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Documento BOE-A-2000-10088

Orden de 30 de mayo de 2000 por la que se delegan competencias, en el ámbito del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, de la Ministra de Ciencia y Tecnología y se aprueba la delegación efectuada por el Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica y Subsecretario del Departamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 31 de mayo de 2000, páginas 19252 a 19253 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2000-10088
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2000/05/30/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales ("Boletín Oficial del Estado" del día 28), ha creado el Ministerio de Ciencia y Tecnología, que se estructura en los siguientes órganos superiores: Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica y Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. El apartado 2 del artículo 5 del citado Real Decreto determina que, entre otros organismos de investigación científica y técnica, queda adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología el Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Se hace preciso tener en cuenta la repercusión de tal norma en el ejercicio de las competencias que tienen delegadas los distintos órganos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas en materia de gestión de personal, ya que, dada la adscripción de este organismo al nuevo Ministerio de Ciencia y Tecnología, la Orden de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Cultura, Departamento al que se encontraba adscrito anteriormente el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, ha perdido su vigencia respecto del mismo.

Resulta, por tanto, necesario dictar una Orden de delegación de competencias en el ámbito del Ministerio de Ciencia y Tecnología que haga posible el ejercicio de las competencias en materia de gestión de personal por los mismos órganos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas que las venían ejerciendo con anterioridad a la integración del organismo en el nuevo Departamento. Igualmente, mediante la presente Orden se autorizan las delegaciones efectuadas por la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica y la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología, mediante sendas Resoluciones de 30 de mayo de 2000, dándose publicidad de su contenido mediante la inclusión de las mismas en la presente Orden, satisfaciéndose así el requisito de la publicación previsto en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Conforme a todo ello, y en virtud de lo previsto en los artículos 13 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:

Primero.-Se delegan en el Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas las siguientes competencias:

1. Las convocatorias de pruebas para el acceso a las Escalas de funcionarios del organismo adscritas al Departamento.

2. El nombramiento de los funcionarios de carrera y la expedición de los correspondientes títulos administrativos.

3. La provisión de puestos de trabajo de libre designación previa convocatoria pública, excepto el nombramiento y cese de los Subdirectores generales del organismo.

4. La convocatoria de los concursos para la provisión de puestos de trabajo y la resolución de los mismos.

Segundo.-Se aprueba la delegación del Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica en el Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas de la siguiente competencia:

El nombramiento y cese de los Subdirectores generales del organismo.

Tercero.-Se aprueba la delegación de las siguientes competencias del Subsecretario de Ciencia y Tecnología:

1. En el Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas:

a) La atribución temporal de funciones a los funcionarios destinados en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

b) La concesión del reingreso al servicio activo a través de la participación en convocatorias para la provisión de puestos de trabajo por los sistemas de concurso y de libre designación.

2. En el Gerente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas:

2.1 En relación con los funcionarios de las Escalas de personal del organismo:

a) La concesión del reingreso al servicio activo con carácter provisional.

b) La convocatoria de la provisión de puestos de trabajo con personal funcionario interino, su selección, nombramiento y formalización, cuando se den condiciones previstas en la normativa vigente.

c) La declaración de las jubilaciones voluntarias.

2.2 En relación con los funcionarios destinados en el organismo:

a) La concesión de la excedencia voluntaria en sus distintas modalidades.

b) El reconocimiento de la excedencia para el cuidado de hijos.

c) La declaración de la situación administrativa de servicios especiales.

d) La concesión del reingreso al servicio activo de los funcionarios procedentes de la situación de servicios especiales.

e) La concesión del reingreso al servicio activo desde la situación de excedencia voluntaria para el cuidado de hijos a los funcionarios que tengan derecho a reserva de puesto de trabajo.

f) La concesión de la prórroga del servicio activo.

g) Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo a que sean destinados.

h) La declaración de las jubilaciones forzosas y por incapacidad física.

2.3 En relación con el personal del organismo sujeto a Derecho laboral, las competencias de gestión no reservadas al Ministerio para las Administraciones Públicas, a las que se refiere en su párrafo final el artículo 12 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, salvo las competencias delegadas en la titular de la Subdirección General de Recursos Humanos.

3. En la titular de la Subdirección General de Recursos Humanos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas:

3.1 En relación con los funcionarios destinados en el organismo:

a) El reconocimiento de la adquisición y cambio de grados personales.

b) La autorización para la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

c) La concesión de permisos y licencias.

d) El reconocimiento de trienios.

e) El reconocimiento de servicios previos.

f) La concesión de reducción de la jornada de trabajo derivada de la cesación progresiva de actividades.

g) Todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria de personal no atribuidos a otros órganos por el Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre.

3.2 Respecto del personal laboral del organismo:

a) El reconocimiento de trienios.

b) La concesión de permisos y licencias.

c) La autorización para la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

Cuarto.-1. La delegación de competencias a que se refiere la presente Orden está sujeta a las limitaciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Todas las competencias que se deleguen en la presente Orden podrán ser en cualquier momento objeto de avocación por los órganos delegantes correspondientes, en la forma prevista en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. En todas las resoluciones que se dicten en virtud de las delegaciones establecidas en la presente Orden deberá hacerse constar expresamente tal circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante, conforme establece el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Quinto.-La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Lo que comunico a V. E. y a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 30 de mayo de 2000.

BIRULÉS I BERTRAN

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica, Ilmos. Sres. Subsecretario de Ciencia y Tecnología, Presidente, Gerente y Subdirectora general de Recursos Humanos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/05/2000
  • Fecha de publicación: 31/05/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 01/06/2000
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición adicional 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
    • art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Consejo Superior de Investigaciones Científicas
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Ciencia y Tecnología
  • Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica
  • Subsecretaría del Ministerio de Ciencia y Tecnología

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