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Esta Dirección General, en uso de las facultades supervisoras
sobre las actuaciones del Consejo General de los Colegios Oficiales
de Corredores de Comercio, tiene a bien disponer la publicación
del Acuerdo de convocatoria por dicho Consejo de un concurso
para cubrir plazas vacantes de Corredores de Comercio
Colegiados, en la forma que consta en el anexo a la presente Resolución,
de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Reglamento
Colegial y Corporativo de los Corredores de Comercio Colegiados,
según la redacción dada al mismo por el Real Decreto 2900/1981,
de 13 de noviembre, y Real Decreto 1251/1997, de 24 de julio,
así como por las Órdenes de 5 de marzo de 1996 y 28 de mayo
de 1998.
Madrid, 22 de mayo de 2000.-La Directora general, P. D.
(Resolución de 18 de mayo de 2000), el Subdirector general de
Informática y Gestión, Carlos García Satué.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Legislación y Política Financiera.
ANEXO
De conformidad con lo establecido en el número 1 del
artículo 12 del Reglamento para el Régimen Interior de los Colegios
Oficiales de Corredores de Comercio, de su Consejo General y
regulando el ejercicio del cargo de Corredor de Comercio
Colegiado, aprobado por Decreto 853/1959, de 27 de mayo,
modificado por Real Decreto 2900/1981, de 13 de noviembre, y
Real Decreto 1251/1997, de 24 de julio, así como las Órdenes
de 5 de marzo de 1996 y 28 de mayo de 1998, se convoca concurso
de traslado entre Corredores de Comercio Colegiados para proveer
las plazas que a continuación se indican:
Colegiooficial Plazamercantil Turnoaquecorresponde
Alicante. Pego. Antigüedad.
Alicante. Torrevieja. Antigüedad.
Badajoz. Don Benito. Antigüedad.
Badajoz. Jerez de los Caballeros. Antigüedad.
Badajoz. Zafra. Antigüedad.
Badajoz. Zafra. Antigüedad.
Badajoz. Trujillo. Antigüedad.
Barcelona. Barcelona. Zona.
Burgos. Miranda de Ebro. Antigüedad.
Cádiz. La Línea de la Concepción. Zona.
Castellón. Segorbe. Antigüedad.
Castellón. Vinarós. Zona.
Castellón. Vinarós. Antigüedad.
Córdoba. Baena. Antigüedad.
Córdoba. Cabra. Zona.
Córdoba. Peñarroya-Pueblonuevo. Antigüedad.
Córdoba. Pozoblanco. Antigüedad.
A Coruña. Betanzos. Antigüedad.
A Coruña. Corcubión. Antigüedad.
A Coruña. Noia. Antigüedad.
A Coruña. Ortigueira. Antigüedad.
A Coruña. Ribadeo. Antigüedad.
A Coruña. Becerreá. Antigüedad.
A Coruña. Chantada. Antigüedad.
A Coruña. Monforte de Lemos. Antigüedad.
A Coruña. Viveiro. Antigüedad.
Gijón. Llanes. Antigüedad.
Girona. La Bisbal d'Empordà. Antigüedad.
Girona. Puigcerdá. Antigüedad.
Girona. Santa Coloma de Farners. Antigüedad.
Girona. Santa Coloma de Farners. Antigüedad.
Girona. Torroella de Montgrí. Antigüedad.
Girona. Arenys de Mar. Antigüedad.
Girona. Arenys de Mar. Zona.
Girona. Granollers. Concurso-oposición.
Girona. Mollet de Vallés. Concurso-oposición.
Granada. Berja. Antigüedad.
Huelva. Aracena. Antigüedad.
Huelva. Ayamonte. Antigüedad.
Huelva. La Palma del Condado. Antigüedad.
Huelva. Valverde del Camino. Antigüedad.
Jaén. Alcalá la Real. Antigüedad.
Jaén. Andújar. Zona.
Jaén. Andújar. Antigüedad.
Jaén. Úbeda. Antigüedad.
Jaén. Villacarrillo. Antigüedad.
Jerez de la Frontera. Arcos de la Frontera. Antigüedad.
Jerez de la Frontera. Arcos de la Frontera. Antigüedad.
Jerez de la Frontera. Sanlúcar de Barrameda. Antigüedad.
Las Palmas. Las Palmas. Concurso-oposición.
Las Palmas. Arucas. Antigüedad.
Las Palmas. Puerto del Rosario. Antigüedad.
León. Astorga. Antigüedad.
León. Astorga. Antigüedad.
Lleida. Balaguer. Antigüedad.
Lleida. La Seu d'Urgell. Antigüedad.
Lleida. Tremp. Antigüedad.
Málaga. Coín. Antigüedad.
Málaga. Fuengirola. Zona.
Málaga. Ronda. Antigüedad.
Málaga. Vélez Málaga. Antigüedad.
Murcia. Cieza. Zona.
Murcia. Totana. Antigüedad.
Oviedo. Grado. Antigüedad.
Oviedo. Langreo. Antigüedad.
Colegiooficial Plazamercantil Turnoaquecorresponde
Oviedo. Luarca. Antigüedad.
Oviedo. Mieres. Antigüedad.
Palma de Mallorca. Ciutadella de Menorca. Antigüedad.
Palma de Mallorca. Eivissa. Antigüedad.
Palma de Mallorca. Inca. Antigüedad.
Palma de Mallorca. Mahón. Antigüedad.
Pamplona. Estella. Antigüedad.
Pamplona. Tudela. Zona.
Salamanca. Benavente. Antigüedad.
Salamanca. Ciudad Rodrigo. Antigüedad.
San Sebastián. Tolosa. Antigüedad.
San Sebastián. Vergara. Antigüedad.
San Sebastián. Gernika. Zona.
Santa Cruz de Tenerife. Granadilla de Abona. Antigüedad.
Santa Cruz de Tenerife. Granadilla de Abona. Antigüedad.
Santa Cruz de Tenerife. Santa Cruz de la Palma. Antigüedad.
Santander. San Vicente de la Barquera. Antigüedad.
Santander. Santoña. Zona.
Sevilla. Sevilla. Antigüedad.
Sevilla. Carmona. Zona.
Sevilla. Écija. Antigüedad.
Sevilla. Lebrija. Antigüedad.
Sevilla. Morón de la Frontera. Antigüedad.
Tarragona. Amposta. Antigüedad.
Tarragona. Reus. Antigüedad.
Tarragona. Tortosa. Antigüedad.
Tarragona. Valls. Zona.
Tarragona. Esplugues de Llobregat. Antigüedad.
Toledo. Quintanar de la Orden. Antigüedad.
Toledo. Sonseca. Antigüedad.
Toledo. Ciudad Real. Concurso-oposición.
Toledo. Manzanares. Antigüedad.
Toledo. Tomelloso. Antigüedad.
Toledo. Valdepeñas. Antigüedad.
Toledo. Valdepeñas. Antigüedad.
Toledo. Aranjuez. Antigüedad.
Toledo. Parla. Zona.
Toledo. Torrejón de Ardoz. Zona.
Valencia. Valencia. Concurso-oposición.
Valencia. Paterna. Zona.
Valencia. Silla. Antigüedad.
Valencia. Silla. Zona.
Valencia. Sueca. Zona.
Valencia. Sueca. Antigüedad.
Valencia. La Roda. Antigüedad.
Valencia. Villarrobledo. Antigüedad.
Valencia. Motilla del Palancar. Antigüedad.
Valencia. Tarancón. Antigüedad.
Valladolid. Ávila. Antigüedad.
Valladolid. Arenas de San Pedro. Antigüedad.
Valladolid. Cervera de Pisuerga. Antigüedad.
Valladolid. Cuéllar. Antigüedad.
Vigo. A Estrada. Antigüedad.
Vigo. Cangas de Morrazo. Antigüedad.
Vigo. Lalín. Antigüedad.
Vigo. O Barco de Valdeorras. Antigüedad.
Vigo. Ribadavia. Antigüedad.
Vigo. Tui. Antigüedad.
Vigo. Xinzo de Limia. Antigüedad.
Vitoria. Amurrio. Antigüedad.
Vitoria. Calahorra. Antigüedad.
Vitoria. Haro. Antigüedad.
Zaragoza. Barbastro. Antigüedad.
Zaragoza. Barbastro. Antigüedad.
Zaragoza. Calatayud. Antigüedad.
Zaragoza. Caspe. Antigüedad.
Zaragoza. Tarazona. Antigüedad.
Zaragoza. Jaca. Zona.
El turno por el que figuran convocadas las vacantes de las
plazas mercantiles de Barcelona y Valencia queda condicionado
al ejercicio del derecho preferente establecido en la disposición
transitoria cuarta de la Ley del Mercado de Valores. Los Corredores
de Comercio en situación de excedencia voluntaria que deseen
participar en el concurso, se ajustarán en su solicitud a lo
establecido en el artículo 12 del Reglamento corporativo.
Los Corredores de Comercio Colegiados que deseen participar
en este concurso deberán solicitarlo mediante instancia ajustada
al modelo que les será facilitado por el Consejo General, firmada
por el solicitante y que deberá ser presentada en el domicilio social
de dicho Consejo, sito en calle Núñez de Balboa, número 11,
28001 Madrid, en el plazo de quince días a partir de la publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Los solicitantes relacionarán en su instancia todas las plazas
anunciadas que les interese, aunque correspondan a turno distinto
del anunciado en el concurso, indicando expresamente el orden
con que las pretenden. Las solicitudes no presentadas en tiempo
hábil serán desestimadas.
Las vacantes se adjudicarán conforme a las normas establecidas
en los artículos 10 y 12 del Reglamento y, en su caso, en la
disposición transitoria cuarta de la Ley 24/1988, de 28 de julio,
del Mercado de Valores.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición,
en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante el Director general
del Tesoro y Política Financiera (artículos 107, 116 y 117 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común), o recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados
desde el día siguiente de la publicación en el "Boletín Oficial del
Estado" de la presente Resolución [artículos 10.1.i), 14 y 46.1
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa].
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