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Documento BOE-A-2000-1126

Orden de 28 de diciembre de 1999 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en el Instituto de la Mujer para el año 2000 y se efectúa su convocatoria.

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 19 de enero de 2000, páginas 2499 a 2502 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-1126

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de la Mujer es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que tiene como finalidad primordial, de conformidad con la Ley 16/1983, de 24 de octubre, de Creación del Instituto, la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad entre ambos sexos y la participación de las mujeres en la vida política, cultural, económica y social.

Una de las necesidades observadas para el logro de los objetivos propuestos es la de incrementar el número de personas con los conocimientos técnicos necesarios para participar activamente en tareas en favor de la igualdad de oportunidades y trasladar a todos los ámbitos de la vida social estos conocimientos.

En consecuencia, teniendo en cuenta la favorable experiencia de años anteriores y previo informe del Servicio Jurídico en el Departamento, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en el Instituto de la Mujer y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, 10 becas individuales de formación en materia de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

Artículo 2. Finalidad de las becas convocadas.

Las becas convocadas tienen como finalidad incrementar el número de personas con los conocimientos técnicos necesarios para participar activamente en tareas en favor de la igualdad de oportunidades y trasladar a todos los ámbitos de la vida social estos conocimientos.

Artículo 3. Financiación.

Las becas reguladas en la presente Orden serán financiadas con cargo al concepto 481.05 del presupuesto del Instituto de la Mujer y al período de programación del Fondo Social Europeo 2000-2006. Su concesión queda condicionada total o parcialmente a la existencia de crédito suficiente. Los estudios y trabajos realizados como consecuencia del disfrute de las becas quedarán en propiedad del Instituto de la Mujer.

Artículo 4. Duración.

Cada una de las becas tendrá una duración de doce meses naturales, pudiendo prorrogarse, previo informe favorable de la Unidad donde se realiza la formación, hasta un máximo de otros doce meses, mediante resolución de la Dirección General del Instituto de la Mujer.

Las becas adjudicadas podrán ser revocadas por la Dirección General del Instituto de la Mujer cuando, a juicio del organismo, la dedicación y/o el rendimiento del/de la beneficiario/a no alcancen un nivel satisfactorio.

Artículo 5. Dotación de las becas.

La dotación económica de las becas que se convocan será de 130.000 pesetas íntegras mensuales, que serán abonadas por meses vencidos, deducidas las retenciones establecidas en la normativa vigente o en cantidad proporcional al número de días que en el mes de inicio o finalización se haya disfrutado de cada beca.

Las cantidades abonadas en ningún caso tendrán carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica para los gastos que la beca comporta.

Durante el período de vigencia de las becas se podrán abonar ayudas complementarias, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, para compensar los gastos derivados de la asistencia a cursos o seminarios que se consideren necesarios o convenientes a los propósitos de formación.

Mediante resolución de la Dirección General del Instituto de la Mujer se podrá modificar la cuantía de las becas con el objeto de adaptarla a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

La concesión de las becas llevará aparejado un seguro de accidentes corporales y de asistencia sanitaria derivada de los mismos.

Artículo 6. Beneficiarios.

1. Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea.

b) Estar en posesión del título académico que para cada una de las becas se establece en el anexo I de esta convocatoria.

c) Haber terminado los estudios conducentes a la obtención del título requerido en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

d) No haber disfrutado con anterioridad de otras becas del Instituto por tiempo total superior a veinte meses.

e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de las actividades de formación, ni enfermedad contagiosa, extremo que deberá ser certificado por facultativo Médico dentro de los diez días siguientes a la adjudicación de la beca.

En caso de que, durante el período de vigencia de la beca concedida, su titular dejase de cumplir alguno de los requisitos señalados, está obligado a ponerlo en conocimiento del Instituto de la Mujer en el plazo de siete días, causando baja automática en la percepción de la beca.

2. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos y tener plenos efectos civiles en la fecha de la solicitud.

3. El disfrute de la beca será incompatible con cualquier otra ayuda financiada con fondos públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.8 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre. También será incompatible con la prestación por desempleo, a la que, en su caso, deberán renunciar de forma expresa los adjudicatarios de la beca en los diez días siguientes a la notificación de la adjudicación.

4. La concesión y disfrute de las becas no establece ninguna relación laboral o estatutaria entre las personas beneficiarias y el Instituto de la Mujer.

Artículo 7. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Cumplir las normas de funcionamiento del Instituto e incorporarse al mismo en la fecha de adjudicación.

2. Llevar a cabo con diligencia las actividades que se le encomienden durante las seis horas diarias, de lunes a viernes, que se fijen en cada caso como jornada de presencia en el centro.

3. Observar la mayor discreción en los asuntos, hechos e informaciones de los que se tenga conocimiento con ocasión del disfrute de la beca.

4. Facilitar al Tribunal de Cuentas cuanta información le sea requerida.

El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la privación de la beca, sin perjuicio de las responsabilidades que resultaren exigibles.

Artículo 8. Solicitudes.

Las solicitudes se dirigirán, dentro de los quince días hábiles siguientes al de la publicación de esta convocatoria, a la Directora general del Instituto de la Mujer, en el modelo que figura en el anexo II de esta convocatoria, presentándose en el Registro General del Instituto, calle Condesa de Venadito, número 34, 28027 Madrid, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o documento equivalente.

b) Copia del título académico exigido en el anexo I.

c) Certificación académica de las calificaciones obtenidas.

d) Currículum vitae, con una extensión máxima de tres hojas, acompañado de los documentos acreditativos de los méritos alegados.

