En el marco de lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley
49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para 1999; en el artículo 39 de la Ley 50/1998, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social; en el artículo 10 del Real Decreto 521/1999, de 26 de
marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para
1999, y en cumplimiento de la Ley 30/1984, modificada por la
Ley 22/1993 y del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado
("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril),
Este Ministerio, en uso de las competencias atribuidas por el
artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización
y Funcionamiento de la Administración General del Estado,
acuerda convocar pruebas selectivas mediante el sistema de
concurso-oposición libre, para cubrir plazas de personal laboral fijo en
el Instituto Español de Oceanografía (Buque Oceanográfico
"Cornide de Saavedra"), con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
Esta convocatoria se somete a lo previsto en el Real Decreto
364/1995 ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), a los
criterios generales de selección fijados por el Ministerio de
Administraciones Públicas y al Convenio Colectivo de la Tripulación
del Buque Oceanográfico "Cornide de Saavedra" (Resolución de
20 de octubre de 1981, de la Dirección General de Trabajo).
1. Número y características de las plazas
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir aquellas
plazas cuyo número, categoría profesional, especialidad, en su caso,
localidad y destino figuran relacionados en el anexo I, en el marco
del proceso de consolidación de empleo temporal del Buque
Oceanográfico "Cornide de Saavedra".
1.2 Características.
1.2.1 Las funciones de las plazas objeto de la presente
convocatoria quedan definidas en el anexo I.
1.2.2 Las plazas convocadas tienen asignado el nivel
establecido en el Convenio Colectivo antes citado y que se indica
en el anexo I.
1.2.3 El desempeño de las plazas convocadas quedará
sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, en materia de
incompatibilidades.
2. Requisitos de los aspirantes
Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes
deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de
Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea
y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en
el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no
estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores
de dicha edad que vivan a sus expensas.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares
de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los
Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y
ratificados por España.
2.2 Tener capacidad para contratar la prestación de su
trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Estatuto de
los Trabajadores.
2.3 No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas
incompatibles con el normal desempeño de las tareas o funciones
correspondientes.
2.4 No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
En el caso de que no posean la nacionalidad española deberán
presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos
a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado
el acceso a la función pública.
2.5 Estar en posesión, en su caso, del título indicado en el
anexo I o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine
el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la
credencial que acredite su homologación.
2.6 Los requisitos establecidos deberán cumplirse el último
día de plazo de presentación de solicitudes.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán solicitud dirigida al ilustrísimo señor Director general
del Instituto Español de Oceanografía (ejemplar autocopiativo en
cuyo ángulo superior derecho figura modelo 750), que será
facilitado gratuitamente en el Centro Oceanográfico de Vigo, sito en
Cabo-Estay, Canido, apartado 1552, 36280 Vigo; en las
Delegaciones del Gobierno de las Comunidades Autónomas; en las
Subdelegaciones del Gobierno, así como en el Centro de
Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas
(calle María de Molina, 50, Madrid); en la Dirección General de
la Función Pública (calle María de Molina, 50, Madrid); en el
Instituto Nacional de Administración Pública (calle Atocha, 106,
Madrid); en el Servicio de Información del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación (paseo Infanta Isabel, número 1,
Madrid), y en el Instituto Español de Oceanografía (avenida de
Brasil, 31, Madrid), en el plazo de veinte días naturales contados
a partir del día siguiente al de publicación de la presente
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a
través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes en el plazo expresado en el párrafo anterior,
quienes las remitirán seguidamente al órgano competente. Los
interesados adjuntarán a dicha solicitud comprobante bancario
de haber satisfecho los derechos de examen.
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Agricultura,
Pesca y Alimentación". En el recuadro relativo a Centro Gestor
se hará constar "Subsecretaría". En el espacio destinado a Código
que figura debajo, se cumplimentará "21001". En el recuadro
relativo a la tasa de derechos de examen, en el espacio destinado
a Código, se hará constar el "21020", rellenándose sólo los dos
primeros dígitos.
En el recuadro número 17, relativo a la forma de acceso, se
consignará la letra "L": Acceso por el sistema de turno libre.
Los ejercicios se celebrarán en Vigo (Pontevedra). Los
aspirantes harán constar esta circunstancia en el recuadro número 20.
En el recuadro 24 se hará constar la titulación que se posee
para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado en la
base 2.5 de esta convocatoria.
