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Siendo necesaria la reubicación de efectivos que ocupan
puestos de trabajo en el Tribunal de Cuentas y sin que de ello se
derive la incorporación de nuevo personal que, en estos momentos,
no se considera necesario, de conformidad con lo previsto en el
artículo 20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada
por la Ley 23/1988, de 28 de julio ; en el artículo 40.1 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo ; en los artículos 88, 89.2.e)
y 93.2 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del
Tribunal de Cuentas, modificada por la Ley 31/1991, de 30 de
diciembre, y al amparo de lo establecido en el apartado c), último
párrafo, del citado artículo 20.1 de la Ley 30/1984, introducido
por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, que autoriza
excepcionalmente a las Administraciones Públicas la convocatoria de
concursos para la provisión de puestos de trabajo dirigidos a
funcionarios en las áreas, sectores o departamentos que se
determinen,
Esta Presidencia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere
el artículo 2.1.b) de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, en relación con el artículo 6.c)
de la misma, previa aprobación por la Comisión de Gobierno,
ha resuelto convocar concurso específico de méritos para cubrir
los puestos vacantes que se relacionan en el anexo I de esta
Resolución, con arreglo a las siguientes bases:
Primera.-Podrán participar en el presente concurso los
funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo de Contadores
Diplomados del Tribunal de Cuentas, así como los funcionarios de
carrera pertenecientes a otros Cuerpos y Escalas del grupo B de otras
Administraciones Públicas que, a la fecha de terminación del plazo
de presentación de instancias, se encuentren en servicio activo
y estén destinados con carácter definitivo o provisional en este
Tribunal, o se hallen en cualquier situación administrativa con
derecho a reserva de puesto en el mismo, y en los que concurran
las condiciones y circunstancias que, para cada puesto de trabajo,
se señalan en el anexo I de esta Resolución.
En el presente concurso se adjudicarán no sólo las vacantes
convocadas sino también las resultas que se originen al adjudicar
las mismas.
Los funcionarios en servicio activo con destino provisional en
el Tribunal de Cuentas, salvo los que se hallen en comisión de
servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso,
solicitando todas las vacantes a las que puedan acceder, excepto
los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo por
adscripción provisional, que sólo tendrán obligación de solicitar, como
mínimo, el puesto que ocupan provisionalmente.
Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de hijos, durante el primer año del período de excedencia, si no
hubieran obtenido destino definitivo antes de pasar a dicha
situación, estarán obligados a participar en el concurso.
Segunda.-La valoración de los méritos para la adjudicación
de las plazas se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Fase primera:
1.1 Valoración del grado personal consolidado.-El grado
personal consolidado se valorará en función de su posición en el
intervalo correspondiente y en relación con el nivel de los puestos
de trabajo ofrecidos, hasta un máximo de 5,00 puntos, de la
siguiente forma:
Por grado personal superior en dos o más niveles al del puesto
al que se concursa: 5,00 puntos.
Por grado personal superior en un nivel al del puesto al que
se concursa: 4,50 puntos.
Por grado personal de igual nivel al del puesto al que se
concursa: 4,00 puntos.
Por grado personal inferior en un nivel al del puesto al que
se concursa: 3,50 puntos.
Por grado personal inferior en dos o más niveles al del puesto
al que se concursa: 3,00 puntos.
Se valorará, en su caso, el grado reconocido por cualquier
Administración Pública.
1.2 Valoración del trabajo desarrollado.-El trabajo
desarrollado se evaluará hasta un máximo de 7,00 puntos, de la forma
siguiente:
1.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto de
trabajo actualmente desempeñado, hasta un máximo de 3,00
puntos, distribuidos de la siguiente forma:
Por desempeño de un puesto de trabajo superior en dos o
más niveles al del puesto que se solicita: 3 puntos.
Por desempeño de un puesto de trabajo superior en un nivel
al del puesto que se solicita: 2,75 puntos.
Por desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel al del
puesto que se solicita: 2,50 puntos.
Por desempeño de un puesto de trabajo inferior en un nivel
al del puesto que se solicita: 2,25 puntos.
Por desempeño de un puesto de trabajo inferior en dos o más
niveles al del puesto que se solicita: 2,00 puntos.