La subsanación de defectos en la solicitud se resolverá de acuerdo con las previsiones de los artículos 71 y 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 9. Proceso de selección.

Se constituirá una Comisión, presidida por la Directora general del

Instituto de la Mujer, o persona en quien delegue, e integrada por una funcionaria o funcionario responsable de cada una de las Áreas, con categoría no inferior a Jefe de Servicio.

La selección se efectuará valorando los siguientes aspectos:

a) El expediente académico, hasta un máximo de cuatro puntos.

b) Los aspectos expuestos en el currículum vitae, hasta un máximo de tres puntos.

c) Idiomas, en el nivel que se exija para cada beca en el anexo I adjunto, hasta un máximo de tres puntos. Las/los solicitantes de nacionalidad extranjera se someterán, además, a una prueba de español, requiriéndose un nivel alto del idioma tanto hablado como escrito.

Para cada grupo de becas se hará una preselección de solicitantes, convocándose para una entrevista a las personas que figuren en los diez primeros puestos. La entrevista se valorará hasta un máximo de tres puntos.

Los méritos que no estén debidamente acreditados, mediante documentos originales o compulsados, no podrán ser valorados.

Artículo 10. Resolución.

La Comisión elevará a la Directora general del Instituto de la Mujer propuesta de resolución, en la que se incluirá la relación de suplentes, para el caso de que se produjeran vacantes antes de la incorporación de las personas becadas o renuncias durante los meses de vigencia de las becas.

El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses, a partir de la publicación de la presente convocatoria. La resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y será notificada individualmente a las personas adjudicatarias y suplentes, entendiéndose desestimadas las solicitudes sobre las que no recaiga resolución expresa.

Las personas interesadas deberán comunicar por escrito a la Dirección del Instituto de la Mujer la aceptación o renuncia a la beca concedida y presentar la documentación original acreditativa de los méritos alegados en la solicitud, en el plazo de diez días, a partir de la fecha de recepción de la notificación. Transcurrido este plazo sin haber presentado el escrito de aceptación o la documentación requerida se entenderá que renuncian y se llamará a la persona que figure en primer lugar como suplente.

Mediante resolución de la Directora general del Instituto de la Mujer se podrán prorrogar las becas adjudicadas mediante Resolución de 19 de mayo de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 15 de junio) hasta la fecha de resolución de la presente convocatoria, sin que en ningún caso el período de disfrute de las becas, individualmente considerado, pueda superar veinticuatro meses.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de las otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Artículo 11. Normativa aplicable.

En lo no previsto en la presente Orden, el procedimiento a seguir se ajustará a lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se prueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

Artículo 12. Recursos.

Las decisiones derivadas de la presente convocatoria ponen fin a la vía administrativa, contra ellas puede interponerse recurso de reposición ante la Dirección General del Instituto de la Mujer o impugnarse directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 28 de diciembre de 1999.

PIMENTEL SILES

ANEXO I
Relación de plazas ofertadas en la convocatoria de 2000
Unidad N.o beca Requisitos Méritos
Subdirección General de Programas      
Área de Salud y Servicios Sociales. 2 Licenciada/o en Psicología, Sociología, Antropología, Pedagogía, Ciencias de la Educación y Geografía e Historia.

Conocimientos sobre aspectos sanitarios y programas relacionados con la salud y servicios sociales de las mujeres.

Conocimientos de inglés y/o francés, hablado y escrito.

Conocimiento de tratamiento de textos.

Gabinete de Prensa. 1 Licenciada/o en Ciencias de la Información, Sección Publicidad.

Conocimiento informático. Entorno «Windows».

Inglés y/o francés.

Conocimientos sobre problemática de las mujeres en nuestro país.

Secretaría General      
Consejería Técnica Área Jurídica. 1 Licenciada/o en Derecho.

Conocimientos específicos de Derecho Laboral, Penal y Civil.

Conocimientos de inglés y/o francés, hablado y escrito, nivel alto.

Conocimientos de informática a nivel de usuarios.

Conocimientos de organización de cursos o seminarios.

Dirección General      
Gabinete de Relaciones Internacionales. 3 Licenciada/o en Derecho o Ciencias Políticas (rama internacional).

Conocimiento de Derecho Internacional, procedimientos de organismos internacionales y en materia de cooperación internacional.

Inglés, oral y escrito, nivel alto.

Francés, oral y escrito, nivel alto.

Conocimientos informáticos, entorno «Windows-Internet».

Subdirección General de Estudios y Cooperación      
Área de Asociaciones. 1 Licenciada/o en Derecho.

Conocimiento sobre evaluación y valoración de programas sociales relacionados con las mujeres.

Conocimiento sobre sistemas de control financiero de subvenciones públicas.

Formación en igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Conocimiento informático a nivel de usuaria/o: Entorno «Windows».

Manejo de las aplicaciones «Word» y «Excel».

Área de Estudios. 1 Titulación Superior.

Licenciatura en Sociología, Ciencias Políticas, Psicología, Antropología, Pedagogía, Ciencias de la Educación, Geografía, Historia o Economía.

Conocimiento en estudios e investigaciones sobre mujeres y género.

Formación en metodología de la investigación en Ciencias Sociales o Humanas.

Conocimiento de procesadores de textos.

Conocimientos de los lenguajes informáticos más usuales y utilización de programas de bases de datos.

Manejo de SPSS.

Dominio de inglés y francés.

Centro de información de los Derechos de la Mujer. Palma de Mallorca. 1 Licenciada/o en Derecho.

Formación en Derecho de Familia, Derecho Laboral y Seguridad Social. Práctica jurídica en Derecho de Familia.

Conocimiento del idioma catalán.

ANEXO

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