A la solicitud ejemplar para la Administración, se acompañará
una fotocopia del documento nacional de identidad.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan
derecho a participar, deberán presentar dos fotocopias del
documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos
que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a
expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tenga
dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada
o promesa de éste de que no está separado de derecho de su
cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus
expensas o está a su cargo.
3.2 Los aspirantes con minusvalía deberán indicar en la
instancia la minusvalía que padecen, para lo cual se utilizará el
recuadro número 21 de la solicitud. Asimismo, deberá solicitar,
expresándolo en el recuadro número 23, las posibles adaptaciones de
tiempo y medios que sean necesarios para la realización de los
ejercicios, debiendo adjuntar a la solicitud certificación de los
órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
que acredite tal condición. Igualmente, deberán acompañar
certificado de los citados órganos o de la administración sanitaria
acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de tareas y
funciones correspondientes a la plaza a que aspira.
3.3 Los aspirantes que deseen optar a más de una categoría
profesional, deberán suscribir instancia individualizada para cada
una de ellas, acompañando una fotocopia del documento nacional
de identidad y, en su caso, la documentación a que se refiere
el apartado 3.2 de las presentes bases de convocatoria.
En el recuadro 15 se señalará la categoría profesional por la
que opta, consignando el código que corresponda a la misma
(anexo I).
3.4 El importe de la tasa correspondiente a los derechos de
examen será de 2.000 pesetas para los aspirantes que se presenten
al puesto de Primer Oficial de Radio; de 1.500 pesetas para los
aspirantes que se presenten a los puestos de Tercer Oficial de
Puente y Primer Cocinero, y de 1.200 pesetas para los aspirantes
que se presenten a los puestos de Carpintero, Marinero, Camarero
y Marmitón, debiendo consignar dicho importe en el recuadro
destinado al mismo en el modelo de solicitud.
El ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la
presentación de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros
o Cooperativa de Crédito, de las que figuran como entidades
colaboradoras en la recaudación tributaria.
Los aspirantes que presenten su solicitud en el extranjero
realizarán el pago de esta tasa mediante el ingreso en la cuenta
corriente número 1302 9071 97 0023575290, abierta en la Caja
Postal, con el título "Tesoro Público. Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación. Tasa 21.020. Derechos de examen". El
ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina de
dicho banco o mediante transferencia desde cualquier entidad
bancaria, siendo preciso que quede claro ante la entidad destinataria
de la transferencia que el destino de la tasa es el pago de los
derechos de examen.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la
validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,
a través de certificación mecánica, o, en su defecto, sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
Estarán exentos del pago de las tasas:
a) Las personas con grado de discapacidad igual o superior
al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado
acreditativo de tal condición.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la
convocatoria de estas pruebas selectivas, siempre que, en el plazo
de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuada
ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en
acciones de promoción, formación o reconversión profesional y
que asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo
mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. La certificación relativa
a la condición de demandante de empleo, con los requisitos
previstos en la Ley, se solicitará en la correspondiente oficina del
Instituto Nacional de Empleo. En cuanto a la acreditación de las
rentas se realizará con una declaración jurada o promesa escrita
del solicitante. Ambos documentos deberán presentarse junto a
la solicitud.
La falta de justificación de abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso, la presentación y pago de los derechos de
examen en las entidades de depósito supondrá sustitución del
trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante
el órgano expresado en la base 3.1.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
3.6 A la solicitud deberá unirse cuanta documentación estime
oportuno aportar el aspirante, a efectos de valoración de méritos,
ya que sólo podrán puntuarse los acreditados documentalmente.
La reseña de dichos documentos deberá efectuarse en el
recuadro 25.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la
autoridad convocante dictará Resolución, en el plazo máximo de un
mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", y en la
que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos,
con indicación de las causas de exclusión, se indicarán los lugares
en que se encuentra expuesta al público la lista certificada
completa de admitidos y excluidos, así como el lugar y la fecha de
comienzo de los ejercicios. En la lista deberán constar, en todo
caso, los apellidos, nombre y número de documento nacional de
identidad.
Dicha lista de admitidos deberá ser expuesta, en todo caso,
en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Instituto
Español de Oceanografía); en el Centro Oceanográfico de Vigo;
en la Dirección General de la Función Pública; en el Centro de
Información Administrativa del Ministerio de Administraciones
Públicas, y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
en las Comunidades Autónomas.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya
motivado la exclusión u omisión.