Respecto de los funcionarios procedentes de las situaciones
de excedencia por cuidado de hijos y de servicios especiales, con
reserva de puesto en este Tribunal, se atenderá al nivel del puesto
que tienen reservado o, en su caso, al nivel del último puesto
que desempeñaron en activo.
1.2.2 Se valorará, hasta un máximo de 2 puntos, tanto la
experiencia en el desempeño de puestos pertenecientes al área
a la que corresponde el que se solicita, como la similitud de
contenido de los puestos actualmente ocupados por los candidatos
con aquel al que aspiran, pudiendo también valorarse las aptitudes
y rendimientos apreciados en los concursantes en puestos
anteriormente desempeñados. La certificación acreditativa de estos
méritos será expedida por el Director técnico o Subdirector de
la Unidad correspondiente.
La Comisión de Valoración, en cualquier momento, podrá
contrastar los datos aportados con los existentes en la Subdirección
de Personal y Asuntos Generales del Tribunal de Cuentas o en
el Registro Central de Personal, y solicitar las oportunas
aclaraciones o comprobantes al concursante. Las discrepancias o
dudas que pudieran surgir serán resueltas, definitivamente, según
los datos aportados por la Subdirección de Personal y Asuntos
Generales del Tribunal de Cuentas o, en su caso, por el Registro
Central de Personal.
1.2.3 Por estar desempeñando un puesto de trabajo en el
mismo ámbito organizativo al que esté adscrito el puesto
solicitado: 2,00 puntos.
1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento.-Únicamente
se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento que,
con una duración mínima acreditada de diez horas, guarden
relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo
a que se aspire, hasta un máximo de 2,50 puntos, aplicados de
la siguiente forma:
Por la participación o superación, como alumno, en cursos
de formación y perfeccionamiento: 0,25 puntos por cada uno.
Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento:
0,75 puntos por cada uno.
1.4 Antigüedad.-Se valorará a razón de 0,50 puntos por año
completo de servicio en las Administraciones Públicas, hasta un
máximo de 3,00 puntos, computándose, a estos efectos, los
servicios reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a
la adquisición de la condición de funcionario.
A efectos de antigüedad, no se computarán servicios que hayan
sido prestados simultáneamente con otros ya computados.
1.5 La puntuación máxima alcanzable en la fase primera es
de 17,50 puntos y para que la Comisión de Valoración pueda
considerar cualquier solicitud en la segunda fase, la puntuación
mínima que deberá haber alcanzado el concursante en la primera
será de 8,00 puntos.
2. Fase segunda:
Esta fase consistirá en la comprobación y valoración de los
méritos específicos alegados por el candidato, que deberán ser
adecuados a las características del puesto al que se aspire.
2.1 Con este fin, los candidatos deberán presentar una
Memoria, que contendrá un análisis de las tareas del puesto y de los
requisitos, condiciones y medios necesarios para su desempeño,
a juicio del candidato, con base en la descripción del puesto
contenida en el anexo I.
2.2 La Comisión de Valoración podrá convocar a los
candidatos a la realización de una entrevista, que versará sobre su
experiencia y méritos específicos adecuados a las características
del puesto.
La puntuación máxima de esta fase es de 10,00 puntos y, para
superarla, será necesario que los participantes alcancen un mínimo
de 5,00 puntos.
Tercera.-1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos
deberán estar referidos al día de finalización del plazo de
presentación de solicitudes a que hace referencia la base cuarta de
la presente Resolución.
2. Los méritos, así como los requisitos y datos que se señalan
en esta convocatoria, deberán relacionarse en los modelos anexos,
y acreditarse adecuadamente.
3. El anexo III de esta Resolución recogerá los méritos,
requisitos y demás datos que en el mismo se señalan y deberá ser
expedido por el Subdirector Jefe de Personal y Asuntos Generales
del Tribunal de Cuentas.
Cuarta.-Las solicitudes para participar en el concurso se
dirigirán a la Presidencia del Tribunal de Cuentas y se ajustarán al
modelo que figura como anexo II de esta Resolución. La
presentación deberá realizarse en el plazo de quince días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro
General del Organismo (calle Fuencarral, número 81, 28004 Madrid,
o calle Padre Damián, número 19, 28036 Madrid), o, en su caso,
en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Las solicitudes que se cursen
por conducto de las oficinas de Correos deberán presentarse en
sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el funcionario de
Correos, antes de ser certificadas.
