La Orden de 17 de marzo de 1988 por la que se actualizan y regulan
los certámenes de ganado de raza pura de carácter nacional e internacional,
y se fijan los estímulos a la participación en los mismos, modificada por
las Órdenes de 24 de abril de 1991 y de 26 de junio de 1992, establece,
en su apartado quinto, los requisitos y las cuantías de las subvenciones
que se pueden conceder para fomentar la participación de los ganaderos
en los certámenes nacionales e internacionales considerados de interés
por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Se prevé la constitución de una Comisión de Valoración, a la que se
le atribuye la función de elevar propuestas de resolución de los expedientes
de ayuda, de acuerdo con los requisitos previstos en la Ley 6/1997, de
14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado.
El apartado 6 del artículo 81 de la Ley General Presupuestaria dispone
que los Ministros establecerán las oportunas bases reguladoras para la
concesión de subvenciones.
La presente disposición se ajusta, asimismo, a lo previsto en el
Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones
Públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.
En su elaboración han sido consultadas las Comunidades Autónomas
y los sectores afectados y se ha obtenido previa aprobación del Ministerio
de Administraciones Públicas.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras y la
convocatoria de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva,
de las subvenciones de hasta el 100 por 100 del coste del transporte de
los animales que vayan a participar en el pabellón institucional del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la exposición nacional
"Semana Verde de Galicia", a celebrar en Silleda (Pontevedra) del 26 al 30
de mayo de 1999, coincidiendo con la celebración del Xacobeo '99, con
el fin de fomentar la participación de sus asociaciones o federaciones
en el citado certamen.
Artículo 2. Financiación.
La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden
se efectuará con cargo al concepto presupuestario 21.21.714A.775.02 de
los Presupuestos Generales del Estado para 1999.
Artículo 3. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en
la presente Orden las asociaciones y federaciones de ganaderos legalmente
constituidas.
2. Dichos beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Que carezcan de fines de lucro. A estos efectos, se considerará
también que carecen de fines de lucro aquellas asociaciones o federaciones
que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los
beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el
cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.
b) Que acrediten que se hallan al corriente de las obligaciones
tributarias y de la Seguridad Social, en la forma establecida en la Orden
del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986, sobre
acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias, y en la Orden
de 25 de noviembre de 1987, sobre justificación del cumplimiento de las
obligaciones de la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones.
c) Que soliciten participar con ganado, en el pabellón institucional
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Artículo 4. Cuantías de las ayudas.
1. La cuantía de la ayuda podrá alcanzar hasta el 100 por 100 de
los gastos originados por el transporte de los animales que participen,
en el pabellón institucional del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, en el certamen, y el precio máximo del transporte de ganado
se establece en 125 pesetas/kilómetro para transportes nacionales y, 150
pesetas/kilómetro para los internacionales. En ningún caso, el importe
de la subvención, en concurrencia con otras ayudas o subvenciones que
puedan conceder otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos
o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y
otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, podrá superar
el coste total de la actividad objeto de la subvención.
2. En todo caso, si los gastos efectivamente realizados fueran
inferiores a los presupuestados inicialmente, se realizará una deducción de
la ayuda proporcional a lo concedido en la resolución correspondiente.
3. En ningún caso, la cuantía total de las ayudas concedidas, podrá
superar la cantidad de 10.000.000 de pesetas.
Artículo 5. Criterios de valoración.
Para la concesión de las subvenciones, además de la cuantía del
presupuesto global incluido en el concepto presupuestario citado en el
artículo 2, que condiciona, sin posibilidad de ampliación, las obligaciones
que se contraigan con cargo al mismo, los criterios de valoración que
se tendrán en cuenta serán los siguientes:
a) Presupuesto del transporte y número e interés genealógico de los
animales que efectivamente se transporten.
b) Experiencia de participación en otros certámenes ganaderos,
justificada documentalmente.
Artículo 6. Solicitudes.