Contra la Resolución definitiva, que resuelva los escritos de
subsanación presentados, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente
a su publicación, ante el Juzgado Central de lo
Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter potestativo, recurso de
reposición ante el excelentísimo señor Ministro de Agricultura,
Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente a su publicación, significándose que, en este caso,
no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del mismo.
4.3 No se procederá a la devolución de los derechos de
examen en los supuestos de exclusión de los aspirantes de las pruebas
selectivas por causas imputables exclusivamente a los interesados.
5. Sistema de selección
5.1 El sistema de selección de los aspirantes será el de
concurso-oposición libre contemplado en el Real Decreto 364/1995.
5.2 El concurso-oposición se efectuará de conformidad con
las pruebas, puntuaciones y, en su caso, programas que se
especifican en los anexos II y III.
6. Calendario y desarrollo de las pruebas
6.1 Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del
siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos
horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
6.2 Los Tribunales calificadores podrán requerir en cualquier
momento a los candidatos que acrediten su identidad mediante
la presentación del documento nacional de identidad, Pasaporte
o documento similar.
6.3 Los aspirantes que no comparezcan a las pruebas
quedarán automáticamente excluidos del proceso de selección, salvo
en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados
por el Tribunal.
6.4 La lista de aspirantes que superen el primer ejercicio,
con indicación de la puntuación obtenida, se hará pública en los
tablones de anuncios de la sede central del Instituto Español de
Oceanografía y locales donde se haya realizado dicho ejercicio,
procediéndose en el mismo acto a anunciar la fecha, lugar y hora
de celebración del segundo ejercicio con veinticuatro horas, al
menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los
mismos.
6.5 Asimismo, se publicará por el Tribunal la valoración de
la fase de concurso relativa a los aspirantes que hayan superado
la fase de oposición, una vez finalizada la misma.
Contra la valoración de los méritos alegados por los aspirantes
realizada por el Tribunal para la fase de concurso podrán
presentarse, en el plazo de diez días desde la fecha de publicación,
las reclamaciones que se consideren oportunas, las cuales serán
resueltas por el Tribunal.
6.6 El orden de actuación en las pruebas que procedan
comenzará por el primer candidato de la letra "Q", de conformidad
con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado
para la Administración Pública, de 13 de marzo de 1989 ("Boletín
Oficial del Estado" número 64, del 16), y de acuerdo con el sorteo
público celebrado para todas las pruebas selectivas de la Oferta
Pública.
6.7 Contra las resoluciones y actos de los Tribunales y sus
actos de trámite, que impidan continuar el procedimiento o
produzcan indefensión, podrá interponerse recurso de alzada ante
el excelentísimo señor Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su
notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por la Ley 4/1999, y en el artículo 14.2.
del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de
la Administración General del Estado.
7. Tribunales calificadores
7.1 Los Tribunales calificadores de estas pruebas son las que
figuran como anexo IV a esta convocatoria.
7.2 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando
concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen
realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas
en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros de los Tribunales
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de
los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en
la presente base.
Con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas, la autoridad
convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado" resolución
por la que se nombren nuevos miembros sustituyendo a los que
hubieran perdido su condición por algunas de las causas recogidas
en la base 7.2.
7.3 Previa convocatoria de los Presidentes, se constituirán
los Tribunales calificadores, con la asistencia del Presidente y del
Secretario y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares
o suplentes. Celebrará su sesión de constitución en el plazo
máximo de treinta días a partir de su designación y mínimo de diez
antes de la realización del primer ejercicio.
En dicha sesión, los Tribunales acordarán todas las decisiones
que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
7.4 A partir de su constitución, los Tribunales, para actuar
válidamente, requerirán la presencia del Presidente y del
Secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o
suplentes.
7.5 A lo largo del proceso selectivo los Tribunales
calificadores resolverán todas las dudas que pudieran surgir en la
aplicación de estas normas, así como lo que deba hacerse en los
casos no previstos.
El procedimiento de actuación de los Tribunales calificadores
se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por Ley 4/1999.
7.6 Los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus
trabajos de asesores especialistas para las pruebas
correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos
asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
La designación de tales asesores deberá comunicarse al órgano
convocante.
