La concesión de explotación de hidrocarburos denominada "Rebujena",
expediente 19/91, situada en la provincia de Sevilla, fue otorgada por Real
Decreto 1478/1993, de 27 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de 23 de
septiembre), a las sociedades "Repsol Exploración, Sociedad Anónima" y
"Compañía de Investigación y Explotaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima",
y que después de diversas cesiones la titularidad de la concesión es:
"Locs Oil Company of Spain, Sociedad Anónima": 100 por 100.
La compañía operadora de la concesión de explotación de
hidrocarburos es "Locs Oil Company of Spain, Sociedad Anónima".
La compañía titular solicita, de acuerdo con la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del Sector de Hidrocarburos, la renuncia parcial de la concesión
"Rebujena", acompañada de la documentación que exige el artículo 73 del
Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre
investigación y explotación de hidrocarburos, y, de acuerdo con la
normativa vigente, procede autorizar la renuncia parcial de la concesión citada.
Primero.-Se declara extinguida parcialmente, por renuncia de su
titular, la concesión de explotación de hidrocarburos denominada "Rebujena".
La superficie a conservar y renunciada de la concesión viene definida
por las coordenadas geográficas, referidas al meridiano de Greenwich,
siguientes:
Superficie conservada: 3.264,96 hectáreas:
Vértice Latitud norte Longitud oeste
137 o 23' 00º 06 o 13' 00º
237 o 23' 00º 06 o 10' 00º
337 o 20' 00º 06 o 10' 00º
437 o 20' 00º 06 o 15' 00º
537 o 21' 00º 06 o 15' 00º
637 o 21' 00º 06 o 14' 00º
737 o 22' 00º 06 o 14' 00º
837 o 22' 00º 06 o 13' 00º
Superficie anunciada: 3.264,96 hectáreas:
Área número 1
Vértice Latitud norte Longitud oeste
137 o 23' 00º 06 o 15' 00º
237 o 23' 00º 06 o 13' 00º
337 o 22' 00º 06 o 13' 00º
437 o 22' 00º 06 o 14' 00º
537 o 21' 00º 06 o 14' 00º
637 o 21' 00º 06 o 15' 00º
737 o 20' 00º 06 o 15' 00º
837 o 20' 00º 06 o 20' 00º
937 o 21' 00º 06 o 20' 00º
10 37 o 21' 00º 06 o 17' 00º
11 37 o 22' 00º 06 o 17' 00º
12 37 o 22' 00º 06 o 15' 00º
Área número 2
Vértice Latitud norte Longitud oeste
137 o 24' 00º 06 o 13' 00º
237 o 24' 00º 06 o 10' 00º
337 o 23' 00º 06 o 10' 00º
437 o 23' 00º 06 o 13' 00º
Segundo.-De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del Sector de Hidrocarburos, y el artículo 77 del Reglamento
aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre investigación y
explotación de hidrocarburos, el área extinguida de la concesión citada
en el punto primero anterior revierte al Estado y adquirirá la condición
de franca y registrable a los seis meses de la fecha de publicación de
esta Orden en el "Boletín Oficial del Estado", si el Estado no hubiera ejercido
antes la facultad que le confiere el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento
vigente, de asumir su investigación por sí mismo, o sacar su adjudicación
a concurso.
Tercero.-De acuerdo con el artículo 73.2 del Reglamento aprobado
por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre investigación y
explotación de hidrocarburos, los titulares presentarán nuevas garantías
ajustadas a la superficie que permanece vigente, para responder del
cumplimiento de las obligaciones emanadas de la anteriormente mencionada
normativa, y del Real Decreto de otorgamiento de la concesión "Rebujena",
siéndoles devueltas las actualmente vigentes.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 12 de abril de 1999.
PIQUÉ I CAMPS
Ilmo. Sr. Director general de la Energía.
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