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Documento BOE-A-1999-9912

Orden de 9 de abril de 1999 por la que se clasifica y registral la fundación «Ingeniero Antonio Lamaro, Ayuda a los Ancianos y Niños Necesitados».

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 3 de mayo de 1999, páginas 16241 a 16241 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-9912

TEXTO ORIGINAL

Por Orden se clasifica y registra la fundación «Ingeniero Antonio Lamaro, Ayuda a los Ancianos y Niños Necesitados».

Vista la escritura de constitución de la fundación «Ingeniero Antonio Lamaro, Ayuda a los Ancianos y Niños Necesitados», instituida en Madrid.

Antecedentes de hecho

Primero. Por el Patronato de la fundación fue solicitada la inscripción de la institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo. La fundación fue constituida por don Bartolo Denaro Carbone, mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid don Carlos del Moral Carro el 20 de noviembre de 1998, con el número 6.288 de su protocolo, aclarada mediante otra escritura otorgada ante el mismo Notario el 17 de diciembre de 1988, con el número 6.793 de su protocolo.

Tercero. La dotación inicial de la fundación es de 400.000.000 de pesetas, de los cuales 375.000.000 de pesetas han sido aportados por el fundador y depositados en dos entidades bancarias a nombre de la fundación, y los 25.000.000 de pesetas restantes serán asimismo aportados por el fundador en el plazo de cinco años.

Cuarto. El Patronato de la fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Bartolo Denaro Carbone.

Vicepresidenta: Doña Rosario Gabella Pérez.

Secretaria: Doña Esther María Denaro Carbone.

Asimismo, mediante escrituras públicas otorgadas ante el Notario de Madrid don Carlos del Moral Carro los días 25 de noviembre y 10 de diciembre de 1998, con los números 6.347, 6.348 y 6.582, se confieren poderes en favor de doña María del Rosario Denaro Gabella y de don Antonio Mario Denaro Gabella; don Bartolo Denaro Carbone y doña Rosario Gabella Pérez, y doña Esther María Denaro Gabella de Bartoli, respectivamente, para que, en la forma que se determina en las citadas escrituras, puedan ejercer las facultades que asimismo se contienen.

Quinto. El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 4 de los Estatutos, radica en la calle Pez Volador, número 5, bajo B, de Madrid.

Sexto. El objeto de la fundación queda determinado en el artículo de los Estatutos, en la forma siguiente:

«La fundación tiene por objeto la ayuda a los ancianos y niños necesitados.»

Séptimo. Todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de presupuestos al Protectorado.

Vistos la Constitución española; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; los Reales Decretos 316/1996, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de marzo; 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1888/1996, de 2 de agosto, y 140/1997, de 31 de enero.

Fundamentos de derecho

Primero La Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales es competente para ejercer el Protectorado del Gobierno sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1994, 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en relación con el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de reestructuración de Departamentos ministeriales (artículo 6), con el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica, entre otros, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 6), y con el Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, modificado por el Real Decreto 140/1997, de 31 de enero, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículos 10 y 11).

La Orden de 21 de mayo de 1996 sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales («Boletín Oficial del Estado» del 27), corregida por la Orden de 25 de junio de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 27), dispone la delegación del ejercicio de las competencias, relativas al Protectorado sobre las fundaciones de asistencia social, en la Secretaria General de Asuntos Sociales.

Por último, el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado mediante el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, atribuye al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Ministerio de Asuntos Sociales, según lo dispuesto en el mismo), el ejercicio del Protectorado de las fundaciones cuyos fines se vinculen más directamente con las atribuciones conferidas a los mismos.

Segundo. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 57), en desarrollo del título I y disposiciones concordantes de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en su artículo 22.3, establece que son funciones del Protectorado, entre otras, el asegurar la legalidad en la constitución de la fundación y elaborar el informe previo a la inscripción de la misma en el Registro de Fundaciones, en relación a los fines y suficiencia de la dotación.

Tercero. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Cuarto. El Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo(«Boletín Oficial del Estado» número 77), en desarrollo de los artículos 36 y 37 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, en su artículo 3, establece que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la fundación, el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del Patronato y otros órganos creados por los Estatutos, y las delegaciones y apoderamientos generales concedidos por el Patronato y la extinción de estos cargos. Asimismo, la disposición transitoria única del citado Real Decreto 384/1996, establece que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los Registros actualmente existentes.

Quinto. La fundación persigue fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 2 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Sexto La dotación de la fundación, descrita en el antecedentede hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para el cumplimiento de sus fines.

Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha dispuesto:

Primero.

Clasificar como benéfica de asistencia social a la fundación «Ingeniero Antonio Lamaro, Ayuda a los Ancianos y Niños Necesitados», instituida en Madrid.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 28/1103.

Tercero.

Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, su aceptación del cargo y los apoderamientos que en el mismo antecedente se contienen.

Cuarto.

Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 9 de abril de 1999.–P. D. (Orden de 26 de mayo de 1996), la Secretaria general de Asuntos Sociales, Amalia Gómez Gómez.

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