1. Las solicitudes se dirigirán a la Ministra de Agricultura, Pesca y
Alimentación. Su contenido se ajustará a lo establecido en el artículo 70
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y
vendrán acompañadas por:
a) Memoria detallada de las actividades que se desarrollen en el
pabellón institucional en que hayan de ser expuestos los animales a participar,
medios de transporte con que los beneficiarios cuentan y fechas de
realización del transporte, con indicación de todos aquellos aspectos que,
en consonancia con lo expresado en el artículo 5 de la presente Orden,
puedan ser de utilidad para evaluar la necesidad y alcance de la subvención.
b) Presupuesto detallado, en el que se desglosen los gastos del
transporte, conforme a la descripción efectuada en la Memoria preceptiva
enunciada en el apartado anterior, y con especial mención de otras ayudas
concedidas por otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos
o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y
otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.
c) Copia con el carácter de auténtica, o fotocopia compulsada, de
los Estatutos, debidamente legalizados.
d) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.
e) Acreditación prevista en el artículo 3.2.a) de la presente Orden.
2. El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días
hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.
3. Las solicitudes se presentarán en la Dirección General de
Ganadería, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992.
Artículo 7. Instrucción y resolución.
1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Subdirección
General de Medios de Producción Ganaderos y Vías Pecuarias, en los
términos previstos en el artículo 5 del Reglamento de Procedimiento para
la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por el Real
Decreto 2225/1993.
2. Se crea una Comisión de Valoración, como órgano colegiado, de
carácter ministerial, integrado en la Dirección General de Ganadería, para
llevar a cabo el examen y valoración de las solicitudes presentadas y su
adecuación a los requisitos previstos en la presente Orden y dictar
propuesta de resolución.
Presidirá la mencionada Comisión el Subdirector general de Medios
de Producción Ganaderos y Vías Pecuarias, y estará integrada por dos
funcionarios que ocupen un puesto existente en la relación de puestos
de trabajo de la Dirección General de Ganadería, designados por el titular
de la misma, uno con categoría de Jefe de Área y otro de Jefe de Servicio,
actuando este último como Secretario.
La Comisión no supondrá incremento de gasto público. Se regirá por
lo previsto en el capítulo II de la Ley 30/1992.
3. Las resoluciones de las solicitudes de las subvenciones previstas
en la presente Orden se dictarán por el Secretario general de Agricultura
y Alimentación, o, en su caso, por el Director general de Ganadería.
4. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de tres
meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de
las solicitudes.
Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa,
se podrá entender desestimada la solicitud de ayuda.
5. La resolución será notificada a los interesados en los términos
previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, sin perjuicio de
la publicación prevista en el apartado 7 del artículo 81 de la Ley General
Presupuestaria y en el apartado 7 del artículo 6 del Real Decreto 2225/1993.
6. Las resoluciones a que se refiere el presente artículo ponen fin
a la vía administrativa, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.
Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a:
a) Acreditar la realización del transporte que haya sido objeto de
subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la presente
Orden.
b) Incorporar de forma fácilmente visible en el vehículo de transporte
un logotipo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
c) Incluir en la solicitud de ayuda o, en caso de obtenerse una vez
concedida la subvención, comunicar de inmediato al órgano que resolvió
la concesión de la misma la obtención de otras ayudas para la misma
finalidad procedentes de otras Administraciones Públicas, entes públicos
adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como
internacionales. En estos casos, se podrá producir la modificación de la resolución
de concesión de la ayuda, de acuerdo con lo previsto en el apartado 8
del artículo 81 de la Ley General Presupuestaria.
d) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de
Cuentas.
Artículo 9. Anticipos de pago.
De conformidad con lo previsto en el apartado 6 del artículo 81 de
la Ley General Presupuestaria, podrán efectuarse anticipos de pago de
hasta la totalidad del importe de la ayuda concedida con carácter previo
a la realización de actividades objeto de la ayuda, previa aportación por
el beneficiario de un aval bancario, con un plazo de seis meses, por importe
igual a la cuantía anticipada.
Artículo 10. Justificación de los gastos y pago.
1. Los beneficiarios están obligados a acreditar la realización de la
actividad de transporte que ha sido objeto de la subvención, mediante
los justificantes de los gastos realizados, presentando las facturas o recibos
originales de los gastos que demuestren el cumplimiento de la actividad
subvencionada.
2. Una vez realizada esta justificación, se procederá al pago de las
ayudas a los beneficiarios.
Artículo 11. Reintegros.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la
exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención,
en los supuestos contemplados en el apartado 9 del artículo 81 de la
Ley General Presupuestaria.
Disposición final primera. Normativa aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Orden, serán de aplicación las
previsiones de la sección 4. a del capítulo I de la Ley General Presupuestaria
y, asimismo, del Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas
y Subvenciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 16 de abril de 1999.
DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI
Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Director
general de Ganadería.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid