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Documento BOE-A-2000-1101

Orden de 9 de diciembre de 1999 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Instituto Español de Oceanografía (Buque Oceanográfico "Cornide de Saavedra"), al objeto de iniciar el proceso de consolidación de empleo temporal del Buque Oceanográfico "Cornide de Saavedra".

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 19 de enero de 2000, páginas 2463 a 2468 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2000-1101

TEXTO ORIGINAL

En el marco de lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley

49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del

Estado para 1999; en el artículo 39 de la Ley 50/1998, de 30 de

diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden

Social; en el artículo 10 del Real Decreto 521/1999, de 26 de

marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para

1999, y en cumplimiento de la Ley 30/1984, modificada por la

Ley 22/1993 y del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,

por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del

Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de

Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los

Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado

("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril),

Este Ministerio, en uso de las competencias atribuidas por el

artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización

y Funcionamiento de la Administración General del Estado,

acuerda convocar pruebas selectivas mediante el sistema de

concurso-oposición libre, para cubrir plazas de personal laboral fijo en

el Instituto Español de Oceanografía (Buque Oceanográfico

"Cornide de Saavedra"), con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

Esta convocatoria se somete a lo previsto en el Real Decreto

364/1995 ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), a los

criterios generales de selección fijados por el Ministerio de

Administraciones Públicas y al Convenio Colectivo de la Tripulación

del Buque Oceanográfico "Cornide de Saavedra" (Resolución de

20 de octubre de 1981, de la Dirección General de Trabajo).

1. Número y características de las plazas

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir aquellas

plazas cuyo número, categoría profesional, especialidad, en su caso,

localidad y destino figuran relacionados en el anexo I, en el marco

del proceso de consolidación de empleo temporal del Buque

Oceanográfico "Cornide de Saavedra".

1.2 Características.

1.2.1 Las funciones de las plazas objeto de la presente

convocatoria quedan definidas en el anexo I.

1.2.2 Las plazas convocadas tienen asignado el nivel

establecido en el Convenio Colectivo antes citado y que se indica

en el anexo I.

1.2.3 El desempeño de las plazas convocadas quedará

sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, en materia de

incompatibilidades.

2. Requisitos de los aspirantes

Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes

deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión

Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de

Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea

y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación

de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en

el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de

otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no

estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores

de dicha edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares

de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los

Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y

ratificados por España.

2.2 Tener capacidad para contratar la prestación de su

trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Estatuto de

los Trabajadores.

2.3 No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas

incompatibles con el normal desempeño de las tareas o funciones

correspondientes.

2.4 No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

En el caso de que no posean la nacionalidad española deberán

presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos

a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado

el acceso a la función pública.

2.5 Estar en posesión, en su caso, del título indicado en el

anexo I o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine

el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones

obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la

credencial que acredite su homologación.

2.6 Los requisitos establecidos deberán cumplirse el último

día de plazo de presentación de solicitudes.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

presentarán solicitud dirigida al ilustrísimo señor Director general

del Instituto Español de Oceanografía (ejemplar autocopiativo en

cuyo ángulo superior derecho figura modelo 750), que será

facilitado gratuitamente en el Centro Oceanográfico de Vigo, sito en

Cabo-Estay, Canido, apartado 1552, 36280 Vigo; en las

Delegaciones del Gobierno de las Comunidades Autónomas; en las

Subdelegaciones del Gobierno, así como en el Centro de

Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas

(calle María de Molina, 50, Madrid); en la Dirección General de

la Función Pública (calle María de Molina, 50, Madrid); en el

Instituto Nacional de Administración Pública (calle Atocha, 106,

Madrid); en el Servicio de Información del Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación (paseo Infanta Isabel, número 1,

Madrid), y en el Instituto Español de Oceanografía (avenida de

Brasil, 31, Madrid), en el plazo de veinte días naturales contados

a partir del día siguiente al de publicación de la presente

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a

través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes en el plazo expresado en el párrafo anterior,

quienes las remitirán seguidamente al órgano competente. Los

interesados adjuntarán a dicha solicitud comprobante bancario

de haber satisfecho los derechos de examen.

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Agricultura,

Pesca y Alimentación". En el recuadro relativo a Centro Gestor

se hará constar "Subsecretaría". En el espacio destinado a Código

que figura debajo, se cumplimentará "21001". En el recuadro

relativo a la tasa de derechos de examen, en el espacio destinado

a Código, se hará constar el "21020", rellenándose sólo los dos

primeros dígitos.