Los anexos a presentar son los siguientes:
Anexo II. Solicitud de participación.
Anexo III. Certificado de méritos.
Anexo IV. Destinos solicitados, por orden de preferencia.
Anexo V. Méritos alegados por el candidato.
Anexo VI. Memoria sobre el puesto que se solicita.
Anexo VII. Trayectoria profesional del candidato ; en especial,
la relacionada con el puesto solicitado.
Para la cumplimentación de estos anexos, se seguirán
rigurosamente las instrucciones que en ellos se contienen a pie de
página.
Quinta.-El concurso se resolverá en dos etapas sucesivas. En
la primera etapa, se adjudicarán los puestos de trabajo
convocados. En la segunda, se adjudicarán las vacantes producidas por
"resultas" de la etapa anterior, así como las que se originen al
adjudicar estas "resultas", siempre que existan candidatos que las
hayan solicitado, teniéndose en cuenta la mayor puntuación que
obtengan, para cada puesto, los solicitantes de las mismas.
A tal fin, los candidatos podrán hacer constar en el anexo IV,
apartado B, los puestos que correspondan a "resultas", por orden
de preferencia, consignando, en este caso, la denominación y el
nivel del puesto al que aspiran y el Departamento o Unidad al
que corresponde, pudiendo solicitar por este sistema hasta un
máximo de diez puestos.
Para ello, será necesario reunir las condiciones y requisitos
establecidos, para cada uno de estos puestos, en la fase de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
El orden de prioridad para la adjudicación de plazas vendrá
dado por la mayor puntuación total obtenida por la suma de las
correspondientes a la fases primera y segunda del concurso,
debiendo alcanzar los participantes, en todo caso, una puntuación
igual o superior a la mínima exigida, en la base segunda, para
cada una de dichas fases.
En caso de empate en la puntuación total se acudirá, para
dirimirlo, a la otorgada en los méritos relativos a las características
del puesto. Si el empate continuara, se tendrán en cuenta las
puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos de la primera
fase, según el orden en que aparecen en la base segunda. 1.
Los puestos de trabajo incluidos en esta convocatoria, así como
los de "resultas", no podrán declararse desiertos cuando existan
concursantes que, habiéndolos solicitado, hayan obtenido las
puntuaciones mínimas exigidas.
Sexta.-La valoración de los méritos de los candidatos se
realizará por una Comisión de Valoración constituida por los
siguientes miembros permanentes:
El Subdirector técnico de la Dirección Técnica de la Presidencia
del Tribunal, que actuará como Presidente.
El Subdirector adjunto Económico-Financiero de la Dirección
Técnica de la Presidencia de la Sección de Fiscalización ; un
Subdirector técnico del Departamento 3.o de la Sección de
Enjuiciamiento, y el Subdirector adjunto de la Asesoría Jurídica del
Departamento 3.o de la Sección de Fiscalización, que actuarán como
Vocales.
Un Subdirector adjunto a la Gerencia de la Secretaría General,
que actuará como Secretario.
Un representante por cada una de las organizaciones sindicales
representadas en el organismo.
Como miembros no permanentes, formarán parte de la
Comisión, asimismo, un funcionario en representación de cada uno
de los Departamentos o Unidades del Tribunal al que figuren
adscritos los puestos objeto de concurso.
Una vez determinada la composición nominal de la Comisión
de Valoración, se hará pública, en los tablones de anuncios del
Tribunal de Cuentas, para general conocimiento y, en particular,
a los efectos previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre.
Todos los miembros de la Comisión deberán, además de
pertenecer a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior
al exigido para los puestos convocados, poseer grado personal
o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los
convocados.
La Comisión podrá solicitar del Secretario general del Tribunal
la designación, por delegación de esta Presidencia, de expertos
en calidad de asesores, que actuarán con voz pero sin voto.
La Comisión de Valoración propondrá a la Comisión de
Gobierno del Tribunal los candidatos que, superando la puntuación
mínima, hayan obtenido mayor puntuación para cada puesto.
Séptima.-Una vez transcurrido el plazo de presentación de
instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el
peticionario y los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo
que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiese
obtenido otro destino por convocatoria pública, en cuyo caso
deberá comunicarse tal circunstancia, por escrito, a la Presidencia del
Tribunal de Cuentas.