7.7 Los Tribunales calificadores adoptarán las medidas
precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que
los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para
la realización de los ejercicios que el resto de los participantes.
En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías
que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.2, las adaptaciones
posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, los Tribunales podrán recabar informe y, en su
caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración
laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales.
7.8 Los Presidentes de los Tribunales adoptarán las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición
que sean escritos y no deban ser leídos ante los Tribunales, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial
del Estado" del 22) u otros equivalentes, previa aprobación de
la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
7.9 A los efectos de comunicaciones y demás incidencias,
los Tribunales tendrán su sede en el Centro Oceanográfico de
Vigo, Cabo Estay-Canido, 36280 Vigo (Pontevedra), teléfono
986 46 00 51 y 986 46 06 42.
Los Tribunales dispondrán que en esta sede, al menos, una
persona, miembro o no de los Tribunales, atienda cuantas
cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
7.10 Los Tribunales tendrán la categoría que se determine
conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 236/1988, de 4 de
marzo.
7.11 En ningún caso los Tribunales podrán aprobar ni
declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior
de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno
derecho.
8. Relación de aprobados
8.1 Una vez efectuada la calificación final de los aspirantes,
los Tribunales harán públicas las relaciones de aprobados en el
lugar de celebración de los ejercicios así como en la sede central
del Instituto Español de Oceanografía por orden de puntuación,
con indicación de su documento nacional de identidad, no
pudiendo rebasar aquéllas el número de plazas convocadas y elevará
dichas relaciones al órgano competente para la formalización de
los contratos.
8.2 La adjudicación de destinos se hará, en su caso, por
riguroso orden de puntuación final obtenida.
9. Presentación de documentos
9.1 Antes de la formalización de los contratos los candidatos
seleccionados deberán justificar adecuadamente, en un plazo de
veinte días naturales desde que se haga pública la lista de
aprobados, los requisitos siguientes:
a) Fotocopia del título correspondiente o del resguardo de
abono de derechos de expedición del mismo o certificación
académica que acredite haber realizado todos los estudios para su
obtención. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
fotocopia de la credencial que acredite su homologación.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de
las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el
desempeño de funciones públicas. Los aspirantes que no posean
la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada
o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena
penal que impida en su Estado el acceso a la función pública
(anexo V).
c) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni
limitaciones físicas o psíquicas que le imposibilite para el ejercicio
de sus funciones.
d) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española
y que, de conformidad con lo dispuesto en el anexo II de esta
convocatoria, estén exentos de la realización de la prueba previa
de acreditación del conocimiento del castellano, deberán aportar
a tal efecto fotocopia compulsada del diploma básico de español
como lengua extranjera o del certificado de aptitud en español
para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
De no aportar esta documentación no podrán ser declarados
exentos, debiendo en consecuencia realizar la prueba a que se refiere
el citado anexo.
9.2 Quienes tuvieran la condición de empleados públicos
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de
Personal o del Ministerio u organismo del que dependieren para
acreditar tal condición.
9.3 Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de
fuerza mayor, no presentasen la referida documentación no podrán
ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido
por falsedad de su instancia.
10. Formalización de los contratos
10.1 El órgano competente procederá a la formalización de
los contratos hasta el límite de plazas anunciadas y que se hallen
dotadas presupuestariamente. Hasta tanto hayan sido intervenidos
por la Intervención Delegada del Departamento, los aspirantes
no tendrán derecho a percepción económica alguna.
10.2 Estos contratos, una vez formalizados, se inscribirán en
el Registro Central de Personal.
10.3 Al amparo de lo establecido en el artículo 10.2 del Real
Decreto 521/1999, por el que se aprueba la Oferta de Empleo
Público, el personal laboral que ocupa los puestos objeto de la
convocatoria verán extinguidos sus contratos de trabajo cuando
los aspirantes que han superado el proceso selectivo formalicen
los suyos.
11. Incorporación
11.1 La incorporación al puesto de trabajo se efectuará dentro
de los quince días siguientes a la formalización del contrato,
debiendo realizarse un período de prueba cuya duración se indica
en el anexo I.
No existirá período de prueba si el trabajador hubiese
desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo
cualquier modalidad de contratación.
Durante este período, tanto la Administración como el
trabajador podrán poner fin a la relación laboral, sin que ninguna de
las partes tenga por ello derecho a indemnización alguna.