En el recuadro número 17, relativo a la forma de acceso, se

consignará la letra "L": Acceso por el sistema de turno libre.

Los ejercicios se celebrarán en Vigo (Pontevedra). Los

aspirantes harán constar esta circunstancia en el recuadro número 20.

En el recuadro 24 se hará constar la titulación que se posee

para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado en la

base 2.5 de esta convocatoria.

A la solicitud ejemplar para la Administración, se acompañará

una fotocopia del documento nacional de identidad.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan

derecho a participar, deberán presentar dos fotocopias del

documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos

que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a

expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tenga

dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada

o promesa de éste de que no está separado de derecho de su

cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus

expensas o está a su cargo.

3.2 Los aspirantes con minusvalía deberán indicar en la

instancia la minusvalía que padecen, para lo cual se utilizará el

recuadro número 21 de la solicitud. Asimismo, deberá solicitar,

expresándolo en el recuadro número 23, las posibles adaptaciones de

tiempo y medios que sean necesarios para la realización de los

ejercicios, debiendo adjuntar a la solicitud certificación de los

órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

que acredite tal condición. Igualmente, deberán acompañar

certificado de los citados órganos o de la administración sanitaria

acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de tareas y

funciones correspondientes a la plaza a que aspira.

3.3 Los aspirantes que deseen optar a más de una categoría

profesional, deberán suscribir instancia individualizada para cada

una de ellas, acompañando una fotocopia del documento nacional

de identidad y, en su caso, la documentación a que se refiere

el apartado 3.2 de las presentes bases de convocatoria.

En el recuadro 15 se señalará la categoría profesional por la

que opta, consignando el código que corresponda a la misma

(anexo I).

3.4 El importe de la tasa correspondiente a los derechos de

examen será de 2.000 pesetas para los aspirantes que se presenten

al puesto de Primer Oficial de Radio; de 1.500 pesetas para los

aspirantes que se presenten a los puestos de Tercer Oficial de

Puente y Primer Cocinero, y de 1.200 pesetas para los aspirantes

que se presenten a los puestos de Carpintero, Marinero, Camarero

y Marmitón, debiendo consignar dicho importe en el recuadro

destinado al mismo en el modelo de solicitud.

El ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la

presentación de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros

o Cooperativa de Crédito, de las que figuran como entidades

colaboradoras en la recaudación tributaria.

Los aspirantes que presenten su solicitud en el extranjero

realizarán el pago de esta tasa mediante el ingreso en la cuenta

corriente número 1302 9071 97 0023575290, abierta en la Caja

Postal, con el título "Tesoro Público. Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación. Tasa 21.020. Derechos de examen". El

ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina de

dicho banco o mediante transferencia desde cualquier entidad

bancaria, siendo preciso que quede claro ante la entidad destinataria

de la transferencia que el destino de la tasa es el pago de los

derechos de examen.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la

validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,

a través de certificación mecánica, o, en su defecto, sello y firma

autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.

Estarán exentos del pago de las tasas:

a) Las personas con grado de discapacidad igual o superior

al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado

acreditativo de tal condición.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la

convocatoria de estas pruebas selectivas, siempre que, en el plazo

de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuada

ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en

acciones de promoción, formación o reconversión profesional y

que asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo

mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. La certificación relativa

a la condición de demandante de empleo, con los requisitos

previstos en la Ley, se solicitará en la correspondiente oficina del

Instituto Nacional de Empleo. En cuanto a la acreditación de las

rentas se realizará con una declaración jurada o promesa escrita

del solicitante. Ambos documentos deberán presentarse junto a

la solicitud.

La falta de justificación de abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, la presentación y pago de los derechos de

examen en las entidades de depósito supondrá sustitución del

trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante

el órgano expresado en la base 3.1.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

3.6 A la solicitud deberá unirse cuanta documentación estime

oportuno aportar el aspirante, a efectos de valoración de méritos,

ya que sólo podrán puntuarse los acreditados documentalmente.

La reseña de dichos documentos deberá efectuarse en el

recuadro 25.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la

autoridad convocante dictará Resolución, en el plazo máximo de un

mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", y en la

que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos,

con indicación de las causas de exclusión, se indicarán los lugares

en que se encuentra expuesta al público la lista certificada

completa de admitidos y excluidos, así como el lugar y la fecha de

comienzo de los ejercicios. En la lista deberán constar, en todo

caso, los apellidos, nombre y número de documento nacional de

identidad.

Dicha lista de admitidos deberá ser expuesta, en todo caso,

en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Instituto

Español de Oceanografía); en el Centro Oceanográfico de Vigo;

en la Dirección General de la Función Pública; en el Centro de

Información Administrativa del Ministerio de Administraciones

Públicas, y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno

en las Comunidades Autónomas.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya

motivado la exclusión u omisión.

Contra la Resolución definitiva, que resuelva los escritos de

subsanación presentados, podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente

a su publicación, ante el Juzgado Central de lo

Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter potestativo, recurso de

reposición ante el excelentísimo señor Ministro de Agricultura,

Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar desde el

día siguiente a su publicación, significándose que, en este caso,

no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta

que sea resuelto expresamente o se haya producido la

desestimación presunta del mismo.

4.3 No se procederá a la devolución de los derechos de

examen en los supuestos de exclusión de los aspirantes de las pruebas

selectivas por causas imputables exclusivamente a los interesados.

5. Sistema de selección

5.1 El sistema de selección de los aspirantes será el de

concurso-oposición libre contemplado en el Real Decreto 364/1995.

5.2 El concurso-oposición se efectuará de conformidad con

las pruebas, puntuaciones y, en su caso, programas que se

especifican en los anexos II y III.

6. Calendario y desarrollo de las pruebas

6.1 Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del

siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos

horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

6.2 Los Tribunales calificadores podrán requerir en cualquier

momento a los candidatos que acrediten su identidad mediante

la presentación del documento nacional de identidad, Pasaporte

o documento similar.

6.3 Los aspirantes que no comparezcan a las pruebas

quedarán automáticamente excluidos del proceso de selección, salvo

en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados

por el Tribunal.

6.4 La lista de aspirantes que superen el primer ejercicio,

con indicación de la puntuación obtenida, se hará pública en los

tablones de anuncios de la sede central del Instituto Español de

Oceanografía y locales donde se haya realizado dicho ejercicio,

procediéndose en el mismo acto a anunciar la fecha, lugar y hora

de celebración del segundo ejercicio con veinticuatro horas, al

menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los

mismos.

6.5 Asimismo, se publicará por el Tribunal la valoración de

la fase de concurso relativa a los aspirantes que hayan superado

la fase de oposición, una vez finalizada la misma.

Contra la valoración de los méritos alegados por los aspirantes

realizada por el Tribunal para la fase de concurso podrán

presentarse, en el plazo de diez días desde la fecha de publicación,

las reclamaciones que se consideren oportunas, las cuales serán

resueltas por el Tribunal.

6.6 El orden de actuación en las pruebas que procedan

comenzará por el primer candidato de la letra "Q", de conformidad

con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado

para la Administración Pública, de 13 de marzo de 1989 ("Boletín

Oficial del Estado" número 64, del 16), y de acuerdo con el sorteo

público celebrado para todas las pruebas selectivas de la Oferta

Pública.

6.7 Contra las resoluciones y actos de los Tribunales y sus

actos de trámite, que impidan continuar el procedimiento o

produzcan indefensión, podrá interponerse recurso de alzada ante

el excelentísimo señor Ministro de Agricultura, Pesca y

Alimentación en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su

notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, modificada por la Ley 4/1999, y en el artículo 14.2.

del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba

el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de

Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de

la Administración General del Estado.

7. Tribunales calificadores

7.1 Los Tribunales calificadores de estas pruebas son las que

figuran como anexo IV a esta convocatoria.

7.2 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando

concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen

realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas

en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros de los Tribunales

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de

los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en

la presente base.

Con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas, la autoridad

convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado" resolución

por la que se nombren nuevos miembros sustituyendo a los que

hubieran perdido su condición por algunas de las causas recogidas

en la base 7.2.

7.3 Previa convocatoria de los Presidentes, se constituirán

los Tribunales calificadores, con la asistencia del Presidente y del

Secretario y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares

o suplentes. Celebrará su sesión de constitución en el plazo

máximo de treinta días a partir de su designación y mínimo de diez

antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, los Tribunales acordarán todas las decisiones

que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

7.4 A partir de su constitución, los Tribunales, para actuar

válidamente, requerirán la presencia del Presidente y del

Secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o

suplentes.

7.5 A lo largo del proceso selectivo los Tribunales

calificadores resolverán todas las dudas que pudieran surgir en la

aplicación de estas normas, así como lo que deba hacerse en los

casos no previstos.

El procedimiento de actuación de los Tribunales calificadores

se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

por Ley 4/1999.

7.6 Los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus

trabajos de asesores especialistas para las pruebas

correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos

asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

La designación de tales asesores deberá comunicarse al órgano

convocante.

7.7 Los Tribunales calificadores adoptarán las medidas

precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que

los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para

la realización de los ejercicios que el resto de los participantes.

En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías

que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.2, las adaptaciones

posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, los Tribunales podrán recabar informe y, en su

caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración

laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de

Trabajo y Asuntos Sociales.

7.8 Los Presidentes de los Tribunales adoptarán las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición

que sean escritos y no deban ser leídos ante los Tribunales, sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del

Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial

del Estado" del 22) u otros equivalentes, previa aprobación de

la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

7.9 A los efectos de comunicaciones y demás incidencias,

los Tribunales tendrán su sede en el Centro Oceanográfico de

Vigo, Cabo Estay-Canido, 36280 Vigo (Pontevedra), teléfono

986 46 00 51 y 986 46 06 42.

Los Tribunales dispondrán que en esta sede, al menos, una

persona, miembro o no de los Tribunales, atienda cuantas

cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

7.10 Los Tribunales tendrán la categoría que se determine

conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 236/1988, de 4 de

marzo.

7.11 En ningún caso los Tribunales podrán aprobar ni

declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior

de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno

derecho.

8. Relación de aprobados

8.1 Una vez efectuada la calificación final de los aspirantes,

los Tribunales harán públicas las relaciones de aprobados en el

lugar de celebración de los ejercicios así como en la sede central

del Instituto Español de Oceanografía por orden de puntuación,

con indicación de su documento nacional de identidad, no

pudiendo rebasar aquéllas el número de plazas convocadas y elevará

dichas relaciones al órgano competente para la formalización de

los contratos.

8.2 La adjudicación de destinos se hará, en su caso, por

riguroso orden de puntuación final obtenida.

9. Presentación de documentos

9.1 Antes de la formalización de los contratos los candidatos

seleccionados deberán justificar adecuadamente, en un plazo de

veinte días naturales desde que se haga pública la lista de

aprobados, los requisitos siguientes:

a) Fotocopia del título correspondiente o del resguardo de

abono de derechos de expedición del mismo o certificación

académica que acredite haber realizado todos los estudios para su

obtención. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero

fotocopia de la credencial que acredite su homologación.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de

las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el

desempeño de funciones públicas. Los aspirantes que no posean

la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada

o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena

penal que impida en su Estado el acceso a la función pública

(anexo V).

c) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni

limitaciones físicas o psíquicas que le imposibilite para el ejercicio

de sus funciones.

d) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española

y que, de conformidad con lo dispuesto en el anexo II de esta

convocatoria, estén exentos de la realización de la prueba previa

de acreditación del conocimiento del castellano, deberán aportar

a tal efecto fotocopia compulsada del diploma básico de español

como lengua extranjera o del certificado de aptitud en español

para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

De no aportar esta documentación no podrán ser declarados

exentos, debiendo en consecuencia realizar la prueba a que se refiere

el citado anexo.

9.2 Quienes tuvieran la condición de empleados públicos

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de

Personal o del Ministerio u organismo del que dependieren para

acreditar tal condición.

9.3 Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de

fuerza mayor, no presentasen la referida documentación no podrán

ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin

perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido

por falsedad de su instancia.

10. Formalización de los contratos

10.1 El órgano competente procederá a la formalización de

los contratos hasta el límite de plazas anunciadas y que se hallen

dotadas presupuestariamente. Hasta tanto hayan sido intervenidos

por la Intervención Delegada del Departamento, los aspirantes

no tendrán derecho a percepción económica alguna.

10.2 Estos contratos, una vez formalizados, se inscribirán en

el Registro Central de Personal.

10.3 Al amparo de lo establecido en el artículo 10.2 del Real

Decreto 521/1999, por el que se aprueba la Oferta de Empleo

Público, el personal laboral que ocupa los puestos objeto de la

convocatoria verán extinguidos sus contratos de trabajo cuando

los aspirantes que han superado el proceso selectivo formalicen

los suyos.

11. Incorporación

11.1 La incorporación al puesto de trabajo se efectuará dentro

de los quince días siguientes a la formalización del contrato,

debiendo realizarse un período de prueba cuya duración se indica

en el anexo I.

No existirá período de prueba si el trabajador hubiese

desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo

cualquier modalidad de contratación.

Durante este período, tanto la Administración como el

trabajador podrán poner fin a la relación laboral, sin que ninguna de

las partes tenga por ello derecho a indemnización alguna.

El trabajador tendrá los derechos y obligaciones

correspondientes a su nivel profesional y al puesto de trabajo que desempeñe,

como si fuera de plantilla.

Transcurrido este período de prueba quedará automáticamente

formalizada la admisión, siendo computado al trabajador este

período a todos los efectos.

12. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación de los Tribunales calificadores

podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecido

por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones de los Tribunales calificadores,

conforme a lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 9 de diciembre de 1999.-El Ministro, P. D. (Orden

de 1 de julio de 1999, "Boletín Oficial del Estado" del 6), el Director

general del Instituto Español de Oceanografía, Álvaro Fernández

García.

ANEXO I

Duración

período de

prueba

Nivel Categoría

profesional

N.ode

plazas Código Organismo Centro

detrabajo Definicióndelpuesto Titulación

3 Primer Oficial

Radio.

1 00032 IEO Cornide de

Saavedra

(localidad Vigo).

Trabajador que, por su titulación está

facultado para desempeñar el servicio

de cualquier estación de radio

telefónica de un buque de la marina

mercante.

Título de Oficial Radio

Electrónico de

1.a clase.

Un mes.

5 Tercer Oficial de

Puente.

1 00050 IEO Cornide de

Saavedra

(localidad Vigo).

Trabajador, con título de Piloto de

1.a clase, que puede ir al mando de

buques mercantes dedicados a

cualquir clase de navegación, hasta 1.900

Tm de RBC.

Título de Piloto de

1.a clase de la

Marina Mercante.

Un mes.

6 Primer Cocinero. 1 00064 IEO Cornide de

Saavedra

(localidad Vigo).

Trabajador que, con suficientes

conocimientos, elabora las comidas de una

tripulación, cuida la administración

de suministros y la limpiaza de su

departamento y enseres, así como la

del comedor.

Certificado de

competencia cocinera y

manipulador de

alimentos.

Quince

días.

7 Carpintero. 1 00071 IEO Cornide de

Saavedra

(localidad Vigo).

Trabajador con suficientes

conocimientos para llevar a cabo todas las

reparaciones en madera que precise el

mantenimiento y cuidado de un

buque.

Certificado de

competencia marinera.

Quince

días.

9 Marinero. 4 00090 IEO Cornide de

Saavedra

(localidad Vigo).

Trabajador con suficientes

conocimientos para desempeñar indistinta y

simultáneamente servicios de

cubierta y manipulación de instrumentos de

investigación oceanográfica o

pesquera, bajo la vigilancia de sus

superiores. Asimismo, está capacitado

para realizar guardias de timón y

retén de puente.

Certificado de

competencia marinera.

Quince

días.

Duración

período de

prueba

Nivel Categoría

profesional

N.ode

plazas Código Organismo Centro

detrabajo Definicióndelpuesto Titulación

9 Segundo

Camarero.

1 00092 IEO Cornide de

Saavedra

(localidad Vigo).

Trabajador que lleva a cabo el servicio,

preparación, recogida y apoyo de

suministros de alimentos que se

necesitan en el buque.

Certificado de

manipulador de alimentos y

curso de camarero y

certificado de

competencia marinera.

Quince

días.

10 Marmitón. 1 00100 IEO Cornide de

Saavedra

(localidad Vigo).

Trabajador que lleva a cabo labores

auxiliares en la cocina, y que se

encarga de la limpieza de los utensilios y

de la cocina, colaborando en la

elaboración de los alimentos y actuando

de apoyo al cocinero.

Certificado de

manipulador de alimentos y

certificado de

competencia marinera.

Quince

días.

ANEXO II

Proceso de selección

El sistema de selección es el de concurso-oposición libre. El

proceso selectivo, para todas las categorías profesionales objeto

de la presente convocatoria, constará de dos partes:

1. Fase de concurso.

2. Fase de oposición.

Únicamente se procederá a valorar los méritos de la fase de

concurso a aquellos aspirantes que hayan superado la fase de

oposición.

Con carácter previo a la realización de las pruebas de la fase

de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad

española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante

la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen

un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en

esta lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el

Real Decreto 826/1988, de 20 de julio ("Boletín Oficial del Estado"

del 29), por el que se establecen diplomas acreditativos del

conocimiento del español como lengua extranjera.

La prueba se calificará de "apto" o "no apto", siendo necesario

obtener la valoración de "apto" para pasar a realizar las pruebas

de la fase de oposición.

El lugar y fecha de realización de esta prueba se anunciará

en el momento en que sean publicadas las listas provisionales

de admitidos y excluidos, conjuntamente con el lugar y la fecha

de comienzo de los ejercicios.

Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en

posesión del Diploma Básico de Español como Lengua Extranjera

establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado

y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, o

del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido

por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma

de puntuaciones de la fase de concurso y de la fase de oposición.

1. Fase de concurso

En esta fase se valorarán las siguientes circunstancias:

a) Por días de navegación, en barcos oceanográficos o de

características similares desempeñando el puesto objeto de la

convocatoria, ocho puntos por cada doscientos catorce días de

embarque, hasta un máximo de 40 puntos.

b) Por titulación inmediatamente superior a la exigida, cinco

puntos.

Para la valoración de esta fase será necesaria la presentación

de:

a) Fotocopia, oficialmente compulsada, de la libreta de

inscripción marítima o certificación de la Capitanía Marítima.

b) Fotocopia compulsada de los títulos que deseen presentar

a la convocatoria.

La valoración de la antigüedad por días de navegación de la

fase de concurso solamente se realizará si el aspirante tiene la

condición de personal laboral interino en el Buque Oceanográfico

"Cornide de Saavedra" a la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes o la hubiera ostentado en los tres años

inmediatamente anteriores a dicha fecha.

2. Fase de oposición

Para todas las categorías profesionales objeto de la presente

convocatoria, esta fase comprenderá las siguientes pruebas

teóricas:

Primer ejercicio: Consistirá en un cuestionario de 25 preguntas

con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta, sobre

el contenido de las materias que para cada categoría profesional

se indica en el anexo III.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de treinta minutos. Se valorará de 1 a 40 puntos.

Segundo ejercicio: Consistirá en redactar, por escrito, un tema

propuesto por el Tribunal para cada categoría profesional o, en

su caso, hacer un caso práctico relacionado con el temario. Se

valorará de 1 a 60 puntos.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de sesenta minutos.

Será necesario obtener una calificación mínima de 50 puntos

para superar la fase de oposición.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a los

siguientes criterios:

1.o La mayor puntuación en la fase de concurso.

2.o El mayor número de respuestas acertadas en el primer

ejercicio de la fase de oposición.

ANEXO III

Materias de examen

1. Temario nivel 3. Primer Oficial de Radio

1. Comunicaciones: Socorro, urgencia, seguridad.

2. Maritime Mobile Service. MMS.

3. Equipos transmisores.

4. Comunicaciones. Radiotélex.

5. Equipos estándar A, B y M.

6. Equipos estándar C. Comunicaciones.

7. Sistema de seguridad para Emergencias Marítimas

Mundial, GMDSS.

8. Sondas hidrográficas, oceanográficas y de pesca.

9. Acústica.

10. Servicio médico. Botiquín reglamentario.

11. Meteorología.

12. Radares.

13. Navegación integrada.

14. Equipos. Comunicaciones. Interconexión con PC's.

15. Campañas de acústica.

16. Electrónica en redes de pesca de arrastre.

17. Pilotos automáticos. Giroscópicas.

18. Batimetría.

19. Geología y contaminación.

20. Sistemas de navegación

2. Temario nivel 5. Tercer Oficial de Puente

1. El buque.

2. Construcción naval.

3. Equipos para detección de pesca.

4. Pesca de arrastre.

5. Artes de pesca. Fijos. Deriva. Cerco.

6. Fondos marinos.

7. Ecosistemas marinos.

8. Dinámica marina.

9. El viento.

10. Sistemas meteorológicos. Ciclones tropicales.

11. Circulación general de la atmósfera.

12. Navegación meteoro-oceanográfica.

13. Magnetismo terrestre y agujas magnéticas.

14. Rumbos.

15. Marcaciones y demoras.

16. Sistemas de navegación y posicionamiento.

17. Sistemas de seguridad para Emergencias Marítimas

Mundial, GMDSS.

18. Llamada selectiva digital.

19. Seguridad interior.

20. Supervivencia en el mar.

3. Temario nivel 6. Primer Cocinero

1. Cultura general, matemáticas: Las cuatro reglas. Sistema

de medidas.

2. Seguridad. Salvamento. Contraincendios.

3. Conservación de alimentos.

4. Dietas alimenticias en los buques.

5. Limpieza e higiene en los buques.

6. Cocinado de alimentos. Recetas, ingredientes, etc.

7. Suministro de alimentos.

8. Aparatos y utensilios de cocina. Manejo, utilidad,

descripción, etc.

9. El agua potable en los buques. Manejo.

10. Reglamento de abordajes.

4. Temario nivel 7. Carpintero

1. Cultura general. Matemáticas: Las cuatro reglas. Sistema

de medidas.

2. Tipos de madera. Uso y aplicaciones.

3. Aparatos y utensilios del taller de carpintería. Utilidad,

manejo y descripción.

4. Montaje y desmontaje de aparatos para el manejo de la

madera.

5. Equipo autónomo contra incendios.

6. Supervivencia en el mar.

7. Taller de reparaciones y de pequeños trabajos de a bordo.

8. Reglamento de abordajes.

5. Temario nivel 9. Marinero de tripulación

1. Compás. Rumbos.

2. Guardias de mar y puerto.

3. Amarre del buque al muelle.

4. Seguridad. Salvamento. Contraincendios.

5. Máquinas auxiliares de cubierta.

6. Artes de pesca.

7. Cabos, cables y nudos.

8. Fondeo.

6. Temario nivel 9. Segundo Camarero

1. El comedor. Características.

2. El personal. Normas generales de aseo personal.

3. Mecánica del comedor.

4. Recepción y atención al cliente.

5. El servicio. Normas generales. Servicios de desayuno,

comida y cena. Especiales.

6. El menú. Higiene y alimentación. Toma de comandas.

7. Conocimiento y manejo de alimentos frescos.

8. Seguridad. Salvamento. Contraincendios.

7. Temario nivel 10. Marmitón

1. Cultura general. Las cuatro reglas. Sistema de medidas.

2. Seguridad. Salvamento. Contraincendios.

3. Limpieza e higiene de los alimentos.

4. Limpieza e higiene de los aparatos y utensilios de la cocina

en los buques.

5. El agua potable en los buques.

ANEXO IV

Tribunal de las pruebas selectivas de consolidación

del personal laboral del Buque Oceanográfico "Cornide

de Saavedra"

Titulares:

Presidente: Don Carlos Massó de Ariza, Escala de Técnicos

Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del MAPA.

Vocales: Don José María Massó Bolivar, Escala de Técnicos

Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del MAPA; don

Manuel Meixide Cameselle, Escala de Técnicos Facultativos

Superiores de Organismos Autónomos del MAPA, y don José Manuel

Cabanas López, Escala de Técnicos Facultativos Superiores de

Organismos Autónomos del MAPA.

Secretario: Don Antonio Puente Morales, Cuerpo de Gestión

de la Administración de la Seguridad Social.

Suplentes:

Presidente: Don Alberto González Garcés, Escala de Técnicos

Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del MAPA.

Vocales: Don Valentín Trujillo Gorbea, Escala de Técnicos

Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del MAPA; don

Francisco Sánchez Conde, Escala de Técnicos Facultativos

Superiores de Organismos Autónomos del MAPA, y doña Isabel Ramilo

Rivero, Escala Preparadores del Instituto Español de Oceanografía.

Secretaria: Doña Nelida Pérez Contreras, Escala de Técnicos

Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del MAPA.

ANEXO V

Aspirantes de nacionalidad española

Don/doña ...................................................., con domicilio

en ..................................., y documento nacional de identidad

número ....................., declara bajo juramento o promesa, a

efectos de ser contratado como personal laboral fijo/a del Instituto

Español de Oceanografía (Buque Oceanográfico "Cornide de

Saavedra"), que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de

las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado/a

para el ejercicio de funciones públicas.

En ....................., a ........ de ..................... de 2000

Aspirantes de otras nacionalidades

Don/doña ...................................................., con domicilio

en ..................................., y número de documento o pasaporte

....................., declara bajo juramento o promesa, a efectos de

ser contratado como personal laboral fijo/a del Instituto Español

de Oceanografía (Buque Oceanográfico "Cornide de Saavedra"),

no estar sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que

impida en su Estado al acceso a la función pública.

En ....................., a ........ de ..................... de 2000

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