Octava.-1. El presente concurso se resolverá por la Comisión
de Gobierno del Tribunal de Cuentas, mediante resolución de la
Presidencia, que se hará pública en el "Boletín Oficial del Estado".
2. La resolución, que deberá dictarse en un plazo no superior
a tres meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización
del plazo de presentación de instancias, deberá expresar,
necesariamente, el puesto de origen de los interesados a quienes se
les adjudique destino, con indicación del Departamento o Unidad
de procedencia y nivel de complemento de destino, así como,
en su caso, la situación administrativa de origen.
3. La resolución del concurso se motivará con referencia al
cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la
convocatoria. En todo caso, deberán quedar acreditados en el
procedimiento, como fundamentos de la resolución adoptada, la
observancia del procedimiento debido y la valoración final de los
méritos de los candidatos.
4. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española
y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, el sector
público lleva a cabo una política de igualdad de trato entre hombres
y mujeres, por lo que se refiere el acceso al empleo, a la formación
profesional y a la condiciones de trabajo.
Novena.-1. El plazo de toma de posesión del nuevo destino
obtenido será de tres días hábiles o de un mes, si implica el
reingreso al servicio activo. El plazo de toma de posesión comenzará
a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse
dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de
la resolución del concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si
la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo
de toma de posesión deberá contarse desde dicha publicación.
Lo establecido en el apartado anterior se entiende sin perjuicio
de la aplicación, en su caso, de lo dispuesto en el punto 2 del
artículo 48 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en
materia de aplazamiento de las fechas de cese y toma de posesión.
Décima.-En cualquier momento del proceso, podrá recabarse
de los interesados las aclaraciones o documentación adicional que
se estimen necesarias para la comprobación de los méritos,
requisitos o datos alegados, así como cualquier otra información que
se considere precisa para una ajustada valoración.
Undécima.-Contra la presente convocatoria y los actos
derivados de la misma, los interesados podrán interponer recurso de
alzada ante el Pleno del Tribunal de Cuentas, en el plazo de un
mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3.c) de
la Ley 2/1982, de 12 de mayo, Orgánica del Tribunal de Cuentas,
y el artículo 3.j) y disposición adicional primera, 1 y 4, de la
Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento, en relación con
los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
según la redacción dada a los mismos por la Ley 4/1999, de
13 de enero.
Madrid, 26 de mayo de 2000.-El Presidente del Tribunal de
Cuentas, Ubaldo Nieto de Alba.
Ilmo. Sr. Secretario general del Tribunal de Cuentas.
ANEXO I
Relación de puestos vacantes ofertados
Núm.
orden
Núm. de
puestos
Denominación del puesto
de trabajo Nivel C.específico Cuerpo Grupo Características especiales del puesto
de trabajo Méritos relativos al puesto Puntuación
máxima
Denominación del órgano: Sección de Fiscalización
Unidad de adscripción: Presidencia. Dirección Técnica
1 1 Jefe de Grupo de Unidad
Fiscalizadora.
26 2.190.288 CCTC Ex.
11.
B Supervisión y coordinación
de las actividades
fiscalizadoras asignadas a la
unidad. Ejecución de las
tareas encomendadas por
el Jefe de la Unidad.
Conocimientos de Auditoría
y Contabilidad Pública.
Experiencia en desempeño
de tareas de control
externo.
10
Denominación del órgano: Sección de Fiscalización
Unidad de adscripción: Departamento 1.º Administración Económica del Estado
2 1 Adjunto de Verificador. 22 1.807.428 CCTC Ex.
11.
B Realización de trabajos de
análisis contables.
Conocimientos de Auditoría
y Contabilidad Pública.
Experiencia en desempeño
de tareas de control
externo.
10
Denominación del órgano: Sección de Fiscalización
Unidad de adscripción: Departamento 2.º Cuentas del Estado y Organismos Autónomos Administrativos
3 1 Jefe de Grupo de Unidad
Fiscalizadora.
26 2.190.288 CCTC Ex.
11.
B Supervisión y coordinación
de las actividades
fiscalizadoras asignadas a la
Unidad. Ejecución de las
tareas encomendadas por
el Jefe de la Unidad.
Conocimientos de Auditoría
y Contabilidad Pública.
Experiencia en desempeño
de tareas de control
externo.