El trabajador tendrá los derechos y obligaciones
correspondientes a su nivel profesional y al puesto de trabajo que desempeñe,
como si fuera de plantilla.
Transcurrido este período de prueba quedará automáticamente
formalizada la admisión, siendo computado al trabajador este
período a todos los efectos.
12. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación de los Tribunales calificadores
podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecido
por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones de los Tribunales calificadores,
conforme a lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 9 de diciembre de 1999.-El Ministro, P. D. (Orden
de 1 de julio de 1999, "Boletín Oficial del Estado" del 6), el Director
general del Instituto Español de Oceanografía, Álvaro Fernández
García.
ANEXO I
Duración
período de
prueba
Nivel Categoría
profesional
N.ode
plazas Código Organismo Centro
detrabajo Definicióndelpuesto Titulación
3 Primer Oficial
Radio.
1 00032 IEO Cornide de
Saavedra
(localidad Vigo).
Trabajador que, por su titulación está
facultado para desempeñar el servicio
de cualquier estación de radio
telefónica de un buque de la marina
mercante.
Título de Oficial Radio
Electrónico de
1.a clase.
Un mes.
5 Tercer Oficial de
Puente.
1 00050 IEO Cornide de
Saavedra
(localidad Vigo).
Trabajador, con título de Piloto de
1.a clase, que puede ir al mando de
buques mercantes dedicados a
cualquir clase de navegación, hasta 1.900
Tm de RBC.
Título de Piloto de
1.a clase de la
Marina Mercante.
Un mes.
6 Primer Cocinero. 1 00064 IEO Cornide de
Saavedra
(localidad Vigo).
Trabajador que, con suficientes
conocimientos, elabora las comidas de una
tripulación, cuida la administración
de suministros y la limpiaza de su
departamento y enseres, así como la
del comedor.
Certificado de
competencia cocinera y
manipulador de
alimentos.
Quince
días.
7 Carpintero. 1 00071 IEO Cornide de
Saavedra
(localidad Vigo).
Trabajador con suficientes
conocimientos para llevar a cabo todas las
reparaciones en madera que precise el
mantenimiento y cuidado de un
buque.
Certificado de
competencia marinera.
Quince
días.
9 Marinero. 4 00090 IEO Cornide de
Saavedra
(localidad Vigo).
Trabajador con suficientes
conocimientos para desempeñar indistinta y
simultáneamente servicios de
cubierta y manipulación de instrumentos de
investigación oceanográfica o
pesquera, bajo la vigilancia de sus
superiores. Asimismo, está capacitado
para realizar guardias de timón y
retén de puente.
Certificado de
competencia marinera.
Quince
días.
Duración
período de
prueba
Nivel Categoría
profesional
N.ode
plazas Código Organismo Centro
detrabajo Definicióndelpuesto Titulación
9 Segundo
Camarero.
1 00092 IEO Cornide de
Saavedra
(localidad Vigo).
Trabajador que lleva a cabo el servicio,
preparación, recogida y apoyo de
suministros de alimentos que se
necesitan en el buque.
Certificado de
manipulador de alimentos y
curso de camarero y
certificado de
competencia marinera.
Quince
días.
10 Marmitón. 1 00100 IEO Cornide de
Saavedra
(localidad Vigo).
Trabajador que lleva a cabo labores
auxiliares en la cocina, y que se
encarga de la limpieza de los utensilios y
de la cocina, colaborando en la
elaboración de los alimentos y actuando
de apoyo al cocinero.
Certificado de
manipulador de alimentos y
certificado de
competencia marinera.
Quince
días.
ANEXO II
Proceso de selección
El sistema de selección es el de concurso-oposición libre. El
proceso selectivo, para todas las categorías profesionales objeto
de la presente convocatoria, constará de dos partes:
1. Fase de concurso.
2. Fase de oposición.
Únicamente se procederá a valorar los méritos de la fase de
concurso a aquellos aspirantes que hayan superado la fase de
oposición.
Con carácter previo a la realización de las pruebas de la fase
de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad
española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante
la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen
un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en
esta lengua.
El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el
Real Decreto 826/1988, de 20 de julio ("Boletín Oficial del Estado"
del 29), por el que se establecen diplomas acreditativos del
conocimiento del español como lengua extranjera.
