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Documento BOE-A-2000-11117

Resolución de 22 de mayo de 2000, del Consejo Insular de Menorca (Illes Balears), por la que se declara bien de interés cultural con categoría de Monumento a favor de la cantera de Santa Ponça, Alaior.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 13 de junio de 2000, páginas 20950 a 20951 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2000-11117

TEXTO ORIGINAL

Se hace público que el Pleno del Consejo Insular de Menorca, en sesión ordinaria de 15 de mayo de 2000, adoptó el acuerdo que seguidamente se transcribe, relativo a la declaración de bien de interés cultural de la cantera de Santa Ponça, del término municipal de Alaior:

Primero.

Declarar bien de interés cultural la cantera de Santa Ponça de Alaior, con la categoría de Monumento y según la descripción siguiente:

Descripción: Cantera de sillares al aire libre, excavada en terrenos calcáreos del Mioceno. Su planta presenta gran monumentalidad por sus dimensiones, tanto en profundidad como en extensión (ver anexo I). Se destacan la entrada a través de un estrecho y alto pasadizo y un pequeño sector subterráneo situado en la zona central. Presenta un espacio caracterizado por la extracción manual de los sillares con cuñas que han dejado una hermosa distribución de escalones colgados. En la zona más interior, al este, el espacio está definido por la utilización de la sierra mecánica. Localización: Situada al borde del camino comarcal que parte de la carretera 721, de Maó a Ciutadella, dentro del predio de Santa Ponça, Alaior.

Delimitación del entorno afectado: El área que abarca el entorno es la delimitada en el plano 1:5.000 (ver anexo II), y comprende el antiguo camino situado al norte de la cantera. Continúa por la línea irregular de cota 100 metros hasta el punto de inflexión de ésta, donde continúa descendiendo en línea recta hasta el camino antes mencionado.

Datos históricos: La cantera de Santa Ponça refleja en sus paredes la historia de un viejo oficio caracterizado por el esfuerzo humano: La extracción de la piedra necesaria para la construcción. Se trata de una cantera ya explotada a mediados del siglo XIX, momento en que los canteros comienzan a disponer, para poder subir los sillares a la superficie, de la ayuda técnica del molino, no siendo aún su energía mecánica sino muscular, pero esto les permite ganar tiempo y esfuerzo. Además, esta novedad técnica les posibilita adentrarse a más profundidad llegando a los 20 metros (sin el molino llegaban con gradas a los 7-8 metros) y aumentar la calidad del sillar. En esta época, por tanto, las canteras se amplían y configuran espacios mucho más espectaculares que los creados únicamente con la ayuda de los brazos del cantero. Santa Ponça contiene también un sector donde el trabajo ya se ha mecanizado definitivamente con la introducción de la electricidad; las antiguas herramientas (escoda, pico, cuñas, verdugón, molino) se sustituyen por la regatadora, la sierra cortadora, los montacargas, etc. Este espacio se caracteriza por su paredes verticales y lisas.

Bibliografía: F. Florit, L. Sauleau, «Pedreres de marès», ed. Lithica. Sa Nostra. Barcelona, 1995.

Estado de conservación: Presencia de abundante vegetación (monte bajo y pinar) y de basura debido a su utilización como vertedero.

Uso: Actualmente sin uso. Se puede prever para el futuro la visita pública guiada.

Titular del derecho de propiedad: Antonio y Pilar Gómez de Tejada Taltavull, calle Fort de l’Eau, 88, Maó. La afectación abarca un sector perteneciente al precio de la Mola, propiedad de doña Catalina Triay, calle des Ramal, 47, Alaior.

Criterios básicos que, con carácter específico, han de regir las intervenciones sobre este bien: Las intervenciones que se realicen sobre la cantera deberán ser de limpieza, mantenimiento y valoración del bien. Los proyectos de intervención sobre este bien necesitarán la autorización de la Comisión de Patrimonio de Menorca.

Segundo.

Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de Alaior y a los propietarios afectados.

Tercero.

Efectuar la correspondiente anotación en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural con el número 07002-000185-STP-E01.

Cuarto.

Publicar el acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de las Illes Balears», y comunicarlo al Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y al Registro General del BIC del MEC, a los efectos que correspondan.

Quinto.

Efectuar la correspondiente anotación en el Registro de la Propiedad.

Maó, 22 de mayo de 2000.–La Presidenta, Joana M. Barceló Martí.

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