10
4 1 Adjunto de Verificador. 22 1.807.428 CCTC Ex.
11.
B Realización de trabajos de
análisis contables.
Conocimientos de Auditoría
y Contabilidad Pública.
Experiencia en desempeño
de tareas de control
externo.
10
Núm.
orden
Núm. de
puestos
Denominación del puesto
de trabajo Nivel C.específico Cuerpo Grupo Características especiales del puesto
de trabajo Méritos relativos al puesto Puntuación
máxima
Denominación del órgano: Sección de Fiscalización
Unidad de adscripción: Departamento 3.º Seguridad Social y Acción Social
5 1 Verificador. 24 1.960.248 CCTC Ex.
11.
B Realización de trabajos de
análisis contables.
Conocimientos de Auditoría
y Contabilidad Pública.
Experiencia en desempeño
de tareas de control
externo.
Complementariamente se
valorará la experiencia en
herramientas
informáticas, bases de datos y hojas
de cálculo.
10
Denominación del órgano: Sección de Fiscalización
Unidad de adscripción: 4.º Sociedades Estatales
6 1 Jefe de Grupo de Unidad
Fiscalizadora.
26 2.190.288 CCTC Ex.
11.
B Supervisión y coordinación
de las actividades
fiscalizadoras asignadas a la
Unidad. Ejecución de las
tareas encomendadas por
el Jefe de la Unidad.
Conocimientos de Auditoría
y Contabilidad Pública.
Experiencia en desempeño
de tareas de control
externo.
10
Denominación del órgano: Sección de Fiscalización
Unidad de adscripción: Departamento 5.º Financiero
7 1 Adjunto de Verificador. 22 1.807.428 CCTC Ex.
11.
B Realización de trabajos de
análisis contables.
Conocimientos de Auditoría
y Contabilidad Pública.
Experiencia en desempeño
de tareas de control
externo.
10
Denominación del órgano: Sección de Fiscalización
Unidad de adscripción: Departamento 6.º Comunidades Autónomas
8 1 Verificador. 24 1.960.248 CCTC Ex.
11.
B Realización de trabajos de
análisis contables.
Conocimientos de Auditoría
y Contabilidad Pública.
Experiencia en desempeño
de tareas de control
externo.
10
Denominación del órgano: Sección de Enjuiciamiento
Unidad de adscripción: Presidencia-Dirección Técnica
9 1 Jefe de la Unidad de
Apoyo Informático de
la Presidencia.
26 2.190.288 CCTC Ex.
11.
B Jefatura de los servicios
informáticos de la
Presidencia de la Sección de
Enjuiciamiento y
coordinación con las restantes
Unidades de los
Departamentos de la Sección, Servicio
Central de Informática del
Tribunal y demás
Departamentos en las materias
relacionadas con su
competencia.
Conocimientos en análisis,
desarrollo e implantación
de aplicaciones en entorno
PC/MS-DOS y Windows.
Profundos conocimientos
de proceso de textos, hoja
de cálculo, gestores de
datos, entornos ofimáticos
y redes de Área Local. En
su caso, se valorará la
experiencia en Auditoría
Informática, aplicación del
ordenador a Auditoría y
gestión de proceso de
datos.
10
Denominación del órgano: Sección de Enjuiciamiento
Unidad de adscripción: Presidencia-Dirección Técnica (Secretaría de Gobierno)
10 1 Jefe de la Sección de
Registro y Reparto de
Asuntos.
26 2.190.288 CCTC Ex.
11.
B Conocimiento de técnicas de
clasificación y registro de
documentos. Experiencia
en desempeño de puesto
de trabajo similar.
Conocimientos de técnicas
de clasificación y registro
de documentos.
Conocimientos jurídicos.
Experiencia en desempeño de
puestos de trabajo similar.
10
Denominación del órgano: Fiscalía
11 1 Jefe de Grupo de Unidad
Fiscalizadora.
26 2.190.288 CCTC Ex.
11.
B Supervisión y coordinación
de las actividades
fiscalizadoras asignadas a la
Unidad. Ejecución de las
tareas encomendadas por
el Jefe de la Unidad.
Conocimientos de Auditoría
y Contabilidad Pública.
Experiencia en desempeño
de tareas de control
externo.
10
ANEXOS: (Ver imágenes páginas 19446 a 19452).
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid