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Documento BOE-A-2000-10672

Orden de 26 de mayo de 2000 por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas conmemorativas de los Juegos Paralímpicos de 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 7 de junio de 2000, páginas 20117 a 20118 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2000-10672
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2000/05/26/(3)

TEXTO ORIGINAL

Con ocasión de la próxima celebración de nuevos Juegos Paralímpicos del año 2000 que tendrán lugar en Sidney, en los que participarán atletas españoles organizados en el Comité Paralímpico Español, integrador de todas las actividades asociativas relacionadas con los discapacitados, y con el fin de demostrar el apoyo y la solidaridad hacia este colectivo, este Ministerio considera adecuado proceder a la emisión de una moneda cuya temática sirva de conmemoración de los citados Juegos.

La Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, en su artículo 81, autoriza con carácter general, a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a acuñar y comercializar monedas conmemorativas y especiales de todo tipo. En la misma disposición se establece que la acuñación y venta de monedas serán acordadas por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, que fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales, el límite máximo, y las fechas iniciales de emisión, así como los precios de venta al público.

En su virtud, dispongo:

Primero. Acuerdo de emisión.

Segundo. Características de las piezas.-Las piezas a acuñar tendrán las siguientes características:

Monedas de plata (dos piezas).

Monedas de 1.000 pesetas de valor facial (4 reales, plata de 925 milésimas).

Tolerancia en ley: Mínima 925 milésimas.

Peso: 13,5 gramos, con una tolerancia en más o en menos de 0,20 gramos.

Diámetro: 33 milímetros.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

Motivos: En el anverso, común para las dos piezas, figura la efigie de S. M. el Rey Don Juan Carlos I rodeada por la leyenda JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA (en letras mayúsculas) y a continuación el año de acuñación 2000, entre dos puntos.

En el reverso de la primera pieza figura un corredor en silla de ruedas ; sobre éste, en sistema braille, las iniciales JJ. PP. ; en la parte superior, de forma circular, la leyenda JUEGOS PARALÍMPICOS (en letras mayúsculas) ; a la izquierda, el logotipo del Comité Paralímpico Español, y la marca de Ceca, y en la parte inferior, en dos líneas, el valor 1000 PESETAS (sin punto y en letras mayúsculas).

En el reverso de la segunda pieza aparece un corredor de fondo invidente, acompañado por otro corredor guía, y a su derecha, el logotipo del Comité Paralímpico Español ; bajo este logotipo, en sistema braille, las iniciales JJ. PP. ; a la izquierda de los corredores, aparece la marca de Ceca ; en la parte superior, de forma circular la leyenda JUEGOS PARALÍMPICOS, y en la parte inferior, en dos líneas, el valor 1000 PESETAS (sin punto y en letras mayúsculas).

Tercero. Número máximo de piezas.-El número máximo de piezas a acuñar será de 30.000 para cada una de las monedas Cuarto. Fecha inicial de emisión.-La fecha inicial de emisión tendrá lugar en el primer semestre del año 2000.

Quinto. Acuñación y puesta en circulación.-Las referidas monedas se acuñarán, por cuenta del Estado, en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España.

Dada la naturaleza de estas piezas, que se comercializarán como a continuación se indica, se entregarán de nuevo por el Banco de España a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, contra pago de su valor facial, que será abonado al Tesoro.

Sexto. Proceso de comercialización.-La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá a la comercialización de estas monedas, tanto en colecciones como aisladamente, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.

Séptimo. Precio de venta al público.-El precio inicial para cada una de las monedas será de 2.750 pesetas, excluido el IVA.

Los precios de venta al público podrán ser modificados por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta del Director General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, como consecuencia de las oscilaciones que se produzcan en las cotizaciones oficiales de los metales preciosos utilizados en su fabricación.

Octavo. Medidas para la aplicación de esta Orden.-La Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta Orden, actuando como órgano de consulta una Comisión de Seguimiento integrada por los representantes de la citada Dirección General, del Banco de España y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

Noveno. Entrada en vigor.-La presente Orden Ministerial entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 26 de mayo de 2000.

DE RATO Y FIGAREDO

Excmo. Sr. Gobernador del Banco de España e Ilmos.

Sres. Director general del Tesoro y Política Financiera y Presidente-Director general de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/05/2000
  • Fecha de publicación: 07/06/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 08/06/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE num. 143 de 15 de junio de 2000 (Ref. BOE-A-2000-11191).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1994-28968).
Materias
  • Monedas conmemorativas

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