La prueba se calificará de "apto" o "no apto", siendo necesario
obtener la valoración de "apto" para pasar a realizar las pruebas
de la fase de oposición.
El lugar y fecha de realización de esta prueba se anunciará
en el momento en que sean publicadas las listas provisionales
de admitidos y excluidos, conjuntamente con el lugar y la fecha
de comienzo de los ejercicios.
Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en
posesión del Diploma Básico de Español como Lengua Extranjera
establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado
y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, o
del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido
por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma
de puntuaciones de la fase de concurso y de la fase de oposición.
1. Fase de concurso
En esta fase se valorarán las siguientes circunstancias:
a) Por días de navegación, en barcos oceanográficos o de
características similares desempeñando el puesto objeto de la
convocatoria, ocho puntos por cada doscientos catorce días de
embarque, hasta un máximo de 40 puntos.
b) Por titulación inmediatamente superior a la exigida, cinco
puntos.
Para la valoración de esta fase será necesaria la presentación
de:
a) Fotocopia, oficialmente compulsada, de la libreta de
inscripción marítima o certificación de la Capitanía Marítima.
b) Fotocopia compulsada de los títulos que deseen presentar
a la convocatoria.
La valoración de la antigüedad por días de navegación de la
fase de concurso solamente se realizará si el aspirante tiene la
condición de personal laboral interino en el Buque Oceanográfico
"Cornide de Saavedra" a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes o la hubiera ostentado en los tres años
inmediatamente anteriores a dicha fecha.
2. Fase de oposición
Para todas las categorías profesionales objeto de la presente
convocatoria, esta fase comprenderá las siguientes pruebas
teóricas:
Primer ejercicio: Consistirá en un cuestionario de 25 preguntas
con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta, sobre
el contenido de las materias que para cada categoría profesional
se indica en el anexo III.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de treinta minutos. Se valorará de 1 a 40 puntos.
Segundo ejercicio: Consistirá en redactar, por escrito, un tema
propuesto por el Tribunal para cada categoría profesional o, en
su caso, hacer un caso práctico relacionado con el temario. Se
valorará de 1 a 60 puntos.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de sesenta minutos.
Será necesario obtener una calificación mínima de 50 puntos
para superar la fase de oposición.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a los
siguientes criterios:
1.o La mayor puntuación en la fase de concurso.
2.o El mayor número de respuestas acertadas en el primer
ejercicio de la fase de oposición.
ANEXO III
Materias de examen
1. Temario nivel 3. Primer Oficial de Radio
1. Comunicaciones: Socorro, urgencia, seguridad.
2. Maritime Mobile Service. MMS.
3. Equipos transmisores.
4. Comunicaciones. Radiotélex.
5. Equipos estándar A, B y M.
6. Equipos estándar C. Comunicaciones.
7. Sistema de seguridad para Emergencias Marítimas
Mundial, GMDSS.
8. Sondas hidrográficas, oceanográficas y de pesca.
9. Acústica.
10. Servicio médico. Botiquín reglamentario.
11. Meteorología.
12. Radares.
13. Navegación integrada.
14. Equipos. Comunicaciones. Interconexión con PC's.
15. Campañas de acústica.
16. Electrónica en redes de pesca de arrastre.
17. Pilotos automáticos. Giroscópicas.
18. Batimetría.
19. Geología y contaminación.
20. Sistemas de navegación
2. Temario nivel 5. Tercer Oficial de Puente
1. El buque.
2. Construcción naval.
3. Equipos para detección de pesca.
4. Pesca de arrastre.
5. Artes de pesca. Fijos. Deriva. Cerco.
6. Fondos marinos.
7. Ecosistemas marinos.
8. Dinámica marina.
9. El viento.
10. Sistemas meteorológicos. Ciclones tropicales.
11. Circulación general de la atmósfera.
12. Navegación meteoro-oceanográfica.
13. Magnetismo terrestre y agujas magnéticas.
14. Rumbos.
15. Marcaciones y demoras.
16. Sistemas de navegación y posicionamiento.
17. Sistemas de seguridad para Emergencias Marítimas
Mundial, GMDSS.
18. Llamada selectiva digital.
19. Seguridad interior.
20. Supervivencia en el mar.
3. Temario nivel 6. Primer Cocinero
1. Cultura general, matemáticas: Las cuatro reglas. Sistema
de medidas.
