente concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieran
un destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran
perdido su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional
por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de
excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular,
que hagan constar como primer destino cualquiera de los
convocados mediante la presente Resolución, radicados en Cataluña,
utilizarán el modelo V3 publicado en el anexo 2 de la Resolución
citada en la base 4.1 en el plazo de diez días naturales siguientes
al de la publicación de esta Resolución en el "Diario Oficial de
la Generalidad de Cataluña" o contados a partir del día en que
sea publicada en el "Boletín Oficial del Estado" en el caso de
que la publicación de esta convocatoria no se produzca
simultáneamente en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Diario Oficial
de la Generalidad de Cataluña", dirigido a la Directora general
de Relaciones con la Administración de Justicia del Departamento
de Justicia de la Generalidad de Cataluña, calle Pau Claris, 81,
08010 Barcelona.
4.4 Las solicitudes podrán remitirse también en la forma
prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes que se presenten en las oficinas de Correos
se enviarán en cualquiera de las dos modalidades siguientes:
a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada
en el Registro general del Departamento de Justicia de la
Generalidad de Cataluña, calle Pau Claris, 81, 08010 Barcelona, antes
de la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán
en las oficinas de Correos en sobre abierto para ser fechadas y
selladas por el funcionario de Correos antes de ser remitidas. Los
participantes deberán enviar la instancia que contenga el sello
de la oficina de Correos, sin que pueda admitirse pasado el plazo
de presentación de instancias aquella que no cumpla este requisito,
aunque posteriormente pudiera acreditar este extremo.
4.5 Los excedentes voluntarios por interés particular
acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados
de cualquiera de las Administraciones públicas.
4.6 La solicitud para tomar parte en este concurso será única
para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas
radicadas fuera de Cataluña, que por tanto figuran en las convocatorias
que simultáneamente a ésta publiquen el Ministerio de Justicia
y el resto de Comunidades Autónomas con competencias en
materia de gestión de personal al servicio de la Administración de
Justicia. Del mismo modo, mediante una única instancia, deberán
optar por participar desde el Cuerpo en que el funcionario se
encuentre en activo, o reingresar al servicio activo en otro Cuerpo
del que formen parte como excedentes. Al resultar irrenunciables
los destinos obtenidos a instancia del funcionario, en caso de
obtener destino el reingresado al servicio mediante concurso de
traslado, quedará automáticamente en excedencia en el Cuerpo en
el que se encontraba en activo.
4.7 La solicitud formulada será vinculante para el peticionario
una vez transcurrido el periodo de presentación de instancias.
4.8 En caso de discrepancia entre la transcripción del código
informático de un puesto concreto y su literal, quedaría anulada
la petición de dicho puesto.
4.9 Los interesados podrán recoger los modelos de solicitud
en los Servicios Centrales del Departamento de Justicia (calle Pau
Claris, 81, 08010 Barcelona), en la Gerencia de Apoyo Judicial
de Barcelona Ciudad (calle Pau Claris, 158, ático, 08009
Barcelona), en la Gerencia de Apoyo Judicial de Barcelona Comarcas
(avenida Josep Tarradellas, 179, 08901 L'Hospitalet de Llobregat)
y en las delegaciones territoriales del Departamento de Justicia
de Girona (calle Güell, 89, 17005 Girona), Lleida (calle Sant Martí,
1, 25004 Lleida) y Tarragona (calle Sant Antoni María Claret,
17, 43002 Tarragona).
5. Peticiones condicionadas
En caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian
para una misma provincia dos funcionarios pertenecientes a los
Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes, podrán condicionar
su petición al hecho de que ambos obtengan destino en la misma
provincia, entendiéndose en caso contrario anuladas las peticiones
condicionadas efectuadas por ambos. Los funcionarios que se
acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su instancia
y acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario.
En caso de que no se aportara la fotocopia de la instancia
del segundo concursante, se entenderá anulada la petición
condicionada efectuada por ambos.
Los funcionarios que se acojan a esta base deberán agrupar
los puestos que condicionan en los primeros números de orden
de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no
condicionados a continuación.
6. Adjudicaciones
6.1 El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos
de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según
los baremos de la base 3.
6.2 En caso de empate en la puntuación total, se acudirá
para dirimirlo al orden de escalafón del funcionario.
7. Carácter de los destinos adjudicados
7.1 Los traslados que se deriven de la resolución del presente
concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos
previstos en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.
7.2 Los destinos adjudicados serán irrenunciables.
8. Resolución y plazo posesorio
8.1 Por Resolución de la Consejera de Justicia, y de manera
coordinada con el Ministerio de Justicia y los órganos competentes
del resto de Comunidades Autónomas que han convocado
concurso de traslado, se hará pública la adjudicación provisional de
los destinos resultantes de las convocatorias publicadas en el
"Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña" y en el "Boletín Oficial
del Estado" mediante la inserción simultánea en los tablones de
anuncios del Departamento de Justicia, de las Gerencias
Territoriales y Delegaciones Territoriales del Departamento de Justicia,
del Ministerio de Justicia y del resto de Comunidades antes
mencionadas, así como en los Tribunales Superiores de Justicia y
en las Audiencias Provinciales.
8.2 La resolución de adjudicación provisional expresará el
puesto de trabajo de origen de los interesados a quienes se
adjudique destino y también la localidad, así como la situación
administrativa, si es diferente de la de activo, y el puesto de trabajo
adjudicado a cada funcionario con la referencia del centro de
trabajo y la localidad.
8.3 Las personas interesadas disponen de un plazo de diez
días naturales desde la exposición de la resolución de adjudicación
provisional en los tablones de anuncios mencionados para
formular las alegaciones oportunas ante el órgano al que se dirigió
la petición de participación en el presente concurso, y a tal efecto
utilizarán el modelo que, como anexo 3, se adjuntaba a la
Resolución citada a la base 4.1.
8.4 Finalizado el plazo de alegaciones, y en coordinación con
el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas
convocantes, se dictará la Resolución de la consejera de Justicia por
la que se resolverá definitivamente el concurso. Esta Resolución
que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Diario
Oficial de la Generalidad de Cataluña" se deberá dictar en el plazo
de seis meses a contar desde el día siguiente al último de
presentación de solicitudes para participar en esta convocatoria.
Transcurrido este plazo sin que se haya dictado la resolución,
se entenderá desestimada la solicitud de participación en la
convocatoria. No obstante, la falta de resolución expresa en el citado
plazo no exime de la obligación de dictar resolución expresa en
los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
En el supuesto de que la simultaneidad de publicación en el
"Boletín Oficial del Estado" y en el "Diario Oficial de la Generalidad
de Cataluña" de la resolución definitiva del concurso no fuese
posible, los plazos para la interposición de recursos se computarán
a partir del día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial
del Estado". Las resoluciones definitivas del concurso podrán
separarse por Cuerpos con la finalidad de que los ceses de los
funcionarios concursantes, Oficiales, Auxiliares y Agentes puedan ser
escalonados en el tiempo, si la Administración considera que su
acumulación en una fecha concreta pudiese ser perjudicial para
el servicio público.
8.5 El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido
se encontrará dentro del establecido en el artículo 55 del
Reglamento orgánico aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de
febrero ; pero cuando tenga lugar dentro de la misma población,
deberá efectuarse en los ocho días naturales siguientes al del cese.
8.6 El plazo para la toma de posesión se contará a partir
del día siguiente al del cese.
8.7 Si la resolución comporta reingreso al servicio activo,
el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha
publicación.
8.8 Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la
Resolución entre el "Boletín Oficial del Estado" y el "Diario Oficial
de la Generalidad de Cataluña" los plazos se computarán desde
el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial del
Estado".
8.9 El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias de que se encuentren disfrutando
los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales
debidamente motivadas se suspenda o revoque su disfrute.
9. Recursos
9.1 Contra la presente Resolución, que agota la vía
administrativa, los interesados podrán interponer con carácter
potestativo recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el
último diario oficial ("Boletín Oficial del Estado" o en el "Diario
Oficial de la Generalidad de Cataluña"), en que esta Resolución
se haya publicado, o bien podrán impugnar esta Resolución
directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente de Barcelona
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de
su publicación en el último diario oficial ("Boletín Oficial del
Estado" o "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña") en que esta
Resolución se haya insertado, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 14 y 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o cualquier
otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus
intereses.
9.2 De acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín
Oficial del Estado" del 27), modificada por la Ley 4/1999, de 13
de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 14), y el artículo 49
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, la interposición de los recursos
contenciosos administrativos que se deban notificar a los interesados
se notificarán mediante su publicación en el "Diario Oficial de
la Generalidad de Cataluña" y mediante su exposición en los
tablones de anuncios de los siguientes órganos: Servicios Centrales
del Departamento de Justicia (calle Pau Claris, 81, 08010
Barcelona), en la Gerencia de Apoyo Judicial de Barcelona Ciudad
(calle Pau Claris, 158, ático, 08009 Barcelona), en la Gerencia
de Apoyo Judicial de Barcelona Comarcas (avenida Josep
Tarradellas, 179, 08901 L'Hospitalet de Llobregat) y en las
Delegaciones Territoriales del Departamento de Justicia de Girona (calle
Güell, 89, 17005 Girona), Lleida (calle Sant Martí, 1, 25004
Lleida) y Tarragona (calle Sant Antoni María Claret, 17, 43002
Tarragona) ; en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (paseo Lluís
Companys, s/n, 08018 Barcelona), en las Audiencias Provinciales
de Barcelona (paseo Lluís Companys, s/n, 08018 Barcelona),
Girona (plaza Catedral, s/n, 17004 Girona), Lleida (rambla Ferrán,
s/n, 25001 Lleida) y Tarragona (avenida Lluís Companys, 10,
43005 Tarragona) ; en los decanatos de Barcelona (paseo Lluís
Companys, 1-5, 08003 Barcelona), Girona (avenida Ramón Folch,
46, 17001 Girona), Lleida (edificio "Canyeret", calle la Parra, 21,
25007 Lleida) y Tarragona (avenida Lluís Companys, 10, 43005
Tarragona) ; en la Clínica Médico-Forense (ronda Sant Pere, 35,
08010 Barcelona), en el Instituto Anatómico-Forense (calle Enric
Casanovas, 143, 08036 Barcelona) y en las Fiscalías de Barcelona
(calle Pau Claris, 160, 08009 Barcelona), Girona (plaza Catedral,
s/n, 17004 Girona), Lleida (edificio "Canyeret", calle la Parra,
21, 25007 Lleida) y Tarragona (avenida Lluís Companys, 10,
43005 Tarragona).
Barcelona, 8 de junio de 2000.-La Consejera, Núria de Gispert
i Català.
ANEXOS (ver imágenes páginas 21661 21672).
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