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Documento BOE-A-1999-9927

Orden de 16 de abril de 1999 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones al transporte de ganado que participe en el pabellón institucional del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la «Semana Verde de Galicia». Xacobeo '99. Silleda (Pontevedra).

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 3 de mayo de 1999, páginas 16257 a 16259 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1999-9927

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 17 de marzo de 1988 por la que se actualizan y regulan

los certámenes de ganado de raza pura de carácter nacional e internacional,

y se fijan los estímulos a la participación en los mismos, modificada por

las Órdenes de 24 de abril de 1991 y de 26 de junio de 1992, establece,

en su apartado quinto, los requisitos y las cuantías de las subvenciones

que se pueden conceder para fomentar la participación de los ganaderos

en los certámenes nacionales e internacionales considerados de interés

por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Se prevé la constitución de una Comisión de Valoración, a la que se

le atribuye la función de elevar propuestas de resolución de los expedientes

de ayuda, de acuerdo con los requisitos previstos en la Ley 6/1997, de

14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración

General del Estado.

El apartado 6 del artículo 81 de la Ley General Presupuestaria dispone

que los Ministros establecerán las oportunas bases reguladoras para la

concesión de subvenciones.

La presente disposición se ajusta, asimismo, a lo previsto en el

Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones

Públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

En su elaboración han sido consultadas las Comunidades Autónomas

y los sectores afectados y se ha obtenido previa aprobación del Ministerio

de Administraciones Públicas.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras y la

convocatoria de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva,

de las subvenciones de hasta el 100 por 100 del coste del transporte de

los animales que vayan a participar en el pabellón institucional del

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la exposición nacional

"Semana Verde de Galicia", a celebrar en Silleda (Pontevedra) del 26 al 30

de mayo de 1999, coincidiendo con la celebración del Xacobeo '99, con

el fin de fomentar la participación de sus asociaciones o federaciones

en el citado certamen.

Artículo 2. Financiación.

La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden

se efectuará con cargo al concepto presupuestario 21.21.714A.775.02 de

los Presupuestos Generales del Estado para 1999.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en

la presente Orden las asociaciones y federaciones de ganaderos legalmente

constituidas.

2. Dichos beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que carezcan de fines de lucro. A estos efectos, se considerará

también que carecen de fines de lucro aquellas asociaciones o federaciones

que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los

beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el

cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.

b) Que acrediten que se hallan al corriente de las obligaciones

tributarias y de la Seguridad Social, en la forma establecida en la Orden

del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986, sobre

acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias, y en la Orden

de 25 de noviembre de 1987, sobre justificación del cumplimiento de las

obligaciones de la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones.

c) Que soliciten participar con ganado, en el pabellón institucional

del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 4. Cuantías de las ayudas.

1. La cuantía de la ayuda podrá alcanzar hasta el 100 por 100 de

los gastos originados por el transporte de los animales que participen,

en el pabellón institucional del Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación, en el certamen, y el precio máximo del transporte de ganado

se establece en 125 pesetas/kilómetro para transportes nacionales y, 150

pesetas/kilómetro para los internacionales. En ningún caso, el importe

de la subvención, en concurrencia con otras ayudas o subvenciones que

puedan conceder otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos

o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y

otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, podrá superar

el coste total de la actividad objeto de la subvención.

2. En todo caso, si los gastos efectivamente realizados fueran

inferiores a los presupuestados inicialmente, se realizará una deducción de

la ayuda proporcional a lo concedido en la resolución correspondiente.

3. En ningún caso, la cuantía total de las ayudas concedidas, podrá

superar la cantidad de 10.000.000 de pesetas.

Artículo 5. Criterios de valoración.

Para la concesión de las subvenciones, además de la cuantía del

presupuesto global incluido en el concepto presupuestario citado en el

artículo 2, que condiciona, sin posibilidad de ampliación, las obligaciones

que se contraigan con cargo al mismo, los criterios de valoración que

se tendrán en cuenta serán los siguientes:

a) Presupuesto del transporte y número e interés genealógico de los

animales que efectivamente se transporten.

b) Experiencia de participación en otros certámenes ganaderos,

justificada documentalmente.

Artículo 6. Solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Ministra de Agricultura, Pesca y

Alimentación. Su contenido se ajustará a lo establecido en el artículo 70

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y

vendrán acompañadas por:

a) Memoria detallada de las actividades que se desarrollen en el

pabellón institucional en que hayan de ser expuestos los animales a participar,

medios de transporte con que los beneficiarios cuentan y fechas de

realización del transporte, con indicación de todos aquellos aspectos que,

en consonancia con lo expresado en el artículo 5 de la presente Orden,

puedan ser de utilidad para evaluar la necesidad y alcance de la subvención.

b) Presupuesto detallado, en el que se desglosen los gastos del

transporte, conforme a la descripción efectuada en la Memoria preceptiva

enunciada en el apartado anterior, y con especial mención de otras ayudas

concedidas por otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos

o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y

otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.

c) Copia con el carácter de auténtica, o fotocopia compulsada, de

los Estatutos, debidamente legalizados.

d) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

e) Acreditación prevista en el artículo 3.2.a) de la presente Orden.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días

hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

3. Las solicitudes se presentarán en la Dirección General de

Ganadería, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la

Ley 30/1992.

Artículo 7. Instrucción y resolución.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Subdirección

General de Medios de Producción Ganaderos y Vías Pecuarias, en los

términos previstos en el artículo 5 del Reglamento de Procedimiento para

la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por el Real

Decreto 2225/1993.

2. Se crea una Comisión de Valoración, como órgano colegiado, de

carácter ministerial, integrado en la Dirección General de Ganadería, para

llevar a cabo el examen y valoración de las solicitudes presentadas y su

adecuación a los requisitos previstos en la presente Orden y dictar

propuesta de resolución.

Presidirá la mencionada Comisión el Subdirector general de Medios

de Producción Ganaderos y Vías Pecuarias, y estará integrada por dos

funcionarios que ocupen un puesto existente en la relación de puestos

de trabajo de la Dirección General de Ganadería, designados por el titular

de la misma, uno con categoría de Jefe de Área y otro de Jefe de Servicio,

actuando este último como Secretario.

La Comisión no supondrá incremento de gasto público. Se regirá por

lo previsto en el capítulo II de la Ley 30/1992.

3. Las resoluciones de las solicitudes de las subvenciones previstas

en la presente Orden se dictarán por el Secretario general de Agricultura

y Alimentación, o, en su caso, por el Director general de Ganadería.

4. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de tres

meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de

las solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa,

se podrá entender desestimada la solicitud de ayuda.

5. La resolución será notificada a los interesados en los términos

previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, sin perjuicio de

la publicación prevista en el apartado 7 del artículo 81 de la Ley General

Presupuestaria y en el apartado 7 del artículo 6 del Real Decreto 2225/1993.

6. Las resoluciones a que se refiere el presente artículo ponen fin

a la vía administrativa, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a:

a) Acreditar la realización del transporte que haya sido objeto de

subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la presente

Orden.

b) Incorporar de forma fácilmente visible en el vehículo de transporte

un logotipo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

c) Incluir en la solicitud de ayuda o, en caso de obtenerse una vez

concedida la subvención, comunicar de inmediato al órgano que resolvió

la concesión de la misma la obtención de otras ayudas para la misma

finalidad procedentes de otras Administraciones Públicas, entes públicos

adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como

internacionales. En estos casos, se podrá producir la modificación de la resolución

de concesión de la ayuda, de acuerdo con lo previsto en el apartado 8

del artículo 81 de la Ley General Presupuestaria.

d) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de

Cuentas.

Artículo 9. Anticipos de pago.

De conformidad con lo previsto en el apartado 6 del artículo 81 de

la Ley General Presupuestaria, podrán efectuarse anticipos de pago de

hasta la totalidad del importe de la ayuda concedida con carácter previo

a la realización de actividades objeto de la ayuda, previa aportación por

el beneficiario de un aval bancario, con un plazo de seis meses, por importe

igual a la cuantía anticipada.

Artículo 10. Justificación de los gastos y pago.

1. Los beneficiarios están obligados a acreditar la realización de la

actividad de transporte que ha sido objeto de la subvención, mediante

los justificantes de los gastos realizados, presentando las facturas o recibos

originales de los gastos que demuestren el cumplimiento de la actividad

subvencionada.

2. Una vez realizada esta justificación, se procederá al pago de las

ayudas a los beneficiarios.

Artículo 11. Reintegros.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la

exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención,

en los supuestos contemplados en el apartado 9 del artículo 81 de la

Ley General Presupuestaria.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden, serán de aplicación las

previsiones de la sección 4. a del capítulo I de la Ley General Presupuestaria

y, asimismo, del Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas

y Subvenciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 16 de abril de 1999.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Director

general de Ganadería.

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