2. Seguridad. Salvamento. Contraincendios.
3. Conservación de alimentos.
4. Dietas alimenticias en los buques.
5. Limpieza e higiene en los buques.
6. Cocinado de alimentos. Recetas, ingredientes, etc.
7. Suministro de alimentos.
8. Aparatos y utensilios de cocina. Manejo, utilidad,
descripción, etc.
9. El agua potable en los buques. Manejo.
10. Reglamento de abordajes.
4. Temario nivel 7. Carpintero
1. Cultura general. Matemáticas: Las cuatro reglas. Sistema
de medidas.
2. Tipos de madera. Uso y aplicaciones.
3. Aparatos y utensilios del taller de carpintería. Utilidad,
manejo y descripción.
4. Montaje y desmontaje de aparatos para el manejo de la
madera.
5. Equipo autónomo contra incendios.
6. Supervivencia en el mar.
7. Taller de reparaciones y de pequeños trabajos de a bordo.
8. Reglamento de abordajes.
5. Temario nivel 9. Marinero de tripulación
1. Compás. Rumbos.
2. Guardias de mar y puerto.
3. Amarre del buque al muelle.
4. Seguridad. Salvamento. Contraincendios.
5. Máquinas auxiliares de cubierta.
6. Artes de pesca.
7. Cabos, cables y nudos.
8. Fondeo.
6. Temario nivel 9. Segundo Camarero
1. El comedor. Características.
2. El personal. Normas generales de aseo personal.
3. Mecánica del comedor.
4. Recepción y atención al cliente.
5. El servicio. Normas generales. Servicios de desayuno,
comida y cena. Especiales.
6. El menú. Higiene y alimentación. Toma de comandas.
7. Conocimiento y manejo de alimentos frescos.
8. Seguridad. Salvamento. Contraincendios.
7. Temario nivel 10. Marmitón
1. Cultura general. Las cuatro reglas. Sistema de medidas.
2. Seguridad. Salvamento. Contraincendios.
3. Limpieza e higiene de los alimentos.
4. Limpieza e higiene de los aparatos y utensilios de la cocina
en los buques.
5. El agua potable en los buques.
ANEXO IV
Tribunal de las pruebas selectivas de consolidación
del personal laboral del Buque Oceanográfico "Cornide
de Saavedra"
Titulares:
Presidente: Don Carlos Massó de Ariza, Escala de Técnicos
Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del MAPA.
Vocales: Don José María Massó Bolivar, Escala de Técnicos
Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del MAPA; don
Manuel Meixide Cameselle, Escala de Técnicos Facultativos
Superiores de Organismos Autónomos del MAPA, y don José Manuel
Cabanas López, Escala de Técnicos Facultativos Superiores de
Organismos Autónomos del MAPA.
Secretario: Don Antonio Puente Morales, Cuerpo de Gestión
de la Administración de la Seguridad Social.
Suplentes:
Presidente: Don Alberto González Garcés, Escala de Técnicos
Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del MAPA.
Vocales: Don Valentín Trujillo Gorbea, Escala de Técnicos
Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del MAPA; don
Francisco Sánchez Conde, Escala de Técnicos Facultativos
Superiores de Organismos Autónomos del MAPA, y doña Isabel Ramilo
Rivero, Escala Preparadores del Instituto Español de Oceanografía.
Secretaria: Doña Nelida Pérez Contreras, Escala de Técnicos
Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del MAPA.
ANEXO V
Aspirantes de nacionalidad española
Don/doña ...................................................., con domicilio
en ..................................., y documento nacional de identidad
número ....................., declara bajo juramento o promesa, a
efectos de ser contratado como personal laboral fijo/a del Instituto
Español de Oceanografía (Buque Oceanográfico "Cornide de
Saavedra"), que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de
las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado/a
para el ejercicio de funciones públicas.
En ....................., a ........ de ..................... de 2000
Aspirantes de otras nacionalidades
Don/doña ...................................................., con domicilio
en ..................................., y número de documento o pasaporte
....................., declara bajo juramento o promesa, a efectos de
ser contratado como personal laboral fijo/a del Instituto Español
de Oceanografía (Buque Oceanográfico "Cornide de Saavedra"),
no estar sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que
impida en su Estado al acceso a la función pública.
En ....................., a ........ de ..................... de 2000
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid