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Documento BOE-A-2000-10779

Resolución de 3 de mayo de 2000, del Consejo Insular de Menorca (Illes Balears), por la que se declara bien de interés cultural, con categoría de monumento, a favor de la cueva des Mussol, Ciutadella de Menorca.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 7 de junio de 2000, páginas 20199 a 20200 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2000-10779

TEXTO ORIGINAL

Se hace público que el Pleno del Consejo Insular de Menorca, en sesión ordinaria de 17 de abril de 2000, adoptó el acuerdo que seguidamente se transcribe, relativo a la declaración de bien de interés cultural a favor de la cueva des Mussol, situada en el término municipal de Ciutadella de Menorca.

1. Declarar bien de interés cultural la cueva des Mussol, de Ciutadella de Menorca, con la categoría de monumento, y según la descripción siguiente:

Descripción: Cueva natural de 200 metros de longitud, excavada en materiales calcáreos, del período terciario, formada por la erosión cárstica. Tiene dos entradas, una pequeña y triangular, donde habitaba un búho «mussol» que le dio el nombre, y la otra, por debajo de ésta, mucho más amplia, orientada hacia el sudoeste y de forma rectangular. Presenta siete salas diferenciadas y destaca una formada por tres cámaras separadas por losas de piedra, y por su acceso mediante un estrecho corredor. Contiene, además, formaciones de estalactitas y estalagmitas, un pequeño lago y ricas formaciones geológicas.

Localización: Debido a que su acceso se ha de limitar por cuestiones de conservación, la localización constará únicamente en el expediente y su consulta será también restringida y bajo el control del Servicio de Patrimonio del Consejo Insular de Menorca.

Delimitación del entorno afectado: El entorno afectado por la declaración, dadas las características de la ubicación del monumento, se restringe al espacio que integra la cueva y su fachada en la parte rocosa del acantilado.

Datos históricos: En el año 1997 se efectuó una excavacación arqueológica de urgencia, que permitió recuperar unos datos fundamentales para el estudio de la prehistoria de la isla de Menorca. La interpretación de estos datos indica que la cueva fue visitada ocasionalmente desde el año 1500 a. C., con finalidades rituales ligadas a una significación de las cavidades subterráneas y desligadas de las prácticas funerarias. Entre los años 1200-1000 a. C. fue un lugar recóndito talaiótico, de función mágico-religiosa utilizada por un pequeño grupo restringido, que depositó unas figuras de madera de carácter simbólico, excepcionales en el contexto prehistórico mediterráneo occidental, entre ellas destaca la figura zooantropórmofa. Hacia el año 1000 a.C. se producen algunos enterramientos de carácter distintivo respecto de los que se efectuaban en esa época, y también ofrendas de objetos metálicos en los lugares más escondidos. Ya en los siglos III y II a. C. se efectuaron las últimas visitas esporádicas, seguramente sin carácter ritual.

Bibliografía: V. Lull, R. Micó, C. Rihuete y R. Risch. «Ideología y sociedad en la prehistoria de Menorca. La cova del Mussol (Ciutadella)». 1999.

Estado de conservación: Se encuentra en buen estado de conservación dada la inexistencia de visitas. Las formaciones estalagmíticas y estalactíticas se encuentran activas. El recorrido por su interior es difícil, debido a los numerosos desprendimientos producidos con el paso del tiempo.

Uso propuesto: Investigación arqueológica, geológica, biológica y paleontológica.

Titular de la propiedad: Doña Mercedes Esquella Manso, calle Barquillo, 26, 3.º derecha, 28004 Madrid.

Limitaciones específicas que habrá de observar la propietaria: Limitar el acceso a las personas previamente autorizadas por el organismo competente. Para el mantenimiento del buen estado de conservación, se tendría que exonerar la propiedad de la obligación de la visita pública establecida en la Ley 12/1998, artículo 34.c).

Criterios básicos que, con carácter específico, han de regir las intervenciones sobre este bien:

Las intervenciones que se realicen sobre el yacimiento deberán ser únicamente de conservación preventiva, de restauración y de investigación. El acceso continuará restringido y bajo el control del Servicio de Patrimonio del Consejo Insular de Menorca.

2. Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca y a la propietaria afectada.

3. Proceder a la correspondiente anotación en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural del Consejo Insular de Menorca con el número 0715-000723-SSA-11.

4. Publicar el acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de las Illes Balears», y comunicarlo al Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Educación y Cultura a los efectos que correspondan.

5. Proceder a la correspondiente anotación en el Registro de la Propiedad.

Maó, 3 de mayo de 2000.–La Presidenta, Joana M. Barceló